Familia, Matrimonio y «uniones de hecho»

Pontificio Consejo para la Familia

 

Introducción

(1) Las llamadas «uniones de hecho» están adquiriendo en la sociedad en estos últimos años un especial relieve. Ciertas iniciativas insisten en su reconocimiento institucional e incluso su equiparación con las familias nacidas del compromiso matrimonial. Ante una cuestión de tanta importancia y de tantas repercusiones futuras para la entera comunidad humana, este Pontificio Consejo para la Familia se propone, mediante las siguientes reflexiones, llamar la atención sobre el peligro que representaría un tal reconocimiento y equiparación para la identidad de la unión matrimonial y el grave deterioro que ello implicaría para la familia y para el bien común de la sociedad.

En el presente documento, tras considerar el aspecto social de las uniones de hecho, sus elementos constitutivos y motivaciones existenciales, se aborda el problema de su reconocimiento y equiparación jurídica, primero respecto a la familia fundada en el matrimonio y después respecto al conjunto de la sociedad. Se atiende posteriormente a la familia como bien social, a los valores objetivos a fomentar y al deber en justicia por parte de la sociedad de proteger y promover la familia, cuya raiz es el matrimonio. A continuación se profundiza en algunos aspectos que esta reivindicación presenta en relación con el matrimonio cristiano. Se exponen además algunos criterios generales de discernimiento pastoral, necesarios para una orientación de las comunidades cristianas.

Las consideraciones aquí expuestas no sólo se dirigen a cuantos reconocen explícitamente en la Iglesia Católica «la Iglesia de Dios vivo, columna y fundamento de la verdad» (1Tim 3,15), sino también a todos los cristianos de las diversas Iglesias y comunidades cristianas, así como a todos aquellos sinceramente comprometidos con el bien precioso de la familia, célula fundamental de la sociedad. Como enseña el Concilio Vaticano II, «el bienestar de la persona y de la sociedad humana y cristiana está estrechamente ligado a la prosperidad de la comunidad conyugal y familiar. Por eso los cristianos, junto con los que tienen gran estima a esta comunidad, se alegran sinceramente de los varios medios que permiten hoy a los hombres avanzar en el fomento de esta comunidad de amor y en el respeto a la vida y que ayudan a los esposos y padres en el cumplimiento de su excelsa misión»[1].


I - Las uniones de hecho

Aspecto social de las "uniones de hecho"

(2) La expresión «unión de hecho» abarca un conjunto de múltiples y heterogéneas realidades humanas, cuyo elemento común es el de ser convivencias (de tipo sexual) que no son matrimonios. Las uniones de hecho se caracterizan, precisamente, por ignorar, postergar o aún rechazar el compromiso conyugal. De esto se derivan graves consecuencias.

Con el matrimonio se asumen públicamente, mediante el pacto de amor conyugal, todas las responsabilidades que nacen del vínculo establecido. De esta asunción pública de responsabilidades resulta un bien no sólo para los propios cónyuges y los hijos en su crecimiento afectivo y formativo, sino también para los otros miembros de la familia. De este modo, la familia fundada en el matrimonio es un bien fundamental y precioso para la entera sociedad, cuyo entramado más firme se asienta sobre los valores que se despliegan en las relaciones familiares, que encuentra su garantía en el matrimonio estable. El bien generado por el matrimonio es básico para la misma Iglesia, que reconoce en la familia la «Iglesia domestica»[2]. Todo ello se ve comprometido con el abandono de la institución matrimonial implícito en las uniones de hecho.

