CONSEJO PONTIFICIO PARA LA INTERPRETACIÓN DE LOS TEXTOS LEGISLATIVOS

 

 RESPUESTA A UNA CONSULTA SOBRE EL EJERCICIO DE LOS LAICOS, SEAN VARONES O MUJERES, EN LOS SERVICIOS LITÚRGICOS

 

         Los Padres del Pontificio Consejo para la interpretación de los textos legislativos, en la reunión ordinaria de 30-VI-1992, han considerado que debe responderse como sigue a la duda propuesta:

        D. Si entre los servicios litúrgicos que a tenor del canon 230 § 2 del CIC pueden ejercer los laicos, sean varones o mujeres, puede enumerarse el servicio al altar.

        R. Afirmativamente y según las instrucciones que habrá de dar la Sede Apostólica.

        El Sumo Pontífice Juan Pablo II en la audiencia del 11 de julio de 1992 concedida al que suscribe, informado de dicha decisión, la ha confirmado y ha ordenado que sea promulgada.

 

+ VICENTE FAGIOLO
Presidente

+ Julián Herranz
Secretario

 

        En cumplimiento de lo nombrado por el Romano Pontífice para que se indicaran e ilustraran ciertos aspectos del canon 230 § 2 del CIC, así como de la interpretación auténtica de este canon. La Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, el 15-111-1994, envió a los Presidentes de las Conferencias Episcopales unas Letras circulares en las que se manifestaban estas instrucciones:

        «1. El c. 230 § 2  tiene carácter permisivo y no preceptivo: "los laicos... pueden". Por eso, la licencia dada a este propósito por algunos obispos de ningún modo puede ser invocada como obligatoria para los otros obispos. Compete a cada obispo en su diócesis, oído el parecer de la Conferencia Episcopal, dar un juicio ponderado y disponer lo que hay que hacer para un ordenado desarrollo de la vida litúrgica en la propia diócesis.

        «2. La Santa Sede tiene en cuenta lo que, atendidas especiales circunstancias locales, establecieron algunos obispos a la vista del c. 230 § 2, pero Ella misma recuerda a la vez que siempre será muy oportuno seguir la noble tradición del servicio al altar por parte de muchachos. Es bien conocido que esto ha favorecido también el aumento de las vocaciones sacerdotales. Por tanto, siempre existirá la obligación de continuar sosteniendo estos grupos de monaguillos.

        «3. Si en alguna diócesis, teniendo en cuenta el c. 230 § 2, el obispo estima que, por razones particulares y de peculiar necesidad, puede permitirse también a las mujeres el servicio al altar, esto habrá de ser explicado convenientemente a los fieles a la luz del citado canon, manifestando de igual modo que las mujeres frecuentemente desempeñan ya el servicio de lector en la liturgia y que incluso pueden distribuir la Sagrada comunión como ministros extraordinarios de la Eucaristía, y ejercer otras funciones, como prevé el mismo c. 230 en el § 3.

        «4. Debe quedar claro, además, que los mencionados servicios litúrgicos son realizados "por encargo temporal" a juicio del obispo, no existiendo ningún derecho de los laicos a desempeñarlos, sean éstos varones o mujeres.»

 

Antonius M. card. Javierre Ortas,
Praefectus