IV

LA COMUNIÓN DE VIDA Y DE ACTIVIDAD ESPIRITUAL ENTRE LOS BAUTIZADOS

A. EL SACRAMENTO DEL BAUTISMO

[92] Por el sacramento del bautismo una persona es incorporada verdaderamente a Cristo y a su Iglesia, y regenerada para participar en la vida divina[1]. El bautismo establece pues el vínculo sacramental de la unidad que existe entre todos los que han renacido por él. El bautismo es, en sí, un inicio, pues tiende a la adquisición de la plenitud de la vida en Cristo.

Por ello, se ordena a la profesión de la fe, a la plena integración en la economía de la salvación y a la comunión eucarística[2]. Instituido por el mismo Jesús, el bautismo, por el que se participa en el misterio de su muerte y de su resurrección, incluye la conversión, la fe, la remisión del pecado y el don de la gracia.

[93] El bautismo se administra con agua y con una fórmula que indica claramente el acto de bautizar en el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo. Es por ello de la mayor importancia para todos los discípulos de Cristo que el bautismo sea administrado de este modo por todos, y que las diferentes Iglesias y Comunidades eclesiales lleguen en la medida de lo posible a un acuerdo sobre su significado y sobre su celebración válida.

[94] Se recomienda encarecidamente que el diálogo acerca del significado y la celebración válida del bautismo se realice entre las autoridades católicas y las de las otras Iglesias y Comunidades eclesiales en los niveles diocesano o de las conferencias episcopales. Así sería posible llegar a declaraciones comunes por las que expresarían el mutuo reconocimiento de los bautismos, igual que sobre la manera de actuar en los casos en que pudiera dudarse de la validez de tal o cual bautismo.

[95] Para llegar a estas formas de acuerdo, habría que tener presentes los siguientes puntos:

a) El bautismo por inmersión, o por infusión, con la fórmula trinitaria, es válido en sí mismo. Por lo tanto, si los rituales, los libros litúrgicos o las costumbres establecidas de una Iglesia o de una Comunidad eclesial prescriben una de estas maneras de bautizar, el sacramento debe ser considerado válido, a menos que existan razones serias para dudar que el ministro haya observado las reglas de su propia Comunidad o Iglesia.

b) La fe insuficiente de un ministro respecto al bautismo nunca ha hecho por sí misma que un bautismo sea inválido. Debe presumirse la intención suficiente del ministro que bautiza, a menos que existan razones serias para dudar de que haya querido hacer lo que hace la Iglesia.

c) Si surgieran dudas sobre el uso mismo del agua y sobre la manera de aplicarla[3], el respeto por el sacramento y la deferencia hacia dichas Comunidades eclesiales piden que se investigue seriamente la práctica de la Comunidad, antes de cualquier juicio sobre la validez de su bautismo.

[96] Según la situación local, y si se presentare la ocasión, los católicos pueden, en una celebración común con otros cristianos, hacer memoria del bautismo que los une, renovando con ellos la renuncia al pecado y el compromiso de llevar una vida plenamente cristiana, que asumieron por sus promesas bautismales, comprometiéndose a cooperar con la gracia del Espíritu Santo para tratar de remediar las divisiones que existen entre los cristianos.

[97] Aunque por el bautismo la persona es incorporada a Cristo y a su Iglesia, esto se realiza concretamente en una Iglesia o una Comunidad eclesial determinada. Por eso el bautismo no debe ser administrado conjuntamente por dos ministros pertenecientes a Iglesias o Comunidades eclesiales diferentes. Por otra parte, según la tradición litúrgica y teológica católica, el bautismo es administrado por un solo celebrante. Por motivos pastorales, en circunstancias excepcionales, el Ordinario del lugar puede, no obstante, permitir que el ministro de una Iglesia o Comunidad eclesial participe en la celebración, haciendo una lectura o una oración, etc. La reciprocidad únicamente es posible si el bautismo celebrado en otra Comunidad no se opone ni a los principios ni a la disciplina católica[4].

[98] La concepción católica es que los padrinos y madrinas, en el sentido litúrgico y canónico, deben ser ellos mismos miembros de la Iglesia o de la Comunidad eclesial en la que se celebra el bautismo. No asumen sólo la responsabilidad de la educación cristiana de la persona bautizada (o confirmada) en tanto que parientes o amigos, sino que están ahí también como representantes de una comunidad de fe, garantes de la fe y del deseo de comunión eclesial del candidato.

a) No obstante, basándose en el bautismo común, y a causa de lazos de

familia o de amistad, un bautizado perteneciente a otra Comunidad eclesial puede ser admitido como testigo del bautismo, pero sólo junto con un padrino católico[5]. Un católico puede ejercer el mismo papel para una persona que va a ser bautizada en otra comunidad eclesial.

b) Por razón de la estrecha comunión existente entre la Iglesia católica y las Iglesias orientales ortodoxas, está permitido que por una razón justa se admita a un fiel oriental como padrino al mismo tiempo que un padrino católico (o una madrina católica) para el bautismo de un niño o adulto católico, a condición de que se haya provisto de modo suficiente a la educación del bautizado y que sea reconocida la idoneidad del padrino.

No se prohíbe a un católico el papel de padrino en un bautismo administrado en una Iglesia oriental ortodoxa, si es invitado a ello. En tal caso, la obligación de cuidar de la educación cristiana corresponde en

primer lugar al padrino (o madrina) que es fiel de la Iglesia en la que el niño es bautizado[6].

