PROEMIO
I
EN CADA NACION HAY QUE ESTABLECER NORMAS
DE FORMACION SACERDOTAL
II
DEL FOMENTO MAS INTENSO DE LAS VOCACIONES SACERDOTALES
III
ORGANIZACION DE LOS SEMINARIOS MAYORES
IV
EL CULTIVO MAS INTENSO DE LA FORMACION ESPIRITUAL
V
REVISION DE LOS ESTUDIOS ECLESIASTICOS
VI
EL FOMENTO DE LA FORMACION ESTRICTAMENTE PASTORAL
VII
PERFECCIONAMIENTO DE LA FORMACION DESPUES DE LOS ESTUDIOS
PABLO OBISPO,
SIERVO DE LOS SIERVOS DE DIOS,
JUNTO CON LOS PADRES DEL SACROSANTO CONCILIO,
PARA PERPETUA MEMORIA
PROEMIO
Conociendo muy bien el
santo Concilio que la anhelada renovación de toda la Iglesia depende en gran parte del
ministerio de los sacerdotes[1], animado por el espíritu de Cristo, proclama la
grandísima importancia de la formación sacerdotal y declara algunos principios
fundamentales de la misma, con los que se confirmen las leyes ya experimentadas durante
siglos, a la vez que se introduzcan en ellas las innovaciones que responden a las
Constituciones y Decretos de este Santo Concilio, y a las nuevas circunstancias de los
tiempos. Esta formación sacerdotal es necesaria por razón de la misma unidad del
sacerdocio, para todos los sacerdotes de ambos cleros y de cualquier rito; por tanto,
estas prescripciones, que van dirigidas directamente al clero diocesano, hay que
acomodarlas a todos con las mutaciones convenientes.
I
EN CADA NACIÓN HAY QUE ESTABLECER
NORMAS DE FORMACION SACERDOTAL
1. No pudiéndose dar
más que leyes generales para tanta diversidad de pueblos y de regiones, en cada nación o
rito establézcanse "normas peculiares de formación sacerdotal" que han de ser
establecidas por las Conferencias Episcopales[2], y revisadas en tiempos determinados, y
aprobadas por la Sede Apostólica; en virtud de dichas normas, se acomodarán las leyes
universales a las circunstancias especiales de lugar y de tiempo, de manera que la
formación sacerdotal responda siempre a las necesidades pastorales de las regiones en que
ha de ejercitarse el ministerio.
II
DEL FOMENTO MAS INTENSO DE LAS VOCACIONES SACERDOTALES
2. El deber de fomentar
las vocaciones[3] pertenece a toda la comunidad de los fieles, que debe procurarlo, ante
todo, con una vida totalmente cristiana; ayudan a esto, sobre todo, bien sea las familias,
que, llenas de espíritu de fe, de caridad y de piedad, son como el primer seminario, bien
sea las parroquias de cuya vida fecunda participan los mismos adolescentes. Los maestros y
todos los que de algún modo se consagran a la educación de los niños y de los jóvenes,
y, sobre todo, las Asociaciones católicas, procuren cultivar a los adolescentes que se
les han confiado, de forma que éstos puedan sentir y seguir con buen ánimo la vocación
divina. Muestren todos los sacerdotes un grandísimo celo apostólico por el fomento de
las vocaciones y atraigan el ánimo de los jóvenes hacia el sacerdocio con su vida
humilde, laboriosa, amable, y con la mutua caridad sacerdotal y la unión fraterna en el
trabajo.
Es deber de los obispos
el impulsar a su grey a fomentar la vocaciones y procurar la estrecha unión de todos los
esfuerzos y trabajos, y de ayudar, como padres, sin escatimar sacrificio alguno, a los que
vean llamados a la heredad del Señor.
Este anhelo eficaz de
todo el pueblo de Dios para ayudar a las vocaciones responde a la obra de la Divina
Providencia, que concede las dotes correspondientes a los elegidos por Dios a participar
en el sacerdocio jerárquico de Cristo, y los ayuda con su gracia, mientras confía a los
legítimos ministros de la Iglesia el que, una vez reconocida la idoneidad, llamen a los
candidatos que solicitan tan gran dignidad con intención recta y libertad plena, y, una
vez bien conocidos, los consagren con el sello del Espíritu Santo para el culto de Dios y
servicio de la Iglesia[4].
El Santo Concilio
recomienda, ante todo, los medios tradicionales de la cooperación común, como son la
oración instante, la penitencia cristiana y una más profunda y progresiva formación de
los fieles que hay que procurar, ya sea por la predicación y la catequesis, ya sea por
los diversos medios de comunicación social; y en dicha formación ha de exponerse la
necesidad, naturaleza y excelencia de la vocación sacerdotal. Dispone además que la Obra
de las vocaciones, ya establecida o por establecer en el ámbito de cada diócesis,
región o nación, según los documentos pontificios referentes a esta materia, organice,
metódica y coherentemente, y promueva con celo y discreción toda la acción pastoral
para el fomento de las vocaciones, sirviéndose de todos los medios útiles que ofrecen
las ciencias psicológicas y sociológicas[5].
Es necesario que la
obra del fomento de las vocaciones trascienda generosamente los límites de las diócesis
y de las naciones, de las familias religiosas y de los ritos, y, considerando las
necesidades de la Iglesia universal, ayude, sobre todo, a aquellas regiones en que los
operarios son llamados con más urgencia a la viña del Señor.
3. En los Seminarios
Menores, erigidos para cultivar los gérmenes de la vocación, los alumnos se han de
preparar por una formación religiosa peculiar, sobre todo por una dirección espiritual
conveniente, para seguir a Cristo Redentor con generosidad de alma y pureza de corazón.
