ARTÍCULO SIETE:
Trabajo y Salarios
1.
La Naturaleza del Trabajo
2.
Salarios Justos y Compensación
3.
El Lugar de Trabajo
4.
Desempleo
5.
Sindicatos
6.
Huelgas
251. La Iglesia halla ya en las
primera páginas del libro del Génesis la fuente de su convicción según la cual
el trabajo constituye una dimensión fundamental de la existencia humana sobre la
tierra. El análisis de estos textos nos hace conscientes a cada uno del hecho de
que en ellos-a veces aun manifestando el pensamiento de una manera arcaica-han
sido expresadas las verdades fundamentales sobre el hombre, ya en el contexto
del misterio de la Creación. Estas son las verdades que deciden acerca del
hombre desde el principio y que, al mismo tiempo, trazan las grandes líneas de
su existencia en la tierra, tanto en el estado de justicia original como también
después de la ruptura, provocada por el pecado, de la alianza original del
Creador con lo creado, en el hombre. Cuando éste hecho "a imagen de Dios ...
varón y hembra" (Gn 1, 27), siente las palabras: "Procready multiplicaos, y
bendecid la tierra; sometedla" (Gn 1, 28-29), aunque estas palabras no se
refieren directa y explícitamente al trabajo, indirectamente ya se lo indican
sin duda alguna como una actividad a desarrollar en el mundo. Más aún,
demuestran su misma esencia más profunda. El hombre es la imagen de dios, entre
otros motivos por el mandato recibido de su Creador de someter y dominar la
tierra. En la realización de este mandato, el hombre, todo ser humano, refleja
la acción misma del Creador del universo. El trabajo entendido como una
actividad "transitiva", es decir, de tal naturaleza que, empezando en el sujeto
humano, está dirigida hacia un objeto externo, supone un dominio específico del
hombre sobre la "tierra" y a la vez confirma y desarrolla este dominio. Está
claro que con el término "tierra", del que habla el texto bíblico, se debe
entender ante todo la parte del universo visible en el que habita el hombre; por
extensión sin embargo, se puede entender todo el mundo visible, dado que se
encuentra en el radio de influencia del hombre y de su búsqueda por satisfacer
las propias necesidades. La expresión "someter la tierra" tiene un amplio
alcance. Indica todos los recursos que la tierra (e indirectamente el mundo
visible) encierra en sí y que, mediante la actividad consciente del hombre,
pueden ser descubiertos y oportunamente usados. De esta manera, aquellas
palabras, puestas al principio de la Biblia, no dejan de ser actuales. Abarcan
todas las épocas pasadas de la civilización y de la economía, así como toda la
realidad contemporánea y las fases futuras del desarrollo, las cuales, en alguna
medida, quizás se están delineando ya, aunque en gran parte permanecen todavía
casi desconocidas o escondidas para el hombre.
(Laborem Exercens, n. 4)
252. En nuestro tiempo es cada vez
más importante el papel del trabajo humano en cuanto factor productivo de las
riquezas inmateriales y materiales; por otra parte, es evidente que el trabajo
de un hombre se conecta naturalmente con el de otros hombres. Hoy más que nunca,
trabajar es trabajar con otros y trabajar para otros: es hacer algo para
alguien. El trabajo es tanto más fecundo y productivo, cuanto el hombre se hace
más capaz de conocer las potencialidades productivas de la tierra y ver en
profundidad, las necesidades de los otros hombres, para quienes se trabaja.
(Centesimus Annus, n. 31)
253. En los designios de Dios,
cada hombre está llamado a promover su propio progreso, porque la vida de todo
hombre es una vocación dada por Dios para una misión concreta. Desde su
nacimiento, ha sido dado a todos, como un germen, un conjunto de aptitudes y de
cualidades para hacerlas fructíferas: su floración, fruto de la educación
recibida en el propio ambiente y del esfuerzo personal, permitirá a cada uno
orientarse hacia el destino, que le ha sido propuesto por el Creador. Dotado de
inteligencia y de libertad, el hombre es responsable de su crecimiento lo mismo
que de su salvación. Ayudado, y a veces estorbado, por los que lo educan y lo
rodean, cada uno permanece siempre, sean lo que sean los influjos que sobre él
se ejercen, el artífice principal de su éxito o de su fracaso: por sólo el
esfuerzo de su inteligencia y de su voluntad, cada hombre puede crecer en
humanidad, valer más, ser más.
