INSTRUCCIÓN
SOBRE ALGUNAS CUESTIONES
ACERCA DE LA COLABORACIÓN
DE LOS FIELES LAICOS
EN EL SAGRADO MINISTERIO DE LOS SACERDOTES

PREMISA

Del misterio de la Iglesia nace la llamada dirigida a todos los miembros del Cuerpo místico para que participen activamente en la misión y edificación del Pueblo de Dios en una comunión orgánica, según los diversos ministerios y carismas. El eco de tal llamada se ha sentido constantemente en los documentos del Magisterio, sobre todo del Concilio Ecuménico Vaticano II 1 en adelante. En particular en las últimas tres Asambleas generales ordinarias del Sínodo de los Obispos, se ha reafirmado la identidad, en la común dignidad y diversidad de funciones propias, de los fieles laicos, de los sagrados ministros y de los consagrados, y se ha estimulado a todos los fieles a edificar la Iglesia colaborando en comunión para la salvación del mundo.

Es necesario tener presente la urgencia y la importancia de la acción apostólica de los fieles laicos en el presente y en el futuro de la evangelización. La Iglesia no puede prescindir de esta obra, porque le es connatural, en cuanto Pueblo de Dios, y porque tiene necesidad de ella para realizar la propia misión evangelizadora.

La llamada a la participación activa de todos los fieles a la misión de la Iglesia no ha sido desatendida. El Sínodo de los Obispos del 1987 ha constatado «como el Espíritu ha continuado a rejuvenecer la Iglesia suscitando nuevas energías de santidad y de participación en tantos fieles laicos. Esto es testimoniado, entre otras cosas, por el nuevo estilo de colaboración entre sacerdotes, religiosos y fieles laicos; por la participación activa en la liturgia, en el anuncio de la Palabra de Dios y en la catequesis; por los múltiples servicios y tareas confiadas a los fieles laicos y por ellos asumidas; por el fresco florecer de grupos, asociaciones y movimientos de espiritualidad y de compromiso laical; por la participación más amplia y significativa de las mujeres en la vida de la Iglesia y en el desarrollo de la sociedad» 2. De igual modo en la preparación del Sínodo de los Obispos del 1994 sobre la vida consagrada se ha encontrado «en todas partes un deseo sincero de instaurar auténticas relaciones de comunión y de colaboración entre Obispos, institutos de vida consagrada, clero secular y laicos» 3. En la sucesiva Exhortación Apostólica post-sinodal, el Sumo Pontífice confirma el aporte especifico de la vida consagrada a la misión y edificación de la Iglesia 4.

Se tiene, en efecto, una colaboración de todos los fieles en los dos ámbitos de la misión de la Iglesia, sea en aquel espiritual de llevar el mensaje de Cristo y de su gracia a los hombres, sea en aquel temporal de permear y perfeccionar el orden de las realidades seculares con el espíritu evangélico 5. Especialmente en el primer ámbito -evangelización y santificación- «el apostolado de los laicos y el ministerio pastoral se completan mutuamente» 6. En él, los fieles laicos, de ambos sexos, tienen innumerables ocasiones de hacerse activos, con el coherente testimonio de vida personal, familiar y social, con el anuncio y la condivisión del evangélico de Cristo en todo ambiente y con el compromiso de enuclear, defender y rectamente aplicar los principios cristianos a los problemas actuales 7. En particular los Pastores son invitados «a reconocer y promover los ministerios, los oficios y las funciones de los fieles laicos, que tienen su fundamento sacramental en el Bautismo y en la Confirmación, y además, para muchos de ellos, en el Matrimonio 8.

En realidad la vida de la Iglesia, en este campo, ha conocido sobre todo después del notable impulso dado por el Concilio Vaticano II y por el Magisterio Pontificio, un sorprendente florecer de iniciativas pastorales.

Hoy, en particular, el prioritario compromiso de la nueva evangelización, que implica a todo el Pueblo de Dios, exigen junto al «especial protagonismo» del sacerdote, la total recuperación de la conciencia de la índole secular de la misión del laicos 9.

Esta empresa abre de par en par a los fieles laicos horizontes inmensos -algunos de ellos todavía por explorar- de compromiso secular en el mundo de la cultura, del arte, del espectáculo, de la búsqueda científica, del trabajo, de los medios de comunicación, de la política, de la economía, etc., y les pide la genialidad de crear siempre modalidades más eficaces para que estos ambientes encuentren en Jesucristo la plenitud de su significado 10.

Dentro de esta vasta área de concorde trabajo, sea específicamente espiritual o religiosa, sea en la consecratio mundi, existe un campo más especial, aquel que se relaciona con el sagrado ministerio de los clérigos, en el ejercicio del cual pueden ser llamados a colaborar los fieles lacios, hombres y mujeres, y, naturalmente, también los miembros no ordenados de los Institutos de Vida Consagrada y de las Sociedades de Vida Apostólica. A tal ámbito particular se refiere el Concilio Ecuménico Vaticano II, allí en donde enseña: «La jerarquía encomienda a los seglares ciertas funciones que están más estrechamente unidas a los deberes de los pastores, como, por ejemplo, en la exposición de la doctrina cristiana, en determinados actos litúrgicos y en la cura de almas» II.

