DECRETO

O P T A T A M  T O T I U S
SOBRE LA FORMACION SACERDOTAL


PROEMIO

I
EN CADA NACION HAY QUE ESTABLECER NORMAS
DE FORMACION SACERDOTAL

II
DEL FOMENTO MAS INTENSO DE LAS VOCACIONES SACERDOTALES

III
ORGANIZACION DE LOS SEMINARIOS MAYORES

IV
EL CULTIVO MAS INTENSO DE LA FORMACION ESPIRITUAL

V
REVISION DE LOS ESTUDIOS ECLESIASTICOS

VI
EL FOMENTO DE LA FORMACION ESTRICTAMENTE PASTORAL

VII
PERFECCIONAMIENTO DE LA FORMACION DESPUES DE LOS ESTUDIOS


PABLO OBISPO,
SIERVO DE LOS SIERVOS DE DIOS,
JUNTO CON LOS PADRES DEL SACROSANTO CONCILIO,
PARA PERPETUA MEMORIA

PROEMIO

Conociendo muy bien el santo Concilio que la anhelada renovación de toda la Iglesia depende en gran parte del ministerio de los sacerdotes[1], animado por el espíritu de Cristo, proclama la grandísima importancia de la formación sacerdotal y declara algunos principios fundamentales de la misma, con los que se confirmen las leyes ya experimentadas durante siglos, a la vez que se introduzcan en ellas las innovaciones que responden a las Constituciones y Decretos de este Santo Concilio, y a las nuevas circunstancias de los tiempos. Esta formación sacerdotal es necesaria por razón de la misma unidad del sacerdocio, para todos los sacerdotes de ambos cleros y de cualquier rito; por tanto, estas prescripciones, que van dirigidas directamente al clero diocesano, hay que acomodarlas a todos con las mutaciones convenientes.

I
EN CADA NACIÓN HAY QUE ESTABLECER
NORMAS DE FORMACION SACERDOTAL

1. No pudiéndose dar más que leyes generales para tanta diversidad de pueblos y de regiones, en cada nación o rito establézcanse "normas peculiares de formación sacerdotal" que han de ser establecidas por las Conferencias Episcopales[2], y revisadas en tiempos determinados, y aprobadas por la Sede Apostólica; en virtud de dichas normas, se acomodarán las leyes universales a las circunstancias especiales de lugar y de tiempo, de manera que la formación sacerdotal responda siempre a las necesidades pastorales de las regiones en que ha de ejercitarse el ministerio.

II
DEL FOMENTO MAS INTENSO DE LAS VOCACIONES SACERDOTALES

2. El deber de fomentar las vocaciones[3] pertenece a toda la comunidad de los fieles, que debe procurarlo, ante todo, con una vida totalmente cristiana; ayudan a esto, sobre todo, bien sea las familias, que, llenas de espíritu de fe, de caridad y de piedad, son como el primer seminario, bien sea las parroquias de cuya vida fecunda participan los mismos adolescentes. Los maestros y todos los que de algún modo se consagran a la educación de los niños y de los jóvenes, y, sobre todo, las Asociaciones católicas, procuren cultivar a los adolescentes que se les han confiado, de forma que éstos puedan sentir y seguir con buen ánimo la vocación divina. Muestren todos los sacerdotes un grandísimo celo apostólico por el fomento de las vocaciones y atraigan el ánimo de los jóvenes hacia el sacerdocio con su vida humilde, laboriosa, amable, y con la mutua caridad sacerdotal y la unión fraterna en el trabajo.

Es deber de los obispos el impulsar a su grey a fomentar la vocaciones y procurar la estrecha unión de todos los esfuerzos y trabajos, y de ayudar, como padres, sin escatimar sacrificio alguno, a los que vean llamados a la heredad del Señor.

Este anhelo eficaz de todo el pueblo de Dios para ayudar a las vocaciones responde a la obra de la Divina Providencia, que concede las dotes correspondientes a los elegidos por Dios a participar en el sacerdocio jerárquico de Cristo, y los ayuda con su gracia, mientras confía a los legítimos ministros de la Iglesia el que, una vez reconocida la idoneidad, llamen a los candidatos que solicitan tan gran dignidad con intención recta y libertad plena, y, una vez bien conocidos, los consagren con el sello del Espíritu Santo para el culto de Dios y servicio de la Iglesia[4].