(3) Puede suceder que alguien desee y realice un uso de la sexualidad distinto del inscrito por Dios en la misma naturaleza humana y la finalidad específicamente humana de sus actos. Contraría con ello el lenguaje interpersonal del amor y compromete gravemente, con un objetivo desorden, el verdadero diálogo de vida dispuesto por el Creador y Redentor del género humano. La doctrina de la Iglesia Católica es bien conocida por la opinión pública, y no es aquí necesario repetirla[3]. Es la dimensión social del problema la que requiere un mayor esfuerzo de reflexión que permita advertir, especialmente por quienes tienen responsabilidades públicas, la improcedencia de elevar estas situaciones privadas a la categoría de interés público. Con el pretexto de regular un marco de convivencia social y jurídica, se intenta justificar el reconocimiento institucional de las uniones de hecho. De este modo, las uniones de hecho se convierten en institución y se sancionan legislativamente derechos y deberes en detrimento de la familia fundada en el matrimonio. Las uniones de hecho quedan en un nivel jurídico similar al del matrimonio. Se califica públicamente de «bien» dicha convivencia, elevándola a una condición similar, o incluso equiparándola al matrimonio, en perjuicio de la verdad y de la justicia. Con ello se contribuye de manera muy acusada al deterioro de esta institución natural, completamente vital, básica y necesaria para todo el cuerpo social, que es el matrimonio.

Elementos constitutivos de las uniones de hecho

(4) No todas las uniones de hecho tienen el mismo alcance social ni las mismas motivaciones. A la hora de describir sus características positivas, más allá de su rasgo común negativo, que consiste en postergar, ignorar o rechazar la unión matrimonial, sobresalen ciertos elementos. Primeramente, el carácter puramente fáctico de la relación. Conviene poner de manifiesto que suponen una cohabitación acompañada de relación sexual (lo que las distingue de otros tipos de convivencia) y de una relativa tendencia a la estabilidad (que las distingue de las uniones de cohabitación esporádicas u ocasionales). Las uniones de hecho no comportan derechos y deberes matrimoniales, ni pretenden una estabilidad basada en el vínculo matrimonial. Es característica la firme reivindicación de no haber asumido vínculo alguno. La inestabilidad constante debida a la posibilidad de interrupción de la convivencia en común es, en consecuencia, característica de las uniones de hecho. Hay también un cierto «compromiso», más o menos explícito, de «fidelidad» recíproca, por así llamarla, mientras dure la relación.

(5) Algunas uniones de hecho son clara consecuencia de una decidida elección. La unión de hecho «a prueba» es frecuente entre quienes tienen el proyecto de casarse en el futuro, pero lo condicionan a la experiencia de una unión sin vínculo matrimonial. Es una especie de «etapa condicionada» al matrimonio, semejante al matrimonio «a prueba»[4], pero, a diferencia de éste, pretendenden un cierto reconocimiento social.

Otras veces, las personas que conviven justifican esta elección por razones económicas o para soslayar dificultades legales. Muchas veces, los verdaderos motivos son más profundos. Frecuentemente, bajo esta clase de pretextos, subyace una mentalidad que valora poco la sexualidad. Está influida, más o menos, por el pragmatismo y el hedonismo, así como por una concepción del amor desligada de la responsabilidad. Se rehuye el compromiso de estabilidad, las responsabilidades, los derechos y deberes, que el verdadero amor conyugal lleva consigo.

En otras ocasiones, las uniones de hecho se establecen entre personas divorciadas anteriormente. Son entonces una alternativa al matrimonio. Con la legislación divorcista el matrimonio tiende, a menudo, a perder su identidad en la conciencia personal. En este sentido hay que resaltar la desconfianza hacia la institución matrimonial que nace a veces de la experiencia negativa de las personas traumatizadas por un divorcio anterior, o por el divorcio de sus padres. Este preocupante fenómeno comienza a ser socialmente relevante en los países más desarrollados económicamente.

No es raro que las personas que conviven en una unión de hecho manifiesten rechazar explícitamente el matrimonio por motivos ideológicos. Se trata entonces de la elección de una alternativa, un modo determinado de vivir la propia sexualidad. El matrimonio es visto por estas personas como algo rechazable para ellos, algo que se opone a la propia ideología, una «forma inaceptable de violentar el bienestar personal» o incluso como «tumba del amor salvaje», expresiones estas que denotan desconocimiento de la verdadera naturaleza del amor humano, de la oblatividad, nobleza y belleza en la constancia y fidelidad de las relaciones humanas.