Precisamente porque se trata de tareas íntimamente relacionadas con los deberes de los pastores -que para ser tales deben ser marcados con el Sacramento del Orden- se exige, de parte de todos aquellos que en cualquier modo están implicados, una particular atención para que se salvaguarden bien, sea la naturaleza y la misión del sagrado ministerio, sea la vocación y la índole secular de los fieles laicos. Colaborar no significa, en efecto, sustituir.

Debemos constatar, con viva satisfacción, que en muchas Iglesias particulares la colaboración de los fieles no ordenados en el ministerio pastoral del clero se desarrolla de manera bastante positiva, con abundantes frutos de bien, en el respeto a los limites fijados por la naturaleza de los sacramentos y por la diversidad de carismas y funciones eclesiales, con soluciones generosas e inteligentes para hacer frente a las situaciones de falta o escasez de sagrados ministros 12. De este modo se ha aclarado aquel aspecto de la comunión, por el que algunos miembros de la Iglesia se ocupan con solicitud de remediar, en la medida en que les es posible, no siendo marcados por el carácter del sacramento del Orden, a situaciones de emergencia y crónicas necesidades en algunas comunidades 13.

Tales fieles son llamados y delegados para asumir precisas tareas, tan importantes cuanto delicadas, sostenidos por la gracia del Señor, acompañados por los sagrados ministros y bien acogidos por las comunidades en favor de las cuales prestan el propio servicio. Los sagrados pastores agradecen profundamente la generosidad con la cual numerosos consagrados y fieles laicos se ofrecen para este específico servicio, desarrollado con un fiel sensus Ecclesiae y edificante dedicación. Particular gratitud y estimulo va a cuantos asumen estas tareas en situaciones de persecución de la comunidad cristiana, en los ambientes de misión, sean ellos territoriales o culturales, allí en donde la Iglesia aún está escasamente radicada, y la presencia del sacerdote es sólo esporádica 14.

No es este el lugar para profundizar toda la riqueza teológica y pastoral del papel de los fieles laicos en la Iglesia. La misma ha sido ya aclarada ampliamente en la Exhortación Apostólica Chritifidelis laici.

El objetivo del presente documento, más bien, es simplemente aquel de dar una respuesta clara y autorizada a las urgentes y numerosas peticiones enviadas a nuestros Dicasterios de parte de obispos, sacerdotes y laicos los cuales, de frente a nuevas formas de actividad «pastoral», de los fieles no ordenados en el ámbito de las parroquias y de las diócesis han pedido de ser iluminados.

Con frecuencia, en efecto, se trata de praxis que, si bien originadas en situaciones de emergencia y precariedad, y repetidamente desarrolladas con la voluntad de brindar una generosa ayuda en las actividades pastorales, pueden tener consecuencias gravemente negativas para la entera comunión eclesial. Tales prácticas, en realidad están presentes de modo especial en algunas regiones y, a veces, varían bastante al interno de la misma zona. Las mismas, sin embargo, son un llamado a la grave responsabilidad pastoral de cuantos, sobre todo Obispos, 15 son responsables de la promoción y tutela de la disciplina universal de la Iglesia sobre la base de algunos principios doctrinales ya claramente enunciados por el Concilio Ecuménico Vaticano II 16 y por el sucesivo Magisterio Pontificio 17.

Se ha tenido un trabajo de reflexión al interno de nuestros Dicasterios, se ha reunido un Simposio en el que han participado representantes de los Episcopados mayormente interesados en el problema y, en fin, se ha realizado una amplia consulta entre los numerosos Presidentes de las Conferencias Episcopales y otros Présules y expertos de distintas disciplinas eclesiásticas y áreas geográficas. Ha resultado una clara convergencia en el sentido preciso de la presente Instrucción que, sin embargo, no pretende agotar el tema, bien porque se limita a considerar los casos hoy más conocidos, bien por la extrema variedad de circunstancias particulares en las cuales talos casos se verifican.

El texto, redactado sobre la segura base del magisterio extraordinario y ordinario de la Iglesia, se confía para su fiel aplicación, a los Obispos interesados, pero se hará conocer también de los Présules de aquellas circunscripciones eclesiásticas en donde, aunque no se presenten de momento praxis abusivas, podrían ser implicados en breve tiempo, dada la actual rapidez de difusión de los fenómenos.

Antes de dar respuesta a los casos concretos que nos han sido enviados, se estima necesario anteponer en mérito al significado del Orden sagrado en la constitución de la Iglesia, algunos breves y esenciales elementos teológicos tendentes a favorecer una motivada inteligencia de la misma disciplina eclesiástica la cual, en el respeto de la verdad y de la comunión eclesial, pretende promover los derechos y los deberes de todos, para aquella «salvación de las almas que debe ser en la Iglesia la ley suprema» 18.

