CRITERIOS PASTORALES
SOBRE RELACIONES ENTRE
OBISPOS Y RELIGIOSOS EN LA IGLESIA


Sagrada Congregación para los Religiosos e Institutos Seculares

Sagrada Congregación para los Obispos


Parte Segunda:
DISPOSICIONES Y NORMAS

Capitulo V: ALGUNAS EXIGENCIAS EN EL CAMPO DE LA FORMACIÓN
Capítulo VI: OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES EN EL PLANO
                       OPERATIVO
Capítulo VII: IMPORTANCIA DE UNA COORDINACIÓN APROPIADA

CONCLUSIÓN


Parte Segunda

DISPOSICIONES Y NORMAS

La experiencia de estos últimos años, a la luz de los principios expuestos, ha aconsejado la compilación de algunas disposiciones y normas que se refieren principalmente al aspecto práctico. De ahí provendrá, sin duda, un perfeccionamiento en las relaciones entre Obispos y Religiosos para edificación del Cuerpo de Cristo.

Propondremos las diversas disposiciones bajo tres puntos de vista que se completan mutuamente:

a) aspecto formativo;

b) aspecto operativo;

c) aspecto organizativo.

El texto da por supuesta la existencia de las normas jurídicas en vigor y a veces hace alusión a las mismas; por tanto, no deroga ninguna de las prescripciones de documentos anteriormente publicados por la Santa Sede.

Capítulo V

ALGUNAS EXIGENCIAS EN EL CAMPO DE LA FORMACIÓN

El Romano Pontífice y los Obispos ejercen en la Iglesia el oficio supremo de Maestros auténticos y de Santificadores de toda la grey (cfr. Parte I, cap. II). Por su parte, los Superiores religiosos gozan de una especial autoridad con relación a la guía del propio Instituto y llevan sobre sí el peso gravísimo de la formación específica de los cohermanos (cfr. PC 14; 18; y Parte I, cap. III).

Así pues, Obispos y Superiores, cada cual según su propia competencia pero de común acuerdo y en perfecta concordia, den una verdadera precedencia a la responsabilidad de la formación.

25. - Los Obispos, de acuerdo también con los Superiores religiosos, promuevan principalmente entre los sacerdotes diocesanos, los laicos celosos y los religiosos y religiosas residentes, la experiencia y la conciencia viva del misterio y de la estructura de la Iglesia y de la vivificante inhabitación del Espíritu Santo, organizando en común círculos de estudio y encuentros de espiritualidad. E insistan constantemente en la valorización e intensificación de la oración, tanto personal cuanto pública, con iniciativas oportunamente preparadas.

25. - Las Comunidades religiosas, por su parte, principalmente las de vida contemplativa, conservando como es debido la fidelidad a su propio espíritu (cfr. PC 7; AG 40) ofrezcan a los hombres de nuestro tiempo la ayuda que necesitan para adentrarse en la oración y en la vida espiritual de manera que puedan responder a las exigencias apremiantes de meditación y de fe hoy tan sentidas. Ofrézcanles asimismo la posibilidad y la facilidad de participar convenientemente en sus acciones litúrgicas, salvaguardando las debidas exigencias y normas de la clausura.

26. - Los Superiores religiosos procuren, con todos los medios a su alcance, que sus cohermanos y cohermanas perseveren fielmente en su propia vocación. Promuevan las acomodaciones convenientes a las condiciones culturales, sociales y económicas según las exigencias de los tiempos, pero teniendo cuidado de que, en modo alguno, conduzcan a costumbres contrarias a la consagración religiosa La puesta al día y los estudios de especialización de los'religiosos, manténganse dentro de las disciplinas que se refieran en verdad a la vocación específica del Instituto; y su programación tenga por objetivo no un realizarse personal mal entendido que lleve al logro de fines individuales, sino la satisfacción de las exigencias apostólicas de la Familia religiosa en armonía con las necesidades de la Iglesia.

27. - Al promover la formación permanente de Religiosos y Religiosas, se ha de insistir en el testimonio que se ha de dar de pobreza y servicio a los más pobres; así como se ha de procurar que las Comunidades, gracias a unaS renovada obediencia y castidad, se conviertan en signos evidentes de amor fraterno y de unidad, evitando todas aquellas discordias internas que pueden causar estupor y escándalo entre los fieles.

En los Institutos de vida activa, en los cuales el apostolado existe como elemento esencial de su vida religiosa (cfr. PC 8; AG 25), póngaselo en su debido lugar, durante el desarrollo de la formación, tanto inicial cuanto permanente.

28. - Es propio de los Obispos, en calidad de maestros auténticos y moderadores de perfección para todos los miembros de su diócesis (cfr. CD 12; 15; 35, 2; LG 25; 45) el custodiar también la fidelidad a la vocación religiosa según el espíritu de cada Instituto. Al ejercitar este ministerio pastoral los Obispos procurarán favorecer las relaciones con los Superiores religiosos a quienes todos los cohermanos se someten en la fe (cfr. PC 14), en manifiesta comunión de doctrina y propósitos con el Sumo Pontífice, con los Dicasterios de la Santa Sede, con los demás Obispos y Ordinarios de lugar.

Los Obispos, juntamente con su propio clero, sean firmes asertores de la vida consagrada, defensores de las Comunidades religiosas, educadores de vocaciones, eficaces mantenedores de toda característica de las Familias religiosas, sea en campo espiritual sea en campo apostólico.