 [99] Todo cristiano tiene derecho, por razones de conciencia, a decidir libremente entrar en la plena comunión católica[7]. La labor de preparar a una persona que desea ser recibida en la plena comunión de la Iglesia católica, es en sí una actividad distinta de la actividad ecuménica[8]. El rito de Iniciación cristiana de Adultos prevé una fórmula para recibir a dichas personas en la plena comunión católica. Sin embargo, en tales casos, igual que en los matrimonios mixtos, la autoridad católica puede sentir la necesidad de investigar para saber si el bautismo ya recibido fue celebrado válidamente. A1 investigarlo, habrán de tenerse en cuenta las recomendaciones siguientes:

a) No ofrece duda alguna la validez del bautismo, tal como se administra en las diferentes Iglesias Orientales. Basta, pues, establecer el hecho del bautismo. En estas Iglesias el sacramento de la confirmación (crismación) se administra correctamente por el sacerdote al mismo tiempo que el bautismo; sucede así con frecuencia que en el testimonio canónico del bautismo no se hace ninguna mención de la confirmación. Pero esto no autoriza en modo alguno a dudar de que la confirmación haya sido también administrada.

b) Respecto a los cristianos de otras Iglesias y Comunidades eclesiales, antes de examinar la validez del bautismo de un cristiano habrá que saber si se ha efectuado un acuerdo sobre el bautismo (como se cita más arriba, n° 94) por las Iglesias y las Comunidades eclesiales de las regiones o localidades de que se trata, y si el bautismo se administró efectivamente según dicho acuerdo. Hay que notar sin embargo que la ausencia de un acuerdo formal sobre el bautismo no debe llevar automáticamente a dudar de la validez del mismo.

c) Respecto a estos cristianos, cuando aportan un testimonio oficial eclesiástico, no hay ninguna razón para dudar de la validez del bautismo administrado en sus Iglesias o Comunidades eclesiales, a no ser que, en un caso particular, un examen mostrara que existe motivo serio de duda sobre la materia, la fórmula utilizada para el bautismo, la intención del bautizado adulto y el ministro que ha bautizado[9].

d) Si incluso tras cuidadosa averiguación persistiera una duda seria sobre la correcta administración del bautismo, y se juzgara necesario bautizar bajo condición, el ministro católico deberá mostrar su respeto por la doctrina según la cual el bautismo se puede administrar una sola vez, explicando a la persona en cuestión porqué en ese caso se la bautiza bajo condición, así como la significación de este rito del bautismo condicional. Además el rito del bautismo bajo condición debe administrarse en privado y no en público[10].

    e) Es deseable que los Sínodos de las Iglesias orientales católicas y las Conferencias episcopales den directrices para la recepción en la plena comunión católica de los cristianos bautizados en otras Iglesias y Comunidades eclesiales, teniendo en cuenta que no se trata de catecúmenos, así como el grado de conocimiento y práctica de la fe cristiana que puedan tener.

[100] Según el rito de iniciación cristiana de adultos, los que se adhieren a Cristo por primera vez son bautizados normalmente durante la Vigilia pascual. Donde la celebración de este rito incluye la recepción de quienes, ya bautizados, entran en la plena comunión, hay que distinguir claramente entre éstos y los que aún no han sido bautizados.

[101] En el actual estado de nuestras relaciones con las Comunidades eclesiales surgidas de la Reforma del siglo XVI, aún no se ha llegado a un acuerdo sobre la significación, ni sobre la naturaleza sacramental, ni siquiera sobre la administración del sacramento de la confirmación. Por consiguiente, en las circunstancias actuales, aquellos que entraran en la plena comunión de la Iglesia católica viniendo de dichas Comunidades, deberían recibir el sacramento de la confirmación según la doctrina y el rito de la Iglesia católica, antes de ser admitidos a la comunión eucarística.

B. COMPARTIR ACTIVIDADES Y RECURSOS ESPIRITUALES

Principios generales

[ 102] Puede animarse a los cristianos a compartir actividades y recursos

espirituales, es decir, a compartir la herencia espiritual que poseen en común, de un modo y en un grado apropiados a su actual estado de división[11].

 [103] La expresión "compartir actividades y recursos espirituales" abarca realidades tales como la oración hecha en común, el compartir el culto litúrgico en sentido estricto, según se describe más lejos, en el n° 116, así como el uso común de lugares y de todos los objetos litúrgicos necesarios.

[104] Los principios que deberían regir el compartir espiritual son los siguientes:

a) A pesar de serias diferencias que impiden la plena comunión eclesial, es claro que todos aquellos que por el bautismo son incorporados a Cristo comparten muchos elementos de la vida cristiana. Existe, pues, entre los cristianos una real comunión que, aunque imperfecta, puede expresarse de múltiples formas, incluido el compartir la oración y el culto litúrgico[12], como se especifica en el párrafo siguiente.

b) Según la fe católica, la Iglesia católica ha sido provista de toda la verdad revelada y de todos los medios de salvación en un don que no puede perderse[13]. Sin embargo, entre los elementos y dones que pertenecen como propios a la Iglesia católica (por ejemplo, la Palabra de Dios escrita, la vida de la gracia, la fe, la esperanza y la caridad, etc.), algunos pueden existir fuera de sus límites visibles. Las Iglesias y Comunidades eclesiales que no están en plena comunión con la Iglesia católica, no han sido en modo alguno privadas de significación y de valor en el misterio de la salvación, porque el Espíritu de Cristo no rehúsa servirse de ellas como medios de salvación[14]. En formas que varían según la condición de cada Iglesia o Comunidad eclesial, sus celebraciones pueden alimentar la vida de la gracia en los miembros que participan en ellas, y dar acceso a la comunión de la salvación[15].

c) Así pues, el compartir las actividades y recursos espirituales debe reflejar este doble hecho:

1) la comunión real en la vida del Espíritu, que ya existe entre los cristianos y que se expresa en su oración y en el culto litúrgico;

2) el carácter incompleto de esta comunión, por razón de las diferencias de fe y de modos de pensar que son incompatibles con el compartir sin restricción los dones espirituales.

    d) La fidelidad a esta realidad compleja hace necesario establecer normas sobre el compartir espiritual, teniendo en cuenta la diversidad de situación eclesial existente entre las Iglesias y Comunidades eclesiales implicadas en ello, de modo que los cristianos aprecien sus riquezas espirituales comunes y se gocen de ellas, pero también se llame su atención sobre la necesidad de superar las separaciones que aún existen.

e) Puesto que la concelebración eucarística es una manifestación visible de la plena comunión de fe, de culto y de comunidad de vida de la Iglesia católica, expresada por los ministros de esta Iglesia, no está permitido concelebrar la Eucaristía con ministros de otras Iglesias y Comunidades eclesiales[16].