PRINCIPIOS TEOLÓGICOS

1. El sacerdocio-común y el sacerdocio-ministerial

Jesucristo, Sumo y Eterno Sacerdote, ha deseado que su único e indivisible sacerdocio fuese participado a su Iglesia. Esta es el pueblo de la nueva alianza, en el cual, por la «regeneración y la acción del Espíritu Santo, los bautizados son consagrados para formar un templo espiritual y un sacerdocio santo, para ofrecer, mediante todas las actividades del cristiano, sacrificios espirituales y hacer conocer los prodigios de Aquel que de las tinieblas le llamó a su admirable luz» (cf. 1 Pe 2, 4-10) 19. «Un sólo Señor, una sola fe, un solo bautismo (Ef. 4, 5); común es la dignidad de los miembros que deriva su regeneración en Cristo, común la gracia de la filiación; común la llamada a la perfección»20. Vigente entre todos «una auténtica igualdad en cuanto a la dignidad y a la acción común a todos los fieles en orden a la edificación del Cuerpo de Cristo», algunos son constituidos, por voluntad de Cristo, «doctores, dispensadores de los misterios y pastores para los demás» 21. Sea el sacerdocio común de los fieles, sea el sacerdocio ministerial o jerárquico, «aunque diferentes esencialmente y no sólo de grado, se ordenan, sin embargo, el uno al otro, pues ambos participan a su manera del único sacerdocio de Cristo» 22. Entre ellos se tiene una eficaz unidad porque el Espíritu Santo unifica la Iglesia en la comunión y en el servicio y la provee de diversos dones jerárquicos y carismáticos23.

La diferencia esencial entre el sacerdocio común y el sacerdocio ministerial no se encuentra, por tanto, en el sacerdocio de Cristo, el cual permanece siempre único e indivisible, ni tampoco en la santidad a la cual todos los fieles son llamados: <«En efecto, el sacerdocio ministerial no significa de por sí un mayor grado de santidad respecto al sacerdocio común de los fieles; pero, por medio de él, los presbíteros reciben de Cristo en el Espíritu un don particular, para que puedan ayudar al Pueblo de Dios a ejercitar con fidelidad y plenitud el sacerdocio común que les ha sido conferido» 24. En la edificación de la Iglesia, Cuerpo de Cristo, está vigente la diversidad de miembros y de funciones, pero uno solo es el Espíritu, que distribuye sus variados dones para el bien de la Iglesia según su riqueza y la necesidad de servicios (cfr. 1 Cor. 12, 1-II).25

La diversidad está en relación con el modo de participación al sacerdocio de Cristo y es esencial en el sentido que «mientras el sacerdocio común de los fieles se realiza en el desarrollo de la gracia bautismal -vida de fe, de esperanza y de caridad, vida según el Espíritu- el sacerdocio ministerial está al servicio del sacerdocio común, en orden al desarrollo de la gracia bautismal de todos los cristianos» 26.5 En consecuencia, el sacerdocio ministerial «difiere esencialmente del sacerdocio común de los fieles porque confiere un poder sagrado para el servicio de los fieles» 27. Con este fin se exhorta al sacerdote «a crecer en la conciencia de la profunda comunión que lo vincula al Pueblo de Dios» para «suscitar y desarrollar la corresponsabilidad en la común y única misión de salvación, con la diligente y cordial valoración de todos los carismas y tareas que el Espíritu otorga a los creyentes para la edificación de la Iglesia» 28.

Las características que diferencian al sacerdocio ministerial de los Obispos y de los presbíteros de aquel común de los fieles, y delinean en consecuencia los confines de la colaboración de estos en el sagrado ministerio, se pueden sintetizar así:

a) el sacerdocio ministerial tiene su raíz en la sucesión apostólica y esta dotado de una potestad sacra,29 la cual, consiste en la facultad y responsabilidad de obrar en persona de Cristo Cabeza y Pastor;30

b) esto es lo que hace de los sagrados ministros servidores de Cristo y de la Iglesia, por medio de la proclamación autorizada de la Palabra de Dios, de la celebración de los Sacramentos y de la guía pastoral de los fieles.31

Poner el fundamento del ministerio ordenado en la sucesión apostólica, en cuanto tal ministerio continúa la misión recibida de los Apóstoles de parte de Cristo, es punto esencial de la doctrina eclesiológica católica.32

El ministerio ordenado, por tanto, es constituido sobre el fundamento de los Apóstoles para la edificación de la Iglesia:33 «está totalmente al servicio de la Iglesia misma».34 «A la naturaleza sacramental del ministerio eclesial está intrínsecamente ligado el carácter de servicio. Los ministros en efecto, en cuanto dependen totalmente de Cristo, quien les confiere la misión y autoridad, son verdaderamente 'esclavos de Cristo' (cf. Rm. II), a imagen de El que, libremente ha tomado por nosotros 'la forma de siervo' (Flp. 2, 7). Como la palabra y la gracia de la cual son ministros no son de ellos, sino de Cristo que se las ha confiado para los otros, ellos se harán libremente esclavos de todos» 35.

2. Unidad y diversidad en las funciones ministeriales

Las funciones del ministerio ordenado, tomadas en su conjunto, constituyen, en razón de su único fundamento,36 una indivisible unidad. Una y única, en efecto, como en Cristo,37 es la raíz de la acción salvífica, significada y realizada por el ministro en el desarrollo de las funciones de enseñar, santificar y gobernar a los fieles. Esta unidad cualifica esencialmente el ejercicio de las funciones del sagrado ministerio, que son siempre ejercicio, bajo diversas prospectivas, de la función de Cristo, Cabeza de la Iglesia.

