LA COLABORACIÓN ENTRE
INSTITUTOS PARA LA FORMACIÓN

Congregación para los Institutos de Vida Consagrada
y las Sociedades de Vida Apostólica


III

INSTITUTOS DE CIENCIAS RELIGIOSAS
Y DE FORMACIÓN FILOSÓFICA Y TEOLÓGICA
Los institutos de ciencias religiosas
Los institutos de formación teológica y filosófica para los religiosos candidatos al sacerdocio


III

INSTITUTOS DE CIENCIAS RELIGIOSAS
Y DE FORMACIÓN FILOSÓFICA Y TEOLÓGICA

19. En la primera y en la segunda parte se ha hablado de algunos criterios fundamentales que se refieren a las iniciativas de los centros de formación entre institutos y a las posibles formas de colaboración en las diversas fases de la misma formación. En esta tercera parte, en cambio, se trata de los institutos de ciencias religiosas y de filosofía y teología, que imparten una formación académica completa y, por lo mismo, tienen una estructura jurídica y exigencias organizativas particulares.

Es útil recordar que la formación de los religiosos hermanos, de las religiosas y de los diáconos permanentes, y la formación de los religiosos candidatos al sacerdocio, tienen exigencias específicas que se deben respetar. Además, en interés de la identidad de cada uno, es necesario distinguir entre la formación sacerdotal, la diaconal y la que requieren otros servicios eclesiales.[77] Por tanto, en la organización de los contenidos del programa, el centro de estudio que se preocupa de la preparación de dichas personas consagradas, tenga presentes las características propias de cada grupo.

Los institutos de ciencias religiosas

Los institutos de formación teológica y filosófica para los religiosos candidatos al sacerdocio

Los institutos de ciencias religiosas

20. Los institutos de ciencias religiosas han surgido para dar a los religiosos hermanos y a las religiosas un adecuado nivel de formación humanística y teológico-pastoral, que ha de realizarse teniendo presentes los contextos socioculturales de las personas a las que se proponen estos cursos, con el fin de cualificarlos y prepararlos mejor para los diversos servicios eclesiales, según los propósitos de los institutos.[78]

Será necesario ofrecer a los alumnos una sólida base filosófico-teológica, habilitarlos a la tarea de educadores de la fe, prepararlos al anuncio explícito del Evangelio y a la promoción humana y social, hacerlos sensibles a la relación entre el Evangelio y la cultura, al diálogo ecuménico e interreligioso, al discernimiento de los signos de los tiempos, a la integración en la pastoral orgánica y a la apertura misionera en comunión con la Iglesia universal y particular.

Además, deberán ofrecer una buena preparación, impregnada de valores evangélicos, en las ciencias humanas (pedagogía - psicología - sociología - ciencia de la comunicación social), haciéndolos capaces de valerse de ellas en la transmisión de la fe y en la formación de los discípulos de Cristo.

Hay que procurar, además, un buen conocimiento de los grupos humanos y de los contextos culturales que deberán evangelizar, colaborando de este modo a superar el peligro de dicotomía entre la formación que las religiosas y los religiosos reciben, y los procesos de evangelización correctamente inculturados.[79]

Preocúpense finalmente de que haya cursos aptos para habilitar a los religiosos y a las religiosas a realizar más eficazmente su apostolado específico en la Iglesia: cursos de pastoral para la juventud, los enfermos, la tercera edad, marginados u otras particulares actividades apostólicas propias de la misión de cada uno de los institutos.

21. La fundación y la dirección de estos institutos dependen de las Conferencias de los Superiores o de las Superioras Mayores, o de un grupo de Superiores o Superioras Mayores, a quienes corresponde la última responsabilidad. Se exige que cada centro tenga un estatuto propio en el que se definan la finalidad, los destinatarios, los servicios que intenta ofrecer y el organismo al que corresponde la responsabilidad inmediata. La confirmación de la erección y de la aprobación de los estatutos compete a la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica.

Para asegurar el adecuado desarrollo de su función, es necesario que el centro sea dirigido directamente por un equipo con un responsable propio. Éste, al realizar la tarea a él encomendada, deberá garantizar la estabilidad y la competencia formativa. Cada trienio enviará a esta Congregación un informe sobre las actividades llevadas a cabo.

En lo que atañe a la organización de los cursos, vale cuanto prescribe el Código en los cc. 659, 660 y 661, y la Potissimum Institutioni en el n. 61.[80]

Se anima a los institutos de Ciencias Religiosas, destinados a la formación de quien no es candidato al sacerdocio, a afiliarse a una Facultad de Teología. Entonces se podrá promover una mejor formación doctrinal de los estudiantes, de modo que puedan eventualmente conseguir los oportunos grados académicos o diplomas.[81]

El posible reconocimiento civil de estos institutos es de gran utilidad; pero esto no debe prejuzgar o alterar sus propias finalidades formativas.

