ACTUALIZACIÓN DEL DIRECTORIO PARA EL MINISTERIO PASTORAL DE LOS OBISPOS A LA LUZ DEL SÍNODO DE LOS OBISPOS DEL 2001: EL OBISPO AL SERVICIO DE LA COMUNIÓN

 

Pbro. Dr. Alejandro W. Bunge

 

INTRODUCCIÓN

 

El 22 de febrero de 1973 el Cardenal Carlos Confalonieri, Prefecto de la Sagrada Congregación para los Obispos, siguiendo las prescripciones del Concilio Vaticano II[1], firmaba el Directorio para el Ministerio Pastoral de los Obispos, llamado Ecclesiae imago. Ese mismo día el Papa Pablo VI fechaba la Carta que dirigía a este Cardenal, para agradecerle la sabiduría con la que había sido elaborado este instrumento, y expresando el deseo que llegue a manos de los Obispos llevando, “no tanto leyes y normas sobre nuevos y múltiples deberes, sino más bien consejos y exhortaciones que hagan más fácil el cumplimiento de las graves y complejas obligaciones propias del ministerio episcopal”.

Con posterioridad al Concilio, y también al Directorio recién mencionado, y mientras se trabajaba en la renovación del Código de Derecho Canónico, la Santa Sede fue promulgando diversos instrumentos legislativos, que modificaban o complementaban la legislación vigente. Todo este enorme trabajo de elaboración legislativa ha sido asumido en el nuevo Código, que ha agregado también algunas determinaciones nuevas sobre la vida y el ministerio episcopal, tanto al servicio de la Iglesia universal como al servicio de la Iglesia particular cuyo cuidado pastoral se le confía, o de las diversas agrupaciones de Iglesias particulares en las que la misma participa.

Todo esto justifica la necesidad de una adaptación del Directorio Ecclesiae imago, que incorpore toda la nueva legislación vigente, así como la rica experiencia de los casi cuarenta años transcurridos desde la conclusión del Concilio y los pronunciamientos del magisterio auténtico de la Iglesia sobre la materia.

En otra ocasión ya hemos elaborado un aporte con los elementos que nos parecían imprescindibles para adaptar el Directorio a las prescripciones del Código de Derecho Canónico[2]. Pero una lectura atenta de los documentos preparatorios de la X Asamblea Ordinaria del Sínodo de los Obispos desarrollada en el año 2001, que abordó el tema de “El Obispo servidor del Evangelio de Jesucristo para la esperanza del mundo”, así como de los resúmenes de las intervenciones de los Padres sinodales en el Aula, nos invita a intentar un nuevo aporte, a la luz de estos instrumentos.

Sin dejar de tener en cuenta que seguramente también en este caso, como es ya habitual desde hace un tiempo, el Papa entregará a la Iglesia una Exhortación Apostólica en la que recoja los elementos que a su juicio resulte más importante rescatar como frutos de la Asamblea, queremos aventurar algunas aportes para una futura actualización del Directorio para el Ministerio Pastoral de los Obispos, que es posible esperar como uno de los frutos más o menos próximos que seguirán a la X Asamblea del Sínodo de los Obispos[3].

Tomando como punto de partida el actual Directorio (I), y teniendo en cuenta la naturaleza y finalidad de un instrumento jurídico de esta naturaleza dentro del ordenamiento canónico (II), pretendemos proponer las consecuencias que se seguirían al abordar la actualización de Ecclesiae imago desde la óptica del servicio del Obispo a la comunión, a partir de los datos con los que contamos en la actualidad sobre la X Asamblea Ordinaria del Sínodo de los Obispos(III)[4].

 

I.- EL DIRECTORIO ECCLESIAE IMAGO

El Directorio Ecclesiae imago, dirigido a los Obispos de la Iglesia latina, se propuso completar la mirada del Concilio sobre el Obispo, centrada más en el sacramento del Episcopado con el que está investido y sus correspondientes oficios y poderes, que como pastor comprometido en el cotidiano ejercicio de la cura de almas. Para ello, siguiendo las directivas del Concilio ya mencionadas, pretende delinear más detalladamente la figura moral, ascética y mística del Obispo en el ejercicio del oficio pastoral, brindándole una especie de vademécum para un más fácil y actualizado ejercicio de su ministerio pastoral[5].

Su naturaleza jurídica está perfectamente precisada en su introducción. Allí se dice que todo lo que contiene tomado explícita o implícitamente de la disciplina vigente, conserva el mismo valor que en sus fuentes. Y todo el resto, que por lo tanto no pertenece a la disciplina vigente, debe ser considerado como un conjunto de sugerencias más bien generales, consejos o ejemplos, que no tienen valor preceptivo, y que se proponen a los Obispos para su reflexión, dejándolos a su prudente juicio, con la debida adaptación a las condiciones particulares de cada lugar[6].

El Directorio se estructuró en cuatro partes. La primera de ellas, con cinco capítulos, presenta los principios fundamentales acerca del ministerio y la vida de los Obispos. Comienza con la naturaleza y misión de la Iglesia como medida y prospectiva del ministerio y la vida del Obispo (capítulo 1), para delinear a continuación la misión del Obispo dentro de esta Iglesia (capítulo 2). De allí avanza hacia la descripción de las notas características del ministerio episcopal (capítulo 3), las virtudes necesarias del Obispo (capítulo 4) y el estilo que debe caracterizar su ejercicio de la autoridad episcopal (capítulo 5).

La segunda parte, con tres capítulos, se dedica al ministerio del Obispo en la Iglesia universal. Primero presenta al Obispo en la comunión jerárquica de la Iglesia (capítulo 1), para describir a continuación su colaboración con el Romano Pontífice (capítulo 2) y con el Colegio episcopal (capítulo 3).

La tercera parte, dedicada al ministerio del Obispo en la Iglesia particular, es la más extensa. En una primera sección aborda a lo largo de seis capítulos los diversos ministerios del Obispo. Comienza presentándolo como maestro en la comunidad de fe (capítulo 1), pontífice en la comunidad de culto (capítulo 2) y padre y pastor en la comunidad jerárquicamente ordenada (capítulo 3). A continuación presenta al Obispo como presidente de la comunidad de caridad (capítulo 4), como presidente y ministro del apostolado de la comunidad (capítulo 5) y en su relación con el sínodo diocesano y la visita pastoral (capítulo 6). En una segunda sección, más breve que la anterior, detalla en dos capítulos las estructuras de la diócesis (capítulo 1) y los colaboradores del Obispo en el oficio pastoral (capítulo 2).

