II.-
ANALISIS JURIDICO CANONICO DE LOS TRASTORNOS DE LA PERSONALIDAD COMO CAUSA DE
NULIDAD MATRIMONIAL.
2.1.-
Incapacidad para contraer válidamente matrimonio por quienes padecen trastorno
de crisis de angustia, neurosis fóbicas, trastorno obsesivo-compulsivo,
trastorno por somatización, personalidad neurótica.
Aparte
de que más de uno de esos trastornos están asociados en un mismo paciente sin
que sea fácil distinguir los unos de los otros, lo más importante es que todos
ellos coinciden en producir un mismo efecto, que es el de limitar, más o menos,
la capacidad del contrayente para prestar un válido consentimiento matrimonial
y/o para sobrellevar las cargas fundamentales del matrimonio.
Sin
negar que haya anomalías que afectan más directa y prevalentemente a la
voluntad que a la inteligencia, afirman algunos que las neurosis, como cualquier
otra psicopatología, no producen la falta de la requerida libertad para el acto
psicológico humano del consentimiento matrimonial sino en cuanto producen la
falta de la requerida deliberación para ese acto (se mantiene, pués, el
principio escolástico: "ubi intellectus, ibi voluntas"); en
consecuencia, estos autores no podrían aceptar la tesis de que la "falta
de libertad" es un capítulo autónomo independiente del "defecto de
deliberación" al que quedaría reducido el "grave defecto de discreción
de juicio".
Esto
supuesto, vamos a exponer las razones por las que los trastornos por crisis de
angustia, los trastornos obsesivo-compulsivos, los trastornos fóbicos y los
trastornos de somatización incapacitan: a) para prestar un válido
consentimiento matrimonial; b) para asumir y cumplir las obligaciones esenciales
del matrimonio.
a) Incapacidad
para prestar un válido consentimiento matrimonial, por grave defecto de
discreción de juicio.
Dejando
para después, los trastornos de somatización, nos centramos ahora en el resto
de los trastornos que acabamos de mencionar, advirtiendo que todos ellos pueden
producir el grave defecto de discreción de juicio por las mismas causas.
El
trastorno fundamental del "yo"neurótico es un profundo desequilibrio
instintivo psíquico que el neurótico experimenta como una gran
"angustia"; se trata de un conflicto que compromete sin reposo la
"unidad" del "yo neurótico": el neurótico siente que es él
mismo y a la vez que es otro; por eso puede decirse que el yo neurótico es un
"yo sin unidad"; por eso no es de extrañar que quien padece las
crisis de angustia neurótica sienta la amenaza de la disolución del
"yo" - no olvidemos que las obsesiones y las fobias derivan de la
angustia, son cristalizaciones de la angustia -; rota la armonía entre los
componentes del psiquismo humano (sentidos, imaginación, entendimiento,
voluntad, etc), es imposible de toda imposibilidad el acto psicológico humano.
Además
la "unidad del yo" contribuye a que el inconsciente (instintos,
impulsos, etc) se integre en el consciente y se subordine al consciente; por lo
que cuando esa "unidad" se rompe - y se rompe en las crisis neuróticas
- el inconsciente se vuelve indómito y a veces cobra tal pujanza que se impone
despóticamente a la voluntad.
Pero
cuando es este inconsciente, que es inconsciente patológico, el que domina, la
acción que se siga no será fruto de la autonomía, que procede de las zonas
espirituales del psiquismo, sino del automatismo, que procede de las zonas
oscuras, no espirituales, de ese psiquismo y, por tanto, no será una acción
verdaderamente libre; una acción, que es fruto del automatismo, tiende a
repetirse de un modo también automático y, por ello, de un modo necesario,
inflexible, dentro de determinados esquemas rígidos de comportamiento; la
repetición automática de la acción se da porque el paciente no tiene la
capacidad suficiente de impedir que se repita, es decir, porque el paciente no
es libre frente a lo que ha causado esa repetición que es, en nuestro caso, la
neurosis; frente a la coacción que sobre él ejerce, por ejemplo, el
pensamiento de hacer algo, el neurótico no puede a veces hacer otra cosa que
realizar aquello a lo que ese pensamiento, que le perturba, le lleva; se trata
de verdadera constricción, por parte de un pensamiento obsesivo, a hacer algo
en contra de la voluntad del agente cuando el agente no está en condiciones de
liberar su mente de ese pensamiento, aunque el paciente lo reconozca absurdo o
por lo menos insensato o desproporcionado; en las neurosis obsesivo - compulsiva
el paciente vive la obsesión y la compulsión como órdenes que siente en su
interior que tiene que obedecer, el paciente se queja de "no poder
resistir, de no poder oponerse" nada más que con un esfuerzo agotador; si
en un caso puede resistirse/oponerse y de hecho resiste, siente una angustia
creciente hasta que necesariamente tenga que ceder.
