Juramento
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1. En los Evangelios las alusiones al sustantivo «juramento» y al verbo «jurar» se concentran principalmente en Mateo, en el marco del Sermón de la Montaña y en la dura polémica contra los guías judíos que están ciegos. El sustantivo «juramento» aparece cuatro veces y el verbo jurar, catorce, en todo el evangelio: (Mt 5, 33; 14, 7, 9; 26, 72 = juramento); igualmente el verbo jurar: (5, 34, 36, 33; 23, 16 (bis), 18 (bis), 22 (bis), 21 (bis), 20 (bis), 26, 74). También Marcos 6, 23, 26 y Lucas 1, 73 emplean la palabra juramento.

2. Definición: Juramento (orkos) originariamente designaba el bastón que se tenía en la mano al pronunciar un juramento. En algunos textos se emplea el vocablo quizás en el sentido de «voto», es decir, como corroboración de la palabra de una persona mediante la invocación de Dios como testigo de la verdad (Mt 14, 7; Lc 1, 73). Se usa, pues, para corroborar las palabras que una persona dice a otra persona (negación de Pedro Mt 26, 72) elevando el grado de obligatoriedad de una promesa: (Herodes Antipas a Salomé Mt 14, 7, 9; Mc 6, 26). No sólo los hombres, sino también Dios emplea el juramento para corroborar sus palabras (Lc 1, 73). Se hace referencia al pacto con Abraham; el juramento acentúa la obligatoriedad y la validez eterna de la promesa divina.

«El juramento, como fenómeno de la historia de las religiones, es una seguridad dada en forma solemne de que un enunciado corresponde a la verdad o de que se ha de cumplir una promesa (así aparece ya Hesíodo, Homero y en los juramentos de dioses y de reyes que aparecen en los papiros» (A. Kretzer, DENT, col. 531) A menudo el Antiguo Testamento menciona juramentos hechos con gestos simbólicos, por ejemplo, poniendo la mano sobre el muslo, para indicar que el juramento obligaba también a los descendientes (Gen 24, 2; 47, 29, muslo es eufemismo para indicar las partes sexuales o vitales, con cuyo contacto se da firmeza inquebrantable al juramento). A veces se pone un objeto como testigo (Gen 21, 30; 31, 48). El que jura levanta la mano (Job 14, 22...).

3) Empleo del juramento: a) En el Viejo Testamento: Uno de los diez mandamientos del V. T. dice: «No tomarás el nombre de Yahvé, tu Dios, lasáw, porque Yahvé no dejará sin castigo a quien toma su nombre «lasáw» (Ex 20, 7). El término hebreo lasáw se ha traducido generalmente por «falso». En otro lugar se lee: «No levantes testimonio lasáw, ni ayudes al malvado dando testimonio falso» (Ex 23, 1). En este pasaje lasáw significa claramente «falso» (o en «falso»). Pero, como veremos luego, no es éste el único sentido del término en el período intertestamentario y en el Nuevo Testamento. Mateo conserva en el Sermón de la Montaña, una antigua tradición. El nombre de Dios era para los judíos de entonces objeto de gran respeto y veneración; por eso el juramento falso constituía un crimen imperdonable. Jurar lasáw es profanar el nombre de Dios. El que jura lasáw ejerce coacción sobre la persona con el fin de alterar la verdad y el juicio de aquélla. La cuestión es ésta: ¿La idea de jurar en falso agota el sentido de la expresión? Pueden clasificarse las opiniones de los exegetas en dos grupos: -algunos dicen que la expresión lasáw no significa «en vano» o en falso, sino que implica la idea de «magia maléfica», poder mágico-. Para un segundo grupo de exegetas, saw encierra la idea de falsedad y magia, pero completándolo con el más amplio de «en vano» o «inútilmente». Por lo tanto, la prohibición del Tercer mandamiento del Decálogo consistiría en utilizar el nombre de Dios sin motivo suficiente. - b) En los Evangelios: El Sermón de la Montaña prohibe, como luego veremos, todo juramento, con lo cual va más lejos que la ley farisaica, pero tal prohibición tiene paralelos en algunos grupos de judíos contemporáneos. Filón dice que «jurar no es el modo mejor y más provechoso de vivir... pero si tuvieras necesidad de jurar, considera detenidamente a lo que compromete un juramento, puesto que no es asunto pequeño, aunque a fuerza de costumbre se jura a la ligera» (De Decálogo XVII, 84s). En resumen: la tradición judía aconsejaba no jurar, pero no lo prohibía. La cuestión de los juramentos se estudia de manera más pormenorizada en la cuarta antítesis del Sermón de la Montaña (Mt 5, 33, 37). Se recoge la prohibición viejo testamentaria del perjurio (Lv 19, 12) y el mandamiento que obliga a cumplir los juramentos (Núm 30, 3). Luego, se contrasta lo antiguo con la postura nueva de Jesús.