Finalmente, en la cuarta parte, que no cuenta con secciones ni capítulos, se aborda el ministerio y la función del Obispo en la Conferencia episcopal, ocupándose del bien de varias Iglesias particulares.

Es evidente, como ya hemos señalado, que la disciplina vigente en el año 1973 no es la de hoy, debido a la renovación de la misma, que encuentra en la promulgación del Código el momento culminante de la inmensa labor legislativa realizada por la autoridad suprema de la Iglesia, traduciendo en determinaciones jurídicas los avances teológicos y pastorales del Concilio Vaticano II. Esto ya sería motivo suficiente para encarar la renovación del Directorio para el Ministerio Pastoral de los Obispos. Pero además, la luz que la reflexión teológica y los pronunciamientos del Magisterio han puesto sobre algunos temas doctrinales, especialmente sobre la categoría eclesiológica de la comunión, nos sugieren proponer una actualización del Directorio que lo estructure desde este concepto. Lo haremos en esta ocasión a la luz de los documentos de la X Asamblea Ordinaria del Sínodo de los Obispos con los que contamos actualmente. Pero analicemos primero la naturaleza jurídica de un Directorio.

 

II.- NATURALEZA JURÍDICA DE UN DIRECTORIO

Planteado como punto de partida el actual Directorio para el Ministerio Pastoral de los Obispos, y teniendo en cuenta que el camino siempre debe ser iluminado por la meta a la que se pretende llegar, desarrollamos ahora el concepto jurídico de un Directorio dentro del ordenamiento canónico, ya que el mismo será el punto de llegada al que apuntan los aportes que pretendemos hacer.

La doctrina ha oscilado en la interpretación de la naturaleza canónica de lo Directorios. De todos modos, es claro que después del Concilio, y propiamente a partir del impulso que el mismo les dio[7], estos se multiplicaron, adquiriendo una gran importancia como instrumentos de carácter administrativo, que servían para ayudar, con oportunas explicaciones y determinaciones más detalladas, a aplicar las leyes y a urgir su cumplimiento[8]. Después de larga discusión, la Comisión redactora del Código decidió incluir la mención de los Directorios como una de las formas que pueden tomar los decretos generales ejecutorios[9].

El Directorio, entonces, es hoy un instituto canónico que, sin contar propiamente con una definición dada por el legislador, tiene una precisa naturaleza canónica. Es un tipo de decreto ejecutorio[10], por lo tanto una norma de carácter general (tiene como sujeto pasivo, una comunidad, no una persona o un grupo determinado de personas), administrativa (no legislativa), producida en virtud de la autoridad ejecutiva (no de la autoridad legislativa).

El Directorio es una norma dependiente, no autónoma, que se relaciona necesariamente con normas de carácter superior, determinadas leyes, con la finalidad de determinar los modos para su aplicación o ejecución en los casos concretos o urgir su observancia[11]. El Directorio hace descender las leyes a los modos prácticos de aplicación o ejecución. Pretende lograr que los términos generales y abstractos de las leyes se aproximen a la realidad concreta del sujeto pasivo que se encuentra sujeto a ella y tiene que aplicarla, para facilitarle la determinación de los modos concretos de actuar conforme a la ley. Por otra parte, al urgir su cumplimiento, el Directorio pone en marcha y hace operativa la obligatoriedad de las leyes, llevando a los sujetos pasivos a la observancia de sus prescripciones y provocando su aplicación.

La consecuencia más importante de la naturaleza subordinada del Directorio se expresa a través del principio de legalidad. El Directorio, promulgado en virtud de la autoridad ejecutiva, sólo tiene vigencia si permanece dentro de los límites de las leyes. Nunca puede ir en contra del contenido de las leyes que aplica o cuya obligatoriedad urge, ni de ninguna otra ley vigente, al punto que carecen de vigor todas sus determinaciones que son contrarias a la ley. Y dado que este principio de legalidad se expresa en una ley irritante, requiere una estricta observancia por parte de la autoridad ejecutiva, bajo pena de nulidad de las determinaciones del Directorio, en caso de ser contrarias a las leyes[12].

Es cierto que el Obispo representa en la Iglesia particular a Cristo, y ejerce en ella, en virtud de su ordenación y del oficio que se le ha confiado, toda la potestad ordinaria propia e inmediata que se requiere para el ejercicio de su función pastoral, pero ello no impide que el Romano Pontífice, en el ejercicio de su potestad ordinaria, suprema, plena, inmediata y universal sobre toda la Iglesia, legisle sobre el ejercicio de la potestad del Obispo en la Iglesia particular, no sólo fijando aquellas materias que por el derecho o bien por decreto del Sumo Pontífice se reserven a la autoridad suprema o bien a otra autoridad eclesiástica[13], sino también fijando los cauces, los modos y los instrumentos de colaboración a través de los cuales el Obispo debe dar participación a los presbíteros, diáconos, miembros de institutos consagrada y fieles laicos en el ejercicio de su misión. De allí que exista una abultada legislación de carácter universal que se refiere a la vida y al ministerio del Obispo, especialmente en la Iglesia particular.

Por lo tanto, teniendo en cuenta la naturaleza propia de un Directorio, la actualización de Ecclesiae imago deberá tener en cuenta todas las normas canónicas hoy vigentes que se refieren al ministerio episcopal, ordenar sus temas de un modo útil para facilitar la consulta frecuente de los Obispos, y determinar más detalladamente los modos con que los mismos deben aplicar la normativa canónica sobre su ministerio en las actuales circunstancias.

Como ya hemos mencionado, el Directorio Ecclesiae imago aclaraba que todo lo que en él se dijera más allá de la disciplina vigente en el momento de su promulgación, debía ser “considerado como un conjunto de sugerencias más bien generales, consejos, ejemplos de carácter ciertamente pastoral, pero no preceptivo, que se proponen a la reflexión y al juicio prudente de los Obispos”[14]. Quizás esto pueda explicarse por el momento de su promulgación, en el que la Iglesia se encontraba en estado de “ebullición” legislativa, para acomodar las normas de los sagrados cánones a la renovación producida en el Concilio. Esto podía justificarse, ya que la renovación legislativa no se encontraba todavía concluida, sino en el apogeo de su marcha. En ese contexto, el Directorio aportaba elementos ciertamente muy útiles para orientar el ministerio de los Obispos, pero ciertamente hubiera sido prematuro que intentara ordenar la legislación vigente, presentando incluso determinaciones precisas para su aplicación.

