UNA  NECESARIA  REFLEXIÓN  ANTE  LA  RUPTURA  MATRIMONIAL:

 

¿CUÁNDO  ESTAMOS  ANTE  UN  SUPUESTO  DE

“NULIDAD  MATRIMONIAL  CANONICA”?

 

Muchas personas son las que se cuestionan, ante una crisis matrimonial irreversible y profunda, si su situación no estaría inserta entre los supuestos que la Iglesia considera de NULIDAD MATRIMONIAL; por tanto, pretendemos –sin grandes disquisiciones, que no hacen al caso en el momento presente- facilitar una pequeña guía orientativa que pueda ayudarle a discernir si su situación podría considerarse de las que la Iglesia considera de nulidad matrimonial. Naturalmente, posteriormente habrá de consultar con un experto en Derecho Matrimonial Canónico, que con mayor profundidad y extensión valore su situación, y se pronuncie sobre la viabilidad de plantear la misma ante la Jurisdicción Eclesiástica para su enjuiciamiento y ulterior pronunciamiento al respecto.

No obstante, cualquier duda puedes consultarla a través de nuestro correo electrónico, donde estamos a tu disposición para ayudarte.

Así pués para ayudarle en la presente reflexión hemos de considerar los siguientes puntos:

1.- La Iglesia, no anula matrimonios, sólo declara la nulidad de los que, ante la misma, nunca existieron. Si hubo matrimonio, ese matrimonio existe hasta que la muerte os separe.

 2.- La Iglesia sabe que cuando una persona contrae matrimonio, lo hace confiando en que junto con su cónyuge se comprometen ante Dios a una unión de vida y amor, con una entrega mútua y deseo de felicidad entre ambos, por tanto su deseo ha de ser el de constituir algo hermoso, reflejo del amor de Dios (que nos amó hasta la muerte, y una muerte de cruz).

 3.- La Iglesia sabe, no obstante –dado que es conocedora de la naturaleza humana- que no siempre las cosas resultan como se esperaban, y ello da lugar en no pocas ocasiones, a dolorosos fracasos, y frustrantes realidades humanas.

 Por tal motivo, la Iglesia se hace cargo de tales situaciones y es su deseo ayudar a las personas que acuden a ella como Madre en demanda de ayuda.

 4.- Dicho lo anterior, hemos de considerar una  doble situación:

i) Si lo que produjo la ruptura matrimonial, no tiene un antecedente previo a la celebración de la boda, ese matrimonio subsiste y por tanto, se trata de un fracaso matrimonial sin otra incidencia, que no sea la de la misma ruptura de la convivencia y propiamente el lamentable e indeseado deterioro del mismo.

ii) Si lo que produjo la ruptura matrimonial tiene antecedentes previos a la celebración de la boda, hay que distinguir:

a) Si esos antecedentes hacían posible la celebración del matrimonio, aunque se preveían futuras dificultades, ese matrimonio subsiste hasta que la muerte los separe y se asimila al caso anterior.

b) En cambio, si esos antecedentes hacían imposible la celebración de la boda, aunque hubiere sido una ceremonia nupcial aparentemente válida, ese matrimonio no existe porque había antecedentes que lo hacían imposible.

Los supuestos de imposibilidad del matrimonio, y por ende nulidad, son numerosos (por tanto, aún cuando a Vd. Le parezca –leído el supuesto anterior- que no estaría incurso en supuesto de nulidad, no deje de consultar si tiene duda, dado que la casuística es grande y sutil en la determinación de las situaciones), y así podemos mencionar sólo a título de ejemplo: el caso de que alguno de los cónyuges tuviere problemas psicológicos si incidieron en su voluntad libre de consentir, o le impiden asumir las obligaciones del matrimonio; los supuestos de consentimiento emitido por error en las cualidades esenciales de la persona del otro contrayente, supuestos de inmadurez grave; exclusión de la sacramentalidad del matrimonio, del bien de la prole, de la fidelidad, de su indisolubilidad, etc.

5.- Hemos de indicar, que el matrimonio es producto del consentimiento libremente emitido por los contrayentes.

El consentimiento es el acto humano, consciente, voluntario y libre, por medio del cual los contrayentes se entregan el uno al otro para toda la vida.