[105] Tendría que existir cierta "reciprocidad", pues las actividades y recursos espirituales compartidos, incluso en los límites definidos, contribuyen al crecimiento de la armonía entre cristianos, en espíritu de buena voluntad y de caridad.

[106] Se recomienda que haya consultas entre las autoridades católicas competentes y las de las otras Comuniones respecto al compartir, para tratar de hallar las posibilidades de una legítima reciprocidad según la doctrina y las tradiciones de las diferentes Comunidades.

[107] Los católicos deben mostrar un sincero respeto hacia la disciplina litúrgica y sacramental de las demás Iglesias y Comunidades eclesiales, y a éstas se les invita a que muestren el mismo respeto hacia la disciplina católica. Uno de los objetivos de la consulta antedicha debería aspirar a una mejor comprensión mutua de la disciplina de cada uno, e incluso a un acuerdo sobre el modo de regular situaciones en que la disciplina de una Iglesia cuestiona o va contra la de otra.

Oración en común

[108] Donde sea conveniente, debe animarse a los católicos a asociarse, siguiendo las normas de la Iglesia, para orar con cristianos pertenecientes a otras Iglesias y Comunidades eclesiales. Tales oraciones en común son ciertamente un medio eficaz para pedir la gracia de la unidad y constituyen una expresión auténtica de los lazos por los que los católicos están ya unidos a esos otros cristianos[17]. La oración común es en sí misma un camino que conduce a la reconciliación espiritual.

[109] A los católicos y a los otros cristianos se les recomienda la oración en común para presentar juntos a Dios las necesidades y preocupaciones que comparten ‑por ejemplo la paz, las cuestiones sociales, la caridad mutua entre los hombres, la dignidad de la familia, los efectos de la pobreza, el hambre y la violencia, etc.‑ Semejantes a estos casos son las ocasiones en que, según las circunstancias, una nación, una región o una comunidad desea dar gracias a Dios comunitariamente o pedir su ayuda; lo mismo en un día de fiesta nacional, en tiempo de calamidad o duelo públicos, en el día fijado para celebrar el recuerdo de los muertos por la patria, etc. Se recomienda también esta oración común en las reuniones donde se juntan los cristianos para el estudio o la acción.

[110] Sin embargo, la oración común debería orientarse ante todo al restablecimiento de la unidad de los cristianos. Puede centrarse, por ejemplo, en el misterio de la Iglesia y de su unidad, en el bautismo como vínculo sacramental de unidad, o también en la renovación de la vida personal y comunitaria como vía necesaria para la unidad perfecta. Se recomienda de modo especial esta oración común durante la "Semana de oración por la unidad de los cristianos" o durante el período que va de la Ascensión a Pentecostés.

[111] Tal oración debería prepararse, de común acuerdo, con el concurso de representantes de las Iglesias, Comunidades eclesiales u otros grupos. Convendría determinar juntos el papel de unos y otros, y elegir en común los temas, las lecturas de la Sagrada Escritura, los himnos y oraciones a emplear.

a) Dicha celebración puede incluir toda lectura, oración o himno que expresen lo que es común a todos los cristianos, en relación con la fe o la vida espiritual. Puede comprender una exhortación, una alocución o una meditación bíblica que, bebiendo en la común herencia cristiana, haga progresar la mutua estima y la unidad.

b) Habría que procurar que las versiones de la Sagrada Escritura que se emplean sean aceptables para todos y sean fieles traducciones del texto original.

c) Es deseable que la estructura de estas celebraciones tenga en cuenta los diferentes modelos de oración litúrgica acordes con la renovación litúrgica de muchas Iglesias y Comunidades eclesiales, aun prestando especial atención a su herencia común de himnos, de textos sacados de los leccionarios y de oraciones litúrgicas.

    d) Al preparar las celebraciones entre católicos y miembros de una Iglesia Oriental, hay que considerar atentamente la disciplina litúrgica propia de cada Iglesia, según lo que se dice más abajo, en el n° 115.

[112] Aunque la iglesia sea el lugar en que una comunidad suele celebrar de ordinario su propia liturgia, las celebraciones comunes mencionadas pueden tenerse en la iglesia de una u otra de las comunidades implicadas, con el acuerdo de todos los participantes. Sea cual fuere el lugar utilizado, debe agradar a todos, poderse acondicionar de modo conveniente y favorecerla devoción.

[113] De común acuerdo entre los participantes, los que ejercen una función en una ceremonia pueden emplear el hábito que corresponda a su rango eclesiástico y a la naturaleza de la celebración.

[114] En algunos casos, bajo la dirección de personas con una formación y experiencia particulares, puede ser útil el recurso a compartir espiritualmente en retiros, ejercicios espirituales, grupos de estudio y de puesta en común de las tradiciones de espiritualidad, o en forma de asociaciones más estables para profundizar en una vida espiritual común. Hay que prestar siempre una atención seria tanto a lo que se ha dicho sobre el reconocimiento de las diferencias reales que existen en la doctrina como a la enseñanza y a la disciplina de la Iglesia católica sobre el compartir los sacramentos.

[115] Siendo la celebración de la Eucaristía en el día del Señor el fundamento y centro de todo el año litúrgico[18], los católicos, quedando a salvo el derecho de las Iglesias Orientales[19], deben participar en la misa los domingos y días de precepto[20]. Por ese motivo se desaconseja organizar celebraciones ecuménicas el domingo, y se recuerda que, incluso cuando los católicos participan en celebraciones ecuménicas y en celebraciones de otras Iglesias y Comunidades eclesiales, permanece la obligación de participar en la misa esos días.