El Santo Concilio recomienda, ante todo, los medios tradicionales de la cooperación común, como son la oración instante, la penitencia cristiana y una más profunda y progresiva formación de los fieles que hay que procurar, ya sea por la predicación y la catequesis, ya sea por los diversos medios de comunicación social; y en dicha formación ha de exponerse la necesidad, naturaleza y excelencia de la vocación sacerdotal. Dispone además que la Obra de las vocaciones, ya establecida o por establecer en el ámbito de cada diócesis, región o nación, según los documentos pontificios referentes a esta materia, organice, metódica y coherentemente, y promueva con celo y discreción toda la acción pastoral para el fomento de las vocaciones, sirviéndose de todos los medios útiles que ofrecen las ciencias psicológicas y sociológicas[5].

Es necesario que la obra del fomento de las vocaciones trascienda generosamente los límites de las diócesis y de las naciones, de las familias religiosas y de los ritos, y, considerando las necesidades de la Iglesia universal, ayude, sobre todo, a aquellas regiones en que los operarios son llamados con más urgencia a la viña del Señor.

3. En los Seminarios Menores, erigidos para cultivar los gérmenes de la vocación, los alumnos se han de preparar por una formación religiosa peculiar, sobre todo por una dirección espiritual conveniente, para seguir a Cristo Redentor con generosidad de alma y pureza de corazón. Su género de vida bajo la dirección paternal de los superiores, con la oportuna cooperación de los padres, sea la que conviene a la edad, espíritu y evolución de los adolescentes y conforme en su totalidad a las normas de la sana psicología, sin olvidar la adecuada experiencia segura de las cosas humanas y la relación con la propia familia[6]. Hay que acomodar también al Seminario Menor todo lo que a continuación se establece sobre los Seminarios Mayores, en cuanto convenga al fin y condición del Seminario Menor. Conviene que los estudios se organicen de modo que puedan continuarlos sin perjuicio en otras partes, si cambian de género de vida.

Con atención semejante han de fomentarse los gérmenes de la vocación de los adolescentes y de los jóvenes en los Institutos especiales que, según las condiciones del lugar, sirven también para los fines de los Seminarios Menores, lo mismo que los de aquellos que se educan en otras escuelas y demás centros de educación. Promuévanse cuidadosamente Institutos y otros medios para los que siguen la vocación divina en una edad avanzada.

III
ORGANIZACIÓN DE LOS SEMINARIOS MAYORES

4. Los Seminarios Mayores son necesarios para la formación sacerdotal. Y en ellos toda la educación de los alumnos debe tender a que se formen verdaderos pastores de las almas, a ejemplo de Nuestro Señor Jesucristo, Maestro, Sacerdote y Pastor[7]; prepárense, por consiguiente, para el ministerio de la palabra: que entiendan cada vez mejor la palabra de Dios revelada, que la posean con la meditación y la expresen en su lenguaje y en sus costumbres; para el ministerio del culto y de la santificación: que, orando y celebrando las funciones litúrgicas, ejerzan la obra de salvación por medio del Sacrificio Eucarístico y los sacramentos; para el ministerio pastoral: que sepan representar delante de los hombres a Cristo, que "no vino a ser servido, sino a servir y dar su vida para redención de muchos" (Mc. 10, 45; cf. Jo. 13, 12-17), y que, hechos siervos de todos, ganen a muchos (Cf. 1, Cor. 9, 19).

Por lo cual, todos los aspectos de la formación, el espiritual, el intelectual y el disciplinar, han de ordenarse conjuntamente a este fin pastoral, y para conseguirlo han de esforzarse diligente y concordemente todos los superiores y profesores, obedeciendo fielmente a la autoridad del obispo.

5. Puesto que la formación de los alumnos depende ciertamente de las sabias disposiciones, pero, sobre todo, de los educadores idóneos, los superiores y profesores de los Seminarios han de elegirse de entre los mejores[8], y han de prepararse diligentemente con doctrina sólida, conveniente experiencia pastoral y una formación espiritual y pedagógica singular. Conviene, pues, que se promuevan Institutos para conseguir este fin o, a lo menos, hay que celebrar cursos oportunos y asambleas de superiores de seminarios en tiempos preestablecidos.

