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30-4. PENITENCIA, CONVERSIÓN, PERDÓN


1.
Son diversos y profundos los interrogantes que la gente tiene sobre el sacramento de la penitencia. A pesar de los esfuerzos de renovación realizados después del concilio Vaticano II, el sacramento sigue en crisis.  El conocimiento de los cambios que se han producido a lo largo de la historia ayuda a resolver el problema

2. En los seis primeros siglos, se practica  la penitencia pública: supone un proceso de segunda conversión que se realiza después del bautismo. Desde el siglo VII, se generaliza la penitencia privada,  que se celebra a solas con el sacerdote y que se puede repetir a lo largo de la vida. El concilio Vaticano II establece la revisión del rito penitencial de manera que exprese más claramente "la naturaleza y efecto del sacramento" (SC 72).

3.     Penitencia es lo mismo que conversión: implica un cambio de mentalidad, de corazón, de conducta. En los primeros siglos la primera conversión comienza con la respuesta dada a la evangelización primera y se desarrolla en un proceso catecumenal que culmina en la celebración del bautismo. Ahora bien, los bautizados pueden caer en graves pecados. En este caso, se aplica la segunda conversión. Es necesaria si se quiere tener parte de nuevo en la vida de la comunidad.

4.     En el Evangelio aparece ya una Iglesia experimentada en la práctica del perdón. Veamos, por ejemplo, el pasaje de la corrección fraterna: Si tu hermano llega a pecar, vete y repréndele, a solas tú con él. Si te escucha, habrás ganado a tu hermano. Si no te escucha, toma todavía contigo uno o dos, para que todo asunto quede zanjado por las palabras de dos o tres testigos. Si les desoye a ellos, díselo a la comunidad. Y si hasta a la comunidad desoye, sea para ti como el gentil o el publicano. Yo os aseguro: todo lo que atéis en la tierra, quedará atado en el cielo, y todo  lo que desatéis en la tierra, quedará desatado en el cielo (Mt 18,15-18). Lo que aquí se dice a todos los discípulos se dice también, de una forma especial, a Pedro (16,19). Las palabras atar y desatar significan separar al pecador de la comunidad (excomunión) y recibirle de nuevo en ella. El Señor resucitado encomienda a sus discípulos la misión de perdonar o retener los pecados: Recibid el espíritu santo. A quienes perdonéis los pecados, les quedan perdonados, a quienes se los retengáis les quedan retenidos (Jn 20,22-23). Por su parte, dice Pablo a la comunidad de Corinto: Se nos ha confiado el servicio de la reconciliación (2 Co 5,19). Las parábolas de la oveja perdida, de la dracma perdida y del hijo pródigo ponen de relieve la misericordia de Dios (Lc 15).

5.     En el Nuevo Testamento, los indicios de una práctica del perdón de pecados graves no son frecuentes, pero los hay. Así, en la comunidad de Corinto al incestuoso se le separa de la comunidad (1 Co 5,1-13). Para alguien que ha ofendido a Pablo, el apóstol pide que se renueve la comunión con él (2 Co 2,5-11). Los adversarios de Pablo intentan, por todos los medios, desprestigiarlo (10-12). Hay discordias, envidias, iras, disputas, calumnias, murmuraciones, insolencias, desórdenes (12,20). Hay quienes pecaron y no se convirtieron de sus actos de impureza, fornicación y libertinaje (12,21;ver Hch 15,29 y Lv 18); si no se convierten, el apóstol obrará sin miramientos (13,2). En la carta de Santiago, se considera la posibilidad de que alguien se desvíe de la verdad (St 5,19-20). En el Apocalipsis se habla de graves pecados (Ap 2,5.16.20ss).