(Populorum Progressio, n. 15)
254. El trabajo humano procede
directamente de personas creadas a imagen de Dios y llamadas a prolongar, unidas
y para mutuo beneficio, la obra de la creación dominando la tierra. El trabajo
es, por tanto, un deber: "Si alguno no quiere trabajar, que tampoco coma" (2 Tes
3, 10). El trabajo honra los dones del Creador y los talentos recibidos. Puede
ser también redentor. Soportando el peso del trabajo, en unión con Jesús, el
carpintero de Nazaret y el crucificado del Calvario, el hombre colabora en
cierta manera con el Hijo de Dios en su obra redentora. Se muestra como
discípulo de Cristo llevando la Cruz cada día, en la actividad que está llamado
a realizar. El trabajo puede ser un medio de santificación y de animación de las
realidades terrenas en el espíritu de Cristo.
(CIC, n. 2427)
255. Una cosa hay cierta para los
creyentes: la actividad humana individual y colectiva o el conjunto ingente de
esfuerzos realizados por el hombre a lo largo de los siglos para lograr mejores
condiciones de vida, considerado en sí mismo, responde a la voluntad de Dios.
Creado el hombre a imagen de Dios, recibió el mandato de gobernar el mundo en
justicia y santidad, sometiendo a sí la tierra y cuanto en ella se contiene, y
de orientar a Dios la propia persona y el universo entero, reconociendo a Dios
como Creador de todo.
(Gaudium et Spes, n. 34)
256. El hombre debe someter la
tierra, debe dominarla, porque como "imagen de Dios" es una persona, es decir,
un ser subjetivo capaz de obrar de manera programada y racional, capaz de
decidir acerca de sí y que tiende a realizarse a sí mismo. Como persona, el
hombre es pues sujeto del trabajo. Como persona él trabaja, realiza varias
acciones pertenecientes al proceso del trabajo; éstas, independientemente de su
contenido objetivo, han de servir todas ellas a la realización de su humanidad,
al perfeccionamiento de esa vocación de persona, que tiene en virtud de su misma
humanidad.
(Laborem Exercens, n. 6)
257. El hombre debe trabajar bien
sea por el hecho de que el Creador lo ha ordenado, bien sea por el hecho de su
propia humanidad, cuyo mantenimiento y desarrollo exigen el trabajo. El hombre
debe trabajar por respeto al prójimo, especialmente por respeto a la propia
familia, pero también a la sociedad a la que pertenece, a la nación de la que es
hijo o hija, a la entera familia humana de la que es miembro, ya que es heredero
del trabajo de generaciones y al mismo tiempo coartífice del futuro de aquellos
que vendrán después de él con el sucederse de la historia. Todo esto constituye
la obligación moral del trabajo, entendido en su más amplia acepción. Cuando
haya que considerar los derechos morales de todo hombre respecto al trabajo,
correspondientes a esta obligación, habrá que tener siempre presente el entero y
amplio radio de referencias en que se manifiesta el trabajo de cada sujeto
trabajador.
(Laborem Exercens, n. 16)
II. SALARIOS JUSTOS Y COMPENSACIÓN
258. Pero entre los primordiales
deberes de los patronos se destaca el de dar a cada uno lo que sea justo. Cierto
es que para establecer la medida del salario con justicia hay que considerar
muchas razones; pero generalmente tengan presente los ricos y los patronos que
oprimir para su lucro a los necesitados y a los desvalidos y buscar su ganancia
en la pobreza ajena, no lo permiten ni las leyes divinas ni las humanas. Y
defraudar a alguien en el salario debido es un gran crimen, que llama a voces
las iras vengadoras del cielo. "He aquí que el salario de los obreros ... que
fue defraudado por vosotros, clama; y el clamor de ellos ha llegado a los oídos
del Dios de los ejércitos" (Jas 5, 4). Por último, han de evitar cuidadosamente
los ricos perjudicar en lo más mínimo, los intereses de los proletarios ni con
violencia, ni con engaños, ni con artilugios usurarios; tanto más cuanto que no
están suficientemente preparados contra la injusticia y el atropello, y, por eso
mismo, mientras más débil sea su economía, tanto más debe considerarse sagrada.