Compartir la liturgia no sacramental

[116] Se entiende por culto litúrgico el culto realizado según los libros, normas y costumbres de una Iglesia o Comunidad eclesial y presidido por un ministro o un delegado de esta Iglesia o Comunidad. Este culto litúrgico puede tener carácter no sacramental, o bien ser la celebración de uno o varios sacramentos cristianos. Aquí se trata del culto litúrgico no sacramental.

[117] En ciertas ocasiones puede preferirse la oración oficial de una Iglesia a celebraciones ecuménicas preparadas para la ocasión. La participación en celebraciones como la oración de la mañana ola tarde, en vigilias especiales, etc. permitirá a personas de tradiciones litúrgicas diferentes ‑católicos, orientales, anglicanos y protestantes‑ comprender mejor la oración de las demás comunidades y compartir más profundamente tradiciones que se han desarrollado, a menudo, a partir de raíces comunes.

[118] En las celebraciones litúrgicas que tienen lugar en otras Iglesias y Comunidades eclesiales se aconseja a los católicos que participen en los salmos, responsorios, himnos y gestos comunes de la Iglesia que les ha invitado. Pueden leer una lectura, o predicar, si se lo proponen sus anfitriones.

[119] En cuanto a la asistencia a una celebración litúrgica de esta naturaleza, debe prestarse especial atención a la sensibilidad del clero y de los fieles de todas las comunidades cristianas implicadas, al igual que a las costumbres locales que pueden variar según los tiempos, lugares, personas y circunstancias. En una celebración litúrgica católica, los ministros de las otras Iglesias y Comunidades eclesiales pueden ocupar el lugar y los honores litúrgicos que convienen a su rango y al papel que desempeñan, si se juzga conveniente. Los miembros del clero católico invitados a la celebración de otra Iglesia o Comunidad eclesial pueden llevar las vestiduras e insignias de su función eclesiástica, si agrada a los que les reciben.

[120] Según el juicio prudencial del Ordinario del lugar, puede concederse a los miembros de una Iglesia o Comunidad eclesial no católica el rito de funerales de la Iglesia católica, siempre que esto no sea contrario a su voluntad, que su propio ministro no pueda hacerlo[21] y que no se opongan a ello las disposiciones generales del derecho[22].

[121] Las bendiciones que se dan de ordinario a los católicos pueden darse igualmente a otros cristianos que las pidan, conforme a la naturaleza y objeto de la bendición. Pueden hacerse oraciones públicas por otros cristianos, vivos o difuntos, por las necesidades e intenciones de las otras Iglesias y Comunidades eclesiales y de sus dirigentes espirituales, durante las letanías y otras invocaciones de un servicio litúrgico, pero no durante una Anáfora eucarística. La antigua tradición cristiana, en liturgia y en eclesiología, no permite citar en la Anáfora eucarística más que nombres de personas que están en plena comunión con la Iglesia que celebra esta eucaristía.

Compartir la vida sacramental, especialmente la Eucaristía

a. Compartir la vida sacramental con los miembros de las diferentes Iglesias orientales

[122] Entre la Iglesia católica y las Iglesias Orientales que no están en plena comunión con ella existe siempre una comunión muy estrecha en el ámbito de la fe[23]. Además, "por la celebración de la Eucaristía del Señor en cada una de estas Iglesias, la Iglesia de Dios se edifica y crece" y "estas Iglesias, aunque separadas, tienen verdaderos sacramentos, sobre todo gracias a la sucesión apostólica‑ el sacerdocio y la Eucaristía [...][24]. Esto, según la concepción de la Iglesia católica, proporciona un fundamento eclesiológico y sacramental para permitir y hasta fomentar una cierta comunicación con estas Iglesias en el terreno del culto litúrgico, incluso en la Eucaristía, "en circunstancias favorables y con la aprobación de la autoridad eclesiástica"[25]. No obstante se reconoce que, por su propia concepción eclesiológica, las Iglesias orientales pueden tener una disciplina más restrictiva en la materia, y que los demás deben respetarla. Conviene que los pastores instruyan cuidadosamente a los fieles para que tengan un conocimiento claro de los motivos particulares de este compartir en el campo del culto litúrgico, y de las diversas disciplinas que existen en torno a este asunto.

[123] Cuando lo exige la necesidad o lo sugiere un verdadero bien espiritual, y con tal que se evite todo peligro de error o de indiferentismo, está permitido a cualquier católico a quien sea física o moralmente imposible encontrar un ministro católico el recibir los sacramentos de penitencia, Eucaristía y unción de enfermos de un ministro de la Iglesia oriental[26].

 [124] Dado que existen usos diferentes sobre la frecuencia de la comunión, la confesión antes de la comunión y el ayuno eucarístico entre los católicos y los cristianos orientales, es necesario que los católicos tengan cuidado de no provocar escándalo y desconfianza entre los cristianos orientales por no seguir los usos orientales. Un católico que desea legítimamente recibir la comunión entre los cristianos orientales, debe respetar en lo posible la disciplina oriental, y abstenerse de tomar parte en ella si esta Iglesia reserva la comunión sacramental a sus propios fieles, excluyendo a todos los demás.

    [125] Los ministros católicos pueden lícitamente administrar los sacramentos de penitencia, Eucaristía y unción de enfermos a los miembros de las Iglesias orientales que lo pidan espontáneamente y que tengan las disposiciones requeridas. También en estos casos hay que prestar. atención a la disciplina de las Iglesias orientales para sus propios fieles, y evitar toda apariencia de proselitísmo[27].

[126] Durante una celebración litúrgica sacramental en una Iglesia oriental, los católicos pueden hacer lecturas, si se les invita a ello. Se puede invitar a un cristiano oriental a hacer lecturas en celebraciones semejantes en las iglesias católicas.