Pero hoy, en cambio, podemos decir que la norma necesaria para encauzar y guiar el ministerio episcopal está perfectamente clara. Es, en lo que se refiere a los Obispos de la Iglesia latina, el actual Código de Derecho Canónico, promulgado en el año 1983 y algunos otros instrumentos canónicos posteriores[15]. Es tal el volumen y la importancia de la normativa, que no resulta hoy fácil a los Obispos encontrar las normas que ellos deben aplicar en su ministerio pastoral (salvo que cuenten con una específica formación canónica).

El Directorio, entonces, elaborado siempre dentro de los límites de su naturaleza canónica, que no le permite derogar las leyes ni prescribir nada contrario a las mismas, ya que si así lo hiciera, carecería de valor alguno[16], pero con la consigna de determinar “más detalladamente el modo que ha de observarse en la aplicación de la ley”[17] sobre el ministerio pastoral de los Obispos, podrá constituir verdaderamente un vademécum para un más fácil, adecuado y actualizado ejercicio del ministerio pastoral que quiso ser, y logró en gran medida en su momento, Ecclesiae imago[18].

 

III.- EL OBISPO AL SERVICIO DE LA COMUNIÓN, A LA LUZ DE LA X ASAMBLEA ORDINARIA DEL SÍNODO DE LOS OBISPOS

Conscientes de las limitaciones que esta presentación nos impone, trataremos de rescatar algunos aportes que surgen de la consideración del servicio del Obispo a la comunión de la Iglesia, tal como ha sido tratado en la X Asamblea Ordinaria del Sínodo.

La Relatio post disceptationem presentada por el Cardenal Bergoglio el 12 de octubre de 2001, que tuvo como objetivo señalar los puntos principales que debían ser profundizados en los Círculos menores para llegar finalmente al deseado consenso sinodal, pretendió recoger las ideas emergentes en las disertaciones de los padres sinodales, y al mismo tiempo quiso llamar la atención sobre ciertos temas que hacían al núcleo de la temática tratada en esa Asamblea del Sínodo. La Relatio comienza presentando la identidad teológica del Obispo, hombre de Iglesia, llamado a ser hombre con sensus ecclesiae[19].

A partir de allí encuentra en la comunión el hilo conductor que le permite recoger los aportes de las intervenciones escuchadas en el Aula sinodal, sistematizando la exposición según el siguiente esquema: 1) El Obispo en comunión con el Señor; 2) El Obispo al servicio de la comunión en la Iglesia Universal; 3) El Obispo al servicio de la comunión en la Iglesia particular; 4) El Obispo al servicio de la comunión en el mundo[20].

Este esquema nos permite imaginar el misterio de la comunión, señalada por Juan Pablo II como idea central y fundamental en la eclesiología Concilio Vaticano II[21], como el eje conductor de un futuro Directorio para el Ministerio Pastoral de los Obispos que tuviera en cuenta, para su renovación, los aportes realizados por los Obispos a través de la última Asamblea Ordinaria del Sínodo. Analicemos, entonces, los posibles aportes que surgen de este esquema, a la luz de la información hasta hoy publicada de dicha Asamblea, en orden a la actualización del Directorio para el Ministerio Pastoral de los Obispos.

 

1. El Obispo en comunión con el Señor

El primer punto del esquema recoge los aportes de los padres sinodales sobre el camino espiritual del Obispo, que no es un agregado ni una preocupación paralela para el mismo, sino que, como se ve claramente a la luz de sus fundamentos teológicos y sacramentales, pertenece a la esencia de su vida y su ministerio.

Según se recoge en este primer punto del esquema de la Relatio post disceptationem, la X Asamblea Ordinaria del Sínodo de los Obispos ha tenido la expresa intención de resaltar la importancia del camino espiritual del Obispo, bajo la imagen de Cristo Buen Pastor. En los Lineamenta se dedicaba el último capítulo al camino espiritual del Obispo, a las exigencias de santidad de su vida, a las dimensiones de su espiritualidad y a sus consecuencias sobre su ministerio de esperanza, señalando su raíz sacramental en el Bautismo y la Confirmación, común a todos los fieles, y sus exigencias específicas, derivadas de la plenitud del sacramento del Orden[22].

En el Instrumentum laboris este capítulo dedicado al camino espiritual del Obispo adquirió un desarrollo y una importancia mucho mayor. Fue adelantado al segundo lugar, a continuación del primer capítulo, que podemos considerar de carácter introductorio, ya que describe, bajo una mirada con los sentimientos del Buen Pastor y bajo el signo de la esperanza teologal, la situación y el panorama mundial y eclesial en el que se desarrolla hoy el ministerio de esperanza propio de los Obispos. Pero además, el capítulo ha sido enormemente enriquecido, a la luz de la imagen de Cristo Buen Pastor, con los fundamentos teológicos retomados del Concilio Vaticano II, llegando casi a duplicar su extensión[23].

Esto supone una expresa intención de la X Asamblea del Sínodo de los Obispos de ubicar el ministerio episcopal a partir de sus fundamentos teológicos, para derivar de allí su concreta realización en las actuales circunstancias de la vida y la misión de la Iglesia.

Ya el Directorio Ecclesiae imago, al describir las notas características del ministerio episcopal, nos presentaba al Obispo no sólo como padre sino también como hermano de los fieles. El Instrumentum laboris profundizó esta referencia, citando expresamente a San Agustín (“para vosotros soy Obispo, con vosotros soy cristiano”[24]), y desde el contenido de todo su sermón sobre los pastores, desarrolló el camino de santificación del Obispo a través de la realización del propio ministerio[25].

Pero por otra parte, al presentar la dimensión espiritual del ministerio episcopal acudiendo a sus fundamentos teológicos y sacramentales, como hace el Instrumentum laboris, se evita el peligro de poner un acento tal en esta dimensión espiritual que pudiera suponerse al Obispo alejado de la realidad del pueblo fiel al que debe servir, ya que justamente pone en evidencia los vínculos sacramentales que lo unen a él.

