ELEMENTOS ESENCIALES
DE LA DOCTRINA DE LA IGLESIA
SOBRE LA VIDA RELIGIOSA
DIRIGIDOS A LOS INSTITUTOS DEDICADOS
A OBRAS APOSTÓLICAS


Sagrada Congregación para los Religiosos e Institutos Seculares



III
ALGUNAS NORMAS FUNDAMENTALES
1. VOCACIÓN Y CONSAGRACIÓN
2. LA COMUNIDAD
3. IDENTIDAD
4. CASTIDAD
5. POBREZA
6. OBEDIENCIA
7. ORACIÓN Y ASCÉTICA
8. EL APOSTOLADO
9. TESTIMONIO
10. FORMACIÓN
11. GOBIERNO

CONCLUSIÓN

SIGLAS


III

ALGUNAS NORMAS FUNDAMENTALES

El nuevo Código de Derecho Canónico transcribe en normas canónicas las ricas enseñanzas conciliares y posconciliares de la Iglesia acerca de la vida religiosa. Junto con los documentos del Concilio Vaticano II y las declaraciones de los últimos Papas, fija la base, sobre la cual se funda la praxis actual de la Iglesia con relación a la vida religiosa. La evolución natural, necesaria para la vida de cada día, continuará siempre; pero el período de experimentación especial para los institutos religiosos, establecido por el Motu Proprio Ecclesiae Sanctae terminó con la celebración del segundo Capítulo General ordinario, a partir del Capítulo Especial de renovación. Ahora, el nuevo Código de Derecho Canónico es la norma fundamental jurídica de la Iglesia para la vida religiosa, tanto para la evaluación de la experiencia realizada, cuanto en lo que concierne el futuro. Las normas fundamentales siguientes son una síntesis de la actual legislación de la Iglesia.

1. VOCACIÓN Y CONSAGRACIÓN

l. La vida religiosa es una forma de vida a la cual algunos cristianos, ya clérigos ya laicos, son libremente llamados por Dios para que gocen de un don peculiar de gracia en la vida de la Iglesia y puedan contribuir, cada cual a su propio modo, a la misión salvífica de la Iglesia (cf LG 43).

2. El don de la vocación religiosa está enraizado en el don del bautismo, pero no es dado a todo bautizado. Es dado gratuitamente y sin méritos; es concedido por Dios a aquellos a quienes ha escogido libremente de entre su pueblo y para el bien de su pueblo (cf PC 5).

3. Al aceptar el don de Dios, la vocación, los religiosos responden a un llamamiento divino: morir al pecado (cf Rm 6, 11) renunciando al mundo y viviendo sólo para Dios. Sus vidas están completamente dedicadas a su servicio y ellos buscan y aman sobre todo a « Dios que nos ha amado primero » (cf 1 Jn 4, 10; PC 56). Punto focal de sus vidas es el seguir más de cerca a Cristo.

4. La dedicación de la vida entera del religioso al servicio de Dios constituye una consagración especial (cf PC 5). Es una consagración total de la persona, que manifiesta el desposorio admirable establecido por Dios en la Iglesia, signo de la vida futura. Esta consagración se realiza por votos públicos, perpetuos, o temporales que han de renovarse al vencer el plazo. Con sus votos, los religiosos se comprometen a observar los tres consejos evangélicos, se consagran a Dios por el ministerio de la Iglesia (cc. 607, 654), y se incorporan a su instituto con los derechos y obligaciones definidos por la ley.

5. Las condiciones para la validez de la profesión temporal, la duración de este período, y la posibilidad de prolongarlo, se hallan determinados en las constituciones de cada instituto, siempre en consonancia con el derecho común de la Iglesia. (cc. 655, 658).

6. La profesión religiosa se hace con la fórmula de votos aprobada por la Santa Sede para cada instituto. La fórmula es común, porque todos los miembros contraen las mismas obligaciones y, cuando se incorporan plenamente, tienen los mismos derechos y deberes. El religioso, individualmente, puede agregar una introducción o una conclusión, si la autoridad competente lo aprueba.

7. Considerando su carácter y sus fines específicos, cada instituto debe definir en sus constituciones la manera con que los consejos evangélicos de castidad, pobreza y obediencia, han de observarse en su estilo peculiar de vida (c. 598 SS 1).

. LA COMUNIDAD

8. La vida de comunidad que es una de las características de un instituto religioso (c. 607 SS 2) es propia de toda familia religiosa. Reúne a todos los miembros en Cristo y debe ser definida de modo que se convierta en fuente de ayuda mutua para todos, sosteniendo a cada uno en la plena realización de su vocación religiosa. Debe además ofrecer un ejemplo de reconciliación en Cristo y de comunión, enraizada y fundada en su amor (cf c. 602).