Su género de vida bajo la dirección paternal de los superiores, con la oportuna
cooperación de los padres, sea la que conviene a la edad, espíritu y evolución de los
adolescentes y conforme en su totalidad a las normas de la sana psicología, sin olvidar
la adecuada experiencia segura de las cosas humanas y la relación con la propia
familia[6]. Hay que acomodar también al Seminario Menor todo lo que a continuación se
establece sobre los Seminarios Mayores, en cuanto convenga al fin y condición del
Seminario Menor. Conviene que los estudios se organicen de modo que puedan continuarlos
sin perjuicio en otras partes, si cambian de género de vida.
Con atención semejante
han de fomentarse los gérmenes de la vocación de los adolescentes y de los jóvenes en
los Institutos especiales que, según las condiciones del lugar, sirven también para los
fines de los Seminarios Menores, lo mismo que los de aquellos que se educan en otras
escuelas y demás centros de educación. Promuévanse cuidadosamente Institutos y otros
medios para los que siguen la vocación divina en una edad avanzada.
III
ORGANIZACIÓN DE LOS SEMINARIOS MAYORES
4. Los Seminarios
Mayores son necesarios para la formación sacerdotal. Y en ellos toda la educación de los
alumnos debe tender a que se formen verdaderos pastores de las almas, a ejemplo de Nuestro
Señor Jesucristo, Maestro, Sacerdote y Pastor[7]; prepárense, por consiguiente, para el
ministerio de la palabra: que entiendan cada vez mejor la palabra de Dios revelada, que la
posean con la meditación y la expresen en su lenguaje y en sus costumbres; para el
ministerio del culto y de la santificación: que, orando y celebrando las funciones
litúrgicas, ejerzan la obra de salvación por medio del Sacrificio Eucarístico y los
sacramentos; para el ministerio pastoral: que sepan representar delante de los hombres a
Cristo, que "no vino a ser servido, sino a servir y dar su vida para redención de
muchos" (Mc. 10, 45; cf. Jo. 13, 12-17), y que, hechos siervos de todos, ganen a
muchos (Cf. 1, Cor. 9, 19).
Por lo cual, todos los
aspectos de la formación, el espiritual, el intelectual y el disciplinar, han de
ordenarse conjuntamente a este fin pastoral, y para conseguirlo han de esforzarse
diligente y concordemente todos los superiores y profesores, obedeciendo fielmente a la
autoridad del obispo.
5. Puesto que la
formación de los alumnos depende ciertamente de las sabias disposiciones, pero, sobre
todo, de los educadores idóneos, los superiores y profesores de los Seminarios han de
elegirse de entre los mejores[8], y han de prepararse diligentemente con doctrina sólida,
conveniente experiencia pastoral y una formación espiritual y pedagógica singular.
Conviene, pues, que se promuevan Institutos para conseguir este fin o, a lo menos, hay que
celebrar cursos oportunos y asambleas de superiores de seminarios en tiempos
preestablecidos.
Adviertan bien los
superiores y profesores en qué grado dependa de su modo de pensar y de obrar el éxito en
la formación de los alumnos; establezcan bajo la guía del rector una unión
estrechísima de pensamiento y de acción, y formen entre ellos y con los alumnos tal
familiar compenetración que responda a la oración del Señor: "que sean uno"
(cf. Jn. 17, 11) y que alimente en los alumnos el gozo de la propia vocación. El obispo,
por su parte, aliente con especial predilección a los que trabajan en el Seminario, y con
los alumnos muéstrese verdadero padre en Cristo. Finalmente, que todos los sacerdotes
consideren el Seminario como el corazón de la diócesis y le presten gustosa ayuda[9].
6. Investíguese con
mucho cuidado, según la edad y progreso en la formación de cada uno, acerca de la
rectitud de intención y la libertad de voluntad, la idoneidad espiritual, moral e
intelectual, la conveniente salud física y psíquica de los candidatos, teniendo también
en cuenta las condiciones hereditarias. Considérese, además, la capacidad de los
candidatos para cumplir las cargas sacerdotales y para ejercer los deberes pastorales[10].
En todo lo referente a
la selección y prueba necesaria de los alumnos, procédase siempre con firmeza de ánimo,
aunque haya que lamentar la escasez de sacerdotes[11], pues Dios no permitirá que su
Iglesia carezca de ministros, si son promovidos los dignos; los no idóneos sean
orientados a tiempo y paternalmente a otras ocupaciones, y ayúdeseles para que,
conocedores de su vocación cristiana, se dediquen generosamente al apostolado seglar.
7. Donde cada diócesis
no pueda establecer convenientemente su Seminario, eríjanse y foméntense los Seminarios
comunes para varias diócesis, o para toda la región o nación, para atender mejor a la
sólida formación de los alumnos, que en esto ha de considerarse como ley suprema. Estos
Seminarios, si son regionales o nacionales, gobiérnense según estatutos establecidos por
los obispos interesados[12] y aprobados por la Sede Apostólica.
En los Seminarios donde
haya muchos alumnos, salva la unidad de regimen y de formación científica,
distribúyanse los alumnos convenientemente en secciones menores para atender mejor a la
formación personal de cada uno.
IV
EL CULTIVO MÁS INTENSO DE LA FORMACIÓN ESPIRITUAL
8. La formación
espiritual ha de ir íntimamente unida con la doctrinal y la pastoral; y con la
cooperación, sobre todo, del director espiritual[13], ha de darse de forma que los
alumnos aprendan a vivir en continua comunicación con el Padre por su Hijo en el
Espíritu Santo. Puesto que han de configurarse por la sagrada ordenación a Cristo
Sacerdote, acostúmbrense a unirse a El, como amigos, en íntimo consorcio de vida[14].
Vivan Su Misterio Pascual de forma que sepan iniciar en el mismo al pueblo que se les ha
de confiar. Enséñeseles a buscar a Cristo en la meditación fiel de la palabra de Dios,
en la íntima comunicación con los sacrosantos misterios de la Iglesia, sobre todo en la
Eucaristía y en el Oficio Divino[15], en el obispo que los envía y en los hombres a los
que son enviados, especialmente en los pobres, en los pequeños y en los enfermos, en los
pecadores y en los incrédulos. Amen y veneren con filial confianza a la Santísima Virgen
María, que al morir Cristo Jesús en la cruz fue entregada como madre al discípulo.