Una
motivación patológica de casarse puede consistir en una idea obsesiva; para
averiguar si una motivación es patológica no hay que atender solamente al
contenido de la idea, que no siempre tiene en sí misma carácter mórbido, sino
también al modo como se le presenta al que la tiene; persistencia,
incoercibilidad, polarización de la atención de su portador; en este sentido
podemos decir que motivo patológico es motivo irracional por su continuidad,
incoercible; y por ello podemos decir que el motivo patológico engloba
pensamientos anancásticos, mecanismos de defensa, es decir, todos aquellos
estados, en los que encontramos una idea unidireccional representada por el
objeto antifóbico (que exonera de la fobia) o terapéutico, y todos aquellos
estados de grave vacilación, de violenta emoción (estados de ansiedad, etc);
todos esos estados que, impidiendo el juicio práctico, impiden la libertad;
esto supone evidentemente en el paciente un estado de grave anomalía psíquica,
o de grave psicopatología, o un estado gravemente anormal.
En
los casos de celebración del matrimonio por motivación patológica (una idea
obsesiva, un impulso anormal), el matrimonio es nulo si esa motivación impide
el juicio práctico, impidiendo la consideración requerida de los motivos y de
los contramotivos, y por ello impidiendo la elección libre.
Característico
de las neurosis son las dudas, las vacilaciones, las indecisiones patológicas,
que hacen que el neurótico viva dominado por un sentimiento continuo de
incertidumbres y de inseguridades y que están íntimamente conexas con una
grave perturbación de la armonía general de la personalidad; esas dudas,
vacilaciones, indecisiones pueden hacer imposible el consentimiento válido en
orden a aquello sobre lo que versan esas dudas..; la armonía general entre
todos los componentes del psiquismo humano es necesario para el consentimiento
matrimonial; algunos dirán que en todos estos casos se hace imposible el
consentimiento porque se hace imposible la formación del juicio práctico y,
por ello, el acto de elección; otros, sin embargo, entienden que la neurosis, y
sobre todo la neurosis obsesiva, no sólo afecta directamente a la voluntad sino
que pueden disminuir e incluso suprimir la libertad dejando más o menos
inalterada la capacidad de la inteligencia; en línea con los primeros, se
pronunció José Geraldo Caiuby que al tema dedicó su tesis doctoral, tomando
en consideración las sentencias de la Rota Romana de 1977 a 1986.
La
neurosis obstaculiza la maduración afectiva de la personalidad y en la neurosis
se dan alteraciones de la vida afectiva (angustia, obsesión, fobia,
intolerancia, impresionabilidad, etc).
Sabemos
que la vida afectiva constituye siempre la base misma del psiquismo humano;
luego los trastornos de la vida afectiva, como la inmadurez, etc, necesariamente
han de tener su incidencia en ese psiquismo.
Y
de hecho el "yo" neurótico aparece como un desequilibrio afectivo
esencial profundamente arraigado en el desarrollo mismo del ser psiquico; el
punto de partida de la ideación obsesiva parece deberse a una perturbación
primitiva de la afectividad: la representación que está en el centro de la
conciencia tiene tanta fuerza en el neurótico porque esa representación tiene
una alta carga afectiva; y tanta fuerza puede tener en el neurótico esa
representación (idea obsesiva, idea fóbica, etc) que le lleva a producir
acciones impulsivas, o explosivas, o a corto circuito, que son acciones que se
producen sin que el sujeto considere otros factores motivantes que podrían
frenarlas o retrasarlas, etc; y es que la carga excesiva afectiva de una
representación (idea obsesiva, etc) puede deteriorar el curso del pensamiento
y, mediante ello, influir negativamente en el proceso de la libertad; en estos
casos la alteración de la afectividad acaba por traducirse en una perturbación
del pensamiento y de la voluntad.
b)
Incapacidad
para asumir/cumplir obligaciones esenciales del matrimonio.