En el Directorio Ecclesiae imago se veía en la necesidad de afirmar que la misión y la actividad del Obispo tienen un carácter únicamente espiritual y eclesial porque la índole pastoral del oficio apostólico del Obispo y su ministerio de la palabra y de la gracia de Dios son totalmente ajenos, por su misa naturaleza, a cualquier concepción y estructuras mundanas[26]. Aunque en las respuestas a los Lineamenta había algunos lamentos por la persistencia en algunos lugares de una concepción mundana del poder del Obispo, más cercana a estructuras de organización del poder en la sociedad civil que al servicio eclesial, podemos pensar que tanto el magisterio como la práctica actual del ministerio episcopal hacen innecesaria una insistencia en este punto. Creemos que hoy el Directorio actualizado podría presentar en la primera parte los fundamentos teológicos y sacramentales del camino espiritual del Obispo, tal como lo hace el Intrumentum laboris, y esto bastaría para que quede suficientemente neutralizado cualquier peligro de una concepción mundana del mismo.

 

2. El Obispo al servicio de la comunión en la Iglesia universal

El Obispo es constituido miembro del cuerpo episcopal en virtud de la consagración sacramental y por la comunión jerárquica con la Cabeza y miembros del Colegio[27]. Esto permite abordar toda la materia tratada en la segunda y en la cuarta parte del Directorio Ecclesiae imago bajo la mirada del Obispo al servicio de la comunión en la Iglesia universal.

Es necesario recordar, junto con el Sínodo, lo que ya afirmaba con toda claridad el Concilio sobre la solicitud por la Iglesia universal que se desprende de la naturaleza misma del ministerio episcopal y que, aunque no se ejerce como acto de jurisdicción, contribuye en gran medida al bien de la Iglesia universal, comenzando por el bien que se sigue para ella cuando el Obispo conduce bien la Iglesia particular que le ha sido confiada[28].

La comunión con la Iglesia universal se expresa no sólo en la concreta comunión con el Romano Pontífice y en la colaboración con el mismo, a través de la colaboración recíproca con los diversos organismos de la Curia Romana y a través del Sínodo de los Obispos[29]. También se desprende de ella la sollicitudo omnium Ecclesiarum de cada Obispo, que lo lleva a una actitud de solicitud y solidaridad con todas ellas. Esta solicitud no puede reducirse a un vago affectus collegialis, sino que debe traducirse en aplicaciones concretas del mismo.

La Relatio menciona especialmente el servicio de las Conferencias episcopales, al que debería agregarse, conforme a la sugerencia de algunos padres sinodales, la ayuda que podría brindar un renovado ejercicio de las funciones de los metropolitas en el ámbito de las respectivas provincias eclesiásticas[30]. Pero, teniendo en cuenta que estos últimos no tienen hoy en la Iglesia latina funciones propiamente jurisdiccionales, salvo algunas de vigilancia y de suplencia[31], no nos detendremos en su análisis.

En cambio, prestaremos especial atención a las Conferencias episcopales, que han adquirido ya carta de ciudadanía, no sólo con su estatuto jurídico a partir del Concilio Vaticano II y en el Código, sino también con un claro estatuto teológico expresado en la Carta Apostólica de Juan Pablo II en forma de Motu Proprio Apostolos Suos que, sin pretender concluir la discusión sobre los fundamentos de las Conferencias episcopales, se propone explicitar los principios teológicos y jurídicos básicos sobre las mismas[32].

Las Conferencias episcopales prestan un gran servicio a las Iglesias reunidas en ellas consideradas en su conjunto, lo mismo que a cada Obispo e Iglesia particular tomados individualmente. A través de las Conferencias episcopales un grupo de Obispos presta un servicio que, sin ser un ejercicio de la Colegialidad episcopal propia de todo el Colegio, y sin estar centrado principalmente en el ejercicio de la potestad de régimen, es ciertamente un ejercicio del ministerio verdaderamente episcopal de varios miembros del Colegio para el bien de varias Iglesias particulares. En lo que sigue volveremos sobre algunos conceptos que ya hemos expresado otras veces, sosteniendo que las Conferencias episcopales son en este tiempo importantes instrumentos de la comunión eclesial, y aunque no pertenezcan por su propia naturaleza a la constitución divina de la Iglesia, están sin embargo relacionadas con un elemento constitutivo e imprescindible de la misma[33].

Si se observa la actividad cotidiana de cualquier Conferencia episcopal, se comprobará fácilmente la cantidad y amplitud de las funciones que desempeña, más allá de la restringida y relativamente poco frecuente función de tomar decisiones vinculantes para todos sus miembros, conforme a la potestad que el Código asigna a todas ellas. Por lo tanto, está claro que la importancia de las Conferencias episcopales en la vida de la Iglesia va mucho más allá de las decisiones vinculantes que a veces toman, a norma del derecho (sin que por esto deba pensarse que las decisiones vinculantes no tengan su propia eficacia y provecho). La mayor parte de la labor de las Conferencias episcopales se desarrolla en el ejercicio de los tria munera, docendi, sanctificandi et regendi, en ese amplio campo en el que los Obispos realizan conjuntamente pronunciamientos, o adoptan del mismo modo actitudes, planes, posiciones o decisiones pastorales, sin que las mismas tengan una fuerza jurídica vinculante.

No se puede objetar que Juan Pablo II ha querido limitar las funciones de las Conferencias episcopales cambiando lo que decía el Concilio Vaticano II, afirmando que los Obispos ejercían en ellas munus suum pastorale[34]. Es cierto que el Código dice, en cambio, que los Obispos realizan en las Conferencias episcopales sólo munera quaedam pastoralia[35]. Pero la insistencia y la amplitud con la que Juan Pablo II se refiere a las materias que los Obispos deben abordar juntos en las Conferencias episcopales[36] muestra que tanto la expresión utilizada por el Concilio, como la del Código, no se refieren sólo a las oportunidades en las que los Obispos ejercen conjuntamente la potestad de régimen que les delega la autoridad suprema[37], sino todo el amplio campo de la actividad pastoral, en los tria munera. Es evidente que los Obispos no pueden ejercer todo su oficio pastoral en las Conferencias episcopales, y el Concilio, al utilizar la expresión munus suum pastorale no pretendía afirmar eso. El adjetivo quaedam que aparece en el Código no significa una limitación cuantitativa a las funciones de las Conferencias episcopales, sino simplemente una mayor precisión jurídica del lenguaje, para referirse a lo mismo que decía en Concilio.

