|
85
¿
Como puedo evitar explotar en ira, si la provocación es insistente y,
por demás, retadora?
86
Hoy
en una Misa de difuntos mi letrado párroco a quién oigo con enorme
respeto por su buena exposición de la doctrina católica, ha repetido
algo que en una ocasión anterior me pareció haberle oído mal, pero
que hoy no me cupo ninguna duda al explicarlo con sus dotes
pedagógicas de siempre y dijo lo siguiente: Que las
personas presentes que desearan comulgar tuviesen presente los
dichos de San Pablo sobre discernir lo que se come para no comer
"su propia condenación", y a continuación dijo que
había dos medios para hacerlo dignamente: 1º Estar en
gracia por medio de la confesión válida. 2º Hacer un acto de
contrición sincero con el propósito de cambiar e ir en 'la
primera ocasión' a confesarse. Cualquiera sabe que en caso
de emergencia o en peligro de muerte eso bastaría, pero entiendo
que en este caso en un lugar con confesores a la mano cualquier
día y con la posibilidad de que por una deformación de
conciencia, por ej. las personas pudiesen comulgar manteniendo
situaciones de pecado permanente, como sería un mal 'matrimonio',
etc. se ha reglamentado comulgar sólo con una confesión
auricular, personal, sacramental y con la absolución que
corresponde para evitar confusiones y abusos.
Si
estoy en lo correcto, ¿podría decirme en qué documento pudiera basar
mi argumento para tratar conversar con mi párroco y evitar esto
que confunde? Soy catequista y trato de hacer un apostolado de la
confesión, tan difícil hoy día, y con estas 'facilidades' se
borra de una plumada este esfuerzo para hacer que las personas den el
'salto sacramental' a un verdadero compromiso
eclesial.
Gracias.
María Rodríguez.
|
|
 85
Estimado
amigo: Lo que preguntas es fácil de responder, pero seguramente no
fácil de vivir. La ira hace acto de presencia cuando algo nos sienta
mal, cuando se meten con nosotros, cuando nos hacen alguna injusticia, y
cuando nos provocan, etc. ¿Qué se puede hacer? No se trata de tragarse
todo lo que nos quieran decir. Pero sí de responder con prudencia,
humildad, buen tino, etc, para intentar hacer el bien a la persona que
intenta hacernos el mal, es lo que dice San Pablo: "Hay que ahogar
el mal con la abundancia de bien". Pídele a Dios que te de el tino
oportuno para saber reaccionar en cada momento del mejor modo, sin
dejarnos pisotear, pero tampoco poniéndonos a la altura del que lo hace
mal. Pídele a Dios humildad y fortaleza. Un saludo
86
Amiga
María: Tienes toda la razón en tu exposición. Esos casos de
"emergencia" son rarísimos en nuestros lugares tan católicos
y con sacerdotes cerca. Hay que estar en gracia de Dios y si no se está
hay que confesar antes. Sólo una imposibilidad, no prevista y difícil
de evitar, podría justificar esa contrición perfecta con la intención
de confesar lo antes posible, y siempre antes de la próxima comunión,
para poder utilizarla.
Puedes
consultar el Catecismo de la Iglesia Católica en su apartado sobre la
confesión. En esta misma página de Mercaba lo tienes todo completo y
con una buscador de temas bastante bueno. Basta que localices el lugar
donde dice CATECISMO DE LA IGLESIA CATÓLICA y en el buscador poner la
palabra Confesión, o Comunión, o Pecado, etc. Para que no pierdas
tiempo te incluyo abajo los dos puntos fundamentales del Catecismo,
relacionados con tu consulta. Un saludo
Juan
García Inza
juangainza@hotmail.com
|
|
1482.
"El sacramento de la Penitencia puede también
celebrarse en el marco de una celebración comunitaria, en la que los
penitentes se preparan a la confesión y juntos dan gracias por el perdón
recibido. Así la confesión personal de los pecados y la absolución
individual están insertadas en una liturgia de la Palabra de Dios, con
lecturas y homilía, examen de conciencia dirigido en común, petición
comunitaria del perdón, rezo del Padre Nuestro y acción de gracias en
común. Esta celebración comunitaria expresa más claramente el carácter
eclesial de la penitencia. En todo caso, cualquiera que sea la manera de
su celebración, el sacramento de la Penitencia es siempre, por su
naturaleza misma, una acción litúrgica, por tanto, eclesial y pública."
1483.
"En casos de necesidad grave se puede
recurrir a la celebración comunitaria de la reconciliación con confesión
general y absolución general. Semejante necesidad grave puede
presentarse cuando hay un peligro inminente de muerte sin que el
sacerdote o los sacerdotes tengan tiempo suficiente para oír la confesión
de cada penitente. La necesidad grave puede existir también cuando,
teniendo en cuenta el número de penitentes, no hay bastantes confesores
para oír debidamente las confesiones individuales en un tiempo
razonable, de manera que los penitentes, sin culpa suya, se verían
privados durante largo tiempo de la gracia sacramental o de la sagrada
comunión. En este caso, los fieles deben tener, para la validez de la
absolución, el propósito de confesar individualmente sus pecados en su
debido tiempo. Al obispo diocesano corresponde juzgar si existen las
condiciones requeridas para la absolución general. Una gran
concurrencia de fieles con ocasión de grandes fiestas o de
peregrinaciones no constituyen por su naturaleza ocasión de la referida
necesidad grave."
|