(Rerum Novarum, n. 20)
259. Para fijar la cuantía del
salario deben tenerse en cuanta también las condiciones de la empresa y del
empresario, pues sería injusto exigir unos salarios tan elevados que, sin la
ruina propia y la consiguiente de todos los obreros, la empresa no podría
soportar. No debe, sin embargo, reputarse como causa justa para disminuir a los
obreros el salario el escaso rédito de la empresa cuando esto sea debido a
incapacidad o abandono o a la despreocupación por el progreso técnico y
económico. Y cuando los ingresos no son lo suficientemente elevados para poder
atender a la equitativa remuneración de los obreros, porque las empresas se ven
gravadas por cargas injustas o forzadas a vender los productos del trabajo a un
precio no remunerador, quienes de tal modo las agobian son reos de un grave
delito, ya que privan de su justo salario a los obreros, que, obligados por la
necesidad, se ven compelidos a aceptar otro menor que el justo.
(Quadragesimo Anno, n. 72)
260. Es necesario también que en
la agricultura se implanten dos sistemas de seguros: el primero, relativo a los
productos agrícolas, y el segundo, referente a los propios agricultores y a sus
respectivas familias. Porque, como es sabido, la renta per capita del sector
agrícola es generalmente inferior a la renta per capita de los sectores de la
industria y de los servicios, y, por esto, no parece ajustado plenamente a las
normas de la justicia social y de la equidad implantar sistemas de seguros
sociales o de seguridad social en los que el trato dado a los agricultores sea
substancialmente inferior al que se garantiza a los trabajadores de la industria
y de los servicios. Las garantías aseguradoras que la política social establece
en general, no deben presentar diferencias notables entre sí, sea el que sea el
sector económico donde el ciudadano trabaja o de cuyos ingresos vive.
(Mater et Magistra, n. 135)
261. Además del salario, aquí
entran en juego algunas otras prestaciones sociales que tienen por finalidad la
de asegurar la vida y la salud de los trabajadores y de su familia Los gastos
relativos a la necesidad de cuidar la salud, especialmente en caso de accidentes
de trabajo, exigen que el trabajador tenga fácil acceso a la asistencia
sanitaria y esto, en cuanto sea posible, a bajo costo e incluso gratuitamente.
Otro sector relativo a las prestaciones es el vinculado con el derecho al
descanso; se trata ante todo de regular el descanso semanal, que comprenda al
menos el domingo y además un reposo más largo, es decir, las llamadas vacaciones
una vez al año o eventualmente varias veces por períodos más breves. En fin, se
trata del derecho a la pensión, al seguro de vejez y en caso de accidentes
relacionados con la prestación laboral. En el ámbito de estos derechos
principales, se desarrolla todo un sistema de derechos particulares que, junto
con la remuneración por el trabajo, deciden el correcto planteamiento de las
relaciones entre el trabajador y el empresario. Entre estos derechos hay que
tener siempre presente el derecho a ambientes de trabajo y a procesos
productivos que no comporten perjuicio a la salud física de los trabajadores y
no dañen su integridad moral.
(Laborem Exercens, n. 19)
262. Ante todo, el trabajador hay
que fijarle una remuneración que alcance a cubrir el sustento suyo y el de su
familia. Es justo, desde luego, que el resto de la familia contribuya también al
sostenimiento común de todos, como puede verse especialmente en las familias de
campesinos, así como también en las de muchos artesanos y pequeños comerciantes;
pero no es justo abusar de la edad infantil y de la debilidad de la mujer. Las
madres de familia trabajarán principalmente en casa o en sus inmediaciones, sin
desatender los quehaceres domésticos. Constituye un horrendo abuso, y debe ser
eliminado con todo empeño, que las madres de familia, a causa de la cortedad del
sueldo del padre, se vean en la precisión de buscar un trabajo remunerado fuera
del hogar, teniendo que abandonar sus peculiares deberes y, sobre todo, la
educación de los hijos. Hay que luchar denodadamente, por tanto, para que los
padres de familia reciban un sueldo lo suficientemente amplio para tender
convenientemente a las necesidades domésticas ordinarias. Y si en las actuales
circunstancias esto no siempre fuera posible, la justicia social postula que se
introduzcan lo más rápidamente posible las reformas necesarias para que se fije
a todo ciudadano adulto un salario de este tipo. No está fuera de lugar hacer
aquí el elogio de todos aquellos que, con muy sabio y provechoso consejo, han
experimentado y probado diversos procedimientos para que la remuneración del
trabajo se ajuste a las cargas familiares, de modo que, aumentando éstas,
aumente también aquél; e incluso, si fuere menester, que satisfaga a las
necesidades extraordinarias.