(6) No siempre las uniones de hecho son el resultado de una clara elección positiva; a veces las personas que conviven en estas uniones manifiestan tolerar o soportar esta situación. En ciertos países, el mayor número de uniones de hecho se debe a una desafección al matrimonio, no por razones ideológicas, sino por falta de una formación adecuada de la responsabilidad, que es producto de la situación de pobreza y marginación del ambiente en el que se encuentran. La falta de confianza en el matrimonio, sin embargo, puede deberse también a condicionamientos familiares, especialmente en el Tercer Mundo. Un factor de relieve, a tener en consideración, son las situaciones de injusticia, y las estructuras de pecado. El predominio cultural de actitudes machistas o racistas, confluye agravando mucho estas situaciones de dificultad.

En estos casos no es raro encontrar uniones de hecho que contienen, incluso desde su inicio, una voluntad de convivencia, en principio, auténtica, en la que los convivientes se consideran unidos como si fueran marido y mujer, esfozándose por cumplir obligaciones similares a las del matrimonio[5]. La pobreza, resultado a menudo de desequilibrios en el orden económico mundial, y las deficiencias educativas estructurales, representan para ellos graves obstáculos en la formación de una verdadera familia.

En otros lugares, es más frecuente la cohabitación (durante periodos más o menos prolongados de tiempo) hasta la concepción o nacimiento del primer hijo. Estas costumbres corresponden a prácticas ancestrales y tradicionales, especialmente fuertes en ciertas regiones de Africa y Asia, ligadas al llamado «matrimonio por etapas». Son prácticas en contraste con la dignidad humana, difíciles de desarraigar, y que configuran una situación moral negativa, con una problemática social característica y bien definida. Este tipo de uniones no deben ser, sin más, identificadas con las uniones de hecho de las que aquí nos ocupamos (que se configuran al márgen de una antropología cultural de tipo tradicional), y suponen todo un desafío para la inculturación de la fe en el Tercer Milenio de la era cristiana.

La complejidad y diversidad de la problemática de las uniones de hecho, se pone de manifiesto al considerar, por ejemplo, que, en ocasiones su causa mas inmediata puede corresponder a motivos asistenciales. Es el caso, por ejemplo, en los sistemas más desarrollados, de personas de edad avanzada que establecen relaciones solo de hecho por el miedo a que acceder al matrimonio les infiera perjuicios fiscales, o la pérdida de las pensiones.

Los motivos personales y el factor cultural

(7) Es importante preguntarse por los motivos profundos por los que la cultura contemporánea asiste a una crisis del matrimonio, tanto en su dimensión religiosa como en aquella civil, y al intento de reconocimiento y equiparación de las uniones de hecho. De este modo, situaciones inestables que se definen más por aquello que de negativo tienen (la omisión del vínculo matrimonial), que por lo que se caracterizan positivamente, aparecen situadas a un nivel similar al matrimonio. Efectivamente todas aquellas situaciones se consolidan en distintas formas de relación, pero todas ellas están en contraste con una verdadera y plena donación recíproca, estable y reconocida socialmente. La complejidad de los motivos de orden económico, sociológico y psicológico, inscrita en un contexto de privatización del amor y de eliminación del carácter institucional del matrimonio, sugiere la conveniencia de profundizar en la perspectiva ideológica y cultural a partir de la cual se ha ido progresivamente desarrollando y afirmando el fenómeno de las uniones de hecho, tal y como hoy lo conocemos.

La disminución progresiva del numero de matrimonios y de familias reconocidas en tanto que tales por las leyes de diferentes Estados, el aumento del número de parejas no casadas que conviven juntos en ciertos países, no puede ser suficientemente explicado por un movimiento cultural aislado y espontáneo, sino que responde a cambios históricos en las sociedades, en ese momento cultural contemporáneo que algunos autores denominan «post-modernidad». Es cierto que la menor incidencia del mundo agrícola, el desarrollo del sector terciario de la economía, el aumento de la duración media de la vida, la inestabilidad del empleo y de las relaciones personales, la reducción del número de miembros de la familia que viven juntos bajo el mismo techo, la globalización de los fenómenos sociales y económicos, han dado como resultado una mayor inestabilidad de las familias y favorecido un ideal de familia menos numerosa. Pero ¿es esto suficiente para explicar la situción contemporánea del matrimonio? La institución matrimonial atraviesa una crisis menor donde las tradiciones familiares son más fuertes.