Si, por tanto, el ejercicio de parte del ministro ordenado del munus docendi, sanctificandi et regendi constituye la sustancia del ministerio pastoral, las diferentes funciones de los sagrados ministros, formando una indivisible unidad, no se pueden entender separadamente las unas de las otras, al contrario, se deben considerar en su mutua correspondencia y complementariedad. Sólo en algunas de esas, y en cierta medida, pueden colaborar con los pastores otros fieles no ordenados, si son llamados a dicha colaboración por la legitima Autoridad y en los debidos modos. «En efecto, El mismo conforta constantemente su cuerpo, que es la Iglesia, con los dones de los ministerios, por los cuales, con la virtud derivada de El, nos prestamos mutuamente los servicios para la salvación».38 «El ejercicio de estas tareas no hace del fiel laico un pastor: en realidad no es la tarea la que constituye un ministro, sino la ordenación sacramental. Solo el Sacramento del Orden atribuye al ministerio ordenado de los Obispos y presbíteros una peculiar participación al oficio de Cristo Cabeza y Pastor y a su sacerdocio eterno. La función que se ejerce en calidad de suplente, adquiere su legitimación, inmediatamente y formalmente, de la delegación oficial dada por los pastores, y en su concreta actuación es dirigido por la autoridad eclesiástica».39

Es necesario reafirmar esta doctrina porque algunas prácticas tendentes a suplir a las carencias numéricas de ministros ordenados en el seno de la comunidad, en algunos casos, han podido influir sobre una idea de sacerdocio común de los fieles que tergiversa la índole y el significado específico, favoreciendo, entre otras cosas, la disminución de los candidatos al sacerdocio y oscureciendo la especificidad del seminario como lugar típico para la formación del ministro ordenado. Se trata de fenómenos íntimamente relacionados, sobre cuya interdependencia se deberá oportunamente reflexionar para llegar a sabias conclusiones operativas.

3. Insustituibilidad del ministerio ordenado

Una comunidad de fieles para ser llamada Iglesia y para serlo verdaderamente, no puede derivar su guía de criterios organizativos de naturaleza asociativa o política. Cada Iglesia particular debe a Cristo su guía, porque es El fundamentalmente quien ha concedido a la misma Iglesia el ministerio apostólico, por lo que ninguna comunidad tiene el poder de darlo a si misma,40 o de establecerlo por medio de una delegación. El ejercicio del munus de magisterio y de gobierno, exige, en efecto, la canónica o jurídica determinación de parte de la autoridad jerárquica.41

El sacerdocio ministerial, por tanto, es necesario a la existencia misma de la comunidad como Iglesia: «no se debe pensar en el sacerdocio ordenado (...) como si fuera posterior a la comunidad eclesial, como si ésta pudiera concebirse como constituida ya sin este sacerdocio».42 En efecto, si en la comunidad llega a faltar el sacerdote ella se encuentra privada de la presencia y de la función sacramental de Cristo Cabeza y Pastor, esencial para la vida misma de la comunidad eclesial.

El sacerdocio ministerial es por tanto absolutamente insustituible. Se llega a la conclusión inmediatamente de la necesidad de una pastoral vocacional que sea diligente, bien organizada y permanente para dar a la Iglesia los necesarios ministros como también a la necesidad de reservar una cuidadosa formación a cuantos, en los seminarios, se preparan para recibir el presbiterado. Otra solución para enfrentar los problemas que se derivan de la carencia de sagrados ministros resultaría precaria.

«El deber de fomentar las vocaciones afecta a toda la comunidad cristiana, la cual ha de procurarlo ante todo con una vida plenamente cristiana».43 Todos los fieles son corresponsables en el contribuir a fortalecer las respuestas positivas a la vocación sacerdotal, con una siempre mayor fidelidad en el seguimiento de Cristo superando la indiferencia del ambiente, sobre todo en las sociedades fuertemente marcadas por el materialismo.

4. La colaboración de fieles no ordenados en el ministerio pastoral

En los documentos conciliares, entre los varios aspectos de la participación de fieles no marcados por el carácter del Orden a la misión de la Iglesia, se considera su directa colaboración en las tareas especificas de los pastores.44 En efecto, «cuando la necesidad o la utilidad de la Iglesia lo exige, los pastores pueden confiar a los fieles no ordenados, según las normas establecidas por el derecho universal, algunas tareas que están relacionadas con su propio ministerio de pastores pero que no exigen el carácter del Orden».45 Tal colaboración ha sido sucesivamente regulada por la legislación postconciliar y, en modo particular, por el nuevo Código de Derecho Canónico.

Este, después de haberse referido a las obligaciones y los derechos de todos los fieles,46 en el titulo sucesivo, dedicado a las obligaciones y derechos de los fieles laicos, trata no solo de aquello que específicamente les compete, teniendo presente su condición secular,47 sino también de tareas o funciones que en realidad no son exclusivamente de ellos. De estas, algunas corresponderían a cualquier fiel sea o no ordenado,48 otras, al contrario se colocan en la linea de directo servicio en el sagrado ministerio de los fieles ordenados.49 Respecto a estas últimas tareas o funciones, los fieles no ordenados no son detentores de un derecho a ejercerlas, pero son «hábiles para ser llamados por los sagrados pastores en aquellos oficios eclesiásticos y en aquellas tareas que están en grado de ejercitar según las prescripciones del derecho»,50 o también «donde no haya ministros (...) puede suplirles en algunas de sus funciones (...) según las prescripciones del derecho» 51.