Foméntense con empeño
los ejercicios de piedad recomendados por el venerable uso de la Iglesia; pero hay que
procurar que la formación espiritual no se ponga sólo en ellos, ni cultive solamente el
afecto religioso. Aprendan más bien los alumnos a vivir según el modelo del Evangelio, a
fundamentarse en la fe, en la esperanza y en la caridad, para adquirir mediante su
práctica el espíritu de oración[16], robustecer y defender su vocación, obtener la
solidez de las demás virtudes y crecer en el celo de ganar a todos los hombres para
Cristo.
9. Imbúyanse los
alumnos del misterio de la Iglesia expuesto principalmente por este Sagrado Concilio, de
suerte que, unidos con caridad humilde y filial al Vicario de Cristo, y, una vez ordenados
sacerdotes, uniéndose al propio obispo como fieles cooperadores, y trabajando de consuno
con los hermanos, den testimonio de aquella unidad, por la cual los hombres son atraídos
a Cristo[17]. Acostúmbrense a participar con un corazón amplio en la vida de toda la
Iglesia, según las palabras de San Agustín: "En la medida que cada uno ama a la
Iglesia de Cristo posee al Espíritu Santo"[18]. Entiendan los alumnos con toda
claridad que no están destinados al mando ni a los honores, sino que se entregan
totalmente al servicio de Dios y al ministerio pastoral. Edúquense especialmente en la
obediencia sacerdotal, en el ambiente de una vida pobre y en la abnegación[19] propia, de
forma que se acostumbren a renunciar con prontitud lo que es lícito, pero no conveniente,
y asemejarse a Cristo crucificado.
Se les de a conocer a
los alumnos las cargas que han de aceptar, sin ocultarles la más mínima dificultad de la
vida sacerdotal; pero no se fijen únicamente en el aspecto peligroso de su futuro
apostolado, sino que han de formarse para una vida espiritual que hay que robustecer al
máximo por medio de la misma acción pastoral.
10. Los alumnos que,
según las leyes santas y firmes de su propio rito, siguen la venerable tradición del
celibato sacerdotal, han de ser educados cuidadosamente para este estado, en que,
renunciando a la sociedad conyugal por el reino de los cielos (cf. Mt. 19, 12), se unen al
Señor con amor indiviso[20], íntimamente de acuerdo con el Nuevo Testamento, dan
testimonio de la resurrección en el siglo futuro (cf. Lc. 20, 36)[21], y consiguen de
este modo una ayuda aptísima para ejercitar constantemente la perfecta caridad, con la
que puedan hacerse todo a todos en el ministerio sacerdotal[22]. Sientan profundamente con
cuánta gratitud han de abrazar ese estado, no sólo como precepto de ley eclesiástica,
sino como un don precioso de Dios que han de alcanzar humildemente, al que han de
esforzarse en corresponder libre y generosamente con el estímulo y la ayuda de la gracia
del Espíritu Santo.
Los alumnos han de
conocer debidamente las obligaciones y la dignidad del matrimonio cristiano que simboliza
el amor entre Cristo y la Iglesia (cf. Ef. 5, 32, s.); convénzanse, sin embargo, de la
mayor excelencia de la virginidad consagrada a Cristo[23], de forma que se entreguen
generosamente al Señor, después de una elección seriamente premeditada y con entrega
total de cuerpo y de alma.
Hay que avisarles de
los peligros que acechan su castidad, sobre todo en la sociedad de estos tiempos[24];
ayudados con oportunos auxilios divinos y humanos, aprendan a integrar la renuncia del
matrimonio de tal forma que su vida y su trabajo, no sólo no reciba menoscabo del
celibato, sino más bien ellos consigan un dominio más profundo del alma y del cuerpo y
una madurez más completa, y perciban mejor la felicidad del Evangelio.
11. Obsérvense
exactamente las normas de la educación cristiana, y complétense convenientemente con los
últimos hallazgos de la sana psicología y de la pedagogía. Por medio de una educación
sabiamente ordenada hay que cultivar también en los alumnos la madurez humana, la cual se
comprueba, sobre todo, en cierta estabilidad de ánimo, en la facultad de tomar decisiones
ponderadas y en el recto modo de juzgar sobre los acontecimientos y los hombres.
Acostúmbrense los alumnos a moderar bien su temperamento; edúquense en la reciedumbre de
alma y aprendan a apreciar, en general, las virtudes que más se estiman entre los hombres
y que recomiendan al ministro de Cristo[25], como son la sinceridad de alma, la
preocupación constante de la justicia, la fidelidad en las promesas, la urbanidad en el
obrar, la modestia unida a la caridad en el hablar.
Hay que apreciar la
disciplina del Seminario, no sólo como defensa eficaz de la vida común y de la caridad,
sino como elemento necesario de toda la formación para adquirir el dominio de sí mismo,
para procurar la sólida madurez de la persona y formar las demás disposiciones del alma
que ayudan decididamente a la labor ordenada y fructuosa de la Iglesia. Obsérvese, sin
embargo, la disciplina de modo que se cree en los alumnos una interna disposición, en
virtud de la cual se acepte la autoridad de los superiores por convicción interna o en
conciencia (cf. Rom. 13, 5) y por motivos sobrenaturales. Aplíquense, no obstante, las
normas de la disciplina según la edad de los alumnos, de forma que mientras aprenden poco
a poco a gobernarse a sí mismos, se acostumbren a usar prudentemente de la libertad, a
obrar según la propia iniciativa y responsabilidad[26], y a colaborar con los compañeros
y los seglares.
Toda la vida del
Seminario, impregnada de afán de piedad y de gusto del silencio y de preocupación por la
mutua ayuda, ha de ordenarse de modo que constituya una iniciación en la vida que luego
ha de llevar el sacerdote.