Adviertan bien los superiores y profesores en qué grado dependa de su modo de pensar y de obrar el éxito en la formación de los alumnos; establezcan bajo la guía del rector una unión estrechísima de pensamiento y de acción, y formen entre ellos y con los alumnos tal familiar compenetración que responda a la oración del Señor: "que sean uno" (cf. Jn. 17, 11) y que alimente en los alumnos el gozo de la propia vocación. El obispo, por su parte, aliente con especial predilección a los que trabajan en el Seminario, y con los alumnos muéstrese verdadero padre en Cristo. Finalmente, que todos los sacerdotes consideren el Seminario como el corazón de la diócesis y le presten gustosa ayuda[9].

6. Investíguese con mucho cuidado, según la edad y progreso en la formación de cada uno, acerca de la rectitud de intención y la libertad de voluntad, la idoneidad espiritual, moral e intelectual, la conveniente salud física y psíquica de los candidatos, teniendo también en cuenta las condiciones hereditarias. Considérese, además, la capacidad de los candidatos para cumplir las cargas sacerdotales y para ejercer los deberes pastorales[10].

En todo lo referente a la selección y prueba necesaria de los alumnos, procédase siempre con firmeza de ánimo, aunque haya que lamentar la escasez de sacerdotes[11], pues Dios no permitirá que su Iglesia carezca de ministros, si son promovidos los dignos; los no idóneos sean orientados a tiempo y paternalmente a otras ocupaciones, y ayúdeseles para que, conocedores de su vocación cristiana, se dediquen generosamente al apostolado seglar.

7. Donde cada diócesis no pueda establecer convenientemente su Seminario, eríjanse y foméntense los Seminarios comunes para varias diócesis, o para toda la región o nación, para atender mejor a la sólida formación de los alumnos, que en esto ha de considerarse como ley suprema. Estos Seminarios, si son regionales o nacionales, gobiérnense según estatutos establecidos por los obispos interesados[12] y aprobados por la Sede Apostólica.

En los Seminarios donde haya muchos alumnos, salva la unidad de regimen y de formación científica, distribúyanse los alumnos convenientemente en secciones menores para atender mejor a la formación personal de cada uno.

IV
EL CULTIVO MÁS INTENSO DE LA FORMACIÓN ESPIRITUAL

8. La formación espiritual ha de ir íntimamente unida con la doctrinal y la pastoral; y con la cooperación, sobre todo, del director espiritual[13], ha de darse de forma que los alumnos aprendan a vivir en continua comunicación con el Padre por su Hijo en el Espíritu Santo. Puesto que han de configurarse por la sagrada ordenación a Cristo Sacerdote, acostúmbrense a unirse a El, como amigos, en íntimo consorcio de vida[14]. Vivan Su Misterio Pascual de forma que sepan iniciar en el mismo al pueblo que se les ha de confiar. Enséñeseles a buscar a Cristo en la meditación fiel de la palabra de Dios, en la íntima comunicación con los sacrosantos misterios de la Iglesia, sobre todo en la Eucaristía y en el Oficio Divino[15], en el obispo que los envía y en los hombres a los que son enviados, especialmente en los pobres, en los pequeños y en los enfermos, en los pecadores y en los incrédulos. Amen y veneren con filial confianza a la Santísima Virgen María, que al morir Cristo Jesús en la cruz fue entregada como madre al discípulo.

Foméntense con empeño los ejercicios de piedad recomendados por el venerable uso de la Iglesia; pero hay que procurar que la formación espiritual no se ponga sólo en ellos, ni cultive solamente el afecto religioso. Aprendan más bien los alumnos a vivir según el modelo del Evangelio, a fundamentarse en la fe, en la esperanza y en la caridad, para adquirir mediante su práctica el espíritu de oración[16], robustecer y defender su vocación, obtener la solidez de las demás virtudes y crecer en el celo de ganar a todos los hombres para Cristo.

9. Imbúyanse los alumnos del misterio de la Iglesia expuesto principalmente por este Sagrado Concilio, de suerte que, unidos con caridad humilde y filial al Vicario de Cristo, y, una vez ordenados sacerdotes, uniéndose al propio obispo como fieles cooperadores, y trabajando de consuno con los hermanos, den testimonio de aquella unidad, por la cual los hombres son atraídos a Cristo[17]. Acostúmbrense a participar con un corazón amplio en la vida de toda la Iglesia, según las palabras de San Agustín: "En la medida que cada uno ama a la Iglesia de Cristo posee al Espíritu Santo"[18]. Entiendan los alumnos con toda claridad que no están destinados al mando ni a los honores, sino que se entregan totalmente al servicio de Dios y al ministerio pastoral. Edúquense especialmente en la obediencia sacerdotal, en el ambiente de una vida pobre y en la abnegación[19] propia, de forma que se acostumbren a renunciar con prontitud lo que es lícito, pero no conveniente, y asemejarse a Cristo crucificado.

