ORIENTACIONES
SOBRE LA FORMACIÓN
EN LOS INSTITUTOS RELIGIOSOS

Congregación para los Institutos de Vida Consagrada
y las Sociedades de Vida Apostólica



CUESTIONES ACTUALES REFERENTES
A LA FORMACIÓN DE LOS RELIGIOSOS

A) Los jóvenes candidatos a la vida religiosa y la pastoral vocacional
B) La formación de los religiosos y la cultura
C) Vida religiosa y movimientos eclesiales
D) El ministerio episcopal y la vida religiosa
E) La colaboración intercongregacional a nivel de la formación

LOS RELIGIOSOS CANDIDATOS
A LOS MINISTERIOS PRESBITERAL Y DIACONAL

La formación
La especificidad religiosa de los religiosos sacerdotes y diáconos
El lugar del religioso sacerdote dentro del presbiterio diocesano

CONCLUSIONES

SIGLAS


Se agrupan aquí algunas cuestiones o posiciones actuales que, en algún caso, son fruto de un análisis sucinto y que, por consiguiente, necesitan probablemente discusión, precisiones y complementos. En otros casos, se enumeran orientaciones y principios cuya aplicación concreta no puede hacerse sino a nivel de las Iglesias particulares.

A) Los jóvenes candidatos a la vida religiosa y la pastoral vocacional

86. Los jóvenes son « la esperanza de la Iglesia »;[175]ella tiene « tantas cosas que decir a los jóvenes y los jóvenes tienen tantas cosas que decir a la Iglesia».[176]Si bien existen adultos candidatos a la vida religiosa, los de 18-25 años representan hoy la mayoría. En la medida en que están afectados por lo que se ha convenido en llamar « la modernidad » se pueden destacar con bastante exactitud, según parece, algunos rasgos comunes. El retrato corresponde más bien al modelo nordoccidental, pero este modelo tiende a universalizarse, tanto en sus valores como en sus debilidades y cada cultura aportará los retoques que exija su propia originalidad.

87. « La sensibilidad de los jóvenes percibe profundamente los valores de la justicia, de la no-violencia y de la paz. Su corazón está abierto a la fraternidad, a la amistad y a la solidaridad. Se movilizan al máximo en favor de las causas que miran a la calidad de la vida y la conservación de la naturaleza ».[177]Igualmente tienen sed de libertad y de autenticidad. Aspiran generalmente, y a veces ardientemente, a un mundo mejor y no faltan quienes se han comprometido en asociaciones políticas, sociales, culturales y caritativas para contribuir a mejorar la situación de la humanidad. Son en su mayoría, a no ser que se hayan desviado por ideologías totalitarias de cualquier tipo que sean, ardientes partidarios de la liberación del hombre ante el racismo, el subdesarrollo, guerras, injusticias. Esta actitud no siempre está dirigida - y a veces está lejos de serlo - por motivos de orden religioso, filosófico y político, pero no se puede negar su sinceridad y gran generosidad. Entre ellos se encuentran quienes están marcados por un profundo sentimiento religioso, pero este mismo sentimiento tiene necesidad de ser evangelizado. Algunos, en fin, y no siempre son una minoría, han llevado una vida cristiana bastante ejemplar y se han comprometido valerosamente en el apostolado, experimentando ya lo que puede significar « seguir a Jesucristo más de cerca ».