12. A fin de que la
formación espiritual se fundamente en razones verdaderamente sólidas, y los alumnos
abracen su vocación con una elección maduramente deliberada, podrán los obispos
establecer un intervalo conveniente de tiempo para una formación espiritual más intensa.
A su juicio queda también el ver la oportunidad de determinar cierta interrupción en los
estudios o de disponer un conveniente ensayo pastoral para atender mejor a la probación
de los candidatos al sacerdocio. También se deja a la decisión de los obispos, según
las condiciones de cada región, el poder retrasar la edad exigida al presente por el
derecho común para las órdenes sagradas, y resolver sobre la oportunidad de establecer
que los alumnos, una vez terminado el curso teológico, ejerciten por un tiempo
conveniente el orden del diaconado, antes de ordenarse sacerdotes.
V
REVISIÓN DE LOS ESTUDIOS ECLESIÁSTICOS
13. Antes de que los
seminaristas emprendan los estudios propiamente eclesiásticos deben poseer una formación
humanística y científica semejante a la que necesitan los jóvenes de su nación para
iniciar los estudios superiores, y deben, además, adquirir tal conocimiento de la lengua
latina que puedan entender y usar las fuentes de tantas ciencias y los documentos de la
Iglesia[27]. Téngase como obligatorio en cada rito el estudio de la lengua litúrgica y
foméntese mucho el conocimiento oportuno de las lenguas de la Sagrada Escritura y de la
Tradición.
14. En la revisión de
los estudios eclesiásticos hay que atender sobre todo a coordinar más adecuadamente las
disciplinas filosóficas y teológicas, y que juntas tiendan a poner más y más de
manifiesto a las mentes de los alumnos el misterio de Cristo, que afecta a toda la
historia del género humano, influye constantemente en la Iglesia y actúa, sobre todo,
mediante el ministerio sacerdotal[28].
Para comunicar esta
visión a los alumnos desde los umbrales de su formación, los estudios eclesiásticos han
de incoarse con un curso de introducción, prorrogable por el tiempo que sea necesario. En
esta iniciación de los estudios propóngase el misterio de la salvación, de forma que
los alumnos se percaten del sentido y del orden de los estudios eclesiásticos, y de su
fin pastoral, y se vean ayudados, al propio tiempo, a fundamentar y penetrar toda su vida
con la fe, y se confirmen en abrazar la vocación con una entrega personal y un ánimo
alegre.
15. Las disciplinas
filosóficas hay que enseñarlas de suerte que los alumnos se vean como llevados de la
mano ante todo a un conocimiento sólido y coherente del hombre, del mundo y de Dios,
apoyados en el patrimonio filosófico siempre válido[29], teniendo también en cuenta las
investigaciones filosóficas de los tiempos modernos, sobre todo las que influyan más en
la propia nación, y del progreso más reciente de las ciencias, de forma que los alumnos,
bien conocida la índole de la época presente, se preparen oportunamente para el diálogo
con los hombres de su tiempo[30].
La historia de la
filosofía enséñese de suerte que los alumnos, al mismo tiempo que captan los últimos
principios de los varios sistemas, retengan lo que en ellos hay de verdad, y puedan
descubrir las raíces de los errores y rebatirlos.
En el modo de enseñar
infúndase en los alumnos el amor de investigar la verdad con todo rigor, de considerarla
y de demostrarla juntamente con la honrada aceptación de los límites del conocimiento
humano. Atiéndase cuidadosamente a las relaciones entre la filosofía y los verdaderos
problemas de la vida, y a las dudas que conmueven las inteligencias de los alumnos, y
ayúdeseles también a ver los nexos existentes entre los argumentos filosóficos y los
misterios de la salvación que, en la teología, se consideran a la luz superior de la fe.
16. Las disciplinas
teológicas han de enseñarse a la luz de la fe y bajo la guía del magisterio de la
Iglesia[31], de modo que los alumnos deduzcan cuidadosamente la doctrina católica de la
Divina Revelación; penetren en ella profundamente, la conviertan en alimento de la propia
vida espiritual[32] y puedan en su ministerio sacerdotal anunciarla, exponerla y
defenderla.
Fórmense con
diligencia especial los alumnos en el estudio de la Sagrada Escritura[33], que debe ser
como el alma de toda la teología; una vez expuesta una introducción conveniente,
iníciense con cuidado en el método de la exégesis, estudien los temas más importantes
de la Divina Revelación, y en la lectura diaria y en la meditación de las Sagradas
Escrituras reciban su estímulo y su alimento[34].
Ordénese la teología
dogmática de forma que, ante todo, se propongan los temas bíblicos; expóngase luego a
los alumnos la contribución que los padres de la Iglesia del Oriente y del Occidente han
aportado en la fiel transmisión y comprensión de cada una de las verdades de la
Revelación, y la historia posterior del dogma, considerada incluso en relación con la
historia general de la Iglesia[35]; luego, para aclarar los misterios de la salvación
íntegramente, en cuanto sea posible, aprendan los alumnos a penetrarlos más íntimamente
y a percibir la relación que existe entre ellos con la ayuda de la especulación,
siguiendo las enseñanzas de Santo Tomás[36]; aprendan también a reconocerlos presentes
y operantes en las acciones litúrgicas[37] y en toda la vida de la Iglesia; a buscar la
solución de los problemas humanos bajo la luz de la Revelación; a aplicar sus verdades
eternas a la variable condición de las cosas humanas, y a comunicarlas de un modo
apropiado a los hombres de su tiempo[38].