29. - Los Obispos y los Superiores religiosos, cada uno en su propio campo de acción, fomenten celosamente el conocimiento de la doctrina conciliar y de los documentos pontificios acerca del Episcopado, la Vida religiosa y las Iglesias particulares, así como acerca de sus relaciones recíprocas. Por ello, serían de aconsejar las siguientes iniciativas:

a) organizar encuentros de Obispos y Superiores religiosos para examinar a fondo tales argumentos;

b) cursos especiales que preparen nuevas y más apropiadas adaptaciones dirigidos a Presbíteros diocesanos, Religiosos y Laicos dedicados a actividades apostólicas;

c) iniciativas apropiadas para la formación de los Religiosos llamados Coadjutores y de las Religiosas;

d) elaboración de documentos pastorales idóneos, en la diócesis, la región o nación, que presenten estos argumentos a la reflexión ponderada de los fieles.

Procúrese, sin embargo, que estos ejercicios de renovación no queden limitados a unos pocos, sino que a todos se dé la posibilidad de disfrutarlos y se conviertan en quehacer común de todos los hermanos.

Parece asimismo conveniente que un adoctrinamiento de tanta amplitud y profundidad tenga una difusión suficiente por medio de publicaciones, medios de comunicación social, conferencias, exhortaciones, etc.

30. - Ya desde los primeros grados de la formación inicial eclesiástica o religiosa, se introduzca en el programa el estudio sistemático del misterio de Cristo, de la naturaleza sacramental de la Iglesia, del Ministerio episcopal y de la Vida religiosa en la Iglesia. Por lo tanto:

a) los Religiosos y Religiosas, ya desde el noviciado sean formados de modo que adquieran una conciencia más exacta y mayor solicitud por la Iglesia particular, aumentando al mismo tiempo el sentido de fidelidad a su vocación específica;

b) los Obispos procuren que el clero diocesano comprenda perfectamente los problemas que actualmente atañen a la Vida religiosa y la urgente necesidad misionera; asimismo que algunos Presbíteros selectos se preparen, de modo que puedan colaborar eficazmente con los Religiosos y Religiosas, ayudándoles en su empeño de progreso espiritual (cfr. OT 10; AG 39), aunque será con frecuencia conveniente que esta misión sea confiada a religiosos Presbíteros seleccionados para ello (cfr. n. 36).

31. - La plena madurez de la vocación sacerdotal y religiosa depende también, y de manera decisiva, de la formación doctrinal que las más de las veces se imparte, o bien en centros de estudio de nivel universitario, o en Escuelas Superiores o bien en Institutos especializados.

Los Obispos y los Superiores religiosos responsables del sector cooperen eficazmente a la subsistencia y eficiencia de dichos centros, sobre todo cuando son interdiocesanos e intercongregacionales, de modo que presenten garantías tanto de una enseñanza más prestigiosa, cuanto de una suficiente presencia del personal docente y no docente, debidamente preparado para responder a las exigencias de la formación, y de una utilización apropiada del personal y de los subsidios didácticos.

Al preparar, reformar y poner en práctica los Estatutos de tales Centros de estudio, se definan claramente los deberes y derechos de cada participante, la competencia reservada, en fuerza del ministerio mismo, al Obispo u Obispos, los límites de intervención y la responsabilidad de los Superiores Religiosos interesados; de tal manera que se promueva una exposición objetiva y completa de la doctrina en armonía con el Magisterio de la Iglesia. Además se provea, respetando los criterios generales de competencia y responsabilidad y las normas de los Estatutos, al debido control y apoyo de las iniciativas y realizaciones de los Centros. Y, en materia tan grave e importante, se observen siempre las normas y disposiciones de la Santa Sede.

32. - Una renovación adecuada de la pastoral diocesana requiere un perfecto conocimiento de todas las cuestiones que tienen relación concreta con la vida humana y religiosa en la Diócesis, de tal suerte que pueda llevarse a cabo una reflexión teológica objetiva y exacta, puedan establecerse prioridades operativas, programarse una acción pastoral adecuada y, finalmente, llevar un control periódico de cuanto se haya conseguido. Este trabajo puede inducir a los Obispos, con la asistencia de personas idóneas escogidas también entre los Religiosos, a crear y mantener Comisiones de estudio y Centros de Investigación. Tales iniciativas se muestran cada vez más necesarias para conseguir una formación más adecuada del personal y para racionalizar la estructura de la praxis pastoral.

33. - Es un deber grave y peculiar de los Religiosos la atención y docilidad al Magisterio de la Jerarquía y el facilitar a los Obispos el ejercicio del ministerio de doctores auténticos y testigos de la Verdad católica y divina (cfr. LG 25) en su responsabilidad frente a la doctrina de la fe, sea que se enseñe en Centros de estudio o se transmita por los medios apropiados.

a) En cuanto a la publicación de libros y documentos, dirigida por Religiosos o Religiosas o bien por Instituciones católicas o editoriales llevadas por ellos, se observen las normas dadas por la S. Congregación para la Doctrina de la Fe (19.III.1975) acerca de la autoridad competente para la aprobación de textos de la Sda. Escritura y traducciones correspondientes, de libros litúrgicos, de obras de piedad o catecismos, o bien de obras de cualquier género que toquen argumentos que se refieran de manera especial a la religión y a la moral. El incumplimiento de estas normas, con pretextos a veces especiosos, a veces astutos, puede ser causa de grave daño para los fieles; y es menester que, sobre todo los religiosos, se esfuercen lealmente en evitarlo con todas sus fuerzas.

b) También cuando se trata de documentos y de iniciativas promovidas por instituciones religiosas, locales o nacionales, y no dirigidas al público, pero que pueden ejercitar un influjo notable en la pastoral, como por ejemplo los nuevos y graves problemas de la cuestión social, económica y política, relacionados de cualquier modo con la fe y la vida religiosa, se salvaguarde siempre la necesaria concordia con los Ordinarios competentes.

c) Además, los Obispos, teniendo muy en cuenta la peculiar misión dentro de este campo de algunos Institutos religiosos, exhorten y sostengan a los Religiosos y Religiosas que trabajan en el importante sector apostólico de la actividad editorial y de las comunicaciones sociales; promuevan en esta materia una cooperación apostólica más amplia, principalmente a nivel nacional; igualmente se preocupen solícitamente de la formación de personal especializado en la materia, no sólo en cuanto a la competencia técnica, sino también y, con mayor razón, en cuanto a su conciencia de responsabilidad eclesial .

