Congregaciónpara
el Culto Divino
y Disciplina de los Sacramentos
DECRETO
Sobre el cambio de la denominación
del II Domingo de Pascua
El Señor piadoso y clemente (Sal 111, 4), por el gran amor con que nos amó (Ef
2, 4), nos dio con inefable bondad a su Hijo unigénito como Redentor, para que
mediante su muerte y resurrección quedara abierto a la Humanidad el camino a la
vida eterna y, acogiendo su misericordia en medio de su templo, sus hijos de
adopción elevaran su alabanza hasta los confines de la tierra.
En nuestros tiempos, muchos son los fieles cristianos de todo el mundo que
desean exaltar esa misericordia divina en el culto sagrado, y de manera especial
en la celebración del misterio pascual, en el que resplandece de manera sublime
la bondad de Dios para con todos los hombres.
Acogiendo, pues, tales deseos, el Sumo Pontífice Juan Pablo II se ha dignado
disponer que en el Misal Romano, tras el título del Segundo Domingo de Pascua,
se añada la denominación «o de la Divina Misericordia», prescribiendo
igualmente que por lo que respecta a la celebración litúrgica de dicho Domingo
se empleen siempre los textos que para dicho día disponen el Misal Romano y la
Liturgia de las Horas del Rito Romano.
La Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos hace
pública esta decisión del Sumo Pontífice para que surta efecto.
Queda abrogada cualquier disposición contraria a la presente.
En la Sede de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los
Sacramentos, a 5 de mayo de 2000.
Cardenal
Jorge A. Medina Estévez
Prefecto
Francesco
Pio Tamburrino
Arzobispo
Secretario