(Quadragesimo Anno, n. 71)
263. El salario justo es el fruto
legítimo del trabajo. Negarlo o retenerlo puede constituir una grave injusticia.
Para determinar la justa remuneración se han de tener en cuenta a la vez las
necesidades y las contribuciones de cada uno. "El trabajo debe ser remunerado de
tal modo que se den al hombre posibilidades de que él y los suyos vivan
dignamente su vida material, social, cultural y espiritual, teniendo en cuenta
la tarea y la productividad de cada uno, así como las condiciones de la empresa
y el bien común" (GS, n. 67). El acuerdo de las partes no basta para justificar
moralmente la cuantía del salario.
(CIC, n. 2434)
264. Ofrézcase, además, a los
trabajadores la posibilidad de desarrollar sus cualidades y su personalidad en
el ámbito mismo del trabajo. Al aplicar, con la debida responsabilidad, a este
trabajo su tiempo y sus fuerzas, disfruten todos de un tiempo de reposo y
descanso suficiente que les permita cultivar la vida familiar, cultural, social
y religiosa. Más aún, tengan la posibilidad de desarrollar libremente las
energías y las cualidades que tal vez en su trabajo profesional apenas pueden
cultivar.
(Gaudium et Spes, n. 67)
265. Atacamos aquí un asunto de la
mayor importancia, y que debe ser entendido rectamente para que no se peque por
ninguna de las partes. A saber, que es establecida la cuantía del salario por
libre consentimiento, y según eso, pagado el salario convenido, parece que el
patrono ha cumplido su parte y que nada más debe. Que procede injustamente el
patrón sólo cuando se niega a pagar el sueldo pactado, y el obrero sólo cuando
no rinde el trabajo que se estipuló; que en estos casos es justo que intervenga
el poder político, pero nada más que para poner a salvo el derecho de cada uno.
(Rerum Novarum, n. 43)
266. Pase, pues, que obrero y
patrono estén libremente de acuerdo sobre lo mismo, y concretamente sobre la
cuantía del salario; queda, sin embargo, latente siempre algo de justicia
natural superior y anterior a la libre voluntad de las partes contratantes, a
saber; que el salario no debe ser en manera alguna insuficiente para alimentar a
un obrero frugal y morigerado. Por tanto, si el obrero, obligado por la
necesidad o acosado por el miedo de un mal mayor, acepta, aun no queriéndola,
una condición más dura, porque la imponen el patrono o el empresario, esto es
ciertamente soportar una violencia, contra la cual reclama la justicia.
(Rerum Novarum, n. 45)
267. Por otra parte, la sociedad y
el Estado deben asegurar unos niveles salariales adecuados al mantenimiento del
trabajador y de su familia, incluso con una cierta capacidad de ahorro. Esto
requiere esfuerzos para dar a los trabajadores conocimientos y aptitudes cada
vez más amplios, capacitándolos así para un trabajo más cualificado y
productivo; pero requiere también una asidua vigilancia y las convenientes
medidas legislativas para acabar con fenómenos vergonzosos de explotación, sobre
todo en perjuicio de los trabajadores más débiles, inmigrados o marginales. En
este sector es decisivo el papel de los sindicatos que contratan los mínimos
salariales y las condiciones de trabajo.