88. Supuesto lo dicho, sus referencias doctrinales y éticas tienden a relativizarse, hasta el punto que ellos no saben siempre muy bien si existen puntos de referencia sólidos para conocer la verdad del hombre, del mundo y de las cosas. La poca atención a la enseñanza de la filosofía en los programas escolares, a veces, ha influido en ello. Se encuentran dudosos cuando se trata de afirmar lo que son y lo que están llamados a ser. Cuando tienen algunas convicciones sobre la existencia del bien y del mal, el sentido de estos términos parece haberse desplazado de lo que significaba para las generaciones precedentes. Muchas veces hay una desproporción entre el nivel de sus conocimientos profanos, quizá muy especializados, su crecimiento psicológico y su vida cristiana. No todos han tenido en familia una experiencia feliz, dadas las crisis que atraviesa la institución familiar, tanto donde la cultura no ha estado profundamente impregnada de cristianismo, como en culturas de tipo postcristiano donde se impone la urgencia de una nueva evangelización, como incluso en culturas ya evangelizadas desde antiguo. Aprenden mucho por la imagen, y la actual pedagogía escolar favorece a veces este medio, pero leen menos. Ocurre a veces que su cultura se caracteriza por una ausencia casi total de dimensión histórica, como si el mundo comenzara hoy. Tampoco están exentos de la influencia de la sociedad de consumo, con las decepciones que engendra. Logrando, a veces con dificultad, encontrar su puesto en el mundo, algunos se dejan seducir por la violencia, la droga y el erotismo. Es cada vez menos raro encontrar entre los candidatos a la vida religiosa, jóvenes que han tenido experiencias infelices en este último aspecto.

89. Vienen después los problemas que plantean la riqueza y complejidad de este tejido humano a la pastoral de las vocaciones y, al mismo tiempo, a la formación. Aquí tiene su papel el discernimiento de las vocaciones. Quizá en ciertos países sobre todo, las candidatas y candidatos a la vida religiosa se presentarán en búsqueda, más o menos conscientemente, de una promoción social y una seguridad para el futuro; para otros, la vida religiosa se presentará como el lugar ideal para un compromiso ideológico por la justicia. Otros en fin, de espíritu más conservador, buscarán en la vida religiosa un lugar para salvaguardar su fe en un mundo considerado hostil y corrompido. Estas motivaciones representan el reverso de un cierto número de valores, pero tienen que ser purificadas y rectificadas.

En los países llamados desarrollados, será sobre todo el equilibrio humano y espiritual, que tal vez sea necesario promover a base de renuncia, de fidelidad duradera, de generosidad apacible y sostenida, de gozo auténtico y de amor.

He aquí un programa exigente pero necesario para las religiosas y los religiosos encargados de la pastoral vocacional y de la formación.

B) La formación de los religiosos y la cultura

90. El término general de cultura parece poder resumir, como propone la Constitución pastoral Gaudium et spes, « el conjunto de datos personales y sociales que marcan al hombre permitiéndole asumir y dominar su condición y su destino » (Gaudium et spes, 53 a 62).[178] Por eso se puede decir que la cultura es: « aquello por lo cual el hombre llega a ser más hombre » y « se sitúa siempre en relación esencial y necesaria con lo que es el hombre ».[179]Por otra parte, « la profesión de los consejos evangélicos, aunque implica la renuncia de bienes que indudablemente han de ser muy estimados, no se opone sin embargo al verdadero desarrollo de la persona humana, antes por su propia naturaleza lo favorece en gran medida »[180]. Existe pues una afinidad entre la vida religiosa y la cultura.

91. Concretamente, esta afinidad atrae nuestra atención sobre algunos puntos. Jesucristo y su Evangelio transcienden toda cultura, aunque la presencia de Cristo resucitado y de su Espíritu las penetran todas desde dentro.[181] Por otra parte, toda cultura debe ser evangelizada, es decir, purificada y sanada de las heridas del pecado. Al mismo tiempo, la sabiduría que lleva consigo es superada, enriquecida y completada por la sabiduría de la Cruz.[182] Será conveniente por tanto en todas las latitudes:

- velar por el nivel de cultura general de los candidatos, sin olvidar que la cultura no se limita a la dimensión intelectual de la persona;

- verificar cómo las religiosas y los religiosos llegan a inculturar su propia fe en su cultura de origen y ayudarles a que lo consigan. Esto no debe llevar a transformar las casas de formación a la vida religiosa en una especie de laboratorios de inculturación. Pero los responsables de la formación no pueden dejar de atender este aspecto en el acompañamiento personal de sus discípulos. Tratándose de la educación personal de su fe y de su enraizamiento en la vida de toda la persona, no pueden olvidar que el Evangelio libera en una cultura la verdad última de los valores que ella contiene y que, por otra parte, la cultura expresa el Evangelio de manera original y manifiesta nuevos aspectos del mismo;[183]

- iniciar a las religiosas y los religiosos, que viven y trabajan en una cultura extraña a su cultura de origen, en el conocimiento y en la estima de esta cultura, según las recomendaciones del decreto conciliar Ad Gentes, n. 22.

