ANGLICANISMO
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SUMARIO: I. El A., comunión de iglesias.—II. Identidad confesional: historia y doctrina.—III. La dogmática anglicana y su desarrollo teológico: 1. Los Treinta y Nueve Artículos y el Cuadrilátero de Lambeth. 2. La doctrina sobre el misterio de Dios.


I. El A., comunión de iglesias

El Vaticano II reconoce la singular identidad anglicana, que "ocupa un lugar especial" entre las comuniones nacionales o confesionales que, aunque disgregadas de la Sede Romana "conservan en parte las tradiciones y las estructuras católicas" (UR 13,3). Esta identidad se expresa en el régimen canónico de sus iglesias que, erigidas en diócesis y administradas como iglesias provinciales o regionales, constituyen la Comunión anglicana, cuyo centro de cohesión es el Arzobispo de Cantorbery, y su máxima expresión sinodal reciente en las Conferencias de Lambeth. De la primera de estas conferencias (1867) toma su nombre la Comunión Anglicana.


II. Identidad confesional: historia y doctrina

Según el Movimiento de Oxford, el A. ha buscado históricamente un difícil equilibrio entre el romanismo, evolución ilegítima del catolicismo antiguo, y el congregacionalismo evangelista. Es difícil valorar la pretendida via media del anglocatolicismo, ya que de hecho el A. tiene una sociología confesional plural, resultado de las diferentes posturas doctrinales que dan legitimidad teológica a las tres más significativas tendencias: el anglocatolicismo del ala alta (High Church), el evangelismo del ala baja (Low Church), heredera de la reforma calvinista, y la tendencia liberal, conocida también como latitudinaria (Broad Church). La coexistencia de estas tendencias, con patrimonio doctrinal, litúrgico y canónico común, entregado a hermenéuticas teológicas diferentes, da su peculiar forma al A. corno confesión, que apela a los credos antiguos y al Libro de Oración Común para interpretar los Treinta y Nueve Artículos desde la tradición de fe eclesial.

Sin duda que Enrique VIII no pretendió nunca la tansformación protestante de su reino, sino la "nacionalización" de la Iglesia bajo el principio de autoridad del príncipe, fons utriusque iuris. Con este principio Enrique justificaba el Acta de supremacía de 1534, por la cual exigía de todos sus súbditos le reconocieran como "the only supreme head in earth of the Church of England". Isabel I igual que Enrique pretendía la constitución de una sola iglesia, en un solo país, bajo un solo príncipe. A esta empresa contribuyó decisivamente Thomas Cranmer (1489-1556), nombrado arzobispo de Cantorbery por Enrique VIII. Fue Cranmer el introductor de la lectura bíblica y de la práctica liturgica en lengua inglesa. Reformador cuidadoso, Cranmer quería el retorno a la pureza de la tradición antigua litúrgica y doctrinal. Refundió los oficios litúrgicos y el orden de la Santa Comunión, distanciándose en ello de los reformadores continentales, sobre todo de la reforma suiza, y optando con firmeza por la continuidad histórica de la sucesión en el episcopado. Hubo, por ello, de enfrentarse más tarde al presbiterianismo reformado escocés, al que se forzó a la aceptación de una Iglesia nacional y una liturgia común (Acta de uniformidad de 1559). La reforma de Cranmer y la de los arzobispos de Cantorbery Matthew Parker (1540-1575) y John Whitgift (1583-1604) fijó la doctrina anglicana, mientras Richard Hooker combatió el presbiterianismo con sus Laws of Ecclesiastical Polity (1593). A ello hay que añadir la obra bajo Carlos I del arzobispo Laud (i'1645), aun contando con el fracaso de su obra frente a los presbiterianos escoceses. A principios del siglo XIX, la pugna histórica entre el presbiterianismo y los partidarios de una Iglesia episcopal se reflejaba en la constitución confesional del Reino Unido en la existencia de una Iglesia unida de Inglaterra e Irlanda, flanqueada por la Iglesia episcopal de Escocia, independiente de las iglesias presbiterianas de Escocia e Irlanda. El episcopalismo, sin embargo, actuaba ya en los Estados Unidos y en Canadá. En la actualidad cada una de las iglesias nacionales anglicanas responden a unidades políticas de la Commonwealth, resultante de la desarticulación del Imperio británico, aunque existan territorios bajo la autoridad de la metrópoli y del obispo de Londres.


III. La dogmática anglicana y el desarrollo de su teología

1. LOS TREINTA Y NUEVE ARTÍCULOS Y EL CUADRILATERO DE LAMBETH. Al lado de los credos antiguos, los Treinta y Nueve Articulos constituyen la referencia confesional del A., aunque no son hoy igualmente normativos en todas las iglesias. No es fácil determinar el alcance dogmático de los mismos, por cuanto en la Comunión Anglicana, aun cuando está articulada de forma jerárquica, la autonomía de cada iglesia miembro y las corrientes distintas dentro del A. en general parecen haber hallado un compromiso hermenéutico de los Artículos, susceptibles de lecturas matizadas más o menos confesionalmente. Los Artículos se vieron sometidos a la pugna entre la inspiración luterana en la Confessiq Wittenbergica de su primera redacción (10 Artículos de 1536) y la posterior evolución (42 Artículos de 1552 bajo Eduardo VI), que dió cabida a acentuaciones inspiradas en los reformadores suizos. Su posterior matización, bajo Isabel entre 1561 y 1562, por Parker recuperaría la tendencia luterana de la redacción primera, sin la radicalización de la doctrina protestante continental sobre el pecado original, la justificación (art. XI-XIV y XVII-XVIII) o la predestinación (art. XVII), y evitando caer en lo posible bajo los anatematismos del Concilio de Trento.