34. Sería un grave error independizar -- mucho más grave aún el oponerlas -- la vida religiosa y las estructuras eclesiales, como si se tratase de realidades distintas, una carismática, otra institucional, que pudieran subsistir separadas; siendo así que ambos elementos, es decir los dones espirituales y las estructuras eclesiales, forman una sola, aunque compleja realidad (cfr. LG 8).

Por lo tanto, los Religiosos y Religiosas, a la vez que manifiestan una peculiar efectividad y una clara visión del futuro (cfr. Parte I, cap. III), sean fieles con valentía al objetivo y espíritu del Instituto, en perfecta obediencia y adhesión a la autoridad jerárquica (cfr. PC 9; LG 12).

35. - El Obispo, en cuanto Pastor de la Diócesis, y los Superiores religiosos en cuanto responsables del propio Instituto, promuevan la participación de los Religiosos y Religiosas en la vida de la Iglesia particular y el conocimiento de las normas y disposiciones eclesiásticas vigentes; asimismo fomenten, principalmente los Superiores, la unidad supranacional en el propio Instituto y la docilidad hacia los Superiores supremos (cfr. Parte I, cap. IV).

Capítulo VI

OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES EN EL PLANO OPERATIVO

La Iglesia vive en el Espíritu a la vez que se funda sobre el fundamento de Pedro y los Apóstoles y de sus Sucesores, de modo que el ministerio episcopal resulta ser el principio motor de la solicitud pastoral de todo el Pueblo de Dios. Pues la Iglesia obra en armonía tanto con el Espíritu que la anima cuanto con la Cabeza que mueve el Cuerpo (cfr. Parte I, cap. II). Esto, evidentemente lleva consigo con relación a Obispos y Religiosos, al tratarse de sus iniciativas y actividades, una serie de consecuencias concretas, por más que exista un campo de competencia propio de cada uno según el propio oficio.

Las normas aquí expuestas se refieren a los dos tipos de exigencias en el plan operativo: pastorales y religiosas.

Exigencias de la misión pastoral

36. - El Concilio afirma que los Religiosos y Religiosas pertenecen también de manera peculiar a la familia diocesana y prestan una grande ayuda a la sagrada Jerarquía; ayuda que, al aumentar las necesidades del apostolado, pueden y deben prestar mas y más cada día (CD 34).

En los territorios donde existen diversos ritos, los Religiosos que ejercen actividades dirigidas a fieles de diverso rito que el suyo, observen las normas dadas al respecto en sus relaciones con los Obispos de diverso rito (cfr. Eccl. sanctae I, 23).

Estos criterios deben ser llevados a la práctica urgentemente; y no sólo cuando se trata de concluir, sino también al programar y organizar, salva naturalmente la potestad del Obispo en el momento de decidir.

Los Religiosos Presbíteros, dada la unidad del Presbiterio (cfr. LG 28; CD 28; 11) y en cuanto participan de la cura de almas, han de considerarse pertenecientes al clero de la diócesis en cierto real modo (CD 34); por lo mismo, pueden y deben facilitar la unión de los Religiosos y Religiosas con el clero y la Jerarquía local en orden a una cooperación eficaz.

37 . - Se fomente la fraternización y los vínculos de cooperación entre clero diocesano y comunidades religiosas (cfr. CD 35, 5). Por eso, se dé grande importancia a todo aquello que favorezca, aunque sea en plan sencillo y no formal, la confianza recíproca, la solidaridad apostólica y la concordia fraterna (cfr. ES I, 28). Esto servirá, en realidad, no solamente para robustecer el sentido auténtico de la Iglesia particular, sino también estimulará a cada uno para que preste de buen grado los servicios que pueda, para incrementar el deseo de cooperación y para amar la comunidad humana y eclesial en que se halla inserido, como patria de la propia vocación.

38. - Los Superiores Mayores pondrán sumo interés en conocer bien, no solamente las dotes y posibilidades de sus cohermanos, sino también las necesidades apostólicas de la Diócesis en la cual el propio Instituto está llamado a actuar. Es por tanto de desear que se mantenga un diálogo concreto y completo entre el Obispo y los Superiores de los diversos Institutos presentes en la Diócesis, de manera que, teniendo presentes sobre todo ciertas situaciones difíciles y la crisis de vocaciones, el personal religioso pueda ser distribuido de modo más equitativo y provechoso.

39. - Campo privilegiado de la colaboración entre Obispos y Religiosos debe considerarse la obra pastoral de las vocaciones (cfr. PO 11; PC 24; OT 2). Esta obra pastoral consiste en una acción concorde de la comunidad cristiana en pro de todas las vocaciones, para que la Iglesia sea edificada según la plenitud de Cristo y conforme a la variedad de carismas de su Espíritu.