Los Obispos ejercen coniunctim munera quaedam pastoralia (o munus suum pastorale, si utilizamos la expresión del Concilio), más allá de las decisiones vinculantes, en el amplio campo de los problemas pastorales que superan la dimensión diocesana y abarcan a todas las Iglesias particulares de una nación o territorio. Ante estos problemas, y en orden a su eficacia evangélica, los Obispos están llamados, por la naturaleza misma de su ministerio y por el Concilio, a actuar conjuntamente. Para lo cual deben superar las diversas líneas o visiones personales a través de la consensio episcoporum, que se construye, también más allá del estrecho ámbito de las decisiones vinculantes, en las Conferencias episcopales[38].

Es cierto que el Motu proprio Apostolos Suos, siguiendo un texto de Juan Pablo II, dice que “la colegialidad en sentido propio y estricto pertenece a todo el Colegio episcopal que, como sujeto teológico es indivisible”[39], pero también es necesario tener en cuenta que en otras ocasiones el mismo Juan Pablo II se ha referido al carácter colegial de la tarea de las Conferencias episcopales, no sólo en el sentido de la colegialidad afectiva sino también efectiva. Se ha referido a las Conferencias episcopales como expresiones de la colegialidad entendida como elemento estructural de la Iglesia, o como signo de la colegialidad y un modo concreto en que esta se realiza, o como una concreción local de la colegialidad de los Obispos, que deriva de la misión que reciben al ser injertados en el Colegio episcopal. Por supuesto, teniendo en cuenta que la colegialidad en sentido propio y estricto corresponde a todo el Colegio episcopal, habrá que llamar de otro modo a la colegialidad que se manifiesta en las Conferencias episcopales, con el ejercicio conjunto que en ellas hacen sus miembros de algunas funciones pastorales. Por ejemplo, se puede decir que en las Conferencias episcopales se manifiesta, en forma limitada y parcial, la colegialidad propia del ministerio episcopal[40].

Como recuerda G. Feliciani en su detallado estudio sobre el nacimiento de las Conferencias episcopales, estas no perdieron su fisonomía inicial de instituciones de carácter predominantemente consultivo, a través de las cuales los Obispos enfrentan coniunctim amplios campos de su acción pastoral, prácticamente todos los que presentan problemas pastorales que superan la dimensión de la Iglesia particular, yendo mucho más allá del estricto ámbito de las decisiones vinculantes[41]. Las Conferencias episcopales, cuya finalidad es promover el bien común de las Iglesias particulares de un territorio mediante la colaboración de los sagrados pastores a cuyos cuidados han sido confiadas[42], y que a veces tienen la capacidad concedida por la Santa Sede de tomar decisiones vinculantes para sus miembros, no han dejado, por eso, de ser lo que siempre fueron: el lugar donde se construye y se expresa, de una manera afectiva y efectiva, el consenso de los Obispos de una misma nación o territorio, en orden a lograr el mayor bien que la Iglesia puede llevar a los hombres. La consensio episcoporum que se realiza a través de ellas, y con la que los Obispos hacen eficaz su misión, es una manifestación operativa de la comunión eclesial, y es la razón de ser primera y más evidente de las Conferencias episcopales, que no deberían perder, sino por lo contrario, continuar desarrollando siempre con la mayor eficacia[43].

De todos modos, más allá de la importancia que tienen las Conferencias episcopales, a las que los Lineamenta, el Instrumentum laboris y la Relatio post disceptationem dieron especial importancia, y que deberían ser tratadas de la misma manera por el Directorio actualizado[44], creemos necesario recordar también con el Instrumentum laboris los Concilios particulares, ya sean plenarios o provinciales, antiguos y probados instrumentos del ejercicio conjunto del ministerio episcopal para el bien de varias Iglesias particulares, “que todavía hoy tienen una utilidad”[45], y que, al momento del ejercicio conjunto de la potestad de régimen, no tienen las limitaciones que son propias de las Conferencias episcopales[46]. De otro modo, si se perdiera la utilidad y eficacia de los Concilios particulares, probada a lo largo de los siglos, podría darse una curiosa situación. Por un lado habrían aumentado las reuniones en las que los Obispos construyen el consenso sobre variados temas, en los que después cada uno de ellos ejerce la potestad de régimen en su Iglesia particular. Por otro lado, se daría una disminución del ejercicio conjunto de esa misma potestad.

En todo caso, podemos auspiciar que en el Directorio renovado a la luz de la X Asamblea Ordinaria del Sínodo de los Obispos, se planteen las relaciones que se establecen entre ellos, “ya sea a través de las Conferencias episcopales, ya sea mediante otras formas de colaboración y comunión, cada una según la propia naturaleza teológica y jurídica”, no sólo en función del trámite burocrático de cuestiones internas y externas, sino como una verdadera experiencia de espiritualidad, un ejercicio de comunión afectiva y efectiva, en el affectus collegialis propio de la participación sacramental a la solicitud por el entero pueblo de Dios. De esta manera, concluimos diciendo con el Instrumentum laboris, se pondría en su lugar la real importancia que tiene la escucha recíproca en virtud de la común responsabilidad y solicitud eclesial, y se alentará a vivirlas como momentos de responsabilidad pastoral, de evangélica fraternidad, de compartir problemas, de verdadero discernimiento eclesial y espiritual, en los cuales los Obispos iluminan con la sabiduría del Evangelio los problemas de nuestro tiempo, en una mutua ayuda que se confía a la gracia del Señor[47].

 

3. El Obispo al servicio de la comunión en la Iglesia particular

En virtud de la consagración episcopal y la comunión jerárquica con la Cabeza del Colegio, cada Obispo es insertado en el Colegio episcopal. Conforme a esto, podemos decir con el Instrumentum laboris que “el Obispo nunca está solo”, tanto en relación con la Iglesia universal como con la Iglesia particular, de la que será pastor en cuanto es miembro del Colegio[48]. El Obispo, que nace a su ministerio en la comunión del Colegio episcopal, nace para un ministerio y una misión que es ministerio y misión de construir la comunión. Esto permite abordar la tercera parte del Directorio actualizado desde la óptica del Obispo al servicio de la comunión en la Iglesia particular.