(8) Dentro de un proceso que podría denominarse, de gradual desestructuración cultural y humana de la institución matrimonial, no debe ser minusvalorada la difusión de cierta ideología de «gender». Ser hombre o mujer no estaría determinado fundamentalmente por el sexo, sino por la cultura. Con ello se atacan las mismas bases de la familia y de las relaciones inter-personales. Es preciso hacer algunas consideraciones al respecto, debido a la importancia de tal ideología en la cultura contemporánea, y su influjo en el fenómeno de las uniones de hecho.

En la dinámica integrativa de la personalidad humana un factor muy importante es el de la identidad. La persona adquiere progresivamente durante la infancia y la adolescencia conciencia de ser «sí mismo», adquiere conciencia de su identidad. Esta conciencia de la propia identidad se integra en un proceso de reconocimiento del propio ser y, consiguientemente, de la dimensión sexual del propio ser. Es por tanto conciencia de identidad y diferencia. Los expertos suelen distinguir entre identidad sexual (es decir, conciencia de identidad psico-biológica del propio sexo, y de diferencia respecto al otro sexo) e identidad genérica (es decir, conciencia de identidad psico-social y cultural del papel que las personas de un determinado sexo desempeñan en la sociedad). En un correcto y armónico proceso de integración, la identidad sexual y genérica se complementan, puesto que las personas viven en sociedad de acuerdo con los aspectos culturales correspondientes a su propio sexo. La categoría de identidad genérica sexual («gender») es, por tanto, de orden psico-social y cultural. Es correspondiente y armónica con la identidad sexual, de orden psico-biológico, cuando la integración de la personalidad se realiza como reconocimiento de la plenitud de la verdad interior de la persona, unidad de alma y cuerpo.

Ahora bien, a partir de la década 1960-1970, ciertas teorías (que hoy suelen ser calificadas por los expertos como «construccionistas»), sostienen no sólo que la identidad genérica sexual («gender») sea el producto de una interacción entre la comunidad y el individuo, sino incluso que dicha identidad genérica sería independiente de la identidad sexual personal, es decir, que los géneros masculino y femenino de la sociedad serían el producto exclusivo de factores sociales, sin relación con verdad ninguna de la dimensión sexual de la persona. De este modo, cualquier actitud sexual resultaría justificable, incluída la homosexualidad, y es la sociedad la que debería cambiar para incluir, junto al masculino y el femenino, otros géneros, en el modo de configurar la vida social[6]

La ideología de «gender» ha encontrado en la antropología individualista del neo-liberalismo radical un ambiente favorable[7]. La reivindicación de un estatuto similar, tanto para el matrimonio como para las uniones de hecho (incluso homosexuales) suele hoy día tratar de justificarse en base a categorías y términos procedentes de la ideología de «gender»[8]. Así existe una cierta tendencia a designar como «familia» todo tipo de uniones consensuales, ignorando de este modo la natural inclinación de la libertad humana a la donación recíproca, y sus características esenciales, que son la base de ese bien común de la humanidad que es la institución matrimonial.


II - Familia fundada en el matrimonio y uniones de hecho

Familia, vida y unión de hecho

(9) Conviene comprender las diferencias sustanciales entre el matrimonio y las uniones fácticas. Esta es la raiz de la diferencia entre la familia de origen matrimonial y la comunidad que se origina en una unión de hecho. La comunidad familiar surge del pacto de unión de los cónyuges. El matrimonio que surge de este pacto de amor conyugal no es una creación del poder público, sino una institución natural y originaria que lo precede. En las uniones de hecho, en cambio, se pone en común el recíproco afecto, pero al mismo tiempo falta aquél vínculo matrimonial de dimensión pública originaria, que fundamenta la familia. Familia y vida forman una verdadera unidad que debe ser protegida por la sociedad, puesto que es el núcleo vivo de la sucesión (procreación y educación) de las generaciones humanas.