(Centesimus Annus, n. 15)
268. El trabajo, sin duda
ambivalente, porque promete el dinero, la alegría y el poder, invita a los unos
al egoísmo y a los otros a la revuelta; desarrolla también la conciencia
profesional, el sentido del deber y la caridad para con el prójimo. Más
científico y mejor organizado, tiene el peligro de deshumanizar a quien lo
realiza, convertido en siervo suyo, porque el trabajo no es humano si no
permanece inteligente y libre. Juan XXIII ha recordado la urgencia de restituir
al trabajador su dignidad, haciéndole participar realmente en la labor común:
"Se debe tender a que la empresa se convierta en una comunidad de personas, en
las relaciones, en las funciones y en la situación de todo el personal" (MM, n.
91). Pero el trabajo de los hombres, mucho más para el cristiano, tiene todavía
la misión de colaborar en la creación del mundo sobrenatural, no terminado hasta
que lleguemos, todos juntos, a constituir aquel hombre perfecto, de que habla
San Pablo, que realiza la plenitud de Cristo (Efe 4, 13).
(Populorum Progressio, n. 28)
269. Esto exige que las relaciones
mutuas entre empresarios y dirigentes, por una parte, y los trabajadores por
otra, lleven el sello del respeto mutuo, de la estima, de la comprensión y,
además, de la leal y activa colaboración e interés de todos en la obra común; y
que el trabajo, además de ser concebido como fuente de ingresos personales, lo
realicen también todos los miembros de la empresa como cumplimiento de un deber
y prestación de un servicio para la utilidad general. Todo ello implica la
conveniencia de que los obreros puedan hacer oír su voz y aporten su
colaboración para el eficiente funcionamiento y desarrollo de la empresa.
Observaba nuestro predecesor, de feliz memoria, Pío XII "que la función
económica y social que todo hombre aspira a cumplir exige que no esté sometido
totalmente a una voluntad ajena el despliegue de la iniciativa individual" (Alocucíon,
1956). Una concepción de la empresa que quiere salvaguardar la dignidad humana
debe, sin duda alguna, garantizar la necesaria unidad de una dirección
eficiente; pero de aquí no se sigue que pueda reducir a sus colaboradores
diarios a la condición de meros ejecutores silenciosos, sin posibilidad alguna
de hacer valer su experiencia, y enteramente pasivos en cuanto afecta a las
decisiones que contratan y regulan su trabajo.
(Mater et Magistra, n. 92)
270. En fin, hay que garantizar el
respeto por horarios "humanos" de trabajo y de descanso, y el derecho a expresar
la propia personalidad en el lugar de trabajo, sin ser conculcados de ningún
modo en la propia conciencia o en la propia dignidad. Hay que mencionar aquí de
nuevo el papel de los sindicatos no sólo como instrumentos de negociación, sino
también como "lugares" donde se expresa la personalidad de los trabajadores: sus
servicios contribuyen al desarrollo de una auténtica cultura del trabajo y
ayudan a participar de manera plenamente humana en la vida de la empresa.
(Centesimus Annus, n. 15)
271. De estos deberes, los que
corresponden a los proletarios y obreros son: Los deberes de los ricos y
patronos: no considerar a los obreros como esclavos; respetar en ellos, como es
justo, la dignidad de la persona, sobre todo ennoblecida por lo que se llama el
carácter cristiano. Que los trabajos remunerados, si se atiende a la naturaleza
y a la filosofía cristiana, no son vergonzosos para el hombre, sino de mucha
honra, en cuanto dan honesta posibilidad de ganarse la vida. Que lo realmente
vergonzoso e inhumano es abusar de los hombres como de cosas de lucro y no
estimarlos en más que cuanto sus nervios y músculos pueden dar de sí. E
igualmente se manda que se tengan en cuenta las exigencias de la religión y los
bienes de las almas de los proletarios. Por lo cual es obligación de los
patronos disponer que el obrero tenga un espacio de tiempo idóneo para atender a
la piedad, no exponer al hombre a los halagos de la corrupción y a las ocasiones
de pecar y no apartarlo en modo alguno de sus atenciones domésticas, y de la
afición al ahorro. Tampoco debe imponérseles más trabajo del que puedan soportar
sus fuerzas ni de una clase que no esté conforme con su edad y su sexo.
(Rerum Novarum, n. 20)
272. Por ello la Iglesia puede y
debe ayudar a la sociedad actual, pidiendo incansablemente que el trabajo de la
mujer en casa sea reconocido por todos y estimado por su valor insustituible.