[127] Un ministro católico puede estar presente y tomar parte en una ceremonia de matrimonio, celebrada según las reglas, entre cristianos orientales o entre dos personas una de las cuales es católica y la otra un cristiano oriental, en una iglesia oriental, si ha sido invitado por la autoridad de la Iglesia oriental, y actúa conforme a las normas que se dan más abajo para los matrimonios mixtos, allí donde se apliquen.

[128] Una persona que pertenece a una Iglesia oriental puede ser testigo de un matrimonio en una iglesia católica; igualmente, una persona perteneciente a la Iglesia católica puede ser testigo de un matrimonio, celebrado según las reglas, en una iglesia oriental. En todos los casos este modo de actuar debe estar de acuerdo con la disciplina general de las dos Iglesias sobre la participación en tales matrimonios.

b. Compartir la vida sacramental con los cristianos de otras Iglesias y Comunidades eclesiales

[129] El sacramento es una acción de Cristo y de la Iglesia por el Espíritu[28]. Su celebración en una comunidad concreta es el signo de la realidad de su unidad en la fe, el culto y la vida comunitaria. A la par que signos, los sacramentos, y muy especialmente la Eucaristía, son fuentes de unidad de la comunidad cristiana y de vida espiritual, y medios para desarrollarlas. En consecuencia, la comunión eucarística está inseparablemente unida a la plena comunión eclesial y a su expresión visible.

Al mismo tiempo, la Iglesia católica enseña que por el bautismo los miembros de las demás Iglesias y Comunidades eclesiales se encuentran en comunión real, aunque imperfecta, con la Iglesia católica[29] y que "el bautismo es el vínculo sacramental de unidad que existe entre los que han sido regenerados por él [...], se orienta completamente a la adquisición de la plenitud de la vida de Cristo"[30]. La Eucaristía es para los bautizados un alimento espiritual que les hace capaces de superar el pecado y vivir de la vida misma de Cristo, ser más profundamente incorporados a Él y participar con mayor intensidad en toda la economía del misterio de Cristo.

A la luz de estos dos principios básicos que han de considerarse siempre en conjunto, la Iglesia católica, de manera general, da acceso a la comunión eucarística y a los sacramentos de penitencia y unción de enfermos únicamente a quienes están en su unidad de fe, de culto y de vida eclesial[31]. Por las mismas razones reconoce también que en ciertas circunstancias, de modo excepcional y con ciertas condiciones, puede autorizarse o incluso recomendarse la admisión de cristianos de otras Iglesias y Comunidades eclesiales a estos sacramentos[32].

[130] En caso de peligro de muerte, los ministros católicos pueden administrar estos sacramentos en las condiciones abajo enumeradas (n° 131). En otros casos, se recomienda vivamente que el obispo de la diócesis, teniendo en cuenta las normas que hayan podido establecerse en esta materia por la Conferencia episcopal o por los Sínodos de las Iglesias orientales, establezca normas generales que sirvan para juzgar las situaciones de necesidad grave o apremiante y para verificar las condiciones abajo mencionadas (n° 131)[33]. Conforme al derecho canónico[34], estas normas generales no deben establecerse sino después de consultar a la autoridad competente, al menos local, de la otra Iglesia o Comunidad eclesial implicada. Los ministros católicos juzgarán los casos particulares y no administrarán este sacramento más que de conformidad con estas normas, allí donde existan. En otro caso, juzgarán según las normas del presente Directorio.

[131] Las condiciones según las cuales un ministro católico puede administrar los sacramentos de la Eucaristía, de la penitencia y de la unción de enfermos a una persona bautizada que se hallare en las circunstancias antes mencionadas (n° 130), son que esta persona se halle en la imposibilidad de recurrir a un ministro de su Iglesia o Comunidad eclesial para el sacramento deseado; que pida este sacramento por su propio deseo, que manifieste la fe católica en este sacramento y que esté debidamente dispuesta[35].

[132] Basándose en la doctrina católica sobre los sacramentos y sobre su validez, un católico, en las circunstancias antes mencionadas (mi. 130, 131), sólo puede pedir estos sacramentos aun ministro de una Iglesia cuyos sacramentos sean válidos, o a un ministro reconocido como válidamente ordenado, según la doctrina católica de la ordenación.

[133] La lectura de la Escritura durante la celebración eucarística de la Iglesia católica la hacen miembros de esta Iglesia. En ocasiones excepcionales y por justa causa el obispo de la diócesis puede permitir que un miembro de otra Iglesia o Comunidad eclesial ocupe el puesto de lector.

[134] En la liturgia eucarística católica, la homilía, que forma parte de la misma liturgia, se reserva al sacerdote o al diácono, pues es la presentación de los misterios de la fe y de las normas de la vida cristiana de acuerdo con la enseñanza y tradición católicas[36].

[135] Para la lectura de la Escritura y la predicación en celebraciones diferentes de la celebración eucarística deben aplicarse las normas dadas más arriba (n° 118).

[136] Los miembros de otras Iglesias o Comunidades eclesiales pueden ser testigos en una celebración de matrimonio en una iglesia católica. También los católicos pueden ser testigos de los matrimonios correctamente celebrados en otras Iglesias y Comunidades eclesiales.

Compartir otros recursos para la vida y la actividad espiritual

[137] Las iglesias católicas son edificios consagrados o bendecidos que tienen un importante significado teológico y litúrgico para la comunidad católica. Por consiguiente, están generalmente reservadas al culto católico. Sin embargo, si existen sacerdotes, ministros o comunidades que no están en plena comunión con la Iglesia católica, que carecen de lugar o material necesarios para celebrar dignamente sus ceremonias religiosas, el Obispo de la diócesis puede permitirles utilizar una iglesia o un edificio católico, así como prestarles el material necesario para sus celebraciones. En circunstancias semejantes puede permitírseles hacer enterramientos o celebrar oficios en cementerios católicos.

[138] Por razón de la evolución social, del rápido aumento de la población y de la urbanización, y por motivos económicos, allí donde existen buenas relaciones ecuménicas y comprensión entre las comunidades, puede resultar de interés práctico la posesión o uso común de lugares de culto durante tiempo prolongado.