6.     Hasta el siglo VII, la Iglesia reconoce tres formas de perdón de los pecados: 1) el bautismo, que limpia al hombre de todo pecado cometido anteriormente; 2) la penitencia cotidiana para los pecados menos graves, mediante la oración, la escucha de la Palabra, la comunicación de bienes (1 Pe 4,8), el ayuno. Además, en la liturgia  existe desde el principio una confesión general de los pecados, que sirve de preparación a la eucaristía; 3) la penitencia pública, exigida para pecados graves, como el adulterio, el homicidio y la apostasía (abandono de la fe). El Decálogo indica, en resumen, los límites fuera de los cuales no es posible la comunión (Ex 20;ver Lc 18,20). A propósito del ayuno, se dice en el Pastor de Hermas, libro escrito en Roma a mediados del siglo II: "No sabéis ayunar para el Señor, ni este ayuno inútil que le ofrecéis es de verdad ayuno... Ayuna, en cambio, para Dios un ayuno como éste: no harás mal alguno en tu vida, sino que servirás al Señor con corazón limpio; observa sus mandamientos, caminando en sus preceptos, y ningún deseo malo suba a tu corazón" (Comp. quinta, 4-5).

7.     Junto a los del Nuevo Testamento, los testimonios más antiguos sobre la práctica de la penitencia pública pertenecen a los llamados Padres Apostólicos. En la primera carta de Clemente, de finales del siglo I, se dice: "Oremos también nosotros por los que se hallan en algún pecado para que se les conceda modestia y humildad, a fin de que se sometan, no a nosotros, sino a la voluntad de Dios" (56,1). En el Pastor de Hermas se establece claramente el principio de una sola penitencia posterior al bautismo. El cristiano que incurría en pecado grave sólo podía acogerse a ella una vez en la vida: "Cuantos de todo corazón hicieren penitencia...y no vuelvan otra vez a añadir  pecados a pecados, recibirán del Señor curación de sus pecados pasados" (Comp. octava, 3). A comienzos del siglo III Tertuliano habla de “la segunda tabla (de salvación) después del naufragio que es la pérdida de la gracia” (Sobre la penitencia, 4,2).

8.     El proceso penitencial de la segunda conversión era el siguiente. En un principio, la confesión como manifestación de los pecados fue realmente menos necesaria: el pecado era público, dado el carácter íntimo y familiar de las primitivas comunidades cristianas. El pecador era separado de la comunidad. La confesión, como reconocimiento del propio pecado (ver Sal 32), se manifestaba públicamente con el ingreso en el orden de los penitentes. El obispo fijaba un período de penitencia según la gravedad del pecado. Cumplida la penitencia, que consistía en dar signos satisfactorios de conversión, se celebraba la reconciliación con la reincorporación del pecador a la comunidad.

9.     Este proceso aparece todavía en el III concilio de Toledo (año 589), en el que se advierte que "en algunas Iglesias de España los hombres hacen penitencia por sus pecados, no según los cánones, sino de una forma reprochable de modo que cada vez que pecan le piden la reconciliación al sacerdote". Se dice también que "a fin de acabar con esta presunción tan execrable, este santo concilio establece que la penitencia sea dada según la forma canónica de los antiguos" (Can. 11). La separación de la comunidad no se produce siempre y en todas partes del mismo modo.  Según una disposición del concilio de Nicea (325, canon 11), el pecador ha de ser incluido entre los catecúmenos.

10.  En la práctica, la penitencia pública quedaba restringida a un número muy limitado de casos, se dejaba para el momento de la muerte; suscitaba reparos en la mayoría de los cristianos, la situación llegó a ser muy confusa e ineficaz. ¿Qué había pasado? Con la protección oficial de los emperadores, las masas fueron entrando en la Iglesia sin catequizar: poco a poco, se fue perdiendo la escucha de la Palabra, el proceso catecumenal y la dimensión comunitaria de la fe. Mientras existió la práctica penitencial de la Iglesia antigua, se mantuvo la participación activa de toda la comunidad. Sin embargo, poco a poco la penitencia fue perdiendo su dimensión comunitaria y fue adoptando un cariz individualista.