Al fin que una tal colaboración se pueda inserir armónicamente en la pastoral ministerial, es necesario que, para evitar desviaciones pastorales y abusos disciplinares, los principios doctrinales sean claros y que, de consecuencia, con coherente determinación, se promueva en toda la Iglesia una atenta y leal aplicación de las disposiciones vigentes, no alargando, abusivamente, los limites de excepcionalidad a aquellos casos que no pueden ser juzgados como «excepcionales».

Cuando, en algún lugar, se verifiquen abusos o prácticas trasgresivas, los Pastores adopten todos los medios necesarios y oportunos para impedir a su tiempo su difusión y para evitar que se altere la correcta comprensión de la naturaleza misma de la Iglesia. En particular, aplicarán aquellas normas disciplinares establecidas, las cuales enseñan a conocer y respetar realmente la distinción y complementariedad de funciones que son vitales para la comunión eclesial. En donde tales prácticas abusivas están ya difundidas, es absolutamente indispensable la intervención responsable de quien tiene la autoridad de hacerlo, haciéndose así verdadero artífice de comunión, la cual puede ser constituida exclusivamente en torno a la verdad. Comunión, verdad, justicia, paz y caridad son términos interdependientes.52

A la luz de los principios apenas recordados se señalan a continuación los oportunos remedios para enfrentar los abusos señalados a nuestros Dicasterios. Las disposiciones que siguen son tomadas de la normativa de la Iglesia.

DISPOSICIONES PRACTICAS

Articulo 1

Necesidad de una terminología apropiada

El Santo Padre en el Discurso dirigido a los participantes en el Simposio sobre «Colaboración de los fieles laicos en el ministerio presbiteral», ha subrayado la necesidad de aclarar y distinguir las varias acepciones que el término «ministerio» ha asumido en el lenguaje teológico y canónico.53

§ 1. «Desde hace un cierto tiempo se ha introducido el uso de llamar ministerio no solo los officia (oficios) y los munera (funciones) ejercidos por los Pastores en virtud del sacramento del Orden, sino también aquellos ejercidos por los fieles no ordenados, en virtud del sacerdocio bautismal. La cuestión del lenguaje se hace más compleja y delicada cuando se reconoce a todos los fieles la posibilidad de ejercitar en calidad de suplentes, por delegación oficial conferida por los Pastores- algunas funciones más propias de los clérigos, los cuales, sin embargo, no exigen el carácter del Orden. Es necesario reconocer que el lenguaje se hace incierto, confuso y, por lo tanto, no útil para expresar la doctrina de la fe, todas las veces que, en cualquier manera, se ofusca la diferencia 'de esencia y no sólo de grado' que media entre el sacerdocio bautismal y el sacerdocio ordenado».54

§ 2. «Aquello que ha permitido, en algunos casos, la extensión del término ministerio a los munera propios de los fieles laicos es el hecho de que también estos, en su medida, son participación al único sacerdocio de Cristo. Los Officia a ellos confiados temporalmente, son, más bien, exclusivamente fruto de una delegación de la Iglesia. Sólo la constante referencia al único y fontal 'ministerio de Cristo' (...) permite, en cierta medida, aplicar también a los fieles no ordenados, sin ambigüedad, el término ministerio: sin que éste sea percibido y vivido como una indebida aspiración al ministerio ordenado, o como una progresiva erosión de su especificidad.

En este sentido original, el término ministerio (servitium) manifiesta sólo la obra con la cual los miembros de la Iglesia prolongan, a su interno y para el mundo, la misión y el misterio de Cristo. Cuando, al contrario, el término es diferenciado en relación y en comparación entre los distintos munera et officia, entonces es necesario advertir con claridad que sólo en fuerza de la sagrada ordenación éste obtiene aquella plenitud y correspondencia de significado que la tradición siempre le ha atribuido 55.

§ 3. El fiel no ordenado puede asumir la denominación general de «ministro extraordinario», sólo si y cuando es llamado por la Autoridad competente a cumplir, únicamente en función de suplencia, los encargos, a los que se refiere el can. 230, § 3, 56 además de los cann. 943 y II12. Naturalmente puede ser utilizado el término concreto con que canónicamente se determina la función confiada, por ejemplo, catequista, acólito, lector, etc.

La delegación temporal en las acciones litúrgicas, a las que se refiere el can. 230, § 2, no confiere alguna denominación especial al fiel no ordenado.57 No es licito por tanto, que los fieles no ordenados asuman, por ejemplo, la denominación de «pastor», de «capellán», de «coordinador», «moderador>, o de títulos semejantes que podrían confundir su función con aquella del Pastor, que es únicamente el Obispo y el presbítero.53

Articulo 2

El ministerio de la palabra 59

§ 1. El contenido de tal ministerio consiste «en la predicación pastoral, la catequesis, y en puesto privilegiado la homilía» 60.