Esto tiene una importancia especial en la acción educativa; en efecto, se
elimina la raíz misma de la posible discriminación entre los diversos trabajos y
profesiones cuando resulta claramente que todos y en todos los sectores se
empeñan con idéntico derecho e idéntica responsabilidad. Aparecerá así más
espléndida la imagen de Dios en el hombre y en la mujer. Si se debe reconocer
también a las mujeres, como a los hombres el derecho de acceder a las diversas
funciones públicas, la sociedad debe sin embargo estructurarse de manera tal que
las esposas y madres no sean de hecho obligadas a trabajar fuera de casa y que
sus familias puedan vivir y prosperar dignamente, aunque ellas se dediquen
totalmente a la propia familia. Se debe superar además la mentalidad según la
cual el honor de la mujer deriva más del trabajo exterior que de la actividad
familiar. Pero esto exige que los hombres estimen y amen verdaderamente a la
mujer con todo el respeto de su dignidad personal, y que la sociedad cree y
desarrolle las condiciones adecuadas para el trabajo doméstico.
(Familiaris Consortio, n. 23)
273. De la misma manera, aunque a
veces puede llegarse a una mística exagerada del trabajo, no es menos cierto,
sin embargo, que el trabajo ha sido querido y bendecido por Dios. Creado a
imagen suya, "el hombre debe cooperar con el Creador en la perfección de la
creación y marcar, a su vez, la tierra con el carácter espiritual que él mismo
ha recibido" (Pablo VI, Carta a la Cincuenta y una Sesión de las Semanas
Sociales Franceses). Dios, que ha dotado al hombre de inteligencia, la ha dado
también el modo de acabar de alguna manera su obra; ya sea artista o artesano,
patrono, obrero o campesino, todo trabajador es un creador. Aplicándose a una
materia, que se le resiste, el trabajador le imprime un sello, mientras que él
adquiere tenacidad, ingenio y espíritu de invención. Más aún, viviendo en común,
participando de una misma esperanza, de un sufrimiento, de una ambición y de una
alegría, el trabajo une las voluntades, aproxima los espíritus y funde los
corazones; al realizarlo, los hombres descubren que son hermanos.
(Populorum Progressio, n. 27)
274. Considerando los derechos de
los hombres del trabajo, precisamente en relación con este "empresario
indirecto", es decir, con el conjunto de las instancias a escala nacional e
internacional responsables de todo el ordenamiento de la política laboral, se
debe prestar atención en primer lugar a un problema fundamental. Se trata del
problema de conseguir trabajo, en otras palabras, del problema de encontrar un
empleo adecuado para todos los sujetos capaces de él. Lo contrario de una
situación justa y correcta en este sector es el desempleo, es decir, la falta de
puestos de trabajo para los sujetos capacitados. Puede ser que se trate de falta
de empleo en general, o también en determinados sectores de trabajo. El cometido
de estas instancias, comprendidas aquí bajo el nombre de empresario indirecto,
es el de actuar contra el desempleo, el cual es en todo caso un mal y que,
cuando asume ciertas dimensiones, puede convertirse en una verdadera calamidad
social. Se convierte en problema particularmente doloroso, cuando los afectados
son principalmente los jóvenes, quienes, después de haberse preparado mediante
una adecuada formación cultural, técnica y profesional, no logran encontrar un
puesto de trabajo y ven así frustradas con pena su sincera voluntad de trabajar
y su disponibilidad a asumir la propia responsabilidad para el desarrollo
económico y social de la comunidad. La obligación de prestar subsidio a favor de
los desocupados, es decir, el deber de otorgar las convenientes subvenciones
indispensables para la subsis- tencia de los trabajadores desocupados y de sus
familias es una obligación que brota del principio fundamental del orden moral
en este campo, esto es, del principio del uso común de los bienes o, para hablar
de manera aún más sencilla, del derecho a la vida y a la subsistencia.
(Laborem Exercens, n. 18)
275. El acceso al trabajo y a la
profesión debe estar abierto a todos sin discriminación injusta, a hombres y
mujeres, sanos y disminuidos, autóctonos e inmigrados. Habida consideración de
las circunstancias, la sociedad debe por su parte ayudar a los ciudadanos a
procurarse un trabajo y un empleo.