Renuévense igualmente
las demás disciplinas teológicas por un contacto más vívido con el misterio de Cristo
y la historia de la salvación. Aplíquese un cuidado especial en perfeccionar la
teología moral, cuya exposición científica, más nutrida de la doctrina de la Sagrada
Escritura, explique la grandeza de la vocación de los fieles en Cristo, y la obligación
que tiene de producir su fruto por la vida del mundo en la caridad. De igual manera, en la
exposición del derecho canónico y en la enseñanza de la historia eclesiástica,
atiéndase al misterio de la Iglesia, según la Constitución dogmática De Ecclesia,
promulgada por este sagrado Concilio. La sagrada liturgia, que ha de considerarse como la
fuente primera y necesaria del espíritu verdaderamente cristiano, enséñese según el
espíritu de los artículos 15 y 16 de la Constitución sobre la sagrada liturgia[39].
Teniendo bien en cuenta
las condiciones de cada región, condúzcase a los alumnos a un conocimiento completo de
las Iglesias y Comunidades eclesiales separadas de la Sede Apostólica Romana, para que
puedan contribuir a la restauración de la unidad entre todos los cristianos que ha de
promover según las normas de este sagrado Concilio[40].
Introdúzcase también
a los alumnos en el conocimiento de las otras religiones más divulgadas en cada región,
para que puedan conocer mejor lo que, por disposición de Dios, tienen de bueno y de
verdadero, para que aprendan a refutar los errores y puedan comunicar la luz plena de la
verda a los que no la tienen.
17. Pero como la
formación doctrinal no debe tender únicamente a la comunicación de ideas, sino a la
formación verdadera e interior de los alumnos, han de revisarse los métodos didácticos,
tanto en lo que se refieren a las explicaciones, coloquios y ejercicios, como en lo que
mira a promover el estudio de los alumnos, en particular o en pequeños grupos. Procúrese
diligentemente la unidad y la solidez de toda la formación, evitando el exceso de
asignaturas y de clases y omitiendo los problemas carentes de interés o que deben ser
remitidos a estudios académicos superiores.
18. Los obispos han de
procurar que los jóvenes aptos por su carácter, su virtud y su ingenio sean enviados a
Institutos especiales, Facultades o Universidades, para que se preparen sacerdotes,
instruidos con estudios superiores, en las ciencias sagradas y en otras que parecieran
oportunas, a fin de que puedan satisfacer las diversas necesidades del apostolado; pero no
se descuide en modo alguno su formación espiritual y pastoral, sobre todo si aún no son
sacerdotes.
VI
EL FOMENTO DE LA FORMACIÓN ESTRICTAMENTE PASTORAL
19. La solicitud
pastoral, que debe informar enteramente la educación de los alumnos[41], exige también
que sean instruidos diligentemente en todo lo que se refiere de una manera especial al
sagrado ministerio, sobre todo en la catequesis y en la predicación, en el culto
litúrgico y en la administración de los sacramentos, en las obras de caridad, en la
obligación de atender a los que yerran o no creen, y en los demás deberes pastorales.
Fórmense cuidadosamente en el arte de dirigir las almas, a fin de que puedan formar a
todos los hijos de la Iglesia para una vida cristiana totalmente consciente y apostólica,
y para el cumplimiento de los deberes de su estado; aprendan con igual cuidado a ayudar a
los religiosos y religiosas para que perseveren en la gracia de su propia vocación y
progresen según el espíritu de los diversos Institutos[42].
En general, cultívense
en los alumnos las cualidades convenientes, sobre todo las que se refieren al diálogo con
los hombres, como son la capacidad de escuchar a otros y de abrir el alma con espíritu de
caridad ante las variadas circunstancias de las relaciones humanas[43].
20. Enséñeseles
también a usar los medios que pueden prestar las ciencias pedagógicas, o psicológicas,
o sociológicas[44], según los métodos rectos y las normas de la autoridad
eclesiástica. Instrúyaseles también con diligencia para suscitar y favorecer la acción
apostólica de los seglares[45], y para promover las varias y más eficaces formas de
apostolado, y llénense de un espíritu tan católico que se acostumbren a traspasar los
límites de la propia diócesis, nación o rito y ayudar las necesidades de toda la
Iglesia, preparados para predicar el Evangelio en todas partes[46].
21. Y siendo necesario
que los alumnos aprendan a ejercitar el arte del apostolado, no sólo en la teoría, sino
también en la práctica, y que puedan trabajar con responsabilidad propia y en unión con
otros, han de iniciarse en la práctica pastoral durante todo el curso y también en las
vacaciones por medio de ejercicios oportunos; éstos deben realizarse metódicamente y
bajo la dirección de expertos en asuntos pastorales, según lo pida la edad de los
alumnos, y en conformidad con las condiciones de los lugares, de acuerdo con el prudente
juicio de los obispos, teniendo siempre presente la fuerza poderosa de los auxilios
espirituales[47].
VII
PERFECCIONAMIENTO DE LA FORMACIÓN
DESPUÉS DE LOS ESTUDIOS
22. Ya que, sobre todo
por las circunstancias de la sociedad moderna, la formación sacerdotal debe continuarse y
perfeccionarse después de terminados los estudios en el Seminario[48], toca a las
Conferencias episcopales en cada nación emplear los medios más aptos, como son los
Institutos pastorales que cooperan con parroquias oportunamente elegidas, las Asambleas
reunidas en tiempos determinados, los ejercicios apropiados, con cuyo auxilio el clero
joven, bajo el aspecto espiritual, intelectual y pastoral ha de introducirse gradualmente
en la vida sacerdotal y en la actividad apostólica, y renovarlas y fomentarlas cada vez
más.
Conclusión. Los Padres
de este sagrado Concilio, siguiendo la obra comenzada por el Concilio de Trento, mientras
confían a los superiores y profesores de los Seminarios el deber de formar a los futuros
sacerdotes de Cristo en el espíritu de renovación promovido por este santo Concilio,
exhortan ardientemente a los que se preparan para el ministerio sacerdotal, a que
consideren cómo en ellos se deposita la esperanza de la Iglesia y la salvación de las
almas, y a que, recibiendo amorosamente las normas de este Decreto, produzcan frutos
ubérrimos que permanezcan para siempre.