En esta materia, ante todo se ha de considerar que el Espíritu Santo que sopla donde quiere (Jn. 3, 8), para mayor bien de la Iglesia llama los cristianos a diversos ministerios y estados. A semejante acción divina, es evidente que no debe oponerse obstáculo alguno, antes bien, se ha de procurar que cada uno responda a su vocación con la mayor libertad. Por lo demás, la historia es testigo frecuente y evidente de que una tal diversidad de vocaciones, y en especial la coexistencia y la colaboración de ambos cleros, diocesano y religioso, lejos de ir en detrimento de las Diócesis, las enriquece con nuevos tesoros espirituales y aumenta la vitalidad apostólica de las mismas.

Consiguientemente será preciso componer sabiamente las muchas iniciativas bajo la dirección de los Obispos, es decir, distribuyendo según su naturaleza los oficios que corresponden a los padres y educadores, a los Religiosos y Religiosas, a los Presbíteros y a todos los demás que actúan en la acción pastoral. Por tanto se han de ejercitar estos ministerios en común y en concordia, así como con plena entrega de cada uno; el Obispo dirija los trabajos de todos encaminados a un mismo fin, no olvidando que proceden originariamente del impulso del Espíritu.

Ante semejante realidad espiritual urge la necesidad de promover también iniciativas de oración en común.

40. - En la renovación de la pastoral y de las obras de apostolado hay que tener muy en cuenta los cambios profundos que van introduciéndose en el mundo actual (cfr. GS 43; 44); de ahí que sea preciso a las veces sortear situaciones muy difíciles, sobre todo cuando se trata de las necesidades urgentes de las almas y de la penuria del clero (ES I, 36).

Los Obispos, dialogando con los Superiores religiosos y con todos los que trabajan en el campo pastoral de la Diócesis, traten de discernir qué cosa pide el Espíritu y busquen modos de procurar nuevas presencias apostólicas, de manera que puedan contrarrestar las dificultades surgidas en el ambiente de la propia Diócesis. Pero esta búsqueda de renovación de la presencia apostólica no puede en modo alguno significar el abandono completo de otras formas aún válidas de apostolado, propias de la tradición, como son el apostolado de la escuela (cfr. S.C. para la Educación Católica, La Escuela Católica, 19.III.1977), de las misiones, del trabajo en Hospitales, de los servicios sociales, etc. Por lo demás, es menester que todas estas formas tradicionales sean diligente y oportunamente renovadas sin rémora, según las normas y orientaciones del Concilio y las necesidades de los tiempos.

41. - Las iniciativas apostólicas nuevas, que han de promoverse constantemente, han de ser cuidadosamente proyectadas. Es deber de los Obispos, por una parte, no extinguir el Espíritu, antes bien examinarlo todo y retener lo que es bueno (1 Th. 5, 12; 19-21; LG 12) pero de manera que sea salvaguardado y fomentado el celo espontáneo de los que tomen parte en la obra (AG 30); por otra parte, los Superiores religiosos cooperen animosamente y en diálogo con los Obispos, para buscar soluciones, programar las obras por las que se haya optado, emprender experiencias, incluso del todo nuevas, teniendo siempre presentes las necesidades más urgentes de la Iglesia, las normas y orientaciones dadas por el Magisterio y la índole propia del Instituto.

42. - Nunca se omita el intercambio de ayudas entre Obispos y Superiores al momento de valorar objetivamente y juzgar equitativamente las nuevas experiencias ya en curso, de modo que se logren evitar no solo evasiones y frustraciones sino, también, los peligros de crisis y desvíos.

Hágase un examen periódico de estas iniciativas; y, en caso de éxito negativo (cfr. Evang. nunt. 58), téngase la humildad y también la debida energía para corregir, suspender o enderezar el experimento en cuestión.

43. - Cede no poco en detrimento de los fieles el que sean toleradas ulteriormente ciertas iniciativas aberrantes y ciertas ambigüedades de hecho. Por lo tanto los Obispos y los Superiores, nutriendo sentimientos de confianza recíproca y, dentro cada uno de su propia competencia y responsabilidad, procurarán por todos los medios que tales errores sean prevenidos y corregidos con manifiesta decisión y claras disposiciones, siempre con la debida caridad pero también con la necesaria firmeza.

En el campo litúrgico principalmente es necesario poner urgente remedio a no pocos abusos realizados con intenciones opuestas. Los Obispos, en calidad de Liturgos auténticos de la Iglesia local (cfr. SC 22; 41; LG 26; CD 15; cfr. Parte I, cap. II), y los Superiores religiosos por lo que toca a sus cohermanos, sean vigilantes para que la renovación adecuada del culto sea llevada a efecto, e intervengan tempestivamente para corregir o evitar desvíos y abusos en materia tan significativa y central (cfr. SC 10). Los religiosos, por lo demás, recuerden también que es un deber suyo atenerse a las leyes y normas de la Santa Sede y a los decretos del Obispo local, en el ejercicio del culto público (cfr. ES I, 26; 37; 38).

Exigencias de la vida religiosa

44. - El Concilio declara expresamente refiriéndose a la praxis pastoral de los Religiosos: Todos los religiosos, exentos y no exentos, están sometidos a la potestad de los Ordinarios de lugar en lo que atañe al ejercicio del culto divino publico, salva la diversidad de ritos; a la cura de almas, a la sagrada predicación que debe hacerse al pueblo, a la formación religiosa y moral de los fieles, especialmente de los niños, a la instrucción catequética y formación litúrgica, al decoro del estado clerical, así como a las obras varias referentes al sagrado apostolado. También las escuelas católicas de los religiosos están sometidas a los Ordinarios de lugar en lo que se refiere a su ordenación y vigilancia general, quedando sin embargo en firme el derecho de los religiosos en cuanto al régimen de las mismas. Los religiosos están igualmente obligados a observar cuanto los concilios o conferencias de los Obispos legítimamente decretaran, con obligación de ser observado por todos (CD 35, 4; cfr. 35, 5; ES I, 39).