Se les de a conocer a los alumnos las cargas que han de aceptar, sin ocultarles la más mínima dificultad de la vida sacerdotal; pero no se fijen únicamente en el aspecto peligroso de su futuro apostolado, sino que han de formarse para una vida espiritual que hay que robustecer al máximo por medio de la misma acción pastoral.

10. Los alumnos que, según las leyes santas y firmes de su propio rito, siguen la venerable tradición del celibato sacerdotal, han de ser educados cuidadosamente para este estado, en que, renunciando a la sociedad conyugal por el reino de los cielos (cf. Mt. 19, 12), se unen al Señor con amor indiviso[20], íntimamente de acuerdo con el Nuevo Testamento, dan testimonio de la resurrección en el siglo futuro (cf. Lc. 20, 36)[21], y consiguen de este modo una ayuda aptísima para ejercitar constantemente la perfecta caridad, con la que puedan hacerse todo a todos en el ministerio sacerdotal[22]. Sientan profundamente con cuánta gratitud han de abrazar ese estado, no sólo como precepto de ley eclesiástica, sino como un don precioso de Dios que han de alcanzar humildemente, al que han de esforzarse en corresponder libre y generosamente con el estímulo y la ayuda de la gracia del Espíritu Santo.

Los alumnos han de conocer debidamente las obligaciones y la dignidad del matrimonio cristiano que simboliza el amor entre Cristo y la Iglesia (cf. Ef. 5, 32, s.); convénzanse, sin embargo, de la mayor excelencia de la virginidad consagrada a Cristo[23], de forma que se entreguen generosamente al Señor, después de una elección seriamente premeditada y con entrega total de cuerpo y de alma.

Hay que avisarles de los peligros que acechan su castidad, sobre todo en la sociedad de estos tiempos[24]; ayudados con oportunos auxilios divinos y humanos, aprendan a integrar la renuncia del matrimonio de tal forma que su vida y su trabajo, no sólo no reciba menoscabo del celibato, sino más bien ellos consigan un dominio más profundo del alma y del cuerpo y una madurez más completa, y perciban mejor la felicidad del Evangelio.

11. Obsérvense exactamente las normas de la educación cristiana, y complétense convenientemente con los últimos hallazgos de la sana psicología y de la pedagogía. Por medio de una educación sabiamente ordenada hay que cultivar también en los alumnos la madurez humana, la cual se comprueba, sobre todo, en cierta estabilidad de ánimo, en la facultad de tomar decisiones ponderadas y en el recto modo de juzgar sobre los acontecimientos y los hombres. Acostúmbrense los alumnos a moderar bien su temperamento; edúquense en la reciedumbre de alma y aprendan a apreciar, en general, las virtudes que más se estiman entre los hombres y que recomiendan al ministro de Cristo[25], como son la sinceridad de alma, la preocupación constante de la justicia, la fidelidad en las promesas, la urbanidad en el obrar, la modestia unida a la caridad en el hablar.

Hay que apreciar la disciplina del Seminario, no sólo como defensa eficaz de la vida común y de la caridad, sino como elemento necesario de toda la formación para adquirir el dominio de sí mismo, para procurar la sólida madurez de la persona y formar las demás disposiciones del alma que ayudan decididamente a la labor ordenada y fructuosa de la Iglesia. Obsérvese, sin embargo, la disciplina de modo que se cree en los alumnos una interna disposición, en virtud de la cual se acepte la autoridad de los superiores por convicción interna o en conciencia (cf. Rom. 13, 5) y por motivos sobrenaturales. Aplíquense, no obstante, las normas de la disciplina según la edad de los alumnos, de forma que mientras aprenden poco a poco a gobernarse a sí mismos, se acostumbren a usar prudentemente de la libertad, a obrar según la propia iniciativa y responsabilidad[26], y a colaborar con los compañeros y los seglares.

Toda la vida del Seminario, impregnada de afán de piedad y de gusto del silencio y de preocupación por la mutua ayuda, ha de ordenarse de modo que constituya una iniciación en la vida que luego ha de llevar el sacerdote.