Se da una mutua relación de identidad y representación, que coloca al Obispo al centro de la Iglesia particular, de modo que el ministerio del Obispo está todo en relación con su Iglesia, que lo comprende a él mismo, y representa una serie de elementos de comunión y unidad en la Iglesia universal[49]. Pero además, como dice la Relatio post disceptationem, entre las Iglesias particulares y la Iglesia Universal existe una relación de mutua interioridad, que no radica sólo en la Eucaristía sino también en el mismo Episcopado, ya que Episcopado y Eucaristía son realidades esencialmente vinculadas entre sí[50]. Podemos decir que esa mutua interioridad que se da entre Iglesia particular e Iglesia universal, por la que la Iglesia particular necesariamente incluye en su interior la presencia de la Iglesia universal, y la Iglesia universal, que precede ontológica y cronológicamente a la Iglesia particular, contiene en su interior a todas las Iglesias particulares[51], es la misma que se da entre el Obispo y el Colegio episcopal, de modo que la comunión del Obispo con el Colegio episcopal y su Cabeza hace que la Iglesia particular esté en comunión con la Iglesia universal.

En todo caso, el Obispo que está al frente de la Iglesia particular, no sólo la sostiene en la comunión con la Iglesia universal, sino que es él mismo el principio y fundamento de la unidad y la comunión en su Iglesia particular. Así es posible describir el ministerio del Obispo y su responsabilidad hacia todos y cada uno de los miembros de su Iglesia particular como un ministerio y oficio de comunión.

En primer lugar habrá de tener en cuenta el Obispo la unión y correspondiente comunión sacramental con su presbiterio, que lo hace padre y hermano de los presbíteros de la diócesis, también de los pertenecientes a los institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica, y por la que debe contar con ellos como necesarios colaboradores de su ministerio. El Consejo presbiteral aparecerá en esta perspectiva como el lugar y el instrumento de esta comunión. El Obispo tiene, como consecuencia de este vínculo sacramental, una especial responsabilidad en la santificación de los presbíteros, a quienes debe brindar no sólo la cercanía del hermano, sino también el apoyo del padre y del pastor[52].

También los diáconos, permanentes o transeúntes, participan sacramentalmente del ministerio del Obispo, no para el sacerdocio sino para el ministerio. Esto hace al Obispo el primer responsable del discernimiento de su vocación, y quien les confía las tareas ministeriales[53].

El ministerio de comunión del Obispo incluye también la participación de personas consagradas y fieles laicos en los ministerios no ordenados, tanto en el oficio profético, como en el oficio litúrgico y en el oficio real. Consecuentemente, el Obispo tendrá la responsabilidad de la formación de todos los ministros que participan en su ministerio de comunión, sean ordenados o no ordenados, y en la pastoral vocacional[54].

Perteneciendo la vida consagrada al corazón mismo de la Iglesia, como elemento decisivo para su misión, deberá estar presente en toda Iglesia particular, en la que las personas consagradas viven su vocación, para el bien de la misma Iglesia particular y la iglesia universal. El servicio de comunión del Obispo a la vida consagrada consistirá en promover y custodiar la fidelidad de los institutos a su propio carisma y patrimonio[55].

La vocación y misión de los laicos en la Iglesia y en el mundo pertenecen también esencialmente al misterio de la Iglesia. Con raíz en la participación sacramental por el Bautismo y la Confirmación en el triple oficio de Cristo, y a partir de los propios carismas y talentos, los laicos tienen vocaciones específicas para diversos servicios y funciones, no sólo en el mundo, sino también en la vida de las comunidades diocesanas y parroquiales, también con su participación en diversos organismos, como los Consejos pastorales, oficios y ministerios. Será servicio del Obispo a la comunión reconocer y fomentar esta participación de los laicos, con atención especial al servicio de la familia y los jóvenes[56].

De todos modos, no sólo en el reconocimiento y atención a la vocación propia de cada categoría de fieles se desarrollará el servicio del Obispo a la comunión en su Iglesia particular. La X Asamblea Ordinaria del Sínodo ha querido recordar un deber pastoral preeminente del Obispo, como es la celebración del Sínodo diocesano, que debe considerarse una estructura de participación que responde a fundamentales exigencias eclesiológicas y es expresión institucional de realidades teológicas tales como la necesaria cooperación entre el presbiterio y el Obispo y la corresponsabilidad de todos los fieles en torno al Obispo en orden al bien de la diócesis. El Sínodo diocesano le permite al Obispo escuchar lo que el Espíritu dice a la Iglesia particular a través de sus miembros, sin por eso dejar de ser el único legislador en el Sínodo y el único que puede suscribir sus declaraciones y decretos[57].

Especialmente en nuestro tiempo, en el que la experiencia parece decirnos que a los Obispos les resulta muy difícil ejercer su función legislativa, por otra parte imprescindible si se tiene en cuenta que el Código ha supuesto en muchos casos la necesidad de la norma particular de cada diócesis para hacer efectiva su aplicación[58], puede resultar de la mayor utilidad que acudan a este instituto, cuya finalidad es ayudar al Obispo para el bien de toda la comunidad diocesana, y que es en la práctica un instrumento apto para ayudarlo a legislar[59].

En la misma línea, la X Asamblea Ordinaria del Sínodo, sabiendo que para cumplir el ministerio de guía pastoral y de discernimiento que le corresponde el Obispo necesita de la colaboración de todos los fieles, recuerda diversos “organismos y personas” con los que el Obispo debe contar para desarrollar su munus regendi. En primer lugar menciona el Consejo presbiteral y el Consejo pastoral, a los que ya hemos hecho referencia hablando de la participación de los presbíteros y los laicos en el ministerio del Obispo. Pero también la Curia diocesana y sus diversas oficinas, conforme a las normas canónicas y a las posibilidades de la Iglesia particular. El Obispo deberá favorecer la acción responsable y coordinada de todos estos organismos y personas, estimulando con el ejemplo y favoreciendo los encuentros colegiales de coordinación, creando un estilo eclesial de trabajo en comunión[60].

 

4. El Obispo al servicio de la comunión en el mundo

Ya el Concilio Vaticano II nos recordaba que los Obispos, en cuanto miembros del Colegio episcopal, fueron consagrados no sólo para una diócesis, sino para la salvación de todos los hombres[61]. La cuarta parte del Directorio actualizado podría abordar esta dimensión misionera del Obispo al servicio de la comunión en el mundo.

Si el Obispo no fue consagrado sólo para una diócesis, sino para la salvación de todos los hombres, su ministerio no puede agotarse en su dedicación a la Iglesia particular cuyo cuidado pastoral le ha sido confiado, ni siquiera en su dedicación a la Iglesia particular y a los organismos de servicios a varias Iglesias de los que forma parte, como la Conferencia episcopal y la reunión de Obispos de la provincia eclesiástica.