9. Para los religiosos, la vida comunitaria se vive en una casa legalmente erigida, bajo la autoridad de un superior designado por la ley (c. 608). Las casas son erigidas con la previa aprobación escrita del obispo diocesano (c. 609) y deben ser capaces de proveer suficientemente a las necesidades de sus miembros (c. 610 SS 2), dando a la vida comunitaria la posibilidad de expandirse y desenvolverse con una comprensión y cordialidad tal, que alimente la esperanza (cf ET 39).

10. Cada casa debe tener, al menos, un oratorio en el que pueda celebrarse y reservarse la Eucaristía, de modo que verdaderamente sea al centro de la comunidad (c. 608).

11. En todas las casas religiosas, en conformidad con el carácter y misión del instituto y según las prescripciones del derecho propio, debe haber una parte reservada exclusivamente para los miembros de la comunidad (c. 667 SS 1). Esa forma de separación del mundo, que ha de estar de acuerdo con la finalidad del instituto, viene a ser parte del testimonio público que el religioso da de Cristo y de su Iglesia (cf c. 607 SS 3). Además es necesaria para el silencio y el recogimiento, que hacen posible la oración.

12. Los religiosos deben vivir en su propia casa religiosa, observando la vida común. No deben vivir solos sin motivos graves, y no deben hacerlo si hay una comunidad de su instituto razonablemente cercana. No obstante, cuando resulte necesaria una ausencia prolongada, el superior mayor, con el consentimiento de su consejo, puede autorizar a un religioso vivir fuera de las casas del instituto por una causa razonable, dentro de los límites fijados por el derecho común (c. 665 SS 1).

3. IDENTIDAD

13. Los religiosos deben considerar el seguimiento de Cristo propuesto en el Evangelio y expresado en las Constituciones de sus institutos como suprema regla de vida (c. 662).

14. La naturaleza, fin, espíritu y carácter del instituto, como fueron establecidos por el fundador o fundadora y aprobados por la Iglesia, deben ser salvaguardados por todos, junto con las sanas tradiciones del instituto (c. 578).

15. Para salvaguardar la vocación propia y la identidad de los institutos en particular, las constituciones de cada instituto deben establecer las normas fundamentales relativas al gobierno del mismo, al modo de vida de sus miembros, a su incorporación y formación y al objeto propio de los votos (c. 587 SS 1). Además de los asuntos a que se alude en el número anterior.

16. Las constituciones son aprobadas por la autoridad eclesiástica competente. Para los institutos diocesanos, ésta es el Ordinario local; para los institutos de derecho pontificio, la Santa Sede. Las modificaciones subsiguientes e interpretaciones auténticas están reservadas a la misma autoridad (c. 576, 587 SS 2).

17. Por su profesión religiosa, los miembros de un instituto se comprometen a observar las constituciones fielmente y con amor, porque reconocen en ellas el modo de vida aprobado por la Iglesia para el instituto y la expresión auténtica de su espíritu, tradición y ley.

4. CASTIDAD

18. El consejo evangélico de la castidad, abrazada por el Reino de los cielos, es signo del mundo futuro y fuente de fecundidad más abundante en un corazón indiviso. Lleva consigo la obligación de la perfecta continencia en el celibato (c. 599).

19. Debe observarse la necesaria discreción en todo aquello que pueda resultar peligroso para la castidad de la persona consagrada (cf. PC 12; c. 666).

5. POBREZA

20. El consejo evangélico de la pobreza a imitación de Cristo, exige una vida pobre de hecho y de espíritu, sujeta al trabajo, sobria y desprendida de los bienes materiales. La profesión por voto lleva consigo para el religioso la dependencia y limitación en el uso y disposición de los bienes temporales, en conformidad con el derecho propio del instituto (c. 600).

21. Por el voto de pobreza, los religiosos renuncian al libre uso y disposición de los bienes que tienen valor material. Antes de la primera profesión, ceden la administración de sus bienes a quien lo deseen y. a menos que las constituciones determinen otra cosa, disponen libremente de su uso y usufructo (c. 668 SS 1). Todo lo que el religioso adquiere con su propio trabajo, por donación o en cuanto religioso, es adquirido para el instituto; todo lo adquirido a modo de pensión, subsidio o seguro, es también adquirido para el instituto, a no ser que el derecho propio establezca otra cosa (c. 668 SS 3).

6. OBEDIENCIA

22. El consejo evangélico de la obediencia, vivido en la fe es un seguimiento amoroso de Cristo, que se hizo obediente hasta la muerte.