12. A fin de que la formación espiritual se fundamente en razones verdaderamente sólidas, y los alumnos abracen su vocación con una elección maduramente deliberada, podrán los obispos establecer un intervalo conveniente de tiempo para una formación espiritual más intensa. A su juicio queda también el ver la oportunidad de determinar cierta interrupción en los estudios o de disponer un conveniente ensayo pastoral para atender mejor a la probación de los candidatos al sacerdocio. También se deja a la decisión de los obispos, según las condiciones de cada región, el poder retrasar la edad exigida al presente por el derecho común para las órdenes sagradas, y resolver sobre la oportunidad de establecer que los alumnos, una vez terminado el curso teológico, ejerciten por un tiempo conveniente el orden del diaconado, antes de ordenarse sacerdotes.

V
REVISIÓN DE LOS ESTUDIOS ECLESIÁSTICOS

13. Antes de que los seminaristas emprendan los estudios propiamente eclesiásticos deben poseer una formación humanística y científica semejante a la que necesitan los jóvenes de su nación para iniciar los estudios superiores, y deben, además, adquirir tal conocimiento de la lengua latina que puedan entender y usar las fuentes de tantas ciencias y los documentos de la Iglesia[27]. Téngase como obligatorio en cada rito el estudio de la lengua litúrgica y foméntese mucho el conocimiento oportuno de las lenguas de la Sagrada Escritura y de la Tradición.

14. En la revisión de los estudios eclesiásticos hay que atender sobre todo a coordinar más adecuadamente las disciplinas filosóficas y teológicas, y que juntas tiendan a poner más y más de manifiesto a las mentes de los alumnos el misterio de Cristo, que afecta a toda la historia del género humano, influye constantemente en la Iglesia y actúa, sobre todo, mediante el ministerio sacerdotal[28].

Para comunicar esta visión a los alumnos desde los umbrales de su formación, los estudios eclesiásticos han de incoarse con un curso de introducción, prorrogable por el tiempo que sea necesario. En esta iniciación de los estudios propóngase el misterio de la salvación, de forma que los alumnos se percaten del sentido y del orden de los estudios eclesiásticos, y de su fin pastoral, y se vean ayudados, al propio tiempo, a fundamentar y penetrar toda su vida con la fe, y se confirmen en abrazar la vocación con una entrega personal y un ánimo alegre.

15. Las disciplinas filosóficas hay que enseñarlas de suerte que los alumnos se vean como llevados de la mano ante todo a un conocimiento sólido y coherente del hombre, del mundo y de Dios, apoyados en el patrimonio filosófico siempre válido[29], teniendo también en cuenta las investigaciones filosóficas de los tiempos modernos, sobre todo las que influyan más en la propia nación, y del progreso más reciente de las ciencias, de forma que los alumnos, bien conocida la índole de la época presente, se preparen oportunamente para el diálogo con los hombres de su tiempo[30].

La historia de la filosofía enséñese de suerte que los alumnos, al mismo tiempo que captan los últimos principios de los varios sistemas, retengan lo que en ellos hay de verdad, y puedan descubrir las raíces de los errores y rebatirlos.

En el modo de enseñar infúndase en los alumnos el amor de investigar la verdad con todo rigor, de considerarla y de demostrarla juntamente con la honrada aceptación de los límites del conocimiento humano. Atiéndase cuidadosamente a las relaciones entre la filosofía y los verdaderos problemas de la vida, y a las dudas que conmueven las inteligencias de los alumnos, y ayúdeseles también a ver los nexos existentes entre los argumentos filosóficos y los misterios de la salvación que, en la teología, se consideran a la luz superior de la fe.

16. Las disciplinas teológicas han de enseñarse a la luz de la fe y bajo la guía del magisterio de la Iglesia[31], de modo que los alumnos deduzcan cuidadosamente la doctrina católica de la Divina Revelación; penetren en ella profundamente, la conviertan en alimento de la propia vida espiritual[32] y puedan en su ministerio sacerdotal anunciarla, exponerla y defenderla.

Fórmense con diligencia especial los alumnos en el estudio de la Sagrada Escritura[33], que debe ser como el alma de toda la teología; una vez expuesta una introducción conveniente, iníciense con cuidado en el método de la exégesis, estudien los temas más importantes de la Divina Revelación, y en la lectura diaria y en la meditación de las Sagradas Escrituras reciban su estímulo y su alimento[34].