Todas y cada una de las
cosas establecidas en este Decreto fueron del agrado de los Padres. Y Nos, con la potestad
Apostólica conferida por Cristo, juntamente con los Venerables Padres, en el Espíritu
Santo, las aprobamos, decretamos y establecemos y mandamos que, decretadas sinodalmente,
sean promulgadas para gloria de Dios.
Roma, en San Pedro,
día 28 de octubre de 1965.
Yo PABLO, Obispo de la
Iglesia Católica.
(Siguen las firmas de
los Padres)
1 Que el progreso de
todo el pueblo de Dios, por voluntad del mismo Cristo, dependa sobre todo del ministerio
de los sacerdotes, se ve claramente por las palabras con que el Señor constituyó a los
apóstoles y a los sucesores y cooperadores de estos heraldos del Evangelio, guías
elegidos del nuevo pueblo y dispensadores de los misterios de Dios; lo mismo se prueba por
testimonios de los padres y de los santos y por reiterados documentos de los Sumos
Pontífices. Véase, sobre todo, San Pío X: Exhortación al clero, Haerent animo, 4 de
agosto de 1908: S. Pío X, Acta IV, págs. 237-264; Pío XI: Encíclica Ad catholici
sacerdotii, 20 de diciembre de 1935: AAS, 28 (1936), especialmente páginas 37-52; Pío
XII: Exhortación apostólica Menti Nostrae, 23 de setiembre de 1950: AAS, 42 (1950),
págs. 657-702; Juan XXIII: Encíclica Sacerdotii Nostri primordia, 1 de agosto de 1959:
AAS, 51 (1959), páginas 545-579; Pablo VI: Carta apostólica Summi Dei Verbum, 4 de
noviembre de 1963: AAS, 55 (1963), págs. 979-995.
2 Toda la formación
sacerdotal, es decir, la organización del Seminario, la formación espiritual, el plan de
estudios, la vida común y la disciplina de los alumnos, los ejercicios pastorales han de
acomodarse a las circunstancias de los lugares. Acomodación que, en sus normas
principales, ha de hacerse, según las leyes comunes, para el clero secular por las
Conferencias Episcopales, y para el clero regular, de una manera conveniente, por los
superiores mayores (cf. "Statuta Generalia Constitutioni Apostolicae" Sedes
Sapientiae adnexa, art. 19).
3 Entre las principales
preocupaciones que hoy tiene la Iglesia casi en todas partes sobresale la escasez de
vocaciones. Cf. Pío XII: Exhortación apostólica Menti Nostrae, "el número de los
sacerdotes, tanto en las regiones de católicos como en las tierras de misiones, es
insuficiente casi siempre para las necesidades crecientes", AAS, 42 (1050), pág.
682; Juan XXIII: "El problema de las vocaciones eclesiásticas y religiosas es la
diaria preocupación del Papa..., es el suspiro de su oración y la aspiración ardiente
de su alma" (de la "Alocución al Primer Congreso Internacional de las
Vocaciones para los Estados de Perfección", 16 de diciembre de 1961; L'Osservatore
Romano, 17 diciembre 1961).
4 Pío XII:
Constitución apostólica Sedes Sapientiae, 31 de mayo de 1956: AAS, 48 (1956), pág. 357;
Pablo VI: Carta apostólica Summi Dei Verbum, 4 de noviembre de 1963: AAS, 55 (1963),
págs. 984 y sigs.
5 Cf., sobre todo, Pío
XII: Motu proprio Cum nobis, "Sobre la fundación de la Obra Pontificia de las
Vocaciones Sacerdotales en la Sagrada Congregación de Seminarios y Universidades de
estudios", 4 de noviembre de 1941: AAS 33 (1941), pág. 479; con los anexos estatutos
y normas promulgados por la misma Sagrada Congregación el día 8 de setiembre de 1943.
Motu proprio Cum supremae, "Sobre la primera Obra Pontificia de las Vocaciones
Religiosas", 11 de febrero de 1955: AAS, 47 (1955), pág. 266, con los estatutos y
normas anexos promulgados por la Sagrada Congregación de Religiosos (ibid., pags.
298-301); Concilio Vaticano II, Decreto De accommodata renovatione vitae religiosae, núm.
24, Decreto De Pastorali Episcoporum munere in Ecclesia, núm. 15.
6 Cf. Pío XII:
Exhortación apostólica Menti Nostrae, 23 de setiembre de 1950: AAS 42 (1950), pág. 685.
7 Cf. Concilio Vaticano
II, Constitución dogmática De Ecclesia, número 28: AAS, 57 (1965), pág. 34.
8 Cf. Pío XI:
Encíclica Ad Catholici Sacerdotii, 20 de diciembre de 1935: AAS, 28 (1936), pág. 37:
"Ante todo elíjanse cuidadosamente los superiores y los profesores... Dedicad a
estos sagrados colegios los sacerdotes dotados de la mayor virtud; no dudéis de
retirarlos de otros cargos que en apariencia son de más importancia, pero que en realidad
no pueden compararse con este ministerio esencial, al que ningún otro lo supera".
Este principio de elegir los mejores, lo inculca de nuevo Pío XII en su Carta apostólica
dirigida a los ordinarios de Brasil el día 23 de abril de 1947, Discorsi e Radiomessaggi,
IX, págs. 579-580.
9 Sobre la obligación
común de ayudar a los Seminarios, cf. Pablo VI: Carta apostólica Summi Dei Verbum, del 4
de noviembre de 1963: AAS, 53 (1963), pág. 984.
10 Cf. Pío XII:
Exhortación apostólica Menti Nostrae, del 23 de setiembre de 1950: AAS, 42 (1950), pág.
684; y Sagrada Congregación de Sacramentos: Carta circular Magna equidem a los ordinarios
de lugar, del 27 de diciembre de 1935, núm. 10; en cuanto a los religiosos, cf. Statuta
Generalia, anexos a la Constitución Apostólica Sedes Sapientiae, 31 de mayo de 1956,
art. 33; Pablo VI: Carta apostólica Summi Dei Verbum, del 4 de noviembre de 1963: AAS, 55
(1963), págs. 987 y siguiente.