En este ámbito las universidades católicas, así como otros organismos a nivel de las Iglesias locales, pueden ofrecer válidas iniciativas de estudios a realizarse en colaboración entre obispos y superiores-superioras mayores.[82]

Los institutos de formación teológica y filosófica para los religiosos candidatos al sacerdocio

22. Las normas fundamentales que regulan los centros intercongregacionales de formación filosófico-teológica para religiosos candidatos al sacerdocio son las siguientes:

a) Erección canónica. Antes de proceder a la erección canónica de un centro de formación entre institutos de estudios filosóficos y teológicos, tanto para la erección del Centro como los relativos estatutos, se deberá obtener la aprobación de la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica,[83] la cual pedirá previamente el autorizado parecer de la Congregación para la Evangelización de los Pueblos en lo que concierne a los territorios de misión, y la aprobación de la Congregación para la Educación Católica[84] para todo lo referente a la organización de los estudios de filosofía y de teología, así como a los grados académicos. A este propósito se estimula a los institutos de filosofía y de teología, reservados a los candidatos al sacerdocio, a afiliarse respectivamente a una Facultad filosófica o a una Facultad teológica.[85]

b) Autoridad del instituto. En los Estatutos se definirá claramente de qué modo ejercen su autoridad los superiores mayores que constituyen el organismo que ostenta la responsabilidad del centro.

Corresponde a esta autoridad, o a quien ella haya delegado --generalmente el Consejo Directivo--, nombrar, confirmar o sustituir a los profesores, de acuerdo con el modo de proceder previsto por los Estatutos,[86] así como también pedir el consentimiento del superior competente y recibir la « profesión de fe » exigida.[87] Al nombramiento de profesor va unido el « mandato » de enseñar en nombre de la Iglesia.[88] La enseñanza que los profesores imparten a los alumnos será « una exposición objetiva y completa de la doctrina, estructurada en armonía con el Magisterio de la Iglesia ».[89]

La misma autoridad tendrá informados sobre la instrucción que se imparte y sobre la marcha del centro, a los superiores mayores que envían los estudiantes y que deben garantizar ante la Iglesia y la propia Congregación la adecuada formación de los futuros religiosos-sacerdotes. Es necesario que informe también el Presidente de la Comisión Mixta Obispos-Superiores Mayores Religiosos para promover el mutuo conocimiento y la mutua colaboración.[90] Los superiores de los estudiantes --sean superiores religiosos o los obispos responsables-- o, donde sea el caso, sus representantes, serán invitados a reuniones periódicas de consulta sobre la marcha del centro. Donde la incidencia eclesial y pastoral del centro lo requiera, se recomienda, en espíritu de comunión, la presencia de un Obispo como miembro del Consejo Directivo.[91]

c) Programas. La formación intelectual del futuro sacerdote se basa y se construye sobre todo en el estudio de la « Sacra Doctrina ».

« La verdadera teología proviene de la fe y trata de conducir a la fe ».[92] « La formación teológica, a la luz de la fe y bajo la guía del magisterio, ha de darse de manera que los alumnos conozcan toda la doctrina católica, fundada en la Revelación divina, la hagan alimento de su propia vida espiritual y sepan comunicarla y defenderla convenientemente en el ejercicio de su ministerio ».[93]

En lo que se refiere a los estudios, se prestará una atención especial a la integridad de las materias y del contenido prescrito para el sexenio filosófico-teológico.[94] Respetando las exigencias propias de la vida religioso-sacerdotal y de la « intrínseca unidad del sacerdocio católico », tanto secular como religioso,[95] estos estudios deberán tener en cuenta el plan de formación sacerdotal establecido por la Santa Sede y por la Conferencia Episcopal del propio país,[96] proveyendo para que, en cualquier caso, se incluya siempre un curso de teología y espiritualidad de la vida religiosa y de teología de la Iglesia particular.[97] También en este caso el posible reconocimiento civil no debe perjudicar o alterar el programa de los estudios prescritos por la Iglesia.

Donde los institutos para la formación de los religiosos candidatos al sacerdocio acogen, por motivos serios, también alumnos candidatos al diaconado permanente, o hermanos y religiosas destinados a otras actividades apostólicas, el programa de estudios para los futuros sacerdotes debe figurar como una unidad plenamente reconocible y especial,[98] evitando que la formación sea una genérica preparación ministerial común a todos. Por lo mismo se deberán respetar las exigencias específicas de los otros alumnos, ofreciéndoles un programa apropiado que los prepare al ministerio del diaconado permanente o a los servicios eclesiales en consonancia con su vocación.

d) Profesores. La validez formativa y la consistencia de las iniciativas descritas dependen en gran parte de la competencia específica, del « sensus ecclesiae » y de la autoridad religiosa de los profesores, además de la organización de los programas y de la vida del instituto mismo. Los profesores, de un modo particular, deben recordar que su enseñanza « debe abrir y comunicar la inteligencia de la fe últimamente en el nombre del Señor y de la Iglesia ».[99] Ténganlo en cuenta los Superiores Mayores en la elección de los profesores. Por encima de otros cometidos pastorales sepan dar la primacía a la preparación de las nuevas generaciones, dándoles los mejores profesores y formadores. Se trata de una responsabilidad eclesial que no pueden desatender, para el bien del Pueblo de Dios, de la vida religiosa y del propio instituto, en el presente y en el futuro.