45. - Las relaciones entre Obispos y Superiores, para que sean cada vez más fructuosas, habrán de tener en consideración benévola las personas y los Institutos, en la persuasión, por parte de los religiosos, de que es obligación suya manifestar docilidad al Magisterio y obediencia a los Superiores, y prestar la debida atención para no crear conflictos de competencia.

46. - Respecto a los Religiosos que desarrollan actividades apostólicas fuera de las obras propias del Instituto, ha de tutelarse la participación substancial a la vida de comunidad y la fidelidad a las propias Reglas y Constituciones; obligación que los Obispos mismos deben urgir (CD 35, 2). Ningún compromiso apostólico debe ser ocasión de apartarse de la propia vocación.

Por lo que se refiere al estado de ciertos religiosos que pretenden substraerse a la obediencia de los propios Superiores recurriendo a la autoridad del Obispo, cada caso deberá ser examinado objetivamente; pero es necesario que, consultándose mutuamente y buscando con sinceridad la solución, el Obispo defienda la sentencia dada por el Superior competente siempre que no le resulte contener alguna injusticia.

47. - Los Obispos y sus inmediatos colaboradores procuren no sólo conocer a la perfección la índole propia de cada Instituto, sino informarse también acerca del estado actual de los mismos y de los criterios de renovación vigentes. A su vez, los Superiores Religiosos, además de procurarse una visión doctrinal más al día de la Iglesia particular, hagan lo posible por tenerse también informados, acerca del estado actual de la pastoral y del programa apostólico de la Diócesis en la cual desarrollan su actividad.

Si tal vez aconteciese que un Instituto religioso se hallase en la imposibilidad de llevar adelante la gestión de una obra, manifiesten tempestiva y confiadamente los obstáculos que se oponen a la prosecución de la obra, al menos en la forma precedente, sobre todo si la causa fuera la falta de personal; el Ordinario del lugar, por su parte, considere benignamente la petición de suprimir la obra (cfr. ES I, 34, 3) y busque de común acuerdo con los Superiores la posible solución.

48 . - Es una necesidad profundamente sentida y rica de esperanzas incluso para la actividad y dinamismo apostólico de la Iglesia local, la de promover el intercambio de informaciones y acuerdos más significativos entre los diversos Institutos que trabajan en la Diócesis. Los Superiores, por tanto, hagan lo posible porque este diálogo se realice con maneras y ritmos convenientes. Esto contribuirá indudablemente al acrecentamiento de la confianza y del aprecio, del intercambio y de la ayuda recíproca, de la profundización de los problemas y de la comunicación mutua de experiencias, de donde resultará más evidente la común profesión de los consejos evangélicos.

49. - En el ancho campo pastoral de la Iglesia ha de darse un puesto nuevo y de grande importancia a la mujer. Habiendo sido ya solícitas colaboradoras de los Apóstoles (cfr. Act. 18, 26; Rom. 16,1 ss), las mujeres deben hoy inserir su actividad apostólica en la comunidad eclesial, actuando con fidelidad el misterio de su identidad creada y revelada (cfr. Gen. 2; Ef. S; 1 Tim. 3, etc.) siguiendo atentamente el ritmo de su creciente presencia en la sociedad civil.

Por tanto, las Religiosas, fieles a su vocación y en armonía con su feminidad, respondiendo además a las exigencias concretas de la Iglesia y del mundo, buscarán y propondrán nuevas formas apostólicas de servicio.

A imitación de María que ocupa en la Iglesia entre los fieles el vértice de la caridad, y animadas por aquel espíritu incomparablemente humano de sensibilidad y solicitud que constituye su nota característica (cfr. Pablo VI, discurso al Congreso nacional del Centro italiano femenino, Oss. Rom. 6-7.XII.1976), comprobada por una larga historia de iniciativas preciosas e insignes testimonios en el campo de la actividad apostólica, las Religiosas podrán aparecer y ser cada vez más signo preclaro de la Iglesia fiel, solícita y fecunda en el anuncio del Reino (cfr. Decl. Inter insigniores, S.C. para la Doctrina de la Fe, 15.X.1976).

50. - Los Obispos, juntamente con sus colaboradores en el campo pastoral, los Superiores y Superioras procuren que el servicio apostólico de las Religiosas sea mejor conocido, reconocido y fomentado. Por lo mismo, teniendo presente no sólo el número de Religiosas en el mundo (cfr. Intr.), sino más aún la importancia de su presencia en la vida de la Iglesia, hagan cuanto esté a su alcance para actuar solícitamente el principio de una mayor promoción eclesial de las mismas, no sea que el Pueblo de Dios se vea privado de la asistencia especial que solamente ellas, en virtud de los dones que de Dios han recibido precisamente como mujeres, pueden ofrecer. Pero se procure siempre que las Religiosas sean tenidas en grande estima y sean valorizadas justamente por el testimonio que dan en calidad de mujeres consagradas, más aún que por los servicios que prestan útil y generosamente.