En las sociedades abiertas y democráticas de hoy día, el Estado y los poderes públicos no deben institucionalizar las uniones de hecho, atribuyéndoles de este modo un estatuto similar al matrimonio y la familia. Tanto menos equipararlas a la familia fundada en el matrimonio. Se trataría de un uso arbitrario del poder que no contribuye al bien común, porque la naturaleza originaria del matrimonio y de la familia precede y excede, absoluta y radicalmente, el poder soberano del Estado. Una perspectiva serenamente alejada del talante arbitrario o demagógico, invita a reflexionar muy seriamente, en el seno de las diferentes comunidades políticas, acerca de las esenciales diferencias que median entre la vital y necesaria aportación de la familia fundada en el matrimonio al bien común y aquella otra realidad que se da en las meras convivencias afectivas. No parece razonable sostener que las vitales funciones de las comunidades familiares en cuyo nucleo se encuentra la institución matrimonial estable y monogámica puedan ser desempeñadas de forma masiva, estable y permanente, por las convivencias meramente afectivas. La familia fundada en el matrimonio debe ser cuidadosamente protegida y promovida como factor esencial de existencia, estabilidad y paz social, en una ámplia visión de futuro del interés común de la sociedad.

(10) La igualdad ante la ley debe estar presidida por el principio de la justicia, lo que significa tratar lo igual como igual, y lo diferente como diferente; es decir, dar a cada uno lo que le es debido en justicia: principio de justicia que se quebraría si se diera a las uniones de hecho un tratamiento jurídico semejante o equivalente al que corresponde a la familia de fundación matrimonial. Si la familia matrimonial y las uniones de hecho no son semejantes ni equivalentes en sus deberes, funciones y servicios a la sociedad, no pueden ser semejantes ni equivalentes en el estatuto jurídico.

El pretexto aducido para presionar hacia el reconocimiento de las uniones de hecho (es decir, su «no discriminación»), comporta una verdadera discriminación de la familia matrimonial, puesto que se la considera a un nivel semejante al de cualquier otra convivencia sin importar para nada que exista o no un compromiso de fidelidad recíproca y de generación-educación de los hijos. La orientación de algunas comunidades políticas actuales a discriminar el matrimonio reconociendo a las uniones de hecho un estatuto institucional semejante o, incluso equiparándolas al matrimonio y la familia, es un grave signo de deterioro contemporáneo de la conciencia moral social, de «pensamiento débil» ante el bien común, cuando no de una verdadera y propia imposición ideológica ejercida por influyentes grupos de presión.

(11) Conviene tener bien presente, en la misma línea de principios, la distinción entre interés público e interés privado. En el primer caso, la sociedad y los poderes públicos deben protegerlo e incentivarlo. En el segundo caso, el Estado debe tan sólo garantizar la libertad. Donde el interés es público, interviene el derecho público. Y lo que responde a intereses privados, debe ser remitido, por el contrario, al ámbito privado. El matrimonio y la familia revisten un interés público y son núcleo fundamental de la sociedad y del Estado, y como tal deben ser reconocidos y protegidos. Dos o más personas pueden decidir vivir juntos, con dimensión sexual o sin ella, pero esa convivencia o cohabitación no reviste por ello interés público. Las autoridades públicas pueden no inmiscuirse en el fenómeno privado de esta elección. Las uniones de hecho son consecuencia de comportamientos privados y en este plano privado deberían permanecer. Su reconocimiento público o equiparación al matrimonio, y la consiguiente elevación de intereses privados a intereses públicos perjudica a la familia fundada en el matrimonio. En el matrimonio un varón y una mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole. A diferencia de las uniones de hecho, en el matrimonio se asumen compromisos y responsabilidades pública y formalmente, relevantes para la sociedad y exigibles en el ámbito jurídico.

Las uniones de hecho y el pacto conyugal

(12) La valoración de las uniones de hecho incluyen también una dimensión subjetiva. Estamos ante personas concretas, con una visión propia de la vida, con su intencionalidad, en una palabra, con su «historia». Debemos considerar la realidad existencial de la libertad individual de elección y de la dignidad de las personas, que pueden errar. Pero en la unión de hecho, la pretensión de reconocimiento público no afecta sólo al ámbito individual de las libertades. Es preciso, por tanto abordar este problema desde la ética social: el individuo humano es persona, y por tanto social; el ser humano no es menos social que racional[9].

