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PREGUNTA

Padre Juan, hace un tiempo me dijeron que el derecho canónico prohibía a un sacerdote ser padrino de bautismo. Sin embargo, he leído en el consultorio que el celebrante podría serlo. Aún me queda esa duda. ¿Dice algo el derecho canónico sobre esto? Muchas gracias. 

José del Campo Hermoso

RESPUESTA

Amigo José del Campo: 

                       No prohíbe el Derecho Canónico a un sacerdote ser padrino de Bautismo. Lo del celebrante fue una consulta que se me hizo. 

Y lo que yo dije es que como el Derecho Canónico sólo exige UN PADRINO O MADRINA, aunque no prohíbe que puedan haber dos. Si al celebrar un Bautizo ya hay un padrino o madrina, el celebrante puede constar en la partida como SEGUNDO PADRINO y cumplir con sus obligaciones como tal.

Esa es la solución para un caso peculiar. Lo que no podría hacerse es que el celebrante hiciese también de padrino sin haber otro que actuara como tal en la ceremonia. ¿Vale? Un saludo 

Juan García Inza

juangainza@hotmail.com