Es consciente, supone que los contrayentes se daban cuenta de lo que estaban haciendo, y asumiendo lo que se estaba realizando en cuanto al compromiso vitalicio que se estaba realizando con el otro contrayente, conociendo además, que podía cumplir las obligaciones que el matrimonio lleva consigo.

Es voluntario, supone que los contrayentes así quisieron hacerlo, sin reserva mental alguna.

Es libre de toda coacción física o moral (incluido el “temor reverencial” a padres o familiares próximos de extraordinaria influencia en los contrayentes). Lo que supone la posibilidad de “libre elección de estado” (es decir, de casarse, o permanecer soltero,  etc).

6.- Si Vd. Cree que su matrimonio fracasa por una causa que lo hace imposible, la Iglesia está dispuesta a otorgarle su ayuda para aclarar la situación. En definitiva, la Iglesia es la que ha de juzgar si existió o no matrimonio. Esta potestad la ejerce independientemente de la voluntad de las partes, sin atenerse al parecer de los cónyuges, estén de acuerdo o no.

Lo que interesa es descubrir la verdad sobre si hubo o no hubo matrimonio.

7.- Para dicha labor, la Iglesia necesita toda la ayuda que Vd. pueda facilitarle (todo lo que sabe, la relación y declaración de testigos fidedignos, documentos, pericias médicas y psicológicas, etc.).

8.- Se requieren personas que se han especializado en esta disciplina del Derecho (Abogados especialistas en Derecho Matrimonial Canónico, en España el Tribunal de la Nunciatura Apostólica establece una Diplomatura de “Estudio Rotal” de tres años de duración tanto para Abogados como para Psicólogos, que habilita especialmente para este tipo de actuaciones ante los Tribunales Eclesiásticos) a los que Vd. debe acudir para que le orienten y asistan en su problema.

9.- Una vez analizado su problema, y estudiado convenientemente por un especialista (Abogado Rotal) habrá de plantear su caso ante el Tribunal Diocesano correspondiente, iniciándose así un proceso que tiene como único fin la búsqueda de la verdad. En tal proceso intervienen los Jueces Eclesiásticos, que guiarán el procedimiento e inquirirán las pruebas que les lleve a la convicción de la verdad para un posterior pronunciamiento en sentencia.

En el mismo interviene también otra figura procesa especial de este tipo de procedimientos canónicos, que es el Defensor del Vínculo Matrimonial cuya misión es la de proponer todo tipo de pruebas que razonablemente pueda en contra de la nulidad.

Acabada la Primera Instancia, con la sentencia correspondiente que declara si hubo o no sacramento matrimonial, pasa al Tribunal de Apelación (en España, al Metropolitano, o al Tribunal de la Rota de la Nunciatura Apostólica), que revisa todo el proceso. Si el Tribunal de Apelación coincide con lo que ha sentenciado el Tribunal de Instancia, entonces la Iglesia estima como verdad lo que ambos Tribunales han determinado, por tanto, se requieren dos sentencias conformes de nulidad para que ésta sea efectiva.

Si hubiere discrepancia entre lo que determinó el Primer Tribunal y el de Apelación se acude a la Santa Sede (Tribunal de la Rota Romana) para que dirima la cuestión, siendo así que su sentencia es determinante y definitiva.

10.- Todo el procedimiento requiere un largo y laborioso trabajo, por lo cual – a título de guía- habrá de considerar que el tiempo de duración de todo el proceso es de aproximadamente de un año. Si bien, ello es relativo, ya que también depende en gran parte de los litigantes, de los testigos, de las pruebas periciales practicadas o que se hubieren de practicar,etc.

11.- Las costas procesales son de variable cuantía, los Tribunales Eclesiásticos suelen establecer unas tasas de justicia, si bien en todo caso se ajustarán a los ingresos de los litigantes, especialmente si no pudieran, pudiendo solicitar reducción de la tasa o el privilegio de beneficio de pobreza, según cada situación.

12.- Para concluir, digamos que ante las situaciones de sufrimiento que plantean las rupturas matrimoniales, los Tribunales Eclesiásticos tienen una especial delicadeza en el trato de los fieles que acuden a ellos a solicitar su ayuda, conscientes que son portadores de grandes sufrimientos, y que en su labor también se incluye la “salus animarum”; teniendo en cuenta que las relaciones humanas en los procesos deben de atender a un sentido de justicia, misericordia de Dios y reconciliación de los hombres con Dios y entre ellos.

                       

Murcia, 11 de abril de 2.001.