(CIC, n. 2433)
276. Puestos a desarrollar, en
primer término, el tema de los derechos del hombre, observamos que éste tiene un
derecho a la existencia, a la integridad corporal, a los medios necesarios para
un decoroso nivel de vida, cuales son, principalmente, el alimento, el vestido,
la vivienda, el descanso, la asistencia médica y, finalmente, los servicios
indispensables que a cada uno deber prestar el Estado. De lo cual se sigue que
el hombre posee también el derecho a la seguridad personal en caso de
enfermedad, invalidez, viudedad, vejez, paro y, por último, cualquier otra
eventualidad que le prive, sin culpa suya, de los medios necesarios para su
sustento.
(Pacem in Terris, n. 11)
277. De la sociabilidad natural de
los hombres se deriva el derecho de reunión y de asociación; el de dar a las
asociaciones que creen, la forma más idónea para obtener los fines propuestos;
el de actuar dentro de ellas libremente y con propia responsabilidad, y el de
conducirlas a los resultados previstos.
(Pacem in Terris, n. 23)
278. Deben tenerse, por
consiguiente, en la máxima estimación las normas dadas por León XIII en virtud
de su autoridad, que han podido superar estas contrariedades y desvanecer tales
sospechas; pero su mérito principal radica en que incitaron a los trabajadores a
la constitución de asociaciones profesionales, les enseñaron el modo de llevar
esto a cabo y confirmaron en el camino del deber a muchísimos, a quienes atraían
poderosamente las instituciones de los socialistas, que, alardeando de
redentoras, se presentaban a sí mismas como la única defensa de los humildes y
de los oprimidos. Con una gran oportunidad declaraba la encíclica Rerum Novarum
que estas asociaciones "se han de constituir y gobernar de tal modo que
proporcionen los medios más idóneos y convenientes para el fin que se proponen,
consistente en que cada miembro consiga de la sociedad, en la medida de lo
posible, un aumento de los bienes del cuerpo, del alma y de la familia. Pero es
evidente que se ha de tender, como a fin principal, a la perfección de la piedad
y de las costumbres y, asimismo, que a este fin habrá de encaminarse toda la
disciplina social" (RN, n. 53). Ya que "puesto el fundamento de las leyes
sociales en la religión, el camino queda expedito para establecer las mutuas
relaciones entre los asociados, para llegar a sociedades pacíficas y a un
florecimiento del bienestar" (RN, n. 54).
(Quadragesimo Anno, nn. 31-32)
279. El trabajo demasiado largo o
pesado y la opinión de que el salario es poco dan pie con frecuencia a los
obreros para entregarse a la huelga y al ocio voluntario. A este mal frecuente y
grave se ha de poner remedio públicamente, pues esta clase de huelga perjudica
no sólo a los patrones y a los mismos obreros; sino también, al comercio y a los
intereses públicos; y como no escasean la violencia y los tumultos, con
frecuencia ponen el peligro la tranquilidad pública. En lo cual lo más eficaz y
saludable es anticiparse con la autoridad de las leyes e impedir que pueda
brotar el mal, removiendo a tiempo las causas de donde parezca que habría de
surgir el conflicto entre patronos y obreros.
(Rerum Novarum, n. 39)
280. En la obra del desarrollo, el
hombre, que encuentra en la familia su medio de vida primordial, se ve
frecuentemente ayudado por las organizaciones profesionales. Si su razón de ser
es la de promover los intereses de sus miembros, su responsabilidad es grande
ante la función educativa que pueden y al mismo tiempo, deben cumplir. A través
de la información que ellas procuran, de la formación que ellas proponen, pueden
mucho para dar a todos el sentido del bien común y de las obligaciones que éste
supone para cada uno.
