DECRETO
Se conceden a los fieles indulgencias especiales con motivo de la XIV Jornada
Mundial del Enfermo
El sumo pontífice Benedicto XVI, movido por el vivo deseo de que de las
enfermedades y dolores de los hombres, soportados con resignación y ofrecidos al
Padre Eterno a través de la Virgen María, junto a los sufrimientos de su Hijo
Redentor, y sobre todo apoyado por la esperanza de que se promuevan obras e
iniciativas de piedad cristiana y de solidaridad social a favor de los enfermos,
de manera particular, a favor de los que experimentan alguna forma de trastorno
mental y que son marginados con más facilidad por la sociedad y por la propia
familia, en la audiencia concedida a este cardenal penitenciario mayor el 2 de
enero de este año, con motivo de la XIV Jornada Mundial del Enfermo, el 11 de
febrero próximo, memoria litúrgica de la B. Virgen de Lourdes, que culminará con
la celebración eucarística en la catedral de San Francisco Javier de Adelaida,
en Australia.
A. Indulgencia plenaria
a los fieles que, según las acostumbradas condiciones (confesión sacramental,
comunión eucarística y oración según las intenciones del Santo Padre) y con
espíritu desapegado de cualquier pecado, participen devotamente el 11 de febrero
próximo en la catedral de Adelaida o en cualquier otro lugar establecido por la
autoridad eclesiástica en una ceremonia sagrada celebrada para impetrar de Dios
las finalidades de la «Jornada Mundial del Enfermo».
Los fieles que en los hospitales públicos o en cualquier casa privada asistan
caritativamente como «buenos samaritanos» a los enfermos, especialmente a los
que a causa de algún trastorno mental exigen mayor paciencia, diligencia y
atención y, con motivo de su servicio no puedan participar en la ceremonia antes
indicada, alcanzarán el mismo don de la indulgencia plenaria, si en ese día
prestan generosamente al menos durante alguna hora su asistencia caritativa a
los enfermos como si lo hicieran al mismo Cristo Señor (Cf. Mateo 25, 40),
teniendo el espíritu desapegado de todo pecado y el propósito de cumplir, cuando
puedan, las condiciones exigidas para alcanzar la Indulgencia plenaria.
Los fieles, por último, que por enfermedad, por edad avanzada o por cualquier
razón de este tipo no puedan participar en la ceremonia antes indicada,
alcanzarán la indulgencia plenaria a condición de que, teniendo el espíritu
desapegado de cualquier pecado y proponiéndose siempre cumplir con las
acostumbradas condiciones en cuanto les sea posible, en ese día, unidos al Santo
Padre, participen espiritualmente con el deseo en la citada celebración, recen
devotamente por todos los enfermos y ofrezcan a Dios, a través de la Virgen
María, «Salud de los enfermos», sus sufrimientos físicos y espirituales.
B. Indulgencia parcial
a todos los fieles, del 9 al 11 de febrero, cada vez que, con corazón contrito,
dirijan a Dios misericordioso devotas oraciones para implorar las citadas
finalidades de ayuda a los enfermos.
Este decreto sólo tiene vigor en esta ocasión. No obstante cualquier disposición
contraria.
Dado en Roma, en la sede de la Penitenciaría apostólica, el 18 de enero de
2006, inicio de la Semana de Oración por la Unidad de los Cristianos.
Cardenal JAMES FRANCIS STAFFORD
Penitenciario mayor
Gianfranco Girotti, o.f.m. conv.
Regente