[139] Cuando el Obispo diocesano ha dado autorización para ello, según las normas de la Conferencia episcopal o de la Santa Sede, si existen, habrá que considerar prudentemente la cuestión de la reserva del Santísimo Sacramento, de modo que se resuelva en función de una sana teología sacramental y con todo el respeto que le es debido, teniendo también en cuenta las diferentes sensibilidades de quienes utilizarán el edificio; por ejemplo construyendo una habitación separada o una capilla.

[140] Antes de hacer los planos de un edificio común, las autoridades de las comunidades implicadas deberían llegar primero a un acuerdo sobre la forma en que se respetarán sus diferentes disciplinas, especialmente en lo relativo a los sacramentos. Además debería hacerse un acuerdo escrito que trate clara y adecuadamente todas las cuestiones que pudieran surgir en materia de financiación y de obligaciones ante las leyes eclesiásticas y civiles.

[141] En las escuelas e instituciones católicas hay que hacer todo lo posible por respetar la fe y la conciencia de los estudiantes o profesores pertenecientes a otras Iglesias o Comunidades eclesiales. De conformidad con sus estatutos propios y aprobados, las autoridades de las escuelas e instituciones deberían cuidar de que el clero de las otras comunidades tenga todas las facilidades para ejercer su servicio espiritual y sacramental con sus fieles que frecuentan dichas escuelas o instituciones. En la medida en que lo permitan las circunstancias, con autorización del Obispo diocesano, pueden ofrecerse estas posibilidades en los locales que pertenecen a los católicos, incluida la iglesia o capilla.

[142] En los hospitales, residencias de ancianos e instituciones semejantes, dirigidas por católicos, las autoridades deben advertir diligentemente a los sacerdotes y ministros de las otras comunidades de la presencia de fieles suyos, y darles todas las facilidades para visitarlos y llevarles la ayuda espiritual y sacramental en condiciones dignas y respetuosas, que pueden comprender el uso de la capilla.

C. MATRIMONIOS MIXTOS

[143] Esta sección del Directorio ecuménico no pretende tratar de modo exhaustivo todas las cuestiones pastorales y canónicas ligadas a la celebración misma del sacramento del matrimonio cristiano o a la acción pastoral a ejercer con las familias cristianas, ya que estas cuestiones forman parte de la acción pastoral general de todo obispo o de la Conferencia episcopal regional. Lo que sigue subraya las cuestiones específicas sobre los matrimonios mixtos, y debe entenderse en ese contexto. El término "matrimonio mixto" se refiere a todo matrimonio entre una parte católica y cualquier otra parte cristiana bautizada que no está en plena comunión con la Iglesia católica[37].

[144] En todo matrimonio la preocupación primera de la Iglesia es mantener la solidez y estabilidad del vínculo conyugal indisoluble y de la vida familiar que de él deriva. La unión perfecta de las personas y la comunidad plena de vida que constituyen el estado matrimonial se aseguran mejor cuando ambos cónyuges pertenecen a la misma comunidad de fe. Además, la experiencia práctica y las observaciones resultantes de los diversos diálogos entre los representantes de Iglesias y Comunidades eclesiales muestran que los matrimonios mixtos presentan a menudo dificultades para el mantenimiento de la fe y compromiso cristianos de la pareja misma y de sus hijos, y para la armonía de la vida familiar. Por todos estos motivos el matrimonio entre personas de la misma comunidad eclesial sigue siendo el objetivo que se ha de recomendar e impulsar.

[145] Pero al constatar el número creciente de matrimonios mixtos en muchas partes del mundo, la viva solicitud pastoral de la Iglesia se extiende a las parejas que se preparan a contraer dicho matrimonio y a quienes ya lo han contraído. Estos matrimonios, aunque tienen sus dificultades propias, "presentan numerosos elementos que conviene valorar y desarrollar, ya por su valor intrínseco, o bien por la contribución que pueden prestar al movimiento ecuménico. Esto sucede en particular cuando ambos esposos son fieles a su compromiso religioso. El bautismo común y el dinamismo de la gracia proporcionan a los esposos en estos matrimonios el fundamento y la motivación que les llevan a expresar su unidad en la esfera de los valores morales y espirituales”[38].

[146] Todos, pero en especial los sacerdotes, diáconos y los que les ayudan en el ministerio pastoral, tienen la responsabilidad permanente de proporcionar una enseñanza y un apoyo particulares al cónyuge católico en su vida de fe y a las parejas de los matrimonios mixtos en su preparación al matrimonio, en la celebración sacramental y en su vida conyugal consiguiente. Este cuidado pastoral debe tener en cuenta la condición espiritual concreta de cada cónyuge, su educación en la fe y su práctica de la fe. Hay que respetar al mismo tiempo la situación especial de cada pareja, la conciencia de cada cónyuge y la santidad del mismo matrimonio sacramental. Si se juzga útil, los obispos diocesanos o las Conferencias episcopales podrían establecer directrices más precisas para este servicio pastoral.

[147] Para cumplir con esta responsabilidad, cuando lo pide la situación, habría, si es posible, que dar los pasos para crear relaciones con el ministro de la otra Iglesia o Comunidad eclesial, aunque eso no siempre resulte fácil. En general, los encuentros mutuos de pastores cristianos con el fin de sostener a estos matrimonios y de mantener sus valores, pueden ser un excelente terreno de colaboración ecuménica.

[148] Al establecer los programas de la necesaria preparación al matrimonio, el sacerdote o el diácono y quienes les ayudan, deberían insistir en los aspectos positivos de lo que, como pareja cristiana, comparten de la vida de gracia, de fe, de esperanza y de amor y de otros dones interiores del Espíritu Santo[39]. Cada cónyuge, permaneciendo fiel a su compromiso cristiano y poniéndolo en práctica, debería buscar lo que puede llevar a la unidad y a la armonía, sin minimizar las diferencias reales y evitando una actitud de indiferencia religiosa.