11.  Ya en el siglo V, comienzan a introducirse estos cambios: el carácter privado de la penitencia (San León Magno) y la reiteración (San Juan Crisóstomo). Algunos de sus contemporáneos condenaron a Juan horrorizados de que enseñara y practicara lo siguiente: "Si pecas una segunda vez, haz penitencia una segunda vez, y cuantas veces vuelvas a pecar, vuelve a mí y yo te curaré". Por tanto, mientras la penitencia pública va cayendo en desuso, comienza a practicarse la penitencia privada, que lentamente irá difundiéndose por toda la Iglesia latina, gracias sobre todo a los monjes irlandeses. Se aplica la penitencia sacramental de una forma más personal y flexible. La resistencia oficial que se opuso a la nueva práctica fue inútil: hacia el año 1000 ya se había impuesto en toda la Iglesia.

12.  La penitencia pública en Oriente coincide en sus aspectos esenciales con la de Occidente, aunque su desaparición es mucho más rápida. Grandes obispos como San Atanasio de Alejandría y  San Basilio de Capadocia (s. IV) señalan en sus cartas la penitencia que debe imponerse por los pecados más graves. La penitencia se concibe como una cura del  alma y supone un diálogo que tiende a descubrir el remedio oportuno. En las Iglesias orientales puede observarse ya desde el 391 una suavización de la penitencia pública. En su lugar entra cada vez más la confesión individual (monástica) hecha a un director espiritual, no necesariamente sacerdote. La fuerza de borrar los pecados se atribuye también a ciertos elementos litúrgicos, como el humo del incienso: la confesión se hace al incensario. En las Iglesias de la Reforma, la Confesión de Augsburgo (1530) recomienda la  penitencia privada, pero en general predomina la desafección a dicha práctica. Sin que nunca fuera abolida, hacia el 1800 desaparece.

13.  En la penitencia privada el proceso penitencial es el siguiente. El pecador, arrepentido, confiesa su pecado al sacerdote, que le impone una satisfacción (al principio fue muy severa) y, cuando esta ha sido cumplida, le concede la absolución. A partir del siglo VIII, la confesión de los pecados da nombre al sacramento de la penitencia. Desde el siglo XI se acostumbra a conceder la absolución al final de la confesión, antes de cumplir la satisfacción, con lo que tenemos la forma penitencial que llega hasta nosotros.

14.  Según el concilio de Trento (1551), los pecados son perdonados por la absolución del confesor; por parte del penitente se requiere: contrición, confesión y satisfacción (DS 1673). Se urge la confesión detallada de los pecados (DS 1679). La contrición de corazón (arrepentimiento perfecto) otorga al hombre de inmediato la justificación ante Dios, incluso antes de recibir el sacramento de la penitencia, que al menos implícitamente ha de desearse (DS 1677). La atrición (arrepentimiento imperfecto) no alcanza el perdón, pero dispone para obtenerlo en el sacramento de la penitencia (DS 1678). El sacerdote es juez y médico; como juez debe conocer la causa para poder juzgarla; como médico debe conocer la enfermedad para poder curarla (DS 1679,1680). La absolución es como un acto judicial en el que el sacerdote pronuncia la sentencia en el tribunal de la penitencia (DS 1685). Se supone que la Iglesia practicó siempre desde el principio "el modo de confesarse secretamente, a solas con el sacerdote" (DS 1706), lo cual no responde a la realidad histórica. La doctrina de Trento y el Ritual romano (1614) produjeron un aumento de la práctica sacramental de la penitencia, que se aplica incluso a pecados veniales (confesión de devoción). San Carlos Borromeo (+1584) introdujo el uso del confesonario.