- promover en las jóvenes Iglesias, en comunión con el conjunto de la Iglesia local y bajo la guía de su Pastor, una vida religiosa inculturada, conforme al decreto Ad Gentes, n. 18.

C) Vida religiosa y movimientos eclesiales

92. « En la Iglesia-Comunión, los estados de vida están tan unidos entre sí que están ordenados el uno para el otro. Su sentido profundo es el mismo y único para todos: ser una manera de vivir la común dignidad cristiana y la vocación universal a la santidad en la perfección del amor. Las modalidades son a la vez diversas y complementarias, de manera que cada una de ellas tiene su fisonomía original, que no se ha de confundir, y, al mismo tiempo, cada una está relacionada con las otras y a su servicio »[184]. Lo que confirman numerosas experiencias actuales de compartir no sólo el trabajo, sino a veces también la oración y la mesa entre religiosos, religiosas y laicos. Nuestro propósito no es el de hacer aquí un estudio de conjunto sobre esta situación nueva sino el de considerar únicamente las relaciones religiosos-laicos bajo el aspecto de los movimientos eclesiales, debidos en su mayor parte a la iniciativa de los laicos.

Desde siempre, se han manifestado en el seno del pueblo de Dios movimientos eclesiales, inspirados por un deseo de vivir más intensamente el Evangelio y de anunciarlo a los hombres. Algunos de ellos estaban muy estrechamente ligados a institutos religiosos, cuya espiritualidad específica compartían. En nuestros días, y especialmente desde hace algunos decenios, han aparecido nuevos movimientos más independientes que los primeros de estructuras y estilo de vida religiosa, y cuya influencia benéfica para la Iglesia ha sido frecuentemente evocada en el sínodo de los Obispos sobre la vocación y la misión de los laicos (1987), a condición de que en ellos se den ciertos criterios de eclesialidad.[185]

93. Para mantener una feliz comunión entre estos movimientos y los institutos religiosos, tanto más si se considera que numerosas vocaciones religiosas nacen de estos movimientos, conviene reflexionar sobre las exigencias siguientes y sobre las consecuencias concretas que implican para los miembros de estos institutos.

- Un instituto, tal como lo ha querido su Fundador y la Iglesia lo ha aprobado, tiene una coherencia interna que recibe de su naturaleza, de su fin, de su espíritu, de su carácter y de sus tradiciones. Todo este patrimonio constituye el eje alrededor del cual se mantienen a la vez la identidad y la unidad del mismo instituto[186]y la unidad de vida de cada uno de sus miembros. Es un don del Espíritu a la Iglesia que no puede soportar interferencias ni mezclas. El diálogo y el compartir en el seno de la Iglesia suponen que cada uno tiene plena conciencia de su identidad.

- Un candidato a la vida religiosa proveniente de uno u otro de estos movimientos eclesiales se pone libremente, cuando entra en el noviciado, bajo la autoridad de los superiores y de los formadores legítimamente designados para formarlo. No puede por tanto depender al mismo tiempo de un responsable ajeno al instituto al que él ya pertenece, aunque antes de entrar perteneciera a dicho movimiento. Están aquí en juego la unidad del instituto y la unidad de vida de los novicios.

- Estas exigencias continúan más allá de la profesión religiosa, a fin de descartar todo fenómeno de pluripertenencia, en el plano de la vida espiritual personal del religioso y en el de su misión. Si no se respetan, la necesaria comunión entre religiosos y laicos correría el riesgo de degenerar en confusión entre los dos planos anteriormente mencionados.