[149] Para favorecer una mayor comprensión y unidad, cada cónyuge debería aprender a conocer mejor las convicciones religiosas del otro, y las enseñanzas y prácticas religiosas de la Iglesia o Comunidad eclesial a la que éste pertenece. Para ayudar a ambos cónyuges a vivir su herencia cristiana común, hay que recordarles que la oración en común es esencial para su armonía espiritual, y que la lectura y el estudio de las Sagradas Escrituras son muy importantes. Durante el período de preparación, el esfuerzo de la pareja por comprender las tradiciones religiosas y eclesiales de cada uno, y el examen serio de las diferencias existentes, durante el período de preparación, pueden conducir a una honestidad, caridad y comprensión mayores para con estas realidades, y también para con el matrimonio mismo.

[150] Cuando, por causa justa y razonable, se pide permiso para contraer matrimonio mixto, ambas partes deben ser instruidas en los fines y propiedades esenciales del matrimonio que no deben ser excluidos por ninguna de las dos partes. Además, a la parte católica se le pedirá, según la forma establecida por el derecho particular de las Iglesias orientales católicas o por la Conferencia episcopal, declarar que está dispuesta a apartar los peligros de abandono de la fe y prometer sinceramente el hacer lo posible para que todos los hijos sean bautizados y educados en la Iglesia católica. Su pareja debe ser informadade dichas promesas y responsabilidades[40]. Al mismo tiempo hay que constatar que la parte no católica puede experimentar una obligación similar por causa de su propio compromiso cristiano. Hay que notar que en el Derecho canónico no se exige a la otra parte ninguna promesa escrita ni oral.

En los contactos que se tengan con quienes desean contraer matrimonio mixto se sugerirá y favorecerá la discusión, y a ser posible la decisión previa al matrimonio, sobre la cuestión del bautismo y la educación católica de los hijos que tengan.

El Ordinario del lugar, para valorar la existencia o no de "una causa justa y razonable" para conceder el permiso para este matrimonio mixto, tendrá en cuenta, entre otras cosas, el posible rechazo explícito de la parte no católica.

[151] En el cumplimiento de su deber de transmitir la fe católica a sus hijos, el consorte católico respetará la libertad religiosa y la conciencia del otro, y se preocupará de la unidad y permanencia del matrimonio y de conservar la comunión familiar. Si a pesar de todos los esfuerzos, los hijos no son bautizados ni educados en la Iglesia católica, el consorte católico no cae bajo la censura del derecho canónico[41]. Sin embargo, no cesa la obligación que tiene de compartir con sus hijos la fe católica. Esta exigencia permanece, y puede exigirle, por ejemplo, que juegue un papel activo en la contribución a la atmósfera cristiana en el hogar; que haga todo lo posible con su palabra y su ejemplo para ayudar a los demás miembros de la familia a apreciar los valores específicos de la tradición católica; que tome todas las disposiciones necesarias para que, estando bien informado de su propia fe, pueda ser capaz de exponerla y discutir sobre ella con los demás; que rece con su familia para pedir la gracia de la unidad de los cristianos, tal como el Señor la quiere.

[152] Aun teniendo muy presente que existen diferencias doctrinales que impiden la plena comunión sacramental y canónica entre la Iglesia católica y las diversas Iglesias orientales, en la pastoral de los matrimonios entre católicos y cristianos orientales hay que prestar especial atención a la enseñanza correcta y sólida de la fe que comparten ambos y al hecho de que en las Iglesias orientales hay "verdaderos sacramentos, sobre todo, en virtud de la sucesión apostólica, el sacerdocio y la Eucaristía, que los unen íntimamente a nosotros”[42]. Una verdadera atención pastoral para con las personas comprometidas en estos matrimonios puede ayudarles a comprender mejor cómo serán iniciados sus hijos en los misterios sacramentales de Cristo y cómo serán alimentados espiritualmente por ellos. Su formación en la doctrina cristiana auténtica y en la forma de vivir en cristiano debe ser en su mayor parte semejante en cada una de las Iglesias. Las diferencias en materia de vida litúrgica y de devoción privada pueden servir para animar la oración familiar en lugar de dificultarla.

[153] El matrimonio entre una persona católica y un miembro de una Iglesia Oriental es válido si se ha celebrado según un rito religioso por un ministro ordenado, siempre que se hayan observado las demás reglas de derecho exigidas para la validez[43]. En tal caso, la forma canónica de celebración es requisito para la licitud. La forma canónica se requiere para la validez de los matrimonios entre católicos y cristianos de otras Iglesias y Comunidades eclesiales[44].

[154] Quedando a salvo el derecho de las iglesias orientales[45], el Ordinario del lugar de la parte católica puede, por graves razones, y tras consultar al Ordinario del lugar en que se celebre el matrimonio, dispensar a la parte católica de la observancia de la forma canónica del matrimonio[46]. Entre los motivos de dispensa pueden considerarse el mantenimiento de la armonía familiar, la obtención del acuerdo de los padres para el matrimonio, el reconocimiento del compromiso religioso particular de la parte no católica, o su lazo de parentesco con un ministro de otra Iglesia o Comunidad eclesial. Las Conferencias episcopales deberían establecer normas para que tal dispensa pueda concederse siguiendo una práctica común.

[155] La obligación impuesta por ciertas Iglesias o Comunidades eclesiales de observar su propia forma de matrimonio no es causa de dispensa automática de la forma canónica católica. Las situaciones particulares de este tipo deben ser objeto de diálogo entre las Iglesias, por lo menos a nivel local.

[156] Cuando el matrimonio se celebra con dispensa de la forma canónica, ha de tenerse muy presente que para la validez se requiere una cierta forma pública de celebración[47]. Para subrayar la unidad del matrimonio no se permite que se tengan dos celebraciones religiosas separadas en las que habría dos intercambios de la expresión del consentimiento, o bien una celebración en que se realizaran conjunta o sucesivamente tales intercambios[48].