11 Cf. Pío XI:
Encíclica Ad Catholici Sacerdotii, 20 de diciembre de 1935: AAS, 28 (1936), pág. 41.
12 Se establece que en
la promulgación de los estatutos de los Seminarios regionales o nacionales tomen parte
todos los obispos interesados, derogando lo prescrito en el canon 1357, par. 4 C.I.C.
13 Cf. Pío XII:
Exhortación apostólica Menti Nostrae, del 23 de setiembre de 1950: AAS, 42 (1950), pág.
674; Sagrada Congregación de Seminarios, La formazione spirituale del candidato al
Sacerdozio, Ciudad del Vaticano, 1965.
14 Cf. San Pío X:
Exhortación al clero católico Haerent animo, del 4 de agosto de 1908; S. Pii X, acta IV,
págs. 242-244; Pío XII: Exhortación apostólica Menti Nostrae, 23 de setiembre de 1950:
AAS, 42 (1950), págs. 659-661; Juan XXIII: Encíclica Sacerdotii Nostri primordia, del 1
de agosto de 1959: AAS, 51 (1959), págs. 550 y sig.
15 Cf. Pío XII,
Encíclica Mediator Dei, del 20 de noviembre de 1947: AAS, 39 (1947), págs. 547 y sigs. y
572 y sig.; Juan XXIII: Exhortación apostólica Sacrae Laudis, del 6 de enero de 1962:
AAS 54 (1962), pág. 69; Concilio Vaticano II, Constitución De Sacra Liturgia, artículos
16 y 17: AAS 56 (1964), págs. 104 y sig.; Sagrada Congregación de Ritos, Instructio ad
exsecutionem Constitutionis de Sacra Liturgia recte ordinandam, del 26 de setiembre de
1964, núms. 14-17: AAS 56 (1964), págs. 880 y sig.
16 Cf. Juan XXIII:
Encíclica Sacerdotii Nostri primordia: AAS 51 (1959), págs. 559 y sig.
17 Cf. Concilio
Vaticano II, Constitución dogmática De Ecclesia, número 28: AAS 57 (1965), págs. 35 y
sig.
18 San Agustín: In
Ioannem tract., 32, 8: PL 35, 1646.
19 Cf. Pío XII:
Exhortación apostólica Menti Nostrae: AAS, 42 (1950), págs. 662 y sig., 685 y 690; Juan
XXIII: Encíclica Sacerdotii Nostri primordia: AAS, 51 (1959), págs. 551-553 y 556 y
sig.; Pablo VI: Encíclica Ecclesiam suam, del 6 de agosto de 1964: AAS, 56 (1964), págs.
634 y sig.; Concilio Vaticano II, Constitución dogmática De Ecclesia, sobre todo núm.
8: AAS, 57 (1965), pág. 12.
20 Cf. Pío XII:
Encíclica Sacra Virginitas, del 25 de marzo de 1954: AAS, 46 (1954), págs. 165 y sigs.
21 Cf. San Cipriano: De
habitu virginum, 22: PL, 4, 475; San Ambrosio, De virginibus, 1, 8, 52: PL, 16, 202 y sig.
22 Cf. Pío XII:
Exhortación apostólica Menti Nostrae: AAS, 42 (1950), pág. 663.
23 Cf. Pío XII,
Encíclica Sacra Virginitas, l. c., págs. 170-174.
24 Cf. Pío XII:
Exhortación apostólica Menti Nostrae, l. c., páginas 664 y 690 y sig.
25 Cf. Pablo VI: Carta
apostólica Summi Dei Verbum, 4 de noviembre de 1963: AAS 55 (1963), pág. 991.
26 Cf. Pío XII:
Exhortación apostólica Menti Nostrae, l. c., página 686.
27 Cf. Pablo VI: Carta
apostólica Summi Dei Verbum, l. c., página 993.
28 Concilio Vaticano
II, Constitución dogmática De Ecclesia, números 7 y 28: AAS, 57 (1965), págs. 9-11 y
33 y sig.
29 Cf. Pío XII:
Encíclica Humani Generis, del 12 de agosto de 1950: AAS, 42 (1950), págs. 571-575.
30 Cf. Pablo VI:
Encíclica Ecclesiam suam, del 6 de agosto de 1964: AAS, 56 (1964), págs. 637 y sigs.
31 Cf. Pío XII:
Encíclica Humani Generis, del 12 de agosto de 1950: AAS, 42 (1950), págs. 567-569;
Alocución Si diligis del 30 de mayo de 1954: AAS, 46 (1954), págs. 314 y sig.; Pablo VI:
Alocución pronunciada en la Universidad Gregoriana el 12 de marzo de 1964: AAS, 56
(1964), págs. 364 y sig.; Concilio Vaticano II, Constitución dogmática De Ecclesia,
núm. 25: AAS, 57 (1965), págs. 29-31.
32 Cf. San
Buenaventura: Itinerarium mentis in Deum, Prol. núm. 4: "No crea nadie que le basta
la lectura sin la unción, la especulación sin la devoción, la investigación sin la
admiración, la circunspección sin el regocijo, la pericia sin la piedad, la ciencia sin
la caridad, la inteligencia sin la humildad, el estudio sin la gracia divina, el espejo
sin la sabiduría inspirada por Dios" (S. Bonaventura: Opera omnia, V, Quaracchi,
1891, p. 296).
33 Cf. León XIII:
Encíclica Providentissimus Deus, 18 de noviembre de 1893: ASS, 26 (1893-1894), pág. 283.
34 Cf. Comisión
Pontificia Bíblica: Instructio de Sacra Scriptura recte docenda, 13 de mayo de 1950: AAS,
42 (1950), página 502.