El ejercicio original de las relativas funciones es propio del Obispo diocesano, como moderador, en su Iglesia, de todo el ministerio de la palabra 61 y es también propio de los presbíteros, sus cooperadores.62 Este ministerio corresponde también a los diáconos, en comunión con el obispo y su presbiterio.63

§ 2. Los fieles no ordenados participan según su propia índole, a la función profética de Cristo, son constituidos sus testigos y proveídos del sentido de la fe y de la gracia de la palabra. Todos son llamados a convertirse, cada vez más, en heraldos eficaces «de lo que se espera» (cfr. Heb II, 1).64 Hoy, la obra de la catequesis, en particular, mucho depende de su compromiso y de su generosidad al servicio de la Iglesia.

Por tanto, los fieles y particularmente los miembros de los Institutos de vida consagrada y las Sociedades de vida apostólica pueden ser llamados a colaborar, en los modos legítimos, en el ejercicio del ministerio de la palabra.65

§ 3. Para que la colaboración de que se habla en el § 2 sea eficaz, es necesario retomar algunas condiciones relativas a las modalidades de tal colaboración. El C.l.C., can. 766, establece las condiciones por las cuales la competente Autoridad puede admitir los fieles no ordenados a predicar in ecclesia vel oratorio. La misma expresión utilizada, admití possunt, resalta, como en ningún caso, se trata de un derecho propio como aquel especifico de los Obispos 66 o de una facultad como aquella de los presbíteros o de los diáconos.67

Las condiciones a las que se debe someter tal admisión «si en determinadas circunstancias se necesita de ello», «si en casos particulares lo aconseja la utilidad»- evidencia la excepcionalidad del hecho. El can. 766, además, precisa que se debe siempre obrar iuxta Episcoporum conferentiae praescripta. En esta última clausula el canon citado establece la fuente primaria para discernir rectamente en relación a la necesidad o utilidad, en los casos concretos, ya que en las mencionadas prescripciones de la Conferencia Episcopal, que necesitan de la "recognitio" de la Sede Apostólica, se deben señalar los oportunos criterios que puedan ayudar al Obispo diocesano en el tomar las apropiadas decisiones pastorales, que le son propias por la naturaleza misma del oficio episcopal.

§ 4. En circunstancias de escasez de ministros sagrados en determinadas zonas, pueden presentarse casos en los que se manifiesten permanentemente situaciones objetivas de necesidad o de utilidad, tales de sugerir la admisión de fieles no ordenados a la predicación.

La predicación en las iglesias y oratorios, de parte de los fieles no ordenados, puede ser concedida en suplencia de los ministros sagrados o por especiales razones de utilidad en los casos particulares previstos por la legislación universal de la Iglesia o de las Conferencias Episcopales, y por tanto no se puede convertir en un hecho ordinario, ni puede ser entendida como auténtica promoción del laicado.

§ 5. Sobre todo en la preparación a los sacramentos, los catequistas se preocupan de orientar los intereses de los catequizandos a la función y a la figura del sacerdote como solo dispensador de los misterios divinos a los que se están preparando.

Articulo 3

La homilía

§ 1. La homilía, forma eminente de predicación «qua per anni liturgici cursum ex texto sacro fidei mysteria et normas vitae christianae exponuntur», 68 es parte de la misma liturgia.

Por tanto, la homilía, durante la celebración de la Eucaristía, se debe reservar al ministro sagrado, sacerdote o diácono.69 Se excluyen los fieles no ordenados, aunque desarrollen la función llamada «asistentes pastorales» o catequistas, en cualquier tipo de comunidad o agrupación. No se trata, en efecto, de una eventual mayor capacidad expositiva o preparación teológica, sino de una función reservada a aquel que es consagrado con el Sacramento del Orden, por lo que ni siquiera el Obispo diocesano puede dispensar de la norma del canon,70 dado que no se trata de una ley meramente disciplinar, sino de una ley que toca las funciones de enseñanza y santificación estrechamente unidas entre si.

No se puede admitir, por tanto, la praxis, en ocasiones asumida, por la cual se confía la predicación homilética a seminaristas estudiantes de teología, aún no ordenados.71 La homilía no puede, en efecto, considerarse como una práctica para el futuro ministerio. Se debe considerar abrogada por el can. 767, § 1 cualquier norma anterior que haya podido admitir fieles no ordenados a pronunciar la homilía durante la celebración de la Santa Misa.72

§ 2. Es licita la propuesta de una breve monición para favorecer la mayor inteligencia de la liturgia que se celebra y también cualquier eventual testimonio siempre según las normas litúrgicas y en ocasión de las liturgias eucarísticas celebradas en particulares jornadas (jornada del seminario, del enfermo, etc.), si se consideran objetivamente convenientes, como ilustrativas de la homilía regularmente pronunciada por el sacerdote celebrante. Estas explicaciones y testimonios no deben asumir características tales de llegar a confundirse con la homilía.

§ 3. La posibilidad del «diálogo» en la homilía,73 puede ser, alguna vez, prudentemente usada por el ministro celebrante como medio expositivo con el cual no se delega a los otros el deber de la predicación.

§ 4. La homilía fuera de la Santa Misa puede ser pronunciada por fieles no ordenados según lo establecido por el derecho o las normas litúrgicas y observando las clausulas allí contenidas.

