CONSEJO
PONTIFICIO PARA LA INTERPRETACIÓN DE LOS TEXTOS LEGISLATIVOS
RESPUESTA
A UNA CONSULTA SOBRE EL EJERCICIO DE LOS LAICOS, SEAN VARONES O MUJERES, EN LOS
SERVICIOS LITÚRGICOS
Los Padres del Pontificio
Consejo para la interpretación de los textos legislativos, en la reunión
ordinaria de 30-VI-1992, han considerado que debe responderse como sigue a la
duda propuesta:
D. Si entre los servicios litúrgicos que a tenor del canon 230
§ 2 del CIC pueden ejercer los laicos, sean varones o mujeres, puede enumerarse
el servicio al altar.
R. Afirmativamente
y según las instrucciones que habrá de dar la Sede Apostólica.
El Sumo Pontífice Juan Pablo II en la audiencia del 11 de julio de 1992
concedida al que suscribe, informado de dicha decisión, la ha confirmado y ha
ordenado que sea promulgada.
+
VICENTE FAGIOLO
Presidente
+
Julián Herranz
Secretario
En cumplimiento de lo nombrado por el Romano Pontífice para que se indicaran e
ilustraran ciertos aspectos del canon 230 § 2 del CIC, así como de la
interpretación auténtica de este canon. La Congregación para el Culto Divino
y la Disciplina de los Sacramentos, el 15-111-1994, envió a los Presidentes de
las Conferencias Episcopales unas Letras circulares en las que se manifestaban
estas instrucciones:
«1. El c. 230 § 2 tiene carácter permisivo y no preceptivo: "los
laicos... pueden". Por eso, la licencia dada a este propósito por algunos
obispos de ningún modo puede ser invocada como obligatoria para los otros
obispos. Compete a cada obispo en su diócesis, oído el parecer de la
Conferencia Episcopal, dar un juicio ponderado y disponer lo que hay que hacer
para un ordenado desarrollo de la vida litúrgica en la propia diócesis.
«2. La Santa Sede tiene en cuenta lo que, atendidas especiales circunstancias
locales, establecieron algunos obispos a la vista del c. 230 § 2, pero Ella
misma recuerda a la vez que siempre será muy oportuno seguir la noble
tradición del servicio al altar por parte de muchachos. Es bien conocido que
esto ha favorecido también el aumento de las vocaciones sacerdotales. Por
tanto, siempre existirá la obligación de continuar sosteniendo estos grupos de
monaguillos.
«3. Si en alguna diócesis, teniendo en cuenta el c. 230 § 2, el obispo estima
que, por razones particulares y de peculiar necesidad, puede permitirse también
a las mujeres el servicio al altar, esto habrá de ser explicado
convenientemente a los fieles a la luz del citado canon, manifestando de igual
modo que las mujeres frecuentemente desempeñan ya el servicio de lector en la
liturgia y que incluso pueden distribuir la Sagrada comunión como ministros
extraordinarios de la Eucaristía, y ejercer otras funciones, como prevé el
mismo c. 230 en el § 3.
«4. Debe quedar claro, además, que los mencionados servicios litúrgicos son
realizados "por encargo temporal" a juicio del obispo, no existiendo
ningún derecho de los laicos a desempeñarlos, sean éstos varones o mujeres.»
Antonius
M. card. Javierre Ortas,
Praefectus