35 Cf. Pío XII:
Encíclica Humani Generis, del 12 de agosto de 1950: AAS, 42 (1950), págs. 568 y sig.:
"... las disciplinas sagradas se remozan siempre con el estudio de las sagradas
fuentes; mientras que, por el contrario, la especulación que olvida la investigación
ulterior del sagrado depósito se hace estéril, como sabemos por la experiencia".
36 Cf. Pío XII:
Discurso a los alumnos de los Seminaristas, 24 de junio de 1939: AAS, 31 (1939), pág.
247: "La recomendación de la doctrina de Santo Tomás no suprime, sino que excita
más bien y dirige la emulación en la investigación y divulgación de la verdad";
Pablo VI, Alocución pronunciada en la Universidad Gregoriana el 12 de marzo de 1964: AAS,
56 (1964), pág. 365: "(Los profesores)... escuchen con reverencia la voz de los
doctores de la Iglesia, entre los que destaca Santo Tomás de Aquino; pues es tanta la
penetración del ingenio del Doctor Angélico, tanto su amor sincero de la verdad, y tanta
la sabiduría en la investigación, explicación y reducción a la unidad de las verdades
más profundas, que su doctrina es un instrumento eficacísimo, no sólo para salvaguardar
los fundamentos de la fe, sino también para lograr útil y seguramente los frutos de un
sano progreso". Cf. también la Alocución ante el VI Congreso Internacional Tomista,
el 10 de setiembre de 1965.
37 Cf. Concilio
Vaticano II, Constitución De Sacra Liturgia, números 7 y 16: AAS, 56 (1964), págs. 100
y sig. y 104 y sig.
38 Cf. Pablo VI:
Encíclica Ecclesiam suam, 6 de agosto de 1964: AAS, 56 (1964), págs. 640 y sig.
39 Concilio Vaticano
II, Constitución De Sacra Liturgia, núms. 10, 14, 15 y 16; Sagrada Congregación de
Ritos, Instructio ad exsecutionem Constitutionis de Sacra Liturgia rite ordinandam, del 26
de setiembre de 1964, núms. 11 y 12: AAS, 56 (1964), págs. 879 y sig.
40 Cf. Concilio
Vaticano II, Decreto De Oecumenismo, núms. 1, 9 y 10: AAS, 57 (1965), págs. 90 y 98 y
sig.
41 La imagen perfecta
del pastor puede deducirse de los documentos de los últimos Pontífices, que tratan de la
vida, dotes y formación de los sacerdotes, sobre todo: San Pío X, Exhortación al clero
Haerent animo, S. Pii X, Acta, vol. IV (1908), págs. 237 y sigs.; Pío XI: Encíclica Ad
Catholici Sacerdotii: ASS, 28 (1936), págs. 5 y sigs.; Pío XII: Exhortación apostólica
Menti Nostrae: AAS, 42 (1950), págs. 657 y sigs.; Juan XXIII: Encíclica Sacerdotii
Nostri primordia: AAS, 51 (1959), páginas 545 y sigs.; Pablo VI: Carta apostólica Summi
Dei Verbum: AAS, 55 (1963), págs. 979 y sigs.; sobre la formación pastoral se encuentra
también mucha materia en las Encíclicas Mystici Corporis (1943), Mediator Dei (1947),
Evangelii Praecones (1951), Sacra Virginitas (1954), Musicae Sacrae Disciplina (1955),
Princeps Pastorum (1959), y en la Constitución Apostólica Sedes Sapientiae (1956), para
los religiosos. Pío XII, Juan XXIII y Pablo VI han explicado muchas veces la imagen del
buen pastor en sus alocuciones a los seminaristas y sacerdotes.
42 Sobre la dignidad
del estado, que se establece por la profesión de los consejos evangélicos, cf. Concilio
Vaticano II, Constitución dogmática De Ecclesia, cap. VI: AAS, 57 (1965), págs. 49-53;
Decreto De accommodata renovatione vitae religiosae.
43 Cf. Pablo VI:
Encíclica Ecclesiam suam, del 6 de agosto de 1964: AAS, 56 (1964), frecuentemente, sobre
todo, págs. 635 y sig. y 640 y sigs.; Concilio Vaticano II, Constitución Pastoral De
Ecclesia in mundo huius temporis.
44 Cf., sobre todo,
Juan XXIII: Encíclica Mater et magistra, del 15 de mayo de 1961: AAS, 53 (1961), págs.
401 y sigs.
45 Cf., sobre todo,
Concilio Vaticano II, Esquema del Decreto De Apostolatu laicorum, núms. 25 y 30.
46 Cf. Concilio
Vaticano II, Constitución dogmática De Ecclesia, número 17: AAS, 57 (1965), págs. 20 y
sig., Esquema del Decreto De Activitate missionali Ecclesiae, ante todo, núms. 36 y 37.
47 Muchos documentos
pontificios previenen contra el peligro de olvidar el fin sobrenatural en la acción
pastoral, y de despreciar a lo menos prácticamente los auxilios sobrenaturales; cf., ante
todo, los documentos aludidos en la nota 41.
48 Los documentos más
recientes de la Santa Sede urgen la atención particular que hay que tener sobre los
nuevos sacerdotes; recordaremos, sobre todo: Pío XII, Motu proprio Quandoquidem, del 12
de abril de 1949: AAS, 41 (1949), págs. 165-167; Exhortación apostólica Menti Nostrae,
del 23 de setiembre de 1950: AAS, 42 (1950); la Constitución Apostólica (para los
religiosos) Sedes Sapientiae, del 31 de mayo de 1956, y los Estatutos generales anexos;
alocución a los sacerdotes "Convictus Barcinonensis", 14 de junio de 1957,
Discorsi e Radiomessaggi, XIX, págs. 271-273; Pablo VI: Alocución ante los sacerdotes
del Instituto "Gian Matteo Giberti", de la diócesis de Verona, del 11 de marzo
de 1964.
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