§ 5. La homilía no puede ser confiada, en ningún caso, a sacerdotes o diáconos que han perdido el estado clerical o que, en cualquier caso, han abandonado el ejercicio del sagrado ministerio.74


1 Cfr. CONCILIO VATICANO II, Const. dogm. Lumen gentium, 33; Dec. Apostolicam actuositatem, 24.

2 JUAN PABLO IIII, Exhort. ap. post-sinodal Christifidelis laici (30 diciembre 1988), 2: AAS 81 (1989), p. 396.

3 SINODO DE LOS OBISPOS, IXª Asamblea General Ordinaria Intrumentum laboris, n. 73.

4 Cfr. JUAN PABLO II, Exhort. ap. post-sinodal Vita consecrata (25 marzo 1996), n. 47: AAS 88 (1996), p. 420.

5 Cfr. CONC. ECUM. VAT. II, Dec. Apostolicam actuositatem, n. 5.

6 Ibid., n. 6.

7 Cfr. Ibid.

8 Cfr. JUAN PABLO II, Exhort. ap. post-sinodal Christifidelis laici, 23: I.c., p. 429.

9 Cfr. CONC. ECUM. VAT. II, Const. dogm. Lumen gentium, n. 31; JUAN PABLO II, Exhort. ap. post-sinodal Christifidelis laici, n. 15: I.c., pp. 413-416.

10 Cfr. CONC. ECUM. VAT. II, Const. past. Gaudium et spes, n. 43.

11 CONC. ECUM. VAT. II, Decr. Apostolicam actuositatem, n. 24.

12 Cfr. JUAN PABLO II, Discurso en el Simposio sobre «Colaboración de los laicos en el ministerio de los prebiteros>, (22 abril de 1994), n. 2: L'Osservatore Romano, 23 abril 1994.

13 Cfr. C.l.C., cano. 230, § 3; 517, § 2; 861, § 2; 910, § 2, 943, 1112; JUAN PABLO II, Exhort. ap. post-sinodal Christifideles laici, n. 23 y nota 72: I.c., p. 430.

14 Cfr. JUAN PABLO II, Carta enc. Redemptoris missio (7 diciembre 1990), n. 37, AAS 83 (1991), pp. 282-286.

15 Cfr. C.l.C., can. 392.

16 Cfr. sobre todo: CONC. ECUM. VAT. II, Const. Dogm. Lumen gentium; Const. Sacrosanctum concilium.; Dec. Presbyterorum ordinis y Dec. Apostolica actuositatem.

17 Cfr. sobre todo las Exhortaciones apostólicas Christifidelis laici y Pastores dabo vobis.

18 C.l.C., can. 1752.

19 CONC. ECUM. VAT. II, Const. Lumen gentium, n. 10.

20 Ibid., n. 32.

21 Ibid.

22 Ibid., n. 10.

23 Cfr. Ibid., n. 4.

24 JUAN PABLO II, Exhort. po. post-sinodal Pastores dabo vobis (25 marzo 1992), n. 17: AAS84 (1992), p. 684.

25 Cfr. CONC. ECUM. VAT. II, Const. dogm. Lumen gentium, n. 7.

26 Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1547.

27 Ibid., n. 1592.

28 JUAN PABLO II, Exhort. ap. post-sinodal Pastores dabo vobis, n. 74: I.c., p. 788.

29 Cfr. CONC. ECUM. VAT. II, Const. dogm. Lumen gentium no. 10, 18, 27, 28; Dec. Presbyterorum ordinis n. 2, 6; Catecismo de la Iglesia Católica no. 1538, 1576.

30 Cfr. JUAN PABLO II, Exhort. ap. post-sinodal Pastores daba vobis, n. 15: I.c., p. 680; Catecismo de la Iglesia Católica, n. 875.

31 Cfr. JUAN PABLO II, Exhort. ap. post-sinodal Pastores dabo vobis, n. 16: I.c., pp. 681-684; Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1592.

32 Cfr. JUAN PABLO II, Exhort. ap. post-sinodal Pastores dabo vobis, no. 14-16: I.c., pp. 678-684; 111, 2-3: AAS 75 (1983), pp. 1004-1005.

33 Cfr. Ef. 2, 20; Ap. 21, 14.

34 JUAN PABLO II, Exhort. ap. post-sinodal Pastores dabo vobis, n. 16: I.c., p. 681.

35 Catecismo de la Iglesia Católica, n. 876.

36 Cfr. Ibid., n. 1581.

37 Cfr. JUAN PABLO II, Carta Nuovo incipiente (8 abril 1979), n. 3: AAS 71 (1979), p. 897.

38 CONC. ECUM. VAT. II, Const. dogm. Lumen gentium, n. 7.

39 JUAN PABLO II, Exhort. ap. Christifidelis laici, n. 23: I.c., p. 430.

40 Cfr. CONGREGACiÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE. Carta Sacerdotium ministeriale, lIl, 2: I.c., p. 1004.