Las personas se pueden encontrar y hacer referencia a la condivisión de valores y exigencias compartidos respecto al bien común en el diálogo. La referencia universal, el criterio en este campo, no puede ser otro que el de la verdad sobre el bien humano, objetiva, trascendente e igual para todos. Alcanzar esta verdad y permanecer en ella es condición de libertad y de madurez personal, verdadera meta de una convivencia social ordenada y fecunda. La atención exclusiva al sujeto, al individuo y sus intenciones y elecciones, sin hacer referencia a una dimensión social y objetiva de las mismas, orientada al bien común, es el resultado de un individualismo arbitrario e inaceptable, ciego a los valores objetivos, en contraste con la dignidad de la persona y nocivo al orden social.«Es necesario, por tanto, promover una reflexión que ayude no sólo a los creyentes, sino a todos los hombres de buena voluntad, a redescubrir el valor del matrimonio y de la familia. En el Catecismo de la Iglesia Católica se puede leer: La familia es la 'célula original de la vida social'. Es la sociedad natural en que el hombre y la mujer son llamados al don de sí en el amor y en el don de la vida. La autoridad, la estabilidad y la vida de relación en el seno de la familia constituyen los fundamentos de la libertad, de la seguridad, de la fraternidad en el seno de la sociedad[10]. La razón, si escucha la ley moral inscrita en el corazón humano, puede llegar al redescubrimiento de la familia. Comunidad fundada y vivificada por el amor[11], la familia saca su fuerza de la alianza definitiva de amor con la que un hombre y una mujer se entregan recíprocamente, convirtiéndose juntos en colaboradores de Dios en el don de la vida»[12].

El Concilio Vaticano II señala que el llamado amor libre («amore sic dicto libero»)[13] constituye un factor disolvente y destructor del matrimonio, al carecer del elemento constitutivo del amor conyugal, que se funda en el consentimiento personal e irrevocable por el cual los esposos se dan y se reciben mutuamente, dando origen así a un vínculo jurídico y a una unidad sellada por una dimensión pública de justicia. Lo que el Concilio denomina como amor «libre», y contrapone al verdadero amor conyugal, era entonces -y es ahora- la semilla que engendra las uniones de hecho. Más adelante, con la rapidez con que hoy se originan los cambios socio-culturales, ha hecho germinar también los actuales proyectos de conferir estatuto público a esas uniones fácticas.

(13) Como cualquier otro problema humano, también el de las uniones de hecho debe ser abordado desde una perspectiva racional, más precisamente, desde la «recta razón»[14]. Con esta expresión de la ética clásica se subraya que la lectura de la realidad y el juicio de la razón deben ser objetivos, libres de condicionamientos tales como la emotividad desordenada, o la debilidad en la consideración de situaciones penosas que inclinan a una superficial compasión, o eventuales prejuicios ideológicos, presiones sociales o culturales, condicionamientos de los grupos de presión o de los partidos políticos. Ciertamente, el cristiano tiene una visión del matrimonio y la familia cuyo fundamento antropológico y teológico está enraizado armónicamente en la verdad que procede de la Palabra de Dios, la Tradición y el Magisterio de la Iglesia[15]. Pero la misma luz de la fe enseña que la realidad del sacramento matrimonial no es algo sucesivo y extrínseco, sólo un añadido externo «sacramental» al amor de los cónyuges, sino que es la misma realidad natural del amor conyugal asumida por Cristo como signo y medio de salvación en el orden de la Ley Nueva. El problema de las uniones de hecho, consiguientemente, puede y debe ser afrontado desde la recta razón. No es cuestión, primariamente, de fe cristiana, sino de racionalidad. La tendencia a contraponer en este punto un «pensamiento católico» confesional a un «pensamiento laico» es errónea[16].

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[1] Concilio Vaticano II, Const.Gaudium et spes, n. 47.

[2] Concilio Vaticano II, Const. Lumen gentium n. 11, Decr. Apostolicam actuositatem, n. 11.

[3] Catecismo de la Iglesia Católica, nn. 2331-2400, 2514-2533; Pontificio Consejo para la Familia, Sexualidad humana: verdad y significado, 8-12-1995.

[4] Juan Pablo II, Ex. Ap. Familiaris consortio, n. 80.