51. - En algunas regiones se nota una cierta facilidad de iniciativa en fundar nuevos Institutos religiosos. Quienes tienen la responsabilidad de discernir la autenticidad de las fundaciones, deben sopesar con humildad, ciertamente, pero también con objetividad y constancia y con vistas al futuro, todos los indicios de una presencia del Espíritu Santo y de sus carismas... sea para acogerlos con gratitud y consuelo (LG 12) sea también para evitar que surjan incautamente Institutos inútiles o faltos de la suficiente vitalidad (PC 19). Cuando el juicio acerca de un Instituto nuevo se basa solamente en el criterio de utilidad y conveniencia práctica o, tal vez, en el modo de obrar de una persona que presenta fenómenos devocionales de por sí ambiguos, se ve claramente que falla el genuino sentido de la vida religiosa en la Iglesia (cfr. Parte I, cap. III).

Las notas características de un carisma auténtico son las siguientes:

a) proveniencia singular del Espíritu, distinta ciertamente aunque no separada de las dotes personales de quien guía y modera;

b) una profunda preocupación por configurarse con Cristo testimoniando alguno de los aspectos de su misterio;

c) un amor fructífero a la Iglesia, que rehuya todo lo que en ella pueda ser causa de discordia.

Además, la imagen auténtica de un Fundador exige que se trate de hombres y mujeres de probada virtud (cfr. LG 45) que demuestren una sincera docilidad tanto a la sagrada Jerarquía cuanto al don del Espíritu que existe en ellos.

Cuando se trata, pues, de nuevas fundaciones, se requiere absolutamente que cuantos deben contribuir a dar el juicio acerca de ellas, emitan su sentencia con prudencia manifiesta, estudio ponderado y justo rigor. Deben sentirse responsables sobre todo los Obispos, Sucesores de los Apóstoles, a cuya autoridad el Espíritu mismo somete incluso los carismáticos (LG 7) y a quienes compete en comunión con el Romano Pontífice interpretar los consejos evangélicos, regular su práctica y establecer formas de vida basadas en los mismos (LG 43).

Capítulo VII

IMPORTANCIA DE UNA COORDINACIÓN APROPIADA

La vitalidad multiforme y fecunda de las Iglesias requiere un trabajo de coordinación en orden a renovar, crear y perfeccionar los diversos instrumentos pastorales de servicio y estímulo. Pasaremos revista de algunos de ellos según sus diferentes niveles: diocesano, nacional y universal.

A nivel diocesano

52. - En cada Diócesis, el Obispo procure entender lo que el Espíritu quisiera manifestar, a través incluso de su grey, y particularmente por medio de las personas y Familias religiosas presentes en la Diócesis. Por tanto es preciso que cultive relaciones sinceras y familiares con los Superiores y Superioras, que faciliten el ejercicio de su ministerio de pastor para con los Religiosos y Religiosas (cfr. CD 15; 16). Porque es deber propio suyo defender la vida consagrada, promover y fomentar la fidelidad y autenticidad de los Religiosos y ayudarles a inserirse en la comunión de su misma Iglesia y en la acción evangelizadora, según su propia índole. Cosa que el Obispo deberá hacer, en colaboración solidaria con la Conferencia Episcopal, y en sintonía con la mente de la Cabeza del Colegio Apostólico.

Los Religiosos, por su parte, consideren al Obispo no sólo como Pastor de toda la Comunidad diocesana, sino también como garante de su misma fidelidad a la vocación y en el cumplimiento de su servicio en pro de la Iglesia local. Procuren consiguientemente secundar pronta y fielmente las peticiones y deseos de los Obispos, en el sentido de aceptar funciones más amplias en el ministerio de la salvación humana, salvo siempre el carácter del Instituto y la fidelidad a las Constituciones (CD 35, 1).

53. - Se tenga siempre presente lo que establece el Motu Proprio Ecclesiae Sanctae:

1. Todos los religiosos, aún los exentos, están sujetos a las leyes, decretos y disposiciones del Ordinario de lugar acerca de las diversas obras en lo que se refiere al ejercicio del apostolado, así como a la acción pastoral y social prescrita o recomendada por el Ordinario de lugar.

2. Igualmente están obligados a observar las leyes, decisiones y disposiciones del Ordinario de lugar o de la Conferencia Episcopal -- o, según los lugares, del Sínodo Patriarcal (cfr. CD 35, 5) que tengan por objeto los elementos anteriormente citados (ES I, 25, 1-2, a, b, c, d.).

54. - Es conveniente que sea instituido en la Diócesis el oficio de Vicario Episcopal para los Religiosos y Religiosas, con el fin de proveer al Obispo de una ayuda en este campo en su ministerio pastoral (cfr. Parte I cap. II); tal oficio no lleva consigo ninguna de las potestades propias de los Superiores. Es competencia del Obispo residencial determinar claramente los límites de la potestad de tal oficio y, después de madura consideración, confiarlo a persona preparada que conozca a fondo la vida religiosa, la sepa apreciar y desee incrementarla.

En cuanto al cumplimiento del oficio, se recomienda vivamente que puedan intervenir oportunamente (por ejemplo en calidad de consultores o de alguna otra manera) representantes de las diversas categorías de Religiosos: sacerdotes, hermanos laicos, religiosas, provistos de las necesarias calidades.

Así pues, el mandato del Vicario Episcopal para las Congregaciones de Religiosos y Religiosas tiene por fin ayudar al Obispo a cumplir una misión, de por sí, propia y exclusiva del Obispo, o sea, la de cuidar la vida religiosa en la Diócesis e inserirla en el complejo de la actividad pastoral. Por esta razón, parece deseable que el Obispo consulte prudentemente a los Religiosos y Religiosas antes de nombrar al candidato.