El ministerio episcopal se encuadra en una eclesiología de comunión, como venimos destacando, pero también en una eclesiología de misión, que genera no sólo un obrar, una espiritualidad y un estilo de comunión, sino también un obrar, una espiritualidad y un estilo de misión[62]. Y así como la Iglesia tiene siempre presente que la salvación que ha recibido de Jesucristo es para todos, y desde Pentecostés, con la gracia del Espíritu Santo, continúa la misión de Jesús anunciando cada día la buena noticia a todos los pueblos, así también el ministerio del Obispo, que se encuentra en el corazón de la Iglesia, es un ministerio misionero[63].

Cada Obispo y cada Iglesia particular vive cada día la urgencia del anuncio y de la evangelización, a la vez que el compromiso del diálogo con las otras religiones, así como del diálogo ecuménico con el renovado empeño de la Iglesia por la unidad de todos los cristianos[64].

En particular, el Obispo debe tomar consciencia que, ya sea en cuanto miembro del Colegio episcopal, como también en su condición de pastor de una Iglesia particular, es directamente responsable, junto con el Romano Pontífice, de la evangelización de cuantos aún no reconocen a Cristo como el único salvador y no ponen en Él la propia esperanza. De esta manera, asumiendo personalmente su ministerio misionero, dentro de los confines de su propia diócesis y fuera de ella, también puede guiar, dirigir y coordinar el impulso misionero de toda la diócesis[65].

Hoy, cuando los medios de comunicación y la movilidad permiten fácilmente el anuncio y la transmisión de las propias convicciones, así como el desplazamiento de las personas, la Iglesia tiene consciencia que la mayor parte de la humanidad no conoce a Cristo, y se ve urgida como siempre, y quizás más que nunca, a plasmar este espíritu y afán misionero que le es propio, y que los Obispos presiden, en virtud de su propia vocación y misión.

 

CONCLUSIÓN

A la luz del análisis hecho de los documentos de la X Asamblea Ordinaria del Sínodo con los que contamos hasta el momento, creemos sumamente coherente con los principios teológicos que fundamentan su lugar y su misión en la Iglesia, y además muy provechoso, estructurar una futura actualización del Directorio para el Ministerio Pastoral de los Obispos según la categoría eclesiológica de la comunión.

En la primera parte del Directorio se presentarían los fundamentos teológicos y sacramentales del lugar y ministerio del Obispo en la Iglesia, a la luz de su comunión con el Señor. Comenzando con la naturaleza y misión de la Iglesia a la luz del misterio trinitario, se podría comprender el misterio y la gracia del Episcopado como plenitud del sacramento del Orden, para avanzar hacia la misión del Obispo dentro de la Iglesia, misterio de comunión que refleja el misterio trinitario. De aquí podría desprenderse la descripción de las notas características del ministerio episcopal, las virtudes necesarias del Obispo y el estilo que debe caracterizar su ejercicio de la autoridad episcopal.

En la segunda parte se describiría el ministerio del Obispo al servicio de la comunión en la Iglesia universal. Además de presentar al Obispo en la comunión jerárquica de la Iglesia y describir su colaboración con el Romano Pontífice y con el Colegio episcopal, en esta parte debería incluirse la solicitud del Obispo por todas las Iglesias que se expresa, entre otros instrumentos, a través de su participación en los Concilios particulares y las Conferencias episcopales, que en Ecclesiae imago aparecía al final, en la cuarta parte.

La tercera parte, que resultaría la más extensa, como sucede también en el actual Directorio, se ocuparía del ministerio del Obispo al servicio de la comunión en la Iglesia particular. Aquí debería hacerse un gran esfuerzo para lograr la integridad en la presentación de las normas que se refieren al complejo ministerio del obispo en la Iglesia particular. Por una parte, el Directorio debería ayudar al Obispo a privilegiar aquellos ámbitos de la actividad pastoral que reclaman su presencia impostergable, reservándose lo mejor de su tiempo para las tareas más importantes. Por otra parte, también debería ayudarlo a organizar de tal manera la participación de los fieles en el ejercicio de su misión que, sin renunciar a la responsabilidad que le es indelegable, le permita lograr la mayor eficacia que su ministerio, cada vez más complejo, reclama en estos tiempos.

Finalmente, una cuarta parte permitiría abordar el ministerio del Obispo al servicio de la comunión en el mundo, destacando suficientemente la dimensión misionera, no sólo del Obispo, sino de toda la Iglesia, llamada a llevar el anuncio del Evangelio a todos los hombres de todos los tiempos.


[1] “Decreta también el sagrado Concilio que se compongan directorios generales sobre la cura de almas para uso de los Obispos y párrocos, de forma que se les propongan métodos determinados para el más fácil y adecuado ejercicio de su cargo pastoral”, Christus Dominus, n. 44.

[2] Cf. A. W. Bunge, Algunos aportes para la actualización del Directorio Ecclesiae imago a la luz del Código de Derecho Canónico, en AADC 4 (1997) 13-67.

[3] Cf. A. W. Bunge, Ante el próximo Sínodo de los Obispos, en Criterio 74 (2001) 521-524.

[4] Este trabajo fue realizado en el mes de julio de 2002. Citaremos los diversos documentos de la X Asamblea Ordinaria del Sínodo de los Obispos que vamos a utilizar, los Lineamenta, el Instrumentum laboris y la Relatio post disceptationem, según los textos en español publicados oportunamente por la Secretaría del Sínodo en la página de la Santa Sede en Internet (www.vatican.va).

[5] Cf. Ecclesiae imago, Introducción.

[6] Cf. ibid.

[7] El Decreto Christus Dominus mandaba que se hicieran Directorios generales sobre la cura de las almas para el uso de los Obispos y de los Párrocos (este último sigue pendiente), uno sobre la cura pastoral de grupos especiales de fieles y otro sobre la instrucción catequética del pueblo cristiano (cf. n. 44).

[8] Ese impulso dado por el Concilio Vaticano II continúa hoy. Podemos mencionar una cantidad de Directorios promulgados por la Santa Sede en los últimos diez años: Pontificio Consejo para la Promoción de la Unidad de los Cristianos, Directorio para la aplicación de los principios y normas sobre el ecumenismo (25 de marzo de 1993); Congregación para el Clero, Directorio para el ministerio y la vida de los presbíteros (31 de enero de 1994), Directorio General para la Catequesis (15 de agosto de 1997) y Directorio para el ministerio y la vida de los diáconos permanentes (22 de febrero de 1998); Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, Directorio sobre la piedad popular y la liturgia (9 de abril de 2002).