Ordénese la teología dogmática de forma que, ante todo, se propongan los temas bíblicos; expóngase luego a los alumnos la contribución que los padres de la Iglesia del Oriente y del Occidente han aportado en la fiel transmisión y comprensión de cada una de las verdades de la Revelación, y la historia posterior del dogma, considerada incluso en relación con la historia general de la Iglesia[35]; luego, para aclarar los misterios de la salvación íntegramente, en cuanto sea posible, aprendan los alumnos a penetrarlos más íntimamente y a percibir la relación que existe entre ellos con la ayuda de la especulación, siguiendo las enseñanzas de Santo Tomás[36]; aprendan también a reconocerlos presentes y operantes en las acciones litúrgicas[37] y en toda la vida de la Iglesia; a buscar la solución de los problemas humanos bajo la luz de la Revelación; a aplicar sus verdades eternas a la variable condición de las cosas humanas, y a comunicarlas de un modo apropiado a los hombres de su tiempo[38].

Renuévense igualmente las demás disciplinas teológicas por un contacto más vívido con el misterio de Cristo y la historia de la salvación. Aplíquese un cuidado especial en perfeccionar la teología moral, cuya exposición científica, más nutrida de la doctrina de la Sagrada Escritura, explique la grandeza de la vocación de los fieles en Cristo, y la obligación que tiene de producir su fruto por la vida del mundo en la caridad. De igual manera, en la exposición del derecho canónico y en la enseñanza de la historia eclesiástica, atiéndase al misterio de la Iglesia, según la Constitución dogmática De Ecclesia, promulgada por este sagrado Concilio. La sagrada liturgia, que ha de considerarse como la fuente primera y necesaria del espíritu verdaderamente cristiano, enséñese según el espíritu de los artículos 15 y 16 de la Constitución sobre la sagrada liturgia[39].

Teniendo bien en cuenta las condiciones de cada región, condúzcase a los alumnos a un conocimiento completo de las Iglesias y Comunidades eclesiales separadas de la Sede Apostólica Romana, para que puedan contribuir a la restauración de la unidad entre todos los cristianos que ha de promover según las normas de este sagrado Concilio[40].

Introdúzcase también a los alumnos en el conocimiento de las otras religiones más divulgadas en cada región, para que puedan conocer mejor lo que, por disposición de Dios, tienen de bueno y de verdadero, para que aprendan a refutar los errores y puedan comunicar la luz plena de la verda a los que no la tienen.

17. Pero como la formación doctrinal no debe tender únicamente a la comunicación de ideas, sino a la formación verdadera e interior de los alumnos, han de revisarse los métodos didácticos, tanto en lo que se refieren a las explicaciones, coloquios y ejercicios, como en lo que mira a promover el estudio de los alumnos, en particular o en pequeños grupos. Procúrese diligentemente la unidad y la solidez de toda la formación, evitando el exceso de asignaturas y de clases y omitiendo los problemas carentes de interés o que deben ser remitidos a estudios académicos superiores.

18. Los obispos han de procurar que los jóvenes aptos por su carácter, su virtud y su ingenio sean enviados a Institutos especiales, Facultades o Universidades, para que se preparen sacerdotes, instruidos con estudios superiores, en las ciencias sagradas y en otras que parecieran oportunas, a fin de que puedan satisfacer las diversas necesidades del apostolado; pero no se descuide en modo alguno su formación espiritual y pastoral, sobre todo si aún no son sacerdotes.

VI
EL FOMENTO DE LA FORMACIÓN ESTRICTAMENTE PASTORAL

19. La solicitud pastoral, que debe informar enteramente la educación de los alumnos[41], exige también que sean instruidos diligentemente en todo lo que se refiere de una manera especial al sagrado ministerio, sobre todo en la catequesis y en la predicación, en el culto litúrgico y en la administración de los sacramentos, en las obras de caridad, en la obligación de atender a los que yerran o no creen, y en los demás deberes pastorales. Fórmense cuidadosamente en el arte de dirigir las almas, a fin de que puedan formar a todos los hijos de la Iglesia para una vida cristiana totalmente consciente y apostólica, y para el cumplimiento de los deberes de su estado; aprendan con igual cuidado a ayudar a los religiosos y religiosas para que perseveren en la gracia de su propia vocación y progresen según el espíritu de los diversos Institutos[42].

En general, cultívense en los alumnos las cualidades convenientes, sobre todo las que se refieren al diálogo con los hombres, como son la capacidad de escuchar a otros y de abrir el alma con espíritu de caridad ante las variadas circunstancias de las relaciones humanas[43].