[5] La acción humanizadora y pastoral de la Iglesia, en su opción preferencial por los pobres, ha ido encaminada, en general, en estos países, a la «regularización» de esas uniones, mediante la celebración del matrimonio (o mediante la convalidación o la sanación, según sea el caso) en la actitud eclesial de compromiso con la santificación de los hogares cristianos.

[6] Diversas teorías construccionistas sostienen hoy día concepciones diferentes sobre el modo en que la sociedad tendría -según ellos sostienen- que cambiar adaptándose a los distintos «gender» (piénsese, por ejemplo, en la educación, la sanidad, etc.). Algunos sostienen tres géneros, otros cinco, otros siete, otros un número distinto según diversas consideraciones.

[7] Tanto el marxismo como el estructuralismo han contribuído en diferente medida a la consolidación de esta ideología de «gender», que ha sufrido diferentes influjos, tales como la «revolución sexual», con postulados como los representados por W. Reich (1897-1957) respecto a la llamada a una «liberación» de cualquier disciplina sexual, o Herbert Marcuse (1898-1979) y sus invitaciones a experimentar todo tipo de situaciones sexuales (entendidas desde un polimorfismo sexual de orientación indiferentemente «heterosexual» - es decir, la orientación sexual natural - u homosexual), desligadas de la familia y de cualquier finalismo natural de diferenciación entre los sexos, así como de cualquier obstáculo derivado de la responsabilidad procreativa. Un cierto feminismo radicalizado y extremista, representado por las aportaciones de Margaret Sanger (1879-1966) y Simone de Beauvoir (1908-1986) no puede ser situado al margen de este proceso histórico de consolidación de una ideología. De este modo, «heterosexualidad» y monogamia ya no parecen ser considerados sino como uno de los casos posibles de práctica sexual.

[8] Esta actitud ha encontrado, lamentablemente, favorable acogida en un buen número de importantes instituciones internacionales, con el consiguiente deterioro del concepto mismo de familia, cuyo fundamento es, y no puede no serlo, el matrimonio. Entre estas instituciones, algunos Organismos de la misma Organización de Naciones Unidas, parecen secundar recientemente algunas de estas teorías, soslayando con ello el genuino significado del artículo 16 de la Declaración Universal de Derechos del Hombre de 1948, que muestra la familia como «elemento natural y fundamental de la sociedad». Cfr. Pontificio Consejo para la Familia, Familia y Derechos humanos, 1999, n. 16.

[9] Aristóteles, Política I, 9-10 (Bk 1253a).

[10] Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2207.

[11] Juan Pablo II, Ex. Ap. Familiaris consortio, n 18.

[12] Juan Pablo II, Alocución durante la Audiencia general de 1-12-1999.

[13] Concilio Vaticano II, Const. Gaudium et spes, n. 47.

[14] «...prescindiendo de las corrientes de pensamiento, existe un conjunto de conocimientos en los cuales es posible reconocer una especie de patrimonio espiritual de la humanidad. Es como si nos encontrásemos ante una filosofía implícita por la cual cada uno cree conocer estos principios, aunque de forma genérica y no refleja. Estos conocimientos, precisamente porque son compartidos en cierto modo por todos, deberían ser como un punto de referencia para las diversas escuelas filosóficas. Cuando la razón logra intuir y formular los principios primeros y universales del ser y sacar correctamente de ellos conclusiones coherentes de orden lógico y deontológico, entonces puede considerarse una razón recta o, como la llamaban los antiguos, orthòs logos, recta ratio».Juan Pablo II,Enc. Fides et ratio, n. 4.

[15] Concilio Vaticano II, Const. Dei Verbum n. 10.

[16] «La relación entre fe y filosofía encuentra en la predicación de Cristo crucificado y resucitado el escollo contra el cual puede naufragar, pero por encima del cual puede desembocar en el océano sin límites de la verdad. Aquí se evidencia la frontera entre la razón y la fe, pero se aclara también el espacio en el cual ambas pueden encontrarse».Juan Pablo II,Enc. Fides et ratio, n. 23. «El Evangelio de la vida no es exclusivamente para los creyentes: es para todos. La cuestión de la vida y su defensa y promoción no es prerrogativa de los cristianos sólos....». Juan Pablo II,Enc. Evangelium vitae, n. 101.