[9] Se puede consultar todo el debate sobre este tema en Coetus studiorum “De normis generalibus”, Sessio IV, 23-27 ottobris 1979, en Communicationes 23 (1991) 174-176.

[10] Cf. can. 33 § 1.

[11] Cf. can. 31 § 1.

[12] Cf. ibid.

[13] Cf. cáns. 331 y 381 § 1.

[14] Ecclesiae imago, Introducción.

[15] Por ejemplo, Congregación para los Obispos y Congregación para la Evangelización de los Pueblos, Instrucción sobre los Sínodos Diocesanos, 19 de marzo de 1997. Podría verse la oportunidad de ocuparse en el Directorio también del ministerio de los Obispos de las Iglesias orientales, y en ese caso sería punto de referencia normativo obligado el Código de los Cánones de las Iglesias Orientales, promulgado en 1990.

[16] Cf. can. 33 § 1.

[17] Can. 31 § 1.

[18] Cf. Ecclesiae imago, Introducción, y Christus Dominus, n. 44.

[19] Cf. Relatio post disceptationem, n. 4.

[20] Cf. Relatio post disceptationem, n. 7.

[21] Cf. Christifideles laici, n. 19; Instrumentum laboris, nn. 63-64.

[22] Cf. Lineamenta, Capítulo V, El camino espiritual del Obispo, nn. 86-100.

[23] Cf. Instrumentum laboris, Capítulo II, Misterio, ministerio y camino espiritual del Obispo, nn. 35-57.

[24] San Agustín, Sermón 46, nn. 1-2: CCL 41, 529-530.

[25] Cf. Instrumentum laboris, n. 44, y, para todo el tema nn- 43-50.

[26] Cf. Ecclesiae imago, n. 20.

[27] Cf. Lumen gentium, n. 22.

[28] Cf. Lumen gentium, n. 23; Relatio post disceptationem, n. 13.

[29] Cf. Instrumentum laboris, nn. 67-70. Algunos Obispos expresaron en el Aula sinodal el deseo de “que la relación entre el Sucesor de Pedro y los obispos diocesanos, a través de los dicasterios de la Santa Sede y los representantes pontificios, sea cada vez más marcada por criterios de colaboración recíproca y de estima fraterna, como actuación concreta de una eclesiología de comunión, en el respeto de las competencias” (Instrumentum laboris, n. 70).

[30] Cf. Relatio post disceptationem, n. 13; Instrumentum laboris, nn. 71-72.

[31] Cf. cáns. 377 § 3, 395 § 4, 413 § 1, 415, 421 § 2, 425 § 3, 436 §§ 1 y 2, 442, 443 § 6, 467, 501 § 3, 1438.

[32] Cf. Motu Proprio Apostolos Suos, Introducción, n. 7.

[33] Cf. A. W. Bunge, Precisiones jurídicas sobre las funciones de las Conferencias episcopales. Aportes del Magisterio de Juan Pablo II, Buenos Aires 1996, págs. 426-434.

[34] Cf. Christus Dominus, n. 38, 1.

[35] Cf. can. 447.

[36] Hay un análisis de todas las referencias de Juan Pablo II en sus discursos a Obispos a las funciones que los Obispos pueden o deben ejercer juntos en las Conferencias episcopales en A. W. Bunge, Precisiones jurídicas..., págs. 59-423.

[37] Cf. Juan Pablo II, Motu proprio Apostolos Suos, n. 13.

[38] Cf. A. W. Bunge, Precisiones jurídicas..., págs. 427-429.

[39] Cf. Juan Pablo II, Discurso a la Curia Romana (20 diciembre 1990), 6: AAS 83 (1991) 744.

[40] Cf. A. W. Bunge, Naturaleza y finalidad de las Conferencias episcopales según el magisterio de Juan Pablo II, AADC 2 (1995) 43-54. En este artículo se citan numerosos textos de Juan Pablo II que sostienen lo afirmado.

[41] Cf. G. Feliciani, Le conferenze episcopali, Bologna 1974, págs. 529-530.

[42] Cf. Motu Proprio Apostolos Suos, n. 17.

[43] Cf. cáns. 447 y 455; cf. también Motu Proprio Apostolos Suos, n. 20.

[44] Un modo de destacar sería ubicar el tema de las Conferencias episcopales en la segunda parte del Directorio, en vez de ubicarlo en la cuarta parte, como está en Ecclesiae imago.

[45] Instrumentum laboris, n. 71.

[46] Cf. can. 445 para los Concilios particulares y can. 455 para las Conferencias episcopales.

[47] Cf. Instrumentum laboris, n. 73.

[48] Cf. Instrumentum laboris, n. 65.

[49] Cf. Instrumentum laboris, n. 79.

[50] Cf. Relatio post disceptationem, n. 13.

[51] Cf. Congregación para la Doctrina de la Fe, Carta Communinis notio, nn. 9 y 12-14.

[52] Cf. Instrumentum laboris, nn. 86-88.

[53] Cf. Instrumentum laboris, n. 89.

[54] Cf. Instrumentum laboris, nn. 90-91.

[55] Cf. Instrumentum laboris, n. 92 y cáns. 578 y 586.

[56] Cf. Instrumentum laboris, nn. 93-96.

[57] Cf. Instrumentum laboris, n. 122 y cáns. 460 y 466.

[58] Cf. Congregación para los Obispos y Congregación para la Evangelización de los Pueblos, Instrucción sobre los sínodos diocesanos, Apéndice: Ámbitos pastorales que el CIC encomienda a la potestad legislativa del Obispo diocesano.

[59] Cf. cáns. 460 y 466; también se puede ver la recién citada Instrucción..., nn. 1-3.

[60] Cf. Instrumentum laboris, nn. 123-124.

[61] Cf. Ad gentes, n. 38, Relatio post disceptationem, n. 14.

[62] Cf. Instrumentum laboris, n. 64.

[63] Cf. Instrumentum laboris, nn. 127-128.

[64] Cf. Instrumentum laboris, nn. 129-131.

[65] Cf. Instrumentum laboris, nn. 133-134.