20. Enséñeseles también a usar los medios que pueden prestar las ciencias pedagógicas, o psicológicas, o sociológicas[44], según los métodos rectos y las normas de la autoridad eclesiástica. Instrúyaseles también con diligencia para suscitar y favorecer la acción apostólica de los seglares[45], y para promover las varias y más eficaces formas de apostolado, y llénense de un espíritu tan católico que se acostumbren a traspasar los límites de la propia diócesis, nación o rito y ayudar las necesidades de toda la Iglesia, preparados para predicar el Evangelio en todas partes[46].

21. Y siendo necesario que los alumnos aprendan a ejercitar el arte del apostolado, no sólo en la teoría, sino también en la práctica, y que puedan trabajar con responsabilidad propia y en unión con otros, han de iniciarse en la práctica pastoral durante todo el curso y también en las vacaciones por medio de ejercicios oportunos; éstos deben realizarse metódicamente y bajo la dirección de expertos en asuntos pastorales, según lo pida la edad de los alumnos, y en conformidad con las condiciones de los lugares, de acuerdo con el prudente juicio de los obispos, teniendo siempre presente la fuerza poderosa de los auxilios espirituales[47].

VII
PERFECCIONAMIENTO DE LA FORMACIÓN
DESPUÉS DE LOS ESTUDIOS

22. Ya que, sobre todo por las circunstancias de la sociedad moderna, la formación sacerdotal debe continuarse y perfeccionarse después de terminados los estudios en el Seminario[48], toca a las Conferencias episcopales en cada nación emplear los medios más aptos, como son los Institutos pastorales que cooperan con parroquias oportunamente elegidas, las Asambleas reunidas en tiempos determinados, los ejercicios apropiados, con cuyo auxilio el clero joven, bajo el aspecto espiritual, intelectual y pastoral ha de introducirse gradualmente en la vida sacerdotal y en la actividad apostólica, y renovarlas y fomentarlas cada vez más.

Conclusión. Los Padres de este sagrado Concilio, siguiendo la obra comenzada por el Concilio de Trento, mientras confían a los superiores y profesores de los Seminarios el deber de formar a los futuros sacerdotes de Cristo en el espíritu de renovación promovido por este santo Concilio, exhortan ardientemente a los que se preparan para el ministerio sacerdotal, a que consideren cómo en ellos se deposita la esperanza de la Iglesia y la salvación de las almas, y a que, recibiendo amorosamente las normas de este Decreto, produzcan frutos ubérrimos que permanezcan para siempre.

Todas y cada una de las cosas establecidas en este Decreto fueron del agrado de los Padres. Y Nos, con la potestad Apostólica conferida por Cristo, juntamente con los Venerables Padres, en el Espíritu Santo, las aprobamos, decretamos y establecemos y mandamos que, decretadas sinodalmente, sean promulgadas para gloria de Dios.

Roma, en San Pedro, día 28 de octubre de 1965.

Yo PABLO, Obispo de la Iglesia Católica.

(Siguen las firmas de los Padres)


1 Que el progreso de todo el pueblo de Dios, por voluntad del mismo Cristo, dependa sobre todo del ministerio de los sacerdotes, se ve claramente por las palabras con que el Señor constituyó a los apóstoles y a los sucesores y cooperadores de estos heraldos del Evangelio, guías elegidos del nuevo pueblo y dispensadores de los misterios de Dios; lo mismo se prueba por testimonios de los padres y de los santos y por reiterados documentos de los Sumos Pontífices. Véase, sobre todo, San Pío X: Exhortación al clero, Haerent animo, 4 de agosto de 1908: S. Pío X, Acta IV, págs. 237-264; Pío XI: Encíclica Ad catholici sacerdotii, 20 de diciembre de 1935: AAS, 28 (1936), especialmente páginas 37-52; Pío XII: Exhortación apostólica Menti Nostrae, 23 de setiembre de 1950: AAS, 42 (1950), págs. 657-702; Juan XXIII: Encíclica Sacerdotii Nostri primordia, 1 de agosto de 1959: AAS, 51 (1959), páginas 545-579; Pablo VI: Carta apostólica Summi Dei Verbum, 4 de noviembre de 1963: AAS, 55 (1963), págs. 979-995.

2 Toda la formación sacerdotal, es decir, la organización del Seminario, la formación espiritual, el plan de estudios, la vida común y la disciplina de los alumnos, los ejercicios pastorales han de acomodarse a las circunstancias de los lugares. Acomodación que, en sus normas principales, ha de hacerse, según las leyes comunes, para el clero secular por las Conferencias Episcopales, y para el clero regular, de una manera conveniente, por los superiores mayores (cf. "Statuta Generalia Constitutioni Apostolicae" Sedes Sapientiae adnexa, art. 19).