Esta ductilidad hermenéutica hizo posible en el siglo XIX el Movimiento de Oxford (cf. Newman), y sin este supuesto tampoco hubiera podido fracasar el anglocatolicismo que pretendía el Movimiento. Y este mismo compromiso hermenéutico es clave para medir el alcance y valor de los mejores logros del actual diálogo teológico anglicano-católico.

Aunque la vigencia normativa del Cuadrilatero de Lambeth (y Chicago) tiene cien años tras de sí, su aceptación es el resultado de la autocomprensión del A. como catolicismo reformado, en cuanto sometido a la Escritura, criterio que discierne los elementos espurios de la tradición católica y los verdaderamente evangélicos. Ahora bien, los símbolos son a su vez "criterio tradicional" de la interpretación eclesial de la Escritura, de modo que son inseparables de ella, constituyendo ambos dos elementos los dos ángulos de la fe del Cuadrilatero, mientras los dos sacramentos de la eucaristía y del bautismo, de una parte y el ministerio ordenado de otra, que incluye el episcopado, constituyen los otros dos. Por lo que se refiere a la exclusividad de los dos sacramentos, el diálogo anglicano-católico actual parece dejar patente que tal afirmación no niega la sacramentalidad de otros signos del septenario. En cuanto al episcopado, el A. ve en él la expresión ministerial de la sucesión apostólica y la instancia diciplinar de la normatividad de la fe. Esta postura anglicana respecto a la Iglesia permite entender mejor la defensa de la fe trinitaria, libre de recaídas en la concepción veterotestamentaria de Dios, a la que tan próximas están algunas corrientes puritanas del presbiterianismo, pero sobre todo contra las tendencias del unitarismo del ala radical de la Reforma.

2. LA DOCTRINA SOBRE EL MISTERIO DE DIOS. La docrina sobre Dios es la de la Iglesia, con las matizaciones que la Reforma quiso hacer en ella. Los Artículos I (unidad y trinidad de Dios), II (encarnación y redención) y V (Espíritu Santo) ofrecen la doctrina fundamental sobre el misterio divino, completándose la cristología con los artículos III (descenso a los infiernos) y IV (resurreción).

El art. I afirma la unicidad y unidad del Dios Trino, sin fundamentar la existencia de Dios. De la esencia divina se predican los atributos ("unus, vivus, verus, aeternus, incorporeus, impartibilis, impassibilis, inmensae potentiae, sapientiae ac bonitatis, creator, conservator omnium, tum visibilium, tum invisibilium') que la teología natural o racional establece, si bien esta predicación que es ontológica se basa en la experiencia de Dios y no en la especulación. Según comentaristas, se subraya la unidad de Dios contra el riesgo de politeísmo, del que es susceptible la invocación a los santos que hacen romanistas y griegos. Dios, vivus (no vivens), es fuente de la vida; verus (no verax), es la Verdad misma. La condición personal es predicada de Dios 1°) a partir de la afirmación bíblica de ser el hombre imagen de Dios y capax Dei, es decir, susceptible de que su "humanidad" haya sido asumida por el Verbo; y 2°) teniendo delante lo que se dice sobre la consustancialidad y coeternidad del Hijo (art. II), en contra del reduccionismo cristológico de los anabaptistas (" verbum Patris, ab aeterno a Patre genitus, verus et aeternus Deus, ac Patri consubstantialis'); y lo mismo (art. V) sobre el Espíritu Santo (" ejusdem est cum Patre et Filio essentiae, majestatis, et gloriae, verus ac aeternus Deus"). Se afirma en consecuencia la trinidad de personas en su unidad ("in unitate hujus divinae naturae tres sunt personae, ejusdem essentiae, potentiae, ac aeternitatis, Pater, Filius et Spiritus Sanctus").

La relación de Dios con el universo creado excluye todo dualismo en Dios y en el mundo y todo maniqueísmo en la creación. El pecado, obra de la libertad del hombre es la causa de la necesidad de la redención y en la doble naturaleza (" inseparabiliter conjunctae') de Cristo, Verbo encarnado, está dada la posibilidad de una verdadera reconciliación del hombre con Dios. El misterio de Cristo excluye el dualismo y el monofisismo, ya que los Artículos reflejan los credos niceno, apostólico y atanasiano (cf. art. VIII compuesto contra el anabaptismo) y la .doctrina conciliar de la Iglesia antigua e indivisa. Cristo posibilita al hombre aquella experiencia de Dios que permite el acceso al misterio trinitario. La doctrina sobre la Trinidad es así resultado de la revelación divina y no fruto de la especulación, y los antecedentes bíblicos sobre la palabra de Dios y su sabiduría, igual que cuanto el AT dice sobre el Espíritu (Santo) de Dios, dan cauce de expresión a la doctrina trinitaria del NT. El art. V reproduce también la fe del Filioque en relación al Espíritu ("a Patre et Filio proceden').

[ -> Antropología; Atributos; Bautismo; Concilios; Confesión de fe; Creación; Credos trinitarios; Dualismo; Encarnación; Espíritu Santo; Eucaristía; Experiencia; Fe; Filioque; Hijo; Iglesia; Maniqueísmo; Misterio; Newman; Persona, personalismo; Politeísmo; Revelación; Sabiduría; Teología natural; Trinidad; Unidad; Unitarianismo; Vaticano II; Verbo.]

Adolfo González Montes