El
"yo" neurótico no puede encontrar ni un equilibrio interior
satisfactorio ni buenas relaciones con el prójimo; su humor es inestable,
intolerante, contradictorio, tiene, como corrientemente se dice "mal carácter";
los problemas de agresividad ocupan el primer rango en el estudio clínico del
neurótico. Las relaciones del neurótico con su mundo son malas, y el neurótico
obsesivo lleva a veces a su familia al límite de la desesperación.
De
lo anteriormente expuesto acerca de los trastornos de la afectividad del neurótico
se desprende que el neurótico ha de estar en ocasiones incapacitado para
asumir/cumplir las obligaciones matrimoniales, sobre todo aquellas que
conciernen al llamado "bien de los cónyuges", que "complectitur
obligationes illas sine est saltem moraliter imposibilis intima personarum atque
operum coiunctio, qua coniuges adiutorium et servitum mutuo sibi praestant, et
ad quam coniugium ex sua natura ordinatur etiam... Hac personarum operumque
integratione graviter deficiente, impossibilis fit vitae communio seu consortium
vitae coniugalis in quo matrimonium essencialiter consistit" (c. Pinto,
sent. 30 de mayo de 1.986).
Piénsese,
por ejemplo, en aquellos neuróticos cuyo proceso de maduración psicológica o
afectiva quedó bloqueado por su relación infantil de excesiva dependencia y de
excesiva sumisión respecto a sus progenitores, con la correlativa superprotección
y superdominación de parte de éstos, que les incapacitó para establecer con
su partner una auténtica relación matrimonial. En algunos casos el neurótico
busca para cónyuge a la mujer que sustituya a su madre o que llene sus lagunas.
Los sujetos neuróticos tienden a unirse en matrimonio con personas afectadas de
una neurósis complementaria a la suya; por ejemplo, el muchacho masoquista,
educado y cuidado por una madre un tanto masculinizada y un padre débil y pusilánime,
"se deja elegir" como cónyuge por una mujer viril y emprendedora.
Convendría
recordar aquí cómo en el surgir de la misma disposición personal para la
neurosis influyen los conflictos de la infancia; aunque haya quedado en cierto
modo superada o completada la teoría freudiana que atribuía el origen de la
neurosis a traumas sexuales de la infancia de los cinco primeros años de vida
(son interesantes en cuanto a esto las teorías de C.G. Jung, de Federb, de
Obernorf, de Numberg, de Sullivan, de Fromm-Reichmann, etc), no se pude negar el
influjo que en el origen de la neurosis tienen las tendencias instintivas, los
deseos, las ansias concernientes a los primeros años de la vida de una persona.
Adler
Alfred puso de relieve, pués, la imponente incidencia de los factores sociales
y culturales sobre la vida psíquica que, por tanto, no está informada por
solos factores inconscientes; los errores educativos, y no la herencia,
constituyen la causa principal de las alteraciones neuróticas y antisociales de
la personalidad.
Si
es cierto que todo enfermo se infantiliza, en el neurótico cuaja
desmesuradamente el egoísmo infantil. Su capacidad de entregar es nula o casi
nula. No todo neurótico es así, pero en todos ellos se halla en germen.
La
jurisprudencia Rotal sobre la materia es ilustrativa. Así
se llegó a la conclusión de nulidad de matrimonio en el caso en que la
demandada viuda, tenía una intensa estructura neurótica (personalidad neurótica),
que puede ser definida como "neurosis del carácter", y le había
prometido con juramento a su primer marido moribundo que jamás pertenecería
como esposa a otro hombre, por considerarse ligada a él con vínculo
indisoluble aun después de que él se muriera; todo ello le hizo pasar, antes
del matrimonio impugnado, por repetidas angustias que le instaban a romper con
su nuevo prometido pero de las que al fin se liberó tomando la decisión de:
por una parte, continuar relacionándose con ese su prometido, aunque como con
un amigo, para de este modo conservar su equilibrio psíquico y, por otra parte,
renunciar a casarse con él para de este modo mantenerse fiel a aquel juramento;
sin embargo, a ruegos de familiares accedió finalmente a casarse con su
prometido y, una vez celebrado el matrimonio, continuó sometida a las
angustias, a las dudas, a los remordimientos; los jueces estimaron que todas las
expuestas circunstancias condicionaron internamente a la demandada, impidiéndole
gravemente el proceso de deliberación y de elección. (c.
Pinto, sent. 12
de octubre de 1.979).