3 Entre las principales preocupaciones que hoy tiene la Iglesia casi en todas partes sobresale la escasez de vocaciones. Cf. Pío XII: Exhortación apostólica Menti Nostrae, "el número de los sacerdotes, tanto en las regiones de católicos como en las tierras de misiones, es insuficiente casi siempre para las necesidades crecientes", AAS, 42 (1050), pág. 682; Juan XXIII: "El problema de las vocaciones eclesiásticas y religiosas es la diaria preocupación del Papa..., es el suspiro de su oración y la aspiración ardiente de su alma" (de la "Alocución al Primer Congreso Internacional de las Vocaciones para los Estados de Perfección", 16 de diciembre de 1961; L'Osservatore Romano, 17 diciembre 1961).

4 Pío XII: Constitución apostólica Sedes Sapientiae, 31 de mayo de 1956: AAS, 48 (1956), pág. 357; Pablo VI: Carta apostólica Summi Dei Verbum, 4 de noviembre de 1963: AAS, 55 (1963), págs. 984 y sigs.

5 Cf., sobre todo, Pío XII: Motu proprio Cum nobis, "Sobre la fundación de la Obra Pontificia de las Vocaciones Sacerdotales en la Sagrada Congregación de Seminarios y Universidades de estudios", 4 de noviembre de 1941: AAS 33 (1941), pág. 479; con los anexos estatutos y normas promulgados por la misma Sagrada Congregación el día 8 de setiembre de 1943. Motu proprio Cum supremae, "Sobre la primera Obra Pontificia de las Vocaciones Religiosas", 11 de febrero de 1955: AAS, 47 (1955), pág. 266, con los estatutos y normas anexos promulgados por la Sagrada Congregación de Religiosos (ibid., pags. 298-301); Concilio Vaticano II, Decreto De accommodata renovatione vitae religiosae, núm. 24, Decreto De Pastorali Episcoporum munere in Ecclesia, núm. 15.

6 Cf. Pío XII: Exhortación apostólica Menti Nostrae, 23 de setiembre de 1950: AAS 42 (1950), pág. 685.

7 Cf. Concilio Vaticano II, Constitución dogmática De Ecclesia, número 28: AAS, 57 (1965), pág. 34.

8 Cf. Pío XI: Encíclica Ad Catholici Sacerdotii, 20 de diciembre de 1935: AAS, 28 (1936), pág. 37: "Ante todo elíjanse cuidadosamente los superiores y los profesores... Dedicad a estos sagrados colegios los sacerdotes dotados de la mayor virtud; no dudéis de retirarlos de otros cargos que en apariencia son de más importancia, pero que en realidad no pueden compararse con este ministerio esencial, al que ningún otro lo supera". Este principio de elegir los mejores, lo inculca de nuevo Pío XII en su Carta apostólica dirigida a los ordinarios de Brasil el día 23 de abril de 1947, Discorsi e Radiomessaggi, IX, págs. 579-580.

9 Sobre la obligación común de ayudar a los Seminarios, cf. Pablo VI: Carta apostólica Summi Dei Verbum, del 4 de noviembre de 1963: AAS, 53 (1963), pág. 984.

10 Cf. Pío XII: Exhortación apostólica Menti Nostrae, del 23 de setiembre de 1950: AAS, 42 (1950), pág. 684; y Sagrada Congregación de Sacramentos: Carta circular Magna equidem a los ordinarios de lugar, del 27 de diciembre de 1935, núm. 10; en cuanto a los religiosos, cf. Statuta Generalia, anexos a la Constitución Apostólica Sedes Sapientiae, 31 de mayo de 1956, art. 33; Pablo VI: Carta apostólica Summi Dei Verbum, del 4 de noviembre de 1963: AAS, 55 (1963), págs. 987 y siguiente.

11 Cf. Pío XI: Encíclica Ad Catholici Sacerdotii, 20 de diciembre de 1935: AAS, 28 (1936), pág. 41.

12 Se establece que en la promulgación de los estatutos de los Seminarios regionales o nacionales tomen parte todos los obispos interesados, derogando lo prescrito en el canon 1357, par. 4 C.I.C.

13 Cf. Pío XII: Exhortación apostólica Menti Nostrae, del 23 de setiