Instrucciones
sobre la Comunión de Rodillas
Protocolo
Nº 1322/02/L
Roma,
1º de Julio de 2002
Su
Excelencia:
Esta
Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos ha
recibido recientemente informes de miembros de la feligresía de su Diócesis a
quienes se les niega la Sagrada
Comunión cuando, al acercarse a recibirla, se ponen de rodillas en lugar de
permanecer de pie. Los informes dicen que tal norma ha sido anunciada a los
fieles. Tenemos indicios de que semejante fenómeno podría estar algo más
extendido en la Diócesis, pero a esta Congregación no le es posible verificar
si es así. No obstante, este Dicasterio tiene la seguridad de que Su Excelencia
estará en una posición que le permita hacer una determinación más fiable
sobre el asunto. De todas maneras, las
quejas proporcionan una ocasión a esta Congregación para hacer saber el
criterio que habitualmente se establece sobre esta materia, con el expreso
pedido a Ud. de que lo haga conocer a cualquier sacerdote a quien sea necesario
informarle.
La
Congregación está de hecho preocupada por el número de quejas similares que
ha recibido desde varios lugares en los últimos meses, y considera que
cualquier negativa de dar la Sagrada Comunión a un miembro de la feligresía,
fundada en que se encuentra de rodillas para recibirla, es
una grave violación a uno de los derechos más básicos del feligrés
cristiano, a saber, el de ser ayudado por sus Pastores por medio de los
Sacramentos (Código de Derecho Canónico, canon 213).
En
vista de la ley que establece que “los
ministros sagrados no pueden negar los sacramentos a quienes los pidan de modo
oportuno, estén bien dispuestos y no les sea prohibido por el derecho
recibirlos”
(C. Canónico 843, § 1), NO debe negarse la Sagrada Comunión a ningún católico durante la
Santa Misa, excepto en casos que pongan en peligro de grave escándalo a otros
creyentes, como el pecador público o la obstinación en la herejía o el cisma,
públicamente profesado o declarado.
Aún
en aquellos países donde esta Congregación ha aprobado la legislación local
que establece el permanecer de pie como la postura para recibir la Sagrada
Comunión, de acuerdo con las adaptaciones permitidas a las Conferencias
Episcopales por la Institución Generalis Missalis Romani n. 160, § 2, lo
ha hecho con la condición de que a los comulgantes que escojan arrodillarse no
les será negada la Sagrada Comunión.
De
hecho, como Su Eminencia el Cardenal Joseph Ratzinger, ha enfatizado
recientemente, la práctica de arrodillarse para recibir la Sagrada Comunión
tiene en su favor una tradición multisecular, y es un signo particularmente
expresivo de adoración, completamente apropiado en razón de la verdadera, real
y sustancial Presencia de Nuestro Señor Jesucristo bajo las especies
consagradas.
Dado
la importancia de este asunto, la Congregación pide que Su Excelencia averigüe
específicamente si este sacerdote, niega de ordinario la Sagrada Comunión a
algún miembro de la feligresía en las circunstancias descriptas más arriba y,
si la queja se verifica, pide también que Ud. le ordene firmemente, a
él y a cualquier otro sacerdote que pueda haber tenido tal práctica,
que se abstengan de actuar así en el futuro.
Los
sacerdotes deben entender que la Congregación considerará cualquier queja
futura de esta naturaleza con mucha seriedad, y si ellas se verifican, actuará
disciplinariamente en consonancia con la gravedad del abuso pastoral.
Agradezco
a Su Excelencia su atención sobre este asunto y cuento con su amable
colaboración al respecto.
Sinceramente
suyo en Cristo.
Jorge
A. Cardenal Medina Estévez
Prefecto
+Francesco
Pío Tamburrino
Secretario