D) El ministerio episcopal y la vida religiosa

94. Esta cuestión se ha hecho más actual desde la publicación de Mutuae relationes y desde que el Papa Juan Pablo II ha subrayado en muchas ocasiones la incidencia del oficio pastoral de los Obispos sobre la vida religiosa.

El ministerio del Obispo y el de un superior religioso no están en concurrencia. Ciertamente existe un orden interno de los institutos que tiene su propio campo de competencia, en vista del mantenimiento y crecimiento de la vida religiosa. Este orden interno goza de una verdadera autonomía, pero ésta deberá ejercitarse necesariamente dentro del cuadro de la comunión eclesial orgánica.[187]

95. En efecto, se « reconoce a cada instituto una justa autonomía de vida, sobre todo en el gobierno, por la cual posee su propia disciplina dentro de la Iglesia y puede conservar intacto (su) patrimonio (...) corresponde a los Ordinarios del lugar el salvaguardar y proteger esta autonomía ».[188]

En el marco de esta autonomía, « el derecho propio (de los institutos) debe determinar el plan de (la) formación y su duración, teniendo en cuenta las necesidades de la Iglesia y la condición de los hombres y las circunstancias de los tiempos, tal como exigen el fin y el carácter del instituto ».[189]

« En cuanto al ministerio de la enseñanza, los superiores religiosos tienen la competencia y autoridad de "maestros espirituales", según el proyecto evangélico de su instituto; en este ámbito, ellos deben dar una verdadera dirección espiritual a su congregación y a cada una de las comunidades, de acuerdo con el magisterio auténtico de la Jerarquía »[190].

96. Por otra parte los Obispos, en cuanto « doctores auténticos » y « testigos de la verdad divina y católica »[191]tienen una « responsabilidad en lo que toca a la enseñanza de la doctrina de la fe, tanto en los centros que cultivan su estudio como en la utilización de los medios para transmitirla »[192].

« Incumbe a los Obispos, como maestros auténticos y guías de perfección para todos los miembros de su diócesis (ChD 12.15.25, 3; LG 25.45), ser también los guardianes de la fidelidad a la vocación religiosa en el espíritu de cada instituto »,[193]según las normas del derecho (cf. cc. 386.387.591.593.678).

97. A ello no se opone en modo alguno la autonomía de vida, y particularmente de gobierno, reconocida a los institutos religiosos. Si, en el ejercicio de su jurisdicción, el Obispo está limitado por el respeto a esta autonomía, no está por ello dispensado de velar por la marcha de los religiosos hacia la santidad. Incumbe en efecto a un sucesor de los Apóstoles, en cuanto ministro de la Palabra de Dios, llamar a los cristianos en general a seguir a Cristo, y, por excelencia, a aquellos que reciben la gracia de seguirlo « más de cerca » (c. 573, 1). El instituto al cual estos últimos pertenecen representa ya en sí mismo y para ellos una escuela de perfección y un camino hacia la santidad, pero la vida religiosa es un bien de la Iglesia y, como tal, depende de la responsabilidad del Obispo. La relación del Obispo con las religiosas y religiosos, generalmente percibida a nivel de apostolado, tiene su raíz más profunda en su cargo de ministro del evangelio, al servicio de la santidad de la Iglesia y de la integridad de su fe.

En este espíritu y sobre la base de estos principios, es conveniente que los Obispos de las Iglesias particulares sean al menos informados por los Superiores Mayores de los programas (ratio) de formación vigentes en los centros o servicios de formación de los religiosos, situados en el territorio del que ellos son Pastores. Toda dificultad que afecte a la responsabilidad episcopal y que se refiera al funcionamiento de estos servicios o centros, será examinada entre los Obispos y superiores mayores, conforme al derecho y a las orientaciones dadas por Mutuae relationes, nn. 24 a 35, y eventualmente con la ayuda de los órganos de coordinación indicados por el mismo documento en los nn. 52 a 67 (cf. cc. 386.387.591.593.678).