23. Por el voto de obediencia, los religiosos aceptan someter su voluntad a los legítimos superiores (c. 601) en conformidad con las constituciones. Las mismas constituciones determinan quién puede dar un precepto formal de obediencia y en qué circunstancias.

24. Los institutos religiosos están sometidos a la suprema autoridad de la Iglesia de manera particular (c. 590 SS 1). Todos los religiosos están obligados a obedecer al Santo Padre, como a su superior supremo, en virtud del voto de obediencia (c. 590 SS 2).

25. Los religiosos no pueden aceptar cargos u oficios fuera de sus propios institutos, sin autorización del legítimo superior (c. 671). Al igual que los clérigos, no pueden aceptar cargos públicos que lleven consigo ejercicio del poder civil (c. 285 SS 3; también c. 672 con los cánones adicionales a que hace referencia).

7. ORACIÓN Y ASCÉTICA

26. La primera y principal obligación de los religiosos es la constante unión con Dios en la oración. Participan a diario, en cuanto sea posible, en el Sacrificio Eucarístico y se acercan al sacramento de la Penitencia con frecuencia. Parte integrante de la oración de los religiosos son: la lectura de la Sagrada Escritura, el tiempo de meditación, la digna celebración de la Liturgia de las Horas, de acuerdo con las prescripciones del derecho propio, la devoción a la Santísima Virgen y un tiempo especial para el retiro anual (c. 663, 664, 1174).

27. La oración debe ser tanto personal como comunitaria.

28. Un ascetismo generoso es constantemente necesario para la diaria conversión el Evangelio (cf Poenitemini, II-III, 1, c). Por esta razón, las comunidades religiosas deben ser no solamente grupos orantes, sino también comunidades de ascetismo en la Iglesia. Además de ser interna y personal, la penitencia debe ser también externa y comunitaria (cf DmC 14; SC 110).

8. EL APOSTOLADO

29. El apostolado de todos los religiosos consiste en primer lugar en el testimonio de su vida consagrada, que ellos deben alimentar con la oración y la penitencia (c. 673).

30. En los institutos dedicados a obras de apostolado, la acción apostólica forma parte de su propia naturaleza. La vida de sus miembros debe estar imbuída de espíritu apostólico y toda actividad apostólica debe estar imbuída de espíritu religioso (c. 675 SS 1).

31. La misión primordial de los religiosos que ejercen actividades apostólicas es la proclamación de la palabra de Dios ante todos los que encuentra en su camino, de modo que los atraiga a la fe. Tal gracia requiere una íntima unión con Dios, que haga capaz al religioso de transmitir el mensaje del Verbo Encarnado, en términos que el mundo de hoy sea capaz de entender (cf ET 9) .

32. La acción apostólica es realizada en comunión con la Iglesia y en nombre y por mandato de la Iglesia (c. 675 SS 3).

33. Superiores y miembros deben conservar fielmente la misión y obras propias del instituto. Deben acomodarlas con prudencia a las necesidades de tiempos y lugares (c. 677 SS 1).

34. En las relaciones apostólicas con los obispos, los religiosos se rigen por los cc. 678-683. Tienen especial obligación de estar atentos al magisterio de la jerarquía y de facilitar a los obispos el ejercicio del ministerio de la enseñanza y del testimonio auténtico de la verdad divina (cf MR 33; LG 25).

. TESTIMONIO

35. El testimonio del religioso es público. Este público testimonio de Cristo y de la Iglesia implica separación del mundo en conformidad con el carácter y fines de cada instituto (c. 607 SS 3).

36. Los institutos religiosos deben esforzarse en dar testimonio, de algún modo colectivo, de caridad y pobreza (c. 640).

37. Los religiosos deben llevar el hábito religioso del instituto, descrito en su derecho propio, como señal de consagración y testimonio de pobreza (c. 669 SS 1).

10. FORMACIÓN

38. Nadie puede ser admitido a la vida religiosa sin una adecuada preparación (c. 597 SS 2).

39. Las condiciones para la validez de la admisión, del noviciado, de la profesión temporal y perpetua, están señaladas en el derecho común de la Iglesia y en el propio del instituto (cc. 641-658). También se han de dar normas acerca del lugar, tiempo, programa y modo de llevar el noviciado y de los requisitos para ser maestro de novicios.

40. La duración del período de formación, entre la primera profesión y los votos perpetuos, es determinada por las constituciones en conformidad con el derecho común (c. 655, 659 SS 2).

41. A lo largo de toda la vida, los religiosos deben continuar su formación espiritual, doctrinal y práctica, aprovechando las oportunidades y tiempo, destinados para ello por los superiores (c. 661).