4) Explicación de las cláusulas sobre el juramento (Mt 5, 33-37; 23, 16-22). El esquema en que se mueve la estructura de las antítesis nos orienta para matizar el contenido del pasaje. Dos contrastes observamos: Por una parte, se establece un principio general que indica la pretensión de continuidad con la ley antigua: «No penséis que he venido a abolir la Ley o los Profetas; no he venido a abolirla, sino a cumplirla» (5, 17). Por otra parte, un segundo principio que manifiesta la pretensión clara de ruptura («...pero yo os digo...»): «Porque os aseguro que si vuestra justicia no supera a la de los escribas y fariseos, no entraréis en el Reino de los cielos» (5, 20). Mateo contrapone en una primera parte el pensamiento de Jesús a la justicia de los escribas (las seis antítesis de 5, 21-48); luego, una segunda parte, la oposición de Jesús a las prácticas de los fariseos (limosna, oración y ayuno) (6, 1-18); finalmente, la tercera parte, la «justicia» superior del discípulo (6, 19-7, 27). La antítesis esencial son los vers. 33-34s donde Jesús pronuncia autoritativamente su palabra frente a la Ley: «No juréis de ninguna manera». Este es el mandato básico de la cuarta antítesis y todo lo demás ha de ser iluminado con su luz. Por tanto, la enumeración de las cuatro fórmulas (cielo, tierra, Jerusalén, cabeza) no es comprensiva, sino ilustrativa. Los tres primeros tienen en común su referencia indirecta a Dios. Evitan la mención directa del nombre de Dios, pero al mismo tiempo lo comprometen como testigo de la veracidad de una afirmación. El versículo 36 da un paso más: jurar por la propia cabeza, es decir, por la vida de uno. Los que empeñan su propia existencia por la veracidad de una afirmación pretenden ser dueños de su propia vida, pero en realidad no pueden cambiar ni siquiera el color de uno solo de los cabellos de su cabeza. Se prohíbe jurar por la propia cabeza, por deferencia a Dios que es el único que orienta nuestra vida y nuestro destino final.

Pero la prohibición del juramento es algo más que un «no categórico a la mentira»; a Jesús le preocupa el juramento porque en él se apela al nombre de Dios, intentando controlar su poder y obligarle a ser testigo de una afirmación. Está en juego la «santidad y majestad del nombre de Dios» presentes en muchos textos del Antiguo Testamento y de los cuales hallamos un eco significativo en la oración del Padrenuestro («santificado sea tu nombre»). Jesús está en la línea de la reflexión judía, pero es más radicalmente judío que sus contemporáneos, porque rechaza absolutamente el juramento. No se puede oponer a esta interpretación el pasaje, en ciertos aspectos similar (Mt 23, 16-22), donde Jesús parece suponer la legitimidad del juramento. Lo que se condena es la hipócrita y sutil estrategia con que los fariseos intentan, mediante circunloquios, profanar el nombre de Dios.

Todo esto debe tenerse en cuenta a la hora de calibrar la afirmación del vers. 37: «Sea, pues, vuestra palabra sí, sí; no, no». Basándose en algunos textos judíos se ha pretendido a veces que el doble sí y el doble no han de considerarse como equivalentes a un juramento. Sería ya una expresión de una atenuación incipiente de la prohibición del juramento. Pero la mayoría de los autores no admite esta explicación: duplicar la palabra es en griego, como en las lenguas semitas, un elemento intensivo. «Sí, sí» significa un «sí» real, un «sí» que es válido y tiene consistencia. Mateo tiene un paralelo instructivo en Santiago 5, 12s. En el transfondo se halla una tradición común, que con su exigencia absoluta de que se diga la verdad se remonta a los tiempos de Jesús. La antítesis, presentada como sentencia de Jesús, con toda probabilidad fue elaborada redaccionalmente y plasmada catequéticamente por Mateo. Jesús exige veracidad no sólo en beneficio de la propia conciencia y de la conciencia individual, sino en beneficio de la comunidad humana. «La exigencia de que se diga absolutamente la verdad en todo lo que uno hable, hace que todo juramento sea superfluo». De la desconfianza, de la falta de sinceridad nace la necesidad de los juramentos («Lo que pasa de esto, viene del espíritu del mal»).

A la pregunta de si las palabras de Jesús prohíben absolutamente los juramentos, hay que responder que Jesús no es un legislador, sino un liberador; no entra en la casuística, ni en las consecuencias dentro del entramado diario de las relaciones interhumanas. Propone el no uso de los juramentos y votos como una situación ideal en una comunidad que intenta vivir según la «justicia mayor del Reino». Y este ideal viene expresado con las apremiantes palabras: «no juréis en modo alguno» (5, 34). La comunidad cristiana interpretó la prohibición de los juramentos en diversas direcciones y practicó la prohibición del juramento con muchas limitaciones. Sin embargo, la cuestión de los juramentos debe interpretarse en el espíritu con que se interpretan y viven las restantes antítesis: «El precepto del ayuno, la norma de la no violencia y también la prohibición del divorcio muestran que en el cristianismo primitivo se matizan y adaptan -en sentido positivo o negativo-los preceptos de Jesús» (U. Luz). ¿Por qué no puede suceder esto mismo con la prohibición del juramento? el dicho de Jesús no puede usarse para exigir la abolición del juramento que la sociedad exige en su intento de esclarecer la verdad. «Sin embargo, vale la pena recordar que en la Iglesia se usan los juramentos en un grado que a veces excede la práctica del Estado. Realmente se puede dudar de que los repetidos juramentos y votos en la vida actual de la Iglesia corresponden a la norma directiva del Sermón de la Montaña. Junto a otros muchos juramentos de su vida sacerdotal, a algunos sacerdotes se les ha obligado a jurar contra el modernismo más de cincuenta veces. Tales prácticas ciertamente no crean una atmósfera en la que un simple sí se entiende realmente como tal» (H. HENDRICKX, El sermón de la Montaña, 108).

BIBL. - E. LEVINE, Un judío lee el Nuevo Testamento, Madrid, 1980, 256-260; H. HENDRICKX, El Sermón de la Montaña, Madrid, 1987, 104-109; U. Luz, El Evangelio según San Mateo (Mt 1-7), vol. 1., Salamanca, 1993; A. KRITZER, «Jurar», DENT y F. ANNEN, «Juramento», DENT, vol. II., Salamanca, 1998, 930-934; 598-600.

Carlos de Villapadierna