E) La colaboración intercongregacional a nivel de la formación

98. La primera responsabilidad de la formación de los religiosos corresponde por derecho a cada instituto y son los superiores mayores de los institutos, con la ayuda de sus responsables cualificados, quienes tienen la importante misión de velar por ella. Cada instituto, debe además, según el derecho, establecer propio programa de formación (ratio).[194]

Sin embargo, la necesidad ha llevado a ciertos institutos, en todos los continentes, a poner en común sus medios de formación (personal e instituciones) con el fin de colaborar en esta obra tan importante, que no podían continuar realizando solos.

99. Esta colaboración se efectúa por medio de centros permanentes o de servicios periódicos. Se llama centro intercongregacional a un centro de estudio para religiosos, puesto bajo la responsabilidad colectiva de los superiores mayores de los institutos cuyos miembros participan en este centro. Su fin es el de asegurar la formación doctrinal y práctica requerida por la misión especifica de los institutos y conforme a su naturaleza. Es distinto de la comunidad formativa propia de cada instituto y en el seno de la cual el novicio y el religioso se inician en la vida comunitaria, espiritual y pastoral del instituto. Cuando un instituto participa en un centro intercongregacional debe haber una complementariedad entre la comunidad formativa y el centro, en orden a una formación armónica integral.

Los centros de formación de una federación obedecen a normas que constan en los estatutos de la federación y aquí no se tienen en cuenta. Lo mismo se dice de los centros o servicios de estudios bajo la responsabilidad de un solo instituto, pero que acogen como huéspedes a religiosas o religiosos de otros institutos.

100. La colaboración intercongregacional para la formación de las jóvenes profesas y profesos, la formación permanente y la formación de los formadores, puede efectuarse en el ámbito de un centro. La de los novicios, al contrario, no se puede dar sino bajo la forma de servicios periódicos, porque la comunidad del noviciado propiamente dicha tiene que ser una comunidad homogénea propia de cada instituto. Nuestro Dicasterio se propone publicar próximamente un documento, detallado y normativo referente a la puesta en práctica de la colaboración intercongregacional en el campo de la formación.

LOS RELIGIOSOS CANDIDATOS A LOS MINISTERIOS
PRESBITERAL Y DIACONAL

La formación La especificidad religiosa de los religiosos sacerdotes y diáconos El lugar del religioso sacerdote dentro del presbiterio diocesano

101. Las cuestiones planteadas por este tipo de religiosos merecen ser expuestas aparte dado su carácter particular. Son de tres órdenes. Unas miran a la formación a los ministerios como tales; otras a la especificidad religiosa de los religiosos sacerdotes y diáconos; otras en fin a la inserción del religioso sacerdote en el presbiterio diocesano.

La formación

102. En ciertos institutos, definidos por su derecho propio como clericales, se ha propuesto a veces dar la misma formación a los hermanos laicos y a los candidatos a la ordenación. A nivel del noviciado parece incluso exigida una formación común a unos y otros por el carisma específico del Instituto. Se siguen consecuencias benéficas en cuanto a la cualidad y a la integridad de la formación doctrinal de los hermanos laicos y en cuanto a su integración en la comunidad. Pero, en todos los casos, las normas sobre la duración y el contenido de los estudios preparatorios al ministerio presbiteral deberán ser rigurosamente observadas y seguidas.

103. « La formación de los miembros que se preparan a recibir las Ordenes sagradas se rige por el derecho universal y el plan de estudios propio del instituto ».[195]Además los religiosos candidatos al ministerio presbiteral se conformarán a las normas de la Ratio fundamentalis institutionis sacerdotalis[196]y los candidatos al diaconado permanente a las disposiciones previstas a este efecto por el derecho propio de los institutos. No se recapitulará aquí la integridad de esta « ratio » cuyas líneas maestras figuran en el derecho canónico.[197] Será suficiente recordar, para que sean observadas por los superiores mayores, algunas etapas del « cursus » de formación.