En
otras sentencias se consideró nulo el matrimonio en cuanto que constaba que:
La
demandada se casó siendo viuda y teniendo tres hijos y padeciendo una
ansiedad neurótica proviniente de una defectuosa evolución de la
estructura de su personalidad marcada con el desorden llamado
"personalidad pasivo agresiva" y, por ello, se casó incapacitada
para cumplir el deber conyugal relativo al cuidado de los cinco hijos que de
su primer matrimonio había llevado al matrimonio su marido, también viudo.
(c. Stankiewicz, sent. 23 de julio de 1.981).
El
demandante se casó estando "incertus et fluctuans" acerca de si
casarse o de si no casarse; sufría por aquella época un abatimiento
habitual intenso junto a un estado de impotencia para tomar la decisión de
no casarse, fue diagnosticado de personalidad psicopática fundamentalmente
insegura, tímida, agitada por el complejo de inferioridad - que equivale a
personalidad neurótica obsesiva -. (c. Faggiolo, sent. 27 de noviembre de
1.970).
La
demandada había experimentado una vacilación constante en relación con la
celebración del matrimonio con el demandante, esta vacilación fue
acentuándose desde la petición de mano, a medida que se acercaba la fecha
de la boda, hasta convertirse en las vísperas de esta fecha en una
verdadera obsesión, si bien se decidió al fin a casarse pero solamente
porque las relaciones prematrimoniales habían sido demasiado largas. Los
peritos entendieron que la demandada se casó padeciendo una grave neurosis
de perplejidad, indecisión y angustia. (c. Anné, sent. de 31 de enero de
1.970).
El
esposo era, cuando se casó, "animo demissus, incertus, scrupulis
agitatus, abulia correptus, excitabilis, hipertimicus", es decir,
"psiconeuroticus". (c. Pompedda, sent. de 23 de enero de 1.974).
El
contrayente era muy escrupuloso; accedió al matrimonio por considerarlo
como el único modo de calmar su obsesión escrupulosa, de que se exponía a
la condenación eterna si no se casaba para cuidar de la descendencia que
esperaba del embarazo de su novia, con la que en verdad no quería casarse.
(c. Rogers, sent. de 30 de octubre de 1.973).
El
esposo no quería casarse, pero se casó porque su psicastenia de tal modo
le impulsó a ello, como medio de superar el estado de angustia en que se
encontraba, "ut moraliter resistere non valeret". (c. Lefébvre,
sent. de 28 de abril de 1.972).
Una
de las partes histérica "abnommi suo ingenio et vehementi animi
concitatione in illa tempestate raptam ese ad nuptias". (c. De Jorio,
sent. de 26 de junio de 1.971).
La
demandada "versabatur in statu nolentis et volentis e cuius
fluctuatione animus eius esse distracare non poterat". (c. Canestri,
sent. de 4 de mayo de 1.954; y c. De Jorio, sent. de 19 de julio de 1.967).
El
actor se había desarrollado en la tensión de dos polos: uno, inconsciente,
en el que jugaban las motivaciones de identificación - oposición al padre,
y otro, consciente, lleno de un fuerte sentimiento del propio
"yo"; el primero, identificado con el niño, que había sido
necesitado de ayuda e identificado con su madre abandonada por el padre, y
el segundo, lanzado a la afirmación de sí mismo en sus actividades
externas. (c. Pompedda, sent. de 28 de junio de 1.971).
El
esposo se casó en un estado gravísimo de neurosis fóbica que le
determinó, con necesidad interna, a casarse con la esperanza o con el
convencimiento de que se curaría de su fobia, que tenía por objeto
liberarse de la soledad, con el matrimonio. (c. Pompedda, sent.de 3 de julio
de 1.979).
El
esposo no pudo evitar el matrimonio, al que le arrastraron sus neuróticas
ansiedad, indecisión, inseguridad, etc; agravadas por la coacción que para
que se casara ejerció sobre él su madre, que era muy dominante. (c. Di
Felice, sent. de 24 de mayo de 1.980).
Personalidad
con anorexia nerviosa asociada a una neurósis fóbica obsesiva. (c.
Stankiewicz, sent. de 16 de diciembre de 1.982).
Contrayente que presentaba, al celebrar el matrimonio, una notable condición de inmadurez psicoafectiva, con fuertes componentes neuróticos - incoercibles compulsiones narcisistas, grandes dudas y vacilaciones - (c. Bruno, sent. de 7 de julio de 1.995).