Además de la competencia académica, los profesores cuiden la capacidad didáctica que su cometido exige.[100] Se debe tener especial cuidado en garantizar la calidad de la enseñanza para las disciplinas que constituyen la parte fundamental del curriculum de los estudios.

Es necesario que cada profesor de materias teológicas posea el mandato de enseñar.[101] Los superiores competentes, antes de dar el propio consentimiento al nombramiento de un profesor, deben estar seguros de que el interesado posee la debida preparación, la fidelidad al Magisterio y el respeto de la tradición necesarios, así como la capacidad de preparar sacerdotes para el servicio de los hombres de nuestro tiempo.[102]

e) Admisión. Para la admisión al centro de estudio filosófico-teológico se requiere que el candidato haya alcanzado el nivel de estudio indicado en los Estatutos, teniendo en cuenta las normas canónicas así como las necesidades de los lugares y de los tiempos. También es necesaria la presentación escrita por parte del superior mayor o del superior de la casa de formación a la que pertenece.

También pueden ser admitidos candidatos del clero diocesano, a petición escrita del Obispo respectivo, el cual, según los Estatutos del centro, asume los derechos y los deberes de los Superiores que envían estudiantes a él.

El instituto tiene el derecho de excluir de los propios programas a un estudiante que, en el curso del año, se revele incapaz de responder a los objetivos y a las condiciones de admisión, aunque presente elevadas capacidades intelectuales y diligencia en los estudios. Tal dimisión no impide que su superior pueda disponer para él otras opciones en una sede diferente.

f) Comunidad de formación y centro de estudios filosófico-teológicos. El Superior y el equipo de formación de cada instituto religioso serán siempre los principales responsables de la formación religioso-sacerdotal de los propios miembros. Guiarán y coordinarán la vida comunitaria, el programa global de formación y los cursos complementarios específicos del propio instituto, según la propia espiritualidad y finalidad pastoral, como realidad unificante de la formación humana, doctrinal, espiritual y pastoral. Mantendrán un contacto periódico con el centro de estudios y se interesarán activamente por sus programas.

En el proceso de discernimiento y en la evaluación de la idoneidad de los religiosos candidatos al sacerdocio, los Superiores sepan consultar a los profesores y a los colaboradores en la formación pastoral. De ello pueden beneficiarse la comunidad formativa y también el centro de estudios, que sentirá solicitada su responsabilidad en el camino formativo de los futuros sacerdotes.

Finalmente, es de desear que cada instituto religioso que envía alumnos al centro, se empeñe en contribuir con algún miembro cualificado a la enseñanza o a la animación de la vida del mismo centro.

g) Iniciativas propias. Las iniciativas descritas de colaboración entre institutos se distinguen de los centros filosóficos o teológicos erigidos bajo la responsabilidad de un instituto religioso que, manteniendo su propia autonomía, admite como estudiantes a religiosos de otros institutos.[103] Estos centros siguen la normativa propia.


77. Cf. cc. 659-660.

78. Cf. MR 31.

79. Cf. Juan Pablo II, Exhortación Apostólica Ecclesia in Africa, 1995, 55-71.

80. Es necesario distinguir los institutos de ciencias religiosas --de los que se trata en el presente documento-- de los institutos «superiores» de ciencias religiosas que son erigidos por la Santa Sede y son afiliados a una Facultad Teológica (cf. Normativa per gli Istituti Superiori di Scienze Religiose, Seminarium 1 (1991) pp. 194-201.

81. Juan Pablo II, Constitución apostólica Sapientia Christiana, 1979, Parte I: Normas comunes, art. 62 SS 1, y Parte II: Congregación para la Educación Católica, Normas aplicativas de la misma, art. 47.

82. MR 31.

83. Cf. c. 237 SS 2. Dada la falta de una norma específica al respecto, las referencias canónicas se interpretan « por analogía ».

84. Cf. PB 108 SS 2.

85. Cf. Sapientia Christiana, Parte I: Normas comunes, art. 62, y Parte II: Normas aplicativas, art. 47.

86. Cf. Sapientia Christiana, Parte I: Normas comunes, art. 24.

87. c. 833.

88. c. 812.

89. MR 31.

90. Cf. VC 50.

91. VC 48-50.

92. PDV 53.

93. c. 252 SS 1.

94. Cf. cc. 250. 252-258. 1032.

95. Cf. OT, Proemio; RFIS, I, 1-4; PI 108-109.

96. Cf. c. 242; RFIS I, 2.

97. Cf. VC 50.

98. PDV 61.

99. PDV 67.100.

100. 0 Cf. c. 254.

101. Cf. c. 812.

102. Cf. cc. 248. 253; Juan Pablo II, Constitución apostólica Ex corde Ecclesiae sobre las Universi- dades Católicas, 15 de agosto de 1990, Parte II: Normas generales, 4, 3; Congregación para la Doctrina de la Fe, Instrucción Donum Veritatis, sobre la vocación eclesial del teólogo, 24 de mayo de 1990, 6. 7.

103. Cf. c. 586.