104. Los estudios de filosofía y de teología llevados a cabo sucesiva o conjuntamente, comprenderán por lo menos 6 años completos, de modo que 2 años enteros estén consagrados a las disciplinas filosóficas y 4 años completos a los estudios teológicos. Los superiores mayores velarán por la observancia de estas disposiciones especialmente cuando confíen sus religiosos jóvenes a centros intercongregacionales o a universidades.

105. Si bien toda la formación de los candidatos al ministerio presbiteral tiende a un fin pastoral, habrá una formación pastoral propiamente dicha adaptada al fin del instituto. El programa de esta formación se inspirará en el decreto Optatam totius y,para los religiosos llamados a trabajar en culturas distintas de cultura de origen, en el decreto Ad Gentes.[198]

106. Los religiosos sacerdotes dedicados a la contemplación, monjes u otros, llamados por sus superiores a ponerse a disposición de los huéspedes para ministerio de la reconciliación o del consejo espiritual, estarán provistos de una formación pastoral apropiada a este ministerio. Se conformarán igualmente las orientaciones pastorales de la Iglesia particular en la cual se encuentran.

107. Serán observadas todas las condiciones canónicas requeridas para los ordenandos y que se refieran a ellos, teniendo en cuenta la naturaleza y las obligaciones propias del estado religioso.[199]

La especificidad religiosa de los religiosos sacerdotes y diáconos 48. « Un sacerdote religioso inserto en la pastoral al lado de sacerdotes diocesanos, debería mostrar claramente en sus actitudes que es religioso».[200]Para que aparezca siempre en el religioso, sacerdote o diácono, « lo que caracteriza la vida religiosa y a los religiosos, y les dé una visibilidad »,[201]deben cumplirse varias condiciones sobre las que es útil que los religiosos, candidatos a los ministerios presbiteral y diaconal, se interroguen durante el tiempo de su formación inicial y de su formación permanente:

- que tengan una percepción clara y convicciones firmes sobre la naturaleza respectiva del ministerio presbiteral y diaconal que pertenece a la estructura de la Iglesia, y de la vida religiosa que pertenece a su santidad y a su vida,[202] manteniendo siempre el principio de que su ministerio pastoral forma parte de la naturaleza de su vida religiosa;[203]

- que beban, para su vida espiritual, en las fuentes del instituto del cual son miembros y acojan en sí mismos el don que representa este instituto para la Iglesia;

- que den testimonio de una experiencia espiritual personal inspirada en el testimonio y la enseñanza del fundador;

- que vivan conforme a la regla de vida que se comprometieron a observar;

- que vivan en comunidad según el derecho;

- que estén disponibles y movibles para el servicio de la Iglesia universal, si los superiores del instituto les llaman a ello.

Si se respetan estas condiciones el religioso sacerdote o diácono logrará armonizar felizmente estas dos dimensiones de su única vocación.

El lugar del religioso sacerdote dentro del presbiterio diocesano

109. La formación del religioso sacerdote debe tener en cuenta su futura inserción en el presbiterio de una Iglesia particular, sobre todo si debe ejercitar en ella un ministerio, « teniendo presente sin embargo el carácter propio de cada instituto »[204]. En efecto, « la Iglesia particular constituye el espacio histórico en el cual una vocación se expresa en la realidad y realiza su compromiso apostólico ».[205]Los religiosos sacerdotes pueden con todo derecho considerarla como « la patria de (su propia) vocación »[206]. Los principios fundamentales que rigen esta inserción fueron dados por el decreto conciliar Creasteis Dominus (nn. 34-35). Los religiosos sacerdotes son « colaboradores del orden episcopal »; « a decir verdad, en cierto modo, ellos pertenecen al clero de la diócesis en cuanto participan en el cuidado de las almas y en las obras de apostolado bajo la autoridad de los Obispos ».[207]A propósito de esta inserción, Mutuae relationes (nn. 15 a 23) hace resaltar la influencia recíproca entre los valores universales y particulares. Si se pide a los religiosos « aún perteneciendo a un instituto de derecho pontificio, sentirse verdaderamente participantes de la familia diocesana »,[208]el derecho canónico les reconoce la autonomía conveniente[209]para que se mantenga su carácter universal y misionero.[210]

