Decreto sobre las
indulgencias concedidas en el Año de la Eucaristía
Publicado por la Penitenciaría Apostólica
CIUDAD DEL VATICANO, martes, 25 enero 2005 (ZENIT.org).-
Ofrecemos a continuación la traducción al castellano del Decreto de la
Penitenciaría Apostólica sobre las indulgencias concedidas en el Año de la
Eucaristía, publicado por la edición diaria italiana de «L'Osservatore Romano»
el 15 de enero (en italiano y latín).
DECRETO DE LA PENITENCIARÍA APOSTÓLICA
SOBRE LAS INDULGENCIAS CONCEDIDAS
EN EL AÑO DE LA EUCARISTÍA
El más grande de los milagros (cf. solemnidad del Santísimo Cuerpo y Sangre de
Cristo, Oficio de lectura, segunda lectura) y memorial supremo de la Redención
realizada por nuestro Señor Jesucristo mediante su sangre, la Eucaristía, en
cuanto sacrificio y en cuanto sacramento, produce de modo indefectible la unidad
de la Iglesia, la sostiene con la fuerza de la gracia sobrenatural, la inunda de
alegría inefable, y es una ayuda sobrenatural para alimentar la piedad de los
fieles e impulsarlos hacia el aumento de su vida cristiana, más aún, hacia la
perfección.
En consideración de esto, el Sumo Pontífice Juan Pablo II, movido por su
solicitud por la Iglesia, para promover el culto público y privado al Santísimo
Sacramento, con la carta apostólica
Mane nobiscum Domine , del 7 de octubre de 2004, estableció que se celebre
en toda la Iglesia un año específico, llamado «Año de la Eucaristía».
Además, durante este año, para impulsar a los fieles a un conocimiento más
profundo y a un amor más intenso al inefable «Misterio de la fe», a fin de que
obtengan frutos espirituales cada vez más abundantes, el mismo Santo Padre, en
la audiencia concedida a los responsables de la Penitenciaría apostólica, abajo
firmantes, el pasado 17 de diciembre, quiso enriquecer con indulgencias algunos
actos peculiares de culto y devoción al Santísimo Sacramento, según se indica a
continuación:
1. Se concede la indulgencia plenaria a todos y cada uno de los fieles, con las
condiciones habituales (a saber, confesión sacramental, comunión eucarística y
oración por las intenciones del Sumo Pontífice, con el corazón totalmente
desapegado del afecto a cualquier pecado), cada vez que participen con atención
y piedad en una función sagrada o en un ejercicio piadoso realizados en honor
del Santísimo Sacramento, solemnemente expuesto o reservado en el sagrario.
2. Asimismo, se concede, con las condiciones antes recordadas, la indulgencia
plenaria a los sacerdotes, a los miembros de los institutos de vida consagrada y
de las sociedades de vida apostólica, y a los demás fieles que por ley tienen
que rezar la liturgia de las Horas, así como a quienes suelen rezar el Oficio
divino sólo por devoción, cada vez que, al final de la jornada, recen con fervor
en común o de forma privada Vísperas y Completas ante el Santísimo Sacramento
expuesto a la veneración de los fieles o reservado en el sagrario.
Los fieles que, por enfermedad u otras justas causas, no puedan visitar el
Santísimo Sacramento de la Eucaristía en una iglesia u oratorio, podrán lucrar
la indulgencia plenaria en su casa o dondequiera que se encuentren a causa del
impedimento si, con total rechazo de cualquier pecado, como se ha dicho antes, y
con la intención de cumplir, en cuanto sea posible, las tres condiciones
habituales, realizan una visita espiritual, con el deseo del corazón, con
espíritu de fe en la presencia real de Jesucristo en el Sacramento del altar, y
rezan el padrenuestro y el Credo, añadiendo una jaculatoria a Jesús sacramentado
(por ejemplo, «Bendito y alabado sea el Santísimo Sacramento del altar»).
Si ni siquiera esto pudieran hacer, lucrarán la indulgencia plenaria si se unen
con deseo interior a quienes practican de modo ordinario la obra prescrita para
la indulgencia y ofrecen a Dios misericordioso las enfermedades y las
dificultades de su vida, teniendo también ellos el propósito de cumplir, en
cuanto les sea posible, las tres condiciones habituales.
Los sacerdotes que ejercen el ministerio pastoral, sobre todo los párrocos,
teniendo presentes las «Sugerencias y propuestas» publicadas el 15 de octubre de
2004 por la Congregación para el culto divino y la disciplina de los
sacramentos, informen del modo más conveniente a sus fieles sobre estas
saludables disposiciones de la Iglesia, estén disponibles con espíritu solícito
y generoso para escuchar sus confesiones, y, en los días establecidos para la
utilidad de los fieles, dirijan de modo solemne el rezo público de oraciones a
Jesús sacramentado.
Por último, al impartir la catequesis, exhorten a los fieles a dar con
frecuencia testimonio abierto de fe y de amor al Santísimo Sacramento, como se
propone en la concesión general IV del «Enchiridion indulgentiarum», teniendo
presentes también las demás concesiones del mismo «Enchiridion»: n. 7,
adoración y procesión eucarística; n. 8, comunión eucarística y espiritual; n.
27, primera misa de los neosacerdotes y celebraciones jubilares de ordenación
sacerdotal y episcopal.
Este decreto tiene vigencia durante el Año eucarístico, a partir del día mismo
de su publicación en «L'Osservatore Romano», no obstante cualquier disposición
contraria.
Roma, sede de la Penitenciaría apostólica, 25 de diciembre de 2004,
solemnidad de la Navidad de Nuestro Señor Jesucristo.
Card. James Francis STAFFORD
Penitenciario mayor
Gianfranco GIROTTI, o.f.m. conv.
Regente
[Traducción distribuida por la página web de la Santa Sede]