55. Con el fin de que el Presbiterio de la Diócesis exprese debidamente la unidad y que los diversos ministerios sean promovidos más eficazmente, el Obispo persuadirá con sumo interés a los sacerdotes diocesanos a reconocer también ellos, con sentimientos de gratitud, la obra de los Religiosos y Religiosas en favor de su Iglesia y aprobar gustosamente que se les confíen ministerios de mayor responsabilidad, que estén en consonancia con su vocación y misión.

56. Procúrese que sacerdotes religiosos formen parte, en número proporcionado, de los Consejos presbiteriales; como también que los Religiosos, sacerdotes y laicos así como las Religiosas, estén dignamente representados en los Consejos pastorales (cfr. PO 7; CD 27; ES I, 15 y 16). El Ordinario de lugar establezca oportunamente los criterios y modos de definir con equidad la proporción de representantes.

57. - Para favorecer una cierta estabilidad en la cooperación pastoral:

a) Se tenga presente la diferencia que existe entre obras propias del Instituto y obras confiadas a un Instituto por el Ordinario de lugar. Pues las primeras dependen de los Superiores religiosos según sus Constituciones, aunque están sometidas como pastoral a la jurisdicción del Ordinario de lugar a norma de derecho (cfr. ES I, 29).

b) Para cualquier obra de apostolado que el Ordinario de lugar haya de confiar a un Instituto, observadas las normas de derecho, establézcase un acuerdo escrito entre él y el Superior competente del Instituto en el que, entre otras cosas, se defina claramente cuanto se refiere a la obra que se ha de realizar, los religiosos que se deban dedicar a ella y los elementos de naturaleza económica (ES I, 30, 1.).

c) Para estas obras, el mismo Superior religioso elegirá a miembros del Instituto verdaderamente capaces, después de conferir con el Ordinario de lugar; y cuando se trata de conferir un oficio eclesiástico a un Religioso, éste debe ser nombrado por el Ordinario de lugar, a propuesta o al menos con el consentimiento de su Superior, para un tiempo determinado y de común acuerdo (ES. I, 30, SS 2).

58. - Dejando siempre a salvo la facultad de disponer diversamente o de hacer cambios que aparezcan convenientes para satisfacer las exigencias apremiantes de renovación de los Institutos, parece oportuno que se determine previamente con exactitud cuáles son las obras y sobre todo los oficios que han de confiarse a religiosos personalmente, y para los cuales se repute necesaria una convención escrita, como por ejemplo, para los párrocos (cfr. ES I, 33), los decanos, los vicarios episcopales, los asistentes de Acción católica, los secretarios de acción pastoral, los directores diocesanos, los docentes de Universidad católica, los catequistas profesionales, los directores de colegios católicos, etc. teniendo en cuenta al hacerlo tanto la estabilidad de los titulares cuanto la atribución de los bienes en caso de supresión de la obra.

Si un Religioso debiera ser removido de su cargo, se recuerde la siguiente disposición: Por causa grave, cualquier religioso puede ser removido del cargo que se le encomendó por decisión del comitente, avisado el Superior religioso, o por decisión del Superior religioso, avisado el comitente, con igual derecho sin que se requiera el consentimiento del otro; ni están obligados a comunicar al otro los motivos, y menos aún a probarlos, salvo el recurso in devolutivo a la Santa Sede.

59. - Las asociaciones de Religiosos y Religiosas a nivel diocesano se demuestran de gran utilidad; por lo mismo deben ser fomentadas, teniendo siempre presentes su índole y sus fines específicos

a) como instrumentos de solidaridad, renovación y fomento de la vida religiosa respetando la fidelidad a las prescripciones del Magisterio eclesiástico y las características propias de cada Instituto;

b) como instrumento de coordinación para discutir los problemas mixtos entre Obispos y Superiores, así como para encuadrar las actividades de las Familias religiosas en la acción pastoral de la Diócesis bajo la guía del Obispo, sin prejuzgar para nada las relaciones y convenciones directas entre el mismo Obispo y los Institutos religiosos en particular.

A nivel nacional, regional y ritual

60. - En las Conferencias Episcopales de una nación o territorio (cfr. CD 37) los Obispos mismos ejercen conjuntamente el ministerio pastoral para fomentar el bien que la Iglesia ofrece a los hombres (CD 38). Del mismo modo ejercen su ministerio dentro del propio rito, los Sínodos patriarcales (cfr. DE 9) y cuando se trata de relaciones entre diversos ritos, en el ámbito de su particular composición, las Asambleas interrituales de Ordinarios (cfr. CD 38).

61. - En muchas naciones y territorios, por obra da la Sagrada Congregación para los Religiosos e Institutos seculares -- y en los territorios dependientes de las SS. Congregaciones para la Evangelización de los Pueblos y para las Iglesias Orientales con el consentimiento de los respectivos Dicasterios -- la Santa Sede ha establecido Uniones o Conferencias de Superiores Mayores (Religiosos, Religiosas o bien mixtas). Tales Uniones deben tener muy presente la diversidad de los Institutos, fomentar la consagración común y facilitar la coordinación por parte de los Obispos de todas las fuerzas empleadas en el trabajo apostólico (cfr. n. 21).

Para que estas Uniones de Superiores Mayores cumplan su fin con mayor eficiencia, aparece de grandísima utilidad la revisión periódica de sus actuaciones y la reorganización de las diversas comisiones (según las diversas funciones de los Institutos) u organismos parecidos en conexión con dichas Uniones de Superiores Mayores.