15.  El concilio de Trento da una respuesta a los reformadores, cuya doctrina resume en los siguientes aspectos: la penitencia no es un sacramento; el sacramento que borra los pecados es el bautismo; en el perdón de los pecados lo que cuenta no es el arrepentimiento, la confesión y la satisfacción, sino la conciencia de pecado y la fe en el evangelio; la contrición es mera compunción; la absolución del sacerdote no es  un acto judicial, sino la mera declaración de que al creyente se le han perdonado los pecados; no hay obligación de confesar; la mejor penitencia es una vida nueva; no son las obras penitenciales las que nos reconcilian con Dios; la satisfacción podría perjudicar a la única verdadera satisfacción que es la de Jesucristo; la confesión privada no es de institución divina; la capacidad para la absolución le compete a cada creyente cristiano; la práctica romana de reservar la absolución de muchos pecados a una instancia superior no es justa.

16.  En el año 1215 el IV concilio de Letrán impone el precepto de la confesión anual de los pecados graves, después de haber llegado al uso de la razón (DS 812). Este precepto aparece así en el  Catecismo de la Iglesia Católica: "Todo fiel llegado a la edad del uso de la razón debe confesar al menos una vez al año los pecados graves de que tiene conciencia" (n.1457;CDC,c.989). Sin embargo, el Evangelio no fija por ley el momento de la conversión: el hijo pródigo vuelve cuando vuelve (Lc 15,20). Lo mismo sucede con Zaqueo (Lc 19,1-10), el publicano (18,13-14; Sal 51,19), la mujer pecadora (Lc 7,47-50), la mujer adúltera (Jn 8,10-11), Pedro (Lc 22,60-62), el buen ladrón (23,42-43). Es preciso volver a las fuentes del Evangelio.

17.  La confesión de los niños es una práctica totalmente desconocida en los primeros siglos de la Iglesia. Sobre todo a partir de Pío X, que recomienda la comunión frecuente en los años conscientes de la infancia, la confesión de los niños se impone no ya como una posibilidad, sino como una obligación (Quam singulari, 1910; Catecismo, nn.1420-1422;CDC, c.914). Recordemos aquí la actitud de Jesús hacia los niños y su enfado por la actitud de los discípulos: Dejad que los niños se acerquen a mi, no se lo impidáis, porque de los que son como estos es el reino de Dios (Mc 10,14). Habría que añadir: No se lo impongáis. Por la misma razón.

18.  En el siglo XI los obispos y confesores de Francia comenzaron a conceder indulgencias, es decir, la remisión de las obras penitenciales debidas por el pecado. Hacia el año 1300 Bonifacio VIII estableció un jubileo universal. En él se concedía indulgencia plenaria  a todos los que peregrinasen a Roma y allí cumplieran ciertas condiciones. A finales de la edad media las indulgencias se convierten en una fuente de dinero, que papas y obispos manejan a discreción. Contra la oposición de los reformadores, el concilio de Trento formula la doctrina sobre las indulgencias: para los vivos en forma de absolución y para los muertos en forma de intercesión (DS 1447ss).

19.  El nuevo Ritual de la Penitencia (1975) presenta tres formas distintas de celebración: a) individual; b) comunitaria (varios o muchos penitentes, confesión y absolución individual); c) colectiva (de carácter excepcional: muchos penitentes, confesión y absolución general, confesión y absolución individual posterior). El Ritual destaca tres aspectos fundamentales para la renovación del sacramento: conversión, Palabra de Dios, comunidad.  Según el concilio Vaticano II, "las acciones litúrgicas no son acciones privadas, sino celebraciones de la Iglesia" (SC 26); por tanto, en general, la celebración comunitaria de los sacramentos "hay que preferirla, en cuanto sea posible, a una celebración individual y casi privada" (SC 27). 

·     Diálogo:

- Interrogantes más importantes sobre el sacramento de la penitencia

- El sacramento está en crisis

- Angustia a mucha gente

- Suscita un rechazo generalizado

- Suscita indiferencia general

- Es un instrumento de control sobre las conciencias

- Es un acto de devoción pasado de moda

- Está en proceso de revisión y de renovación

- Tiene sentido también hoy

- Sin conversión, es un acto vacío e inútil

- Sin la palabra de Dios, falta el punto de referencia fundamental.

- Sin comunidad, es un rito individual, quizá anónimo

- Diversas experiencias