11. GOBIERNO

42. Pertenece a la competente autoridad eclesiástica, constituir formas estables de vida por medio de la aprobación canónica (c. 576). A esta autoridad le están también reservadas las agregaciones (c. 580) y la aprobación de las constituciones (c. 587 SS 2). Las fusiones, uniones, federaciones, confederaciones, supresiones y cualquier cambio de algo ya aprobado por la Santa Sede, está reservado a la misma Santa Sede (cc. 582-584).

43. La autoridad para gobernar en los institutos religiosos, reside en los superiores, que deben ejercerla en conformidad con las normas del derecho común y propio (c. 617). Esta autoridad se recibe de Dios mediante el ministerio de la Iglesia (c. 618). La autoridad del superior, en cualquier nivel, es personal y no puede ser asumida por un grupo. Por un cierto tiempo y con un fin determinado, puede ser delegada a otra persona.

44. Los superiores deben cumplir su cometido con generosidad, edificando junto con sus hermanos y hermanas, una comunidad en Cristo, en la cual Dios es buscado y amado sobre todas las cosas. En su función de servicio, los superiores tienen la especial obligación de gobernar de acuerdo con las constituciones del instituto y de promover la santidad de sus miembros. En sus personas, los superiores deben ser modelos de fidelidad al magisterio de la Iglesia y a las normas y tradición de su instituto. Deben también promover la vida consagrada de sus religiosos con su vigilancia y corrección, su apoyo y su paciencia (cf c. 619).

45. Los requisitos para la elección o nombramiento, la duración de los períodos para los diversos superiores y la forma de elección canónica para el superior general, deben estar definidos en las constituciones, de acuerdo con el derecho común (cc. 623625).

46. Los superiores deben tener cada cual su propio consejo, que le asista en el cumplimiento de sus obligaciones. Además de los casos prescritos por el derecho común, el derecho propio determina los casos en los cuales el superior debe obtener el consentimiento o el parecer del consejo para la validez de la acción (c. 627 SSSS 1, 2).

47. El capítulo general debiera ser un verdadero signo de unidad en la caridad del instituto. Representa a todo el instituto y, mientras dura, ejerce la suprema autoridad de acuerdo con el derecho común y las normas de las constituciones (c. 631). El capítulo general no es un órgano permanente; su composición, frecuencia y funciones son establecidas por las constituciones (c. 631 SS 2). Un capítulo general no puede modificar su propia composición, pero puede proponer modificaciones para la composición de los próximos capítulos. Tales modificaciones requieren la aprobación de la autoridad eclesiástica competente. El capítulo general puede modificar aquellos elementos del derecho propio que no están sujetos a la aprobación de la Iglesia. 48. Los capítulos no deben ser convocados tan frecuentemente que interfieran en el buen funcionamiento de la autoridad ordinaria del superior mayor. La naturaleza, autoridad, composición, modo de proceder y frecuencia de los capítulos o de asambleas similares en el instituto son determinadas con precisión por el derecho propio (c. 632). En la práctica, sus elementos principales deben estar en las constituciones.

49. Las normas acerca de los bienes temporales (c. 634-640) y su administración, así como las normas referentes a la separación de los miembros del instituto, por paso a otro instituto, abandono o dimisión (cc. 684-704) se encuentran en el derecho común de la Iglesia y deben ser incluidas, aunque no sea más que en resumen, en las constituciones.

CONCLUSIÓN

Estas normas, basadas en la doctrina tradicional, el nuevo Código de Derecho canónico y la praxis común, no contienen toda la legislación de la Iglesia en lo referente a la vida religiosa. Indican, sin embargo, su profunda preocupación por que la vida de los institutos religiosos dedicados a obras de apostolado, se desarrolle pujantemente como don de Dios a la Iglesia y a la familia humana. Al redactar este texto, que el Santo Padre ha aprobado, la Sagrada Congregación para los Religiosos e Institutos seculares, desea ayudar a estos institutos para que asimilen la legislación revisada de la Iglesia, que les atañe, y la comprendan en su contexto doctrinal. Ojalá encuentren en él un fuerte estímulo para seguir más de cerca a Cristo en la esperanza y el gozo de sus vidas consagradas.

Dado en el Vaticano, en la fiesta de la Visitación de la Bienaventurada Virgen María, 31 de Mayo de 1983.


AA Apostolicam Actuositatem
AG Ad Gentes
CD Christus Dominus
DmC Dimensión Contemplativa de la Vida Religiosa
EN Evangelii Nuntiandi
ES Ecclesiae Sanctae
ET Evangelica Testificatio
LG Lumen Gentium
MR Mutuae Relationes
OT Optatam Totius
PC Perfectae Caritatis
RPH Religiosos y Promoción humana
SC Sacrosanctum Concilium