De manera habitual, la situación de un religioso sacerdote o de un instituto al que el obispo ha confiado una misión o una obra pastoral en su Iglesia particular, debe regirse por un convenio escrito[211]entre el obispo diocesano y el superior competente del instituto o del religioso interesado. Lo mismo habría que decir de un religioso diácono puesto en idéntica situación.

CONCLUSIONES

110. Este documento ha querido tener en cuenta las experiencias ya intentadas después del Concilio y hacerse eco igualmente de las cuestiones planteadas por los superiores mayores. Recuerda a todos algunas exigencias del derecho en función de las circunstancias y de las necesidades presentes. Espera en fin ser útil a los institutos religiosos para que todos progresen en la comunión eclesial bajo la guía del Papa y de los Obispos a quienes « compete el ministerio de discernir y de armonizar; y esto lleva consigo la abundancia de dones especiales del Espíritu, así como el carisma particular de la distribución de las diversas funciones en íntima docilidad espiritual al único Espíritu Vivificante ».[212]

En primer lugar se ha indicado que la formación de los religiosos tiene como fin primordial el de ayudarles a tomar conciencia de su identidad de consagrados por la profesión de los consejos evangélicos de castidad, de pobreza y de obediencia, en un instituto religioso. Entre los agentes de la formación se da la primacía al Espíritu Santo, porque la formación de los religiosos es una obra esencialmente teologal, en su fuente y en sus objetivos. Se insiste sobre la necesidad de formar formadores cualificados, sin esperar que aquellos que están actualmente en ese cargo hayan terminado su mandato. La función de primer orden que juegan el mismo religioso y su comunidad, hacen de esta tarea un lugar de ejercicio privilegiado de la responsabilidad personal y comunitaria. Se han planteado varias cuestiones actuales; no todas reciben una respuesta decisiva, pero por lo menos provocan la reflexión. Un lugar aparte se ha dado a los institutos íntegramente ordenados a la contemplación, dada su situación en el corazón de la Iglesia y la especificidad de su vocación.

Nos queda pedir para todos, superiores, educadores y formadores religiosos, la gracia de la fidelidad a su vocación, a ejemplo y bajo la protección de la Virgen María. En su marcha a lo largo de los tiempos, la Iglesia « progresa siguiendo el itinerario realizado por la Virgen María que avanzó en su peregrinación, manteniendo fielmente la unión con su Hijo hasta la cruz.[213] El tiempo de formación ayuda al religioso a recorrer este itinerario a la luz del misterio de Cristo que « esclarece plenamente »[214]el misterio de María, al mismo tiempo que el misterio de María « es para la Iglesia como un sello que autentica el misterio de la Encarnación »,[215]como apareció al Concilio de Efeso. María está presente en el nacimiento y en la educación de cada vocación religiosa. Ella está asociada íntimamente a todo su crecimiento en el Espíritu Santo. La misión que ella ha cumplido con relación a Jesús, la lleva a término en beneficio de su Cuerpo que es la Iglesia y de cada uno de los cristianos, especialmente aquellos que se consagran a seguir a Jesucristo « más de cerca ».[216]Por eso, un ambiente mariano sostenido por una teología auténtica, asegurará a la formación de los religiosos autenticidad, solidez y gozo, sin los cuales su misión en el mundo no podría cumplirse plenamente.

En Audiencia concedida el 10 de noviembre de 1989 al suscrito Cardenal Perfecto, el Santo Padre ha aprobado el presente documento de la Congregación de los Institutos de vida consagrada y las Sociedades de vida apostólica y ha autorizado su publicación bajo el título de « Orientaciones sobre la formación en los Institutos religiosos ».

