Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos

Instrucciones sobre la Comunión de Rodillas

 

Protocolo Nº 1322/02/L

 

Roma, 1º de Julio de 2002

 

Su Excelencia:

Esta Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos ha recibido recientemente informes de miembros de la feligresía de su Diócesis a quienes se les niega la  Sagrada Comunión cuando, al acercarse a recibirla, se ponen de rodillas en lugar de permanecer de pie. Los informes dicen que tal norma ha sido anunciada a los fieles. Tenemos indicios de que semejante fenómeno podría estar algo más extendido en la Diócesis, pero a esta Congregación no le es posible verificar si es así. No obstante, este Dicasterio tiene la seguridad de que Su Excelencia estará en una posición que le permita hacer una determinación más fiable sobre el asunto. De todas maneras,  las quejas proporcionan una ocasión a esta Congregación para hacer saber el criterio que habitualmente se establece sobre esta materia, con el expreso pedido a Ud. de que lo haga conocer a cualquier sacerdote a quien sea necesario informarle.

La Congregación está de hecho preocupada por el número de quejas similares que ha recibido desde varios lugares en los últimos meses, y considera que cualquier negativa de dar la Sagrada Comunión a un miembro de la feligresía, fundada en que se encuentra de rodillas para recibirla, es una grave violación a uno de los derechos más básicos del feligrés cristiano, a saber, el de ser ayudado por sus Pastores por medio de los Sacramentos (Código de Derecho Canónico, canon 213).

En vista de la ley que establece que “los ministros sagrados no pueden negar los sacramentos a quienes los pidan de modo oportuno, estén bien dispuestos y no les sea prohibido por el derecho recibirlos” (C. Canónico 843, § 1), NO debe negarse la Sagrada Comunión a ningún católico durante la Santa Misa, excepto en casos que pongan en peligro de grave escándalo a otros creyentes, como el pecador público o la obstinación en la herejía o el cisma, públicamente profesado o declarado.

Aún en aquellos países donde esta Congregación ha aprobado la legislación local que establece el permanecer de pie como la postura para recibir la Sagrada Comunión, de acuerdo con las adaptaciones permitidas a las Conferencias Episcopales por la Institución Generalis Missalis Romani n. 160, § 2, lo ha hecho con la condición de que a los comulgantes que escojan arrodillarse no les será negada la Sagrada Comunión.

De hecho, como Su Eminencia el Cardenal Joseph Ratzinger, ha enfatizado recientemente, la práctica de arrodillarse para recibir la Sagrada Comunión tiene en su favor una tradición multisecular, y es un signo particularmente expresivo de adoración, completamente apropiado en razón de la verdadera, real y sustancial Presencia de Nuestro Señor Jesucristo bajo las especies consagradas.

Dado la importancia de este asunto, la Congregación pide que Su Excelencia averigüe específicamente si este sacerdote, niega de ordinario la Sagrada Comunión a algún miembro de la feligresía en las circunstancias descriptas más arriba y,  si la queja se verifica, pide también que Ud. le ordene firmemente, a él y a cualquier otro sacerdote que pueda haber tenido tal práctica,  que se abstengan de actuar así en el futuro.

Los sacerdotes deben entender que la Congregación considerará cualquier queja futura de esta naturaleza con mucha seriedad, y si ellas se verifican, actuará disciplinariamente en consonancia con la gravedad del abuso pastoral. 

Agradezco a Su Excelencia su atención sobre este asunto y cuento con su amable colaboración al respecto.

Sinceramente suyo en Cristo.

 

Jorge A. Cardenal Medina Estévez
Prefecto

+Francesco Pío Tamburrino
Secretario