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PREGUNTA

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¿ Como puedo evitar explotar en ira, si la provocación es insistente y, por demás, retadora?

 

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Hoy en una Misa de difuntos mi letrado párroco a quién oigo con enorme respeto por su buena exposición de la doctrina católica, ha repetido algo que en una ocasión anterior me pareció haberle oído mal, pero que hoy no me  cupo ninguna duda al explicarlo con sus dotes pedagógicas de siempre y dijo  lo siguiente:  Que las personas presentes que desearan comulgar tuviesen presente los  dichos de San Pablo sobre discernir lo que se come para no comer "su propia  condenación", y a continuación dijo que había dos medios para hacerlo  dignamente:  1º Estar en gracia por medio de la confesión válida.  2º Hacer un acto de contrición sincero con el propósito de cambiar e ir en  'la primera ocasión' a confesarse.   Cualquiera sabe que en caso de emergencia o en peligro de muerte eso  bastaría, pero entiendo que en este caso en un lugar con confesores a la  mano cualquier día y con la posibilidad de que por una deformación de  conciencia, por ej. las personas pudiesen comulgar manteniendo situaciones  de pecado permanente, como sería un mal 'matrimonio', etc. se ha reglamentado  comulgar sólo con una confesión auricular, personal, sacramental y con la  absolución que corresponde para evitar confusiones y abusos.   

Si estoy en lo correcto, ¿podría decirme en qué documento pudiera basar mi  argumento para tratar conversar con mi párroco y evitar esto que confunde?  Soy catequista y trato de hacer un apostolado de la confesión, tan difícil  hoy día, y con estas 'facilidades' se borra de una plumada este esfuerzo para hacer que las personas den el 'salto sacramental' a un verdadero  compromiso eclesial.   

Gracias.  María Rodríguez.

RESPUESTA

 

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Estimado amigo: Lo que preguntas es fácil de responder, pero seguramente no fácil de vivir. La ira hace acto de presencia cuando algo nos sienta mal, cuando se meten con nosotros, cuando nos hacen alguna injusticia, y cuando nos provocan, etc. ¿Qué se puede hacer? No se trata de tragarse todo lo que nos quieran decir. Pero sí de responder con prudencia, humildad, buen tino, etc, para intentar hacer el bien a la persona que intenta hacernos el mal, es lo que dice San Pablo: "Hay que ahogar el mal con la abundancia de bien". Pídele a Dios que te de el tino oportuno para saber reaccionar en cada momento del mejor modo, sin dejarnos pisotear, pero tampoco poniéndonos a la altura del que lo hace mal. Pídele a Dios humildad y fortaleza. Un saludo 

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Amiga María: Tienes toda la razón en tu exposición. Esos casos de "emergencia" son rarísimos en nuestros lugares tan católicos y con sacerdotes cerca. Hay que estar en gracia de Dios y si no se está hay que confesar antes. Sólo una imposibilidad, no prevista y difícil de evitar, podría justificar esa contrición perfecta con la intención de confesar lo antes posible, y siempre antes de la próxima comunión, para poder utilizarla. 

Puedes consultar el Catecismo de la Iglesia Católica en su apartado sobre la confesión. En esta misma página de Mercaba lo tienes todo completo y con una buscador de temas bastante bueno. Basta que localices el lugar donde dice CATECISMO DE LA IGLESIA CATÓLICA y en el buscador poner la palabra Confesión, o Comunión, o Pecado, etc. Para que no pierdas tiempo te incluyo abajo los dos puntos fundamentales del Catecismo, relacionados con tu consulta. Un saludo

Juan García Inza

juangainza@hotmail.com

1482. "El sacramento de la Penitencia puede también celebrarse en el marco de una celebración comunitaria, en la que los penitentes se preparan a la confesión y juntos dan gracias por el perdón recibido. Así la confesión personal de los pecados y la absolución individual están insertadas en una liturgia de la Palabra de Dios, con lecturas y homilía, examen de conciencia dirigido en común, petición comunitaria del perdón, rezo del Padre Nuestro y acción de gracias en común. Esta celebración comunitaria expresa más claramente el carácter eclesial de la penitencia. En todo caso, cualquiera que sea la manera de su celebración, el sacramento de la Penitencia es siempre, por su naturaleza misma, una acción litúrgica, por tanto, eclesial y pública."

 

1483. "En casos de necesidad grave se puede recurrir a la celebración comunitaria de la reconciliación con confesión general y absolución general. Semejante necesidad grave puede presentarse cuando hay un peligro inminente de muerte sin que el sacerdote o los sacerdotes tengan tiempo suficiente para oír la confesión de cada penitente. La necesidad grave puede existir también cuando, teniendo en cuenta el número de penitentes, no hay bastantes confesores para oír debidamente las confesiones individuales en un tiempo razonable, de manera que los penitentes, sin culpa suya, se verían privados durante largo tiempo de la gracia sacramental o de la sagrada comunión. En este caso, los fieles deben tener, para la validez de la absolución, el propósito de confesar individualmente sus pecados en su debido tiempo. Al obispo diocesano corresponde juzgar si existen las condiciones requeridas para la absolución general. Una gran concurrencia de fieles con ocasión de grandes fiestas o de peregrinaciones no constituyen por su naturaleza ocasión de la referida necesidad grave."