Roma, 2 de febrero de 1990.

Fr. JÉROME CARD. HAMER
Praefectus

+ VINCENTIUS FAGIOLO
Arch. em. Theatin.-Vasten
Secretarius


175. GE 2.

176. ChL 46; cf. también Prop. 51 y 52 del 7deg. Sínodo de los Obispos, 1987.

177. ChL 46.

178. CIT 8-10-1985, n. 4-1; EV 9, 1622.

179. Juan Pablo II en la IJNESCO, 1980, n. 6 y 7; IDGP 1980, I, 1636.

180. LG 46.

181. CIT, Fe e inculturación, n. 8 y 22; Civiltà Cattolica, enero 1989.

182. Ibid.; cf. también ChL 44.

183. CIT, nn. 4-2; cf. nota 4 de este capítulo.

184. ChL 55.

185. ChL 30.

186. Cf. c.578.

187. ChD 35, 3 y 4; MR 13c.

188. C. 586.

189. C. 659, 2; cf. igualmente c. 650, 1 para lo que se refiere especialmente al noviciado.

190. MR 13a; cf. nota 8 introducción.

191. LG 25.

192. MR 33, cf. nota 8 introducción; cf. también cc. 753 y 212, 1.

193. MR 28, cf. nota 8 introducción. Para el Obispo « perfector », cf. Suma teológica, II, q. 184.

194. Cc. 650, 1 y 659, 2. Ver también Juan Pablo II a los religiosos del Brasil, 2 de julio de 1986, n. 5; cf. nota 5 introducción.

195. C. 659, 3.

196. 1a edición 6 de enero de 1970; 2a edición 19 de marzo de 1985; cf. Cap. IV, nota 35.

197. Cf. cc. 242 a 256.

198. Ver OT 4 y 19-21; AG 25-26.

199. Cf. cc. 1010 a 1054.

200. Juan Pablo II a los religiosos del Brasil, 3 de julio de 1980; cf. nota 5 introducción.

201. Ibid.

202. Cf. LG 44

203. Cf. PC 8.

204. ChD 35, 2.

205. MR 23, d.

206. MR 37.

207. ChD 34. « Ut Episcopis auxiliatores adsint et subsint », dice ChD 35.

208. MR 18, b.

209. MR 22.

210. MR 23, c.

211. MR 57-58; cf. c. 520, 2.

212. MR 6; cf. nota 8 introducción.

213. RM 2: AAS 79 (1987) 361 ss.

214. RM 4: ibid.

215. Ibid.

216. LG 42.


S I G L A S

Documentos del Concilio Vaticano II
LG - Constitución dogmática Lumen gentium, 1965.
OT - Decreto Optatam totius, 1965.
PC - Decreto Perfectae caritatis, 1965.

Documentos de los Papas
ChL - Exhortación apostólica Christifideles laici, Juan Pablo II, 1989.
PDV - Exhortación apostólica Pastores dabo vobis, Juan Pablo II, 1992.
RM - Carta encíclica Redemptoris missio, Juan Pablo II, 1990.
VC - Exhortación apostólica Vita consecrata, Juan Pablo II, 1996.

Otros documentos de la Santa Sede
c. - cánones del Código de Derecho Canónico, 1983.
EE - Elementos esenciales de la enseñanza de la Iglesia sobre la vida religiosa, CRIS,
1983.
MR - Mutuae Relationes, CRIS y Congregación para los Obispos, 1978.
PI - Potissimum institutioni, CIVCSVA, 1990.
RC - Renovationis causam, CRIS, 1969.
RFIS - Ratio fundamentalis institutionis sacerdotalis, Congregación para la Educación
Católica, 1970.
RPU - Religiosos y promoción humana, CRIS, 1980.
VFC - Vida fraterna en comunidad, CIVCSVA, 1994.