[157] Si son invitados, un sacerdote católico o un diácono pueden, previa autorización del Ordinario del lugar, estar presentes o participar de algún modo en la celebración de matrimonios mixtos, cuando se haya concedido la dispensa de la forma canónica. En tal caso sólo puede haber una ceremonia en la que quien la preside recibe el intercambio del consentimiento de los esposos. Si este celebrante le invita, el sacerdote católico o el diácono pueden recitar oraciones suplementarias y apropiadas, leer la Escritura, hacer una breve exhortación y bendecir a la pareja.

[158] Si la pareja lo pide, el Ordinario del lugar puede permitir que el sacerdote católico invite al ministro de la Iglesia o de la Comunidad eclesial de la parte no católica a participar en la celebración del matrimonia, a leer la Escritura, hacer una breve exhortación y bendecir a la pareja.

[159] Como la presencia de testigos o invitados no católicos puede plantear problemas sobre la participación eucarística, un matrimonio mixto celebrado según la forma católica se celebra de ordinario fuera de la liturgia eucarística. No obstante, y por una razón justa, el Obispo de la diócesis puede permitir la celebración de la Eucaristía[49]. En este último caso, la decisión de admitir o no a la parte no católica del matrimonio a la comunión eucarística ha de tomarse de acuerdo con las normas generales que existen en la materia, tanto para los cristianos orientales[50] como para los otros cristianos[51], teniendo en cuenta esta situación especial de la recepción del sacramento del matrimonio cristiano por dos cristianos bautizados.

[160] Aunque los esposos de un matrimonio mixto tengan en común los sacramentos del bautismo y del matrimonio, el compartir la Eucaristía sólo puede ser excepcional, y en cada caso han de observarse las normas antes mencionadas sobre la admisión de un cristiano no católico a la comunión eucarística[52], así como las relativas a la participación de un católico en la comunión eucarística en otra Iglesia[53].


[1] Cf UR, n. 22.

[2] Cf ibidem.

[3] Debe tenerse en cuenta para todos los cristianos el riesgo de invalidez del bautismo administrado por aspersión, sobre todo colectiva.

[4] Cf SPUC, Directoria ecuménico, AAS 1967, 574‑592.

[5] Cf CIC, can. 874, § 2. Según la explicación contenida en las Acta Commissionis (Communicationes 5, 1983, p. 182), la expresión "communitas ecclesialis" no incluye a las Iglesias orientales que no están en plena comunión con la Iglesia católica ("Notatur insuper Ecclesias Orientales Orthodoxas in schemate sub nomine communitatis ecclesialis non venire").

[6] Cf DE, n. 48 AAS 1967, 574‑592; CCEO, can. 685, § 3.

[7] Cf UR, n. 4; CCEO, can. 896‑901.

[8] Cf UR, n. 4.

[9] Cf CIC, can. 869, § 2, y supra, n. 95.

[10] Gf CIC, can. 869, § 1 y 3.

[11] f UR, n. 8.

[12] Cf UR, nn. 3 y 8; infra, n. 116.

[13] Cf LG, n. 8; UR, n. 4.

[14] Cf UR, n. 3.

[15] Cf ibidem, nn. 3, 15, 22.

[16] Cf CIC, can. 908; CCEO, can. 702.

[17] Cf UR, n. 8.

[18] Cf  SC, n. 106.

[19] Cf CCEO, can. 881, § 1; CIC, can. 1247.

[20] Cf CIC, can. 1247; CCEO, can. 881, § 1.

[21] Cf CIC, can. 1183, § 3; CCEO, can. 876, § 1.

[22] Cf CIC, can. 1184; CCEO, can. 887.

[23] Cf UR, n. 14.

[24] Ibidem, n. 15.

[25] Ibidem.

[26] Cf CIC, can. 844, § 2, y CCEO, can. 671, § 2.

[27] Cf CIC, can. 844, § 3; CCEO, can. 671, § 3, y cf supra, n. 108.

[28] Cf CIC, can. 840 y CCEO, can. 667.

[29] Cf UR, n. 3.

[30] UR, n. 22.

[31] Cf UR, n. 8; CIC, can. 844, § 1 y CCEO, can. 671, § 1.

[32] Cf CIC, can. 844, § 4 y CCEO, can. 671, § 4.

[33] Para el establecimiento de estas normas se hará referencia a los documentos siguientes: Instrucción sobre las casos de admisión de los otros Cristianos a la Comunión Eucarística en la Iglesia Católica (1972) y Nota sobre algunas interpretaciones de la "instrucción sobre los casos de admisión de los otros Cristianos a la Comunión Eucarística en la Iglesia Católica" (1973).

[34] Cf CIC, can. 844, § 5 y CCEO, can. 671, § 5.

[35] Cf CIC, can. 844, § 4 y CCEO, can. 671, § 4.

[36] Cf CIC, can. 767 y CCEO, can. 614, § 4.

[37] Cf CIC, can. 1124 y CCEO, can. 813.

[38] Cf FC, n. 78.

[39] Cf UR, n. 3.

[40] Cf CIC, can. 1125, 1126 y CCEO, can. 814, 815.

[41] Cf CIC, can. 1366 y CCEO, can. 1439

[42] UR, n. 15.

[43] Cf CIC, can. 1127, § 1 y CCEO, can. 834, § 2.

[44] Cf CIC, can. 1127, § 1 y CCEO, can. 834, § 1

[45] Cf CCEO, can. 835.

[46] Cf CIC, can. 1127, § 2.

[47] Cf CIC, can. 1127, § 2.

[48] Cf CIC, can. 1127, § 3 y CCEO, can. 839.

[49] Ordo celebrandi Matrimonium, n. 8.

[50] Cf supra, n. 125.

[51] Cf supra, nn. 130‑132.

[52] Cf supra, nn. 125, 130 y 131.

[53] Cf supra, n. 132.