(Populorum Progressio, n. 38)
281. Sobre la base de todos estos
derechos, junto con la necesidad de asegurarlos por parte de los mismos
trabajadores, brota aún otro derecho, es decir, el derecho a asociarse; esto es,
a formar asociaciones o uniones que tengan como finalidad la defensa de los
intereses vitales de los hombres empleados en las diversas profesiones. Estas
uniones llevan el nombre de sindicatos. Los intereses vitales del trabajo son
hasta un cierto punto comunes a todos; pero al mismo tiempo, todo tipo de
trabajo, toda profesión posee un carácter específico que en estas organizaciones
debería encontrar su propio reflejo particular.
(Laborem Exercens, n. 20)
282. Entre los derechos
fundamentales de la persona humana debe contarse el derecho de los obreros a
fundar libremente asocia- ciones que representen auténticamente al trabajador y
puedan colaborar en la recta ordenación de la vida económica, así como también
el derecho de participar libremente en las actividades de las asociaciones sin
riesgo de represalias. Por medio de esta ordenada participación, que está unida
al progreso en la formación económica y social, crecerá más y más entre todos el
sentido de la responsabilidad propia, el cual les llevará a sentirse
colaboradores, según sus medios y aptitudes propias, en la tarea total del
desarrollo económico y social y del logro del bien común universal.
(Gaudium et Spes, n. 68)
283. La propia potestad civil
constituye al sindicato en persona jurídica, de tal manera, que al mismo tiempo
le otorga cierto privilegio de monopolio, puesto que sólo el sindicato, aprobado
como tal, puede representar (según la especie de sindicato) los derechos de los
obreros o de los patronos, y sólo él estipular las condiciones sobre la
conducción y locación de mano de obra, así como garantizar los llamados
contratos de trabajo. Inscribirse o no a un sindicato es potestativo de cada
uno, y sólo en este sentido puede decirse libre un sindicato de esta índole,
puesto que, por lo demás, son obligatorias no sólo la cuota sindical, sino
también algunas otras peculiares aportaciones absolutamente para todos los
miembros de cada oficio o profesión, sean éstos obreros o patronos, igual que
todos están ligados por los contratos de trabajo estipulados por el sindicato
jurídico. Si bien es verdad que ha sido oficialmente declarado que este
sindicato no se opone a la existencia de otras asociaciones de la misma
profesión, pero no reconocidas en derecho.
(Quadragesimo Anno, n. 92)
284. La huelga es moralmente
legítima cuando constituye un recurso inevitable, si no necesario para obtener
un beneficio propor- cionado. Resulta moralmente inaceptable cuando va
acompañada de violencias o también cuando se lleva a cabo en función de
objetivos no directamente vinculados con las condiciones del trabajo o
contrarios al bien común.
(CIC, n. 2435)
285. Actuando en favor de los
justos derechos de sus miembros, los sindicatos se sirvan también del método de
la "huelga", es decir, del bloqueo del trabajo, como de una especie de ultimátum
dirigido a los órganos competentes y sobre todo a los empresarios. Este es un
método reconocido por la doctrina social católica como legítimo en las debidas
condiciones y en los justos límites. En relación con esto los trabajadores
deberían tener asegurado el derecho a la huelga, sin sufrir sanciones penales
personales por participar en ella. Admitiendo que es un medio legítimo, se debe
subrayar al mismo tiempo que la huelga sigue siendo, en cierto sentido, un medio
extremo. No se puede abusar de él; no se puede abusar de él especialmente en
función de los "juegos políticos". Por los demás, no se puede jamás olvidar que
cuando se trata de servicios esenciales para la convivencia civil, éstos han de
asegurarse en todo caso mediante medidas legales apropiadas, si es necesario. El
abuso de la huelga puede conducir a la paralización de toda la vida
socio-económica, y esto es contrario a las exigencias del bien común de la
sociedad, que corresponde también a la naturaleza bien entendida del trabajo
mismo.
(Laborem Exercens, n. 20)
286. En caso de conflictos
económico-sociales, hay que esforzarse por encontrarles soluciones pacíficas.
Aunque se ha de recurrir siempre primero a un sincero diálogo entre las partes,
sin embargo, en la situación presente, la huelga puede seguir siendo medio
necesario, aunque extremo, para la defensa de los derechos y el logro de las
aspiraciones justas de los trabajadores. Búsquense, con todo, cuanto antes,
caminos para negociar y para reanudar el diálogo conciliatorio.
(Gaudium et Spes, n. 68)