62. - Las relaciones entre las Uniones de Superiores Mayores y los Sínodos patriarcales, así como con las Conferencias Episcopales y las Asambleas interrituales, deben regularse por los mismos criterios que regulan las relaciones entre los Institutos en particular y el Ordinario de lugar (cfr. ES I, 23-25; 40); consiguientemente, establézcanse también las normas aditícias según las diversas exigencias regionales.

63. - Siendo de la mayor importancia que las Uniones de Superiores Mayores colaboren confiada y diligentemente con las Conferencias Episcopales (cfr. CD 35, 5; AG 33) es de desear que las cuestiones que interesan una y otra parte sean tratadas en Comisiones mixtas compuestas por Obispos y Superiores Mayores (ES I, 43) o en formas parecidas que se adapten a las condiciones de los diversos Continentes, Naciones o Regiones.

Una Comisión mixta del tipo descrito deberá estructurarse de modo que pueda conseguir con eficacia sus fines en cuanto organismo de consulta recíproca, de coordinación, de intercomunicación, de estudio y reflexión, aunque el derecho de decidir definitivamente habrá de dejarse siempre a las Uniones o Conferencias según su específica competencia.

El fomento pues de la coordinación de todas las obras y acciones apostólicas en cada Diócesis es competencia de los sagrados Pastores; lo mismo ha de decirse de los Sínodos Patriarcales y Conferencias Episcopales en su propio territorio (cfr. CD 36, 5).

Para tratar las cuestiones que atañen a los Religiosos y Religiosas, los Obispos, si la necesidad o la utilidad lo exigiese, como se ha hecho en muchos lugares, establecerán una Comisión especial dentro de la Conferencia Episcopal. Pero la existencia de una tal Comisión no anula la funcionalidad de la Comisión Mixta, sino que más bien la requiere.

64. - La participación de Superiores Mayores, o bien según las prescripciones de los Estatutos, de sus delegados en otras Comisiones de la Conferencia Episcopal o Asambleas interrituales de Ordinarios de lugar (como por ejemplo, en la Comisión para la Educación, la Salud, la Justicia y Paz, las Comunicaciones sociales, etc.) puede resultar de grande oportunidad en orden a la acción pastoral.

65. - Es recomendable la presencia recíproca por medio de delegados de las Conferencias Episcopales y de las Uniones de Superiores Mayores en las Asambleas respectivas, estableciendo como es evidente normas oportunas según las cuales cada Conferencia pueda tratar sola los argumentos que convengan.

A nivel supranacional y universal

66. - En lo referente al ámbito internacional, continental o subcontinental, pueden constituirse con aprobación de la Santa Sede formas de coordinación tanto para los Obispos cuanto para los Superiores Mayores entre las diversas naciones. Una cierta centralización de servicios a este nivel de las diversas organizaciones existentes puede ser de notable ayuda para una acción concorde y ordenada de los Obispos y Religiosos. En los lugares donde ya existen formas organizadas a nivel continental, serán sus mismos Comités o Consejos permanentes los que podrán realizar este servicio de coordinación.

67. - A nivel universal el Sucesor de Pedro ejerce su ministerio propio en pro de toda la Iglesia; pero en el ejercicio de su potestad suprema, plena e inmediada sobre toda la Iglesia, el Romano Pontífice se sirve de los Dicasterios de la Curia Romana (CD 9).

El mismo Sumo Pontífice ha promovido algunas formas de cooperación de los Religiosos con la Santa Sede, aprobando la constitución de un Consejo de las Uniones de Superiores y Superioras generales ante la Sagrada Congregación para los Religiosos e Institutos seculares (cfr. ES II, 42) y disponiendo la introducción de Religiosos entre los miembros de las SS. Congregaciones para los Religiosos e Institutos seculares y para la Evangelización de los Pueblos (cfr. ES III, 16).

CONCLUSIÓN

El diálogo y la colaboración existen ya en los diversos grados; pero no hay duda que deben desarrollarse aún más si se quiere que sus frutos sean abundantes. Por lo que es necesario recordar que, en cuestión de cooperación, se logra una verdadera eficacia cuando los protagonistas de la misma son conscientes de que dicha eficacia, proviene ante todo de su propia convicción y formación. En efecto, todo procederá mejor si ellos están completamente convencidos de la necesidad, naturaleza e importancia de la cooperación, de la confianza recíproca, del respeto de la competencia de cada uno, de las consultas que han de realizarse antes de emprender iniciativas de cualquier género y grado. Será así como las relaciones mutuas entre Obispos y Religiosos, llevadas con voluntad sincera y abierta, servirán para expresar de modo más conveniente y adecuado, la vitalidad dinámica de la Iglesia-Sacramento en su admirable misión de salvación.

Pablo Apóstol, prisionero en el Señor, escribiendo desde Roma a los Efesios, les amonestaba así: Os exhorto a caminar de manera digna de la vocación a la que fuisteis llamados, con toda humildad y mansedumbre, con magnanimidad, soportándoos mutuamente en la caridad, solícitos por conservar la unidad del Espíritu en el vínculo de la paz (Ef 4, 1-3).


Todos los principios y normas expuestos han sido sometidos al examen del Santo Padre, el cual, con fecha 23 de Abril de 1978, se ha dignado aprobarlos y ha decretado su publicación.

Roma, S. Congregación para los Religiosos e Institutos seculares,
14 de Mayo de 1978,
Solemnidad de Pentecostés.

Card. Sebastián Baggio
Prefecto de la S. Congregación para los Obispos

Card. Eduardo F. Pironio
Prefecto de la S.C.R.I.S.