41 Cfr. CONC. ECUM. VAT. II, Const. dogm. Lumen gentium. Nota explicativa praevia, n. 2.

42 JUAN PABLO II, Exhort. ap. post-sinodal Pastores dabo vobis, n. 16: I.c., p. 682.

43 CONC. ECUM. VAT. II, Dec. Optatam totius, n. 2.

44 Cfr. CONC. ECUM. VAT. II. Dec. Apostolicam actuositatem, n. 24.

45 JUAN PABLO II, Exhort. ap. post-sinodal Christifideles laici, n. 23: I.c., p. 429.

46 Cfr. C.l.C., cann. 208-223.

47 Cfr. ibid., cann. 225, § 2; 226; 227; 231, § 2.

48 Cfr. ibid., cano. 225, § 1; 228, § 2; 229; 231, § 1.

49 Cfr. ibid., can. 230, §§ 2-3, en lo relacionado con el ámbito litúrgico; can. 228, § 1, en relación a otros campos del sagrado ministerio; este último párrafo se extiende también a otros ámbitos fuera del ministerio de los clérigos.

50 Ibid., can. 228, § 1.

51 Ibid., can. 230, § 3; cfr. 517, § 2; 776; 861, § 2; 910, § 2; 1112.

52 Cfr. SAGRADA CONGREGACIÓN PARA EL CULTO DIVINO Y LA DISCIPLINA DE LOS SACRAMENTOS, Inst. Inaestimabile donum (3 abril 1980), proemio: AAS72 (1980), pp. 331-333.

53 Cfr. JUAN PABLO II, Discurso al Simposio sobre «Colaboración de los fieles laicos al Ministerio presbiteral», n. 3; I.c.

54 Ibid.

55 Cfr. JUAN PABLO II, Discurso al Simposio sobre «Colaboración de los fieles laicos al Ministerio prebiteral», n. 3; /.c.

56 Cfr. PONTiFiCIA COMISIÓN PARA LA INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL CODIDO DE DERECHO CANÓNICO, Respuesta (1 junio 1988): AAS 80 (1988) p. 1373.

57 Cfr. PONTIFIIO CONSEJO PARA LA INTERPRETACIÓN DE LOS TEXTOS LEGISLATIVOS, Respuesta (11 julio 1992): AAS86 (1994) pp. 541-542. Cuando se prevea una función para el inicio de un ministerio laical de cooperación de los asistentes pastorales al ministerio de los clérigos, se evite de hacer coincidir o de unir dicha función con una ceremonia de sagrada ordenación, como también de celebrar un rito análogo a aquel previsto para conceder el acólito y el lectorado.

58 En tales ejemplos se deben incluir todas aquellas expresiones lingüísticas que, en los idiomas de los distintos Paises, pueden ser análogas o equivalentes e indicar una función directiva de guía o de vicariedad respecto a la misma.

59 Para las diversas formas de predicación, cfr. C.l.C., can. 761; Missale Romanum, Ordo lectionum Missae, Praenotanda: ed. Typica altera, Librería editrice Vaticana, 1981.

60 CONC. ECUM. VAT. II, Const. dogm. Dei Verbum, n. 24.

61 Cfr. C.l.C., can. 756, § 2.

62 Cfr. ibid., can. 757.

63 Cfr. ibid.

64 CONC. ECUM. VAT. II, Const. dogm. Lumen gentium, n. 35.

65 Cfr. C.l.C., no. 758-759; 785, § 1.

66 Cfr. CONC. ECUM. VAT. II, Const. dogm. Lumen gentium, n. 25; C.l.C., can. 763.

67 Cfr. C.l.C., can. 764.

68 CONC. ECUM. VAT. II, Const. dogm. Sacrosanctum Concilium, n. 52; cfr. C.l.C., can. 767, § 1.

69 Cfr. JUAN PABLO II, Exhort. ap. Catechesi tradendae (16 octubre 1979), n. 48: AAS 71 (1979), PP. 1277-1340; PONTIFICIA COMISIÓN PARA LA INTERPRETACIÓN DE LOS DECRETOS DEL CONCILIO VATICANO II, Respuesta (11 enero 1971): AAS 63 (1971), p. 329; SAGRADA CONGREGACIÓN PARA EL CULTO DIVINO, Instrucción Actio pastoralis (15 mayo 1969), n. 6d: AAS 61 (1969), p. 809, Institutio Generalis Missalis Romani (26 marzo 1970), no. 41; 42; 165; Instrución Liturgicae instaurationes (15 septiembre 1970), n. 2a: AAS 62 (1970), p. 696; SAGRADA CONGREGACIÓN PARA LOS SACRAMENTOS Y EL CULTO DIVINO, Instrución Inaestimabile donum, n. 3: AAS72 (1980), p. 331.

70 PONTIFICIA COMISIÓN PARA LA INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL CÓDiGO DE DERECHO CANÓNICO, Respuesta (20 junio 1987): AAS 79 (1987): AAS 79 (1987), p. 1249.

71 Cfr. C.l.C., can. 266, § 1.

72Cfr.ibid.,can.6,§1,2.

73 Cfr. SAGRADA CONGREGACIÓN PARA EL CULTO DIVINO, Directorio Pueros Baptizatos para las Misas de los niños (1 noviembre 1973), n. 48: AAS 66 (1974), p. 44.

74 A propósito de los sacerdotes que han obtenido la dispensa del celibato ctr. SAGRADA CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Normae de dispensatione a sacerdotali coelibatu ad instantiam partis (14 octubre 1980), «Normae substantiales», art. 5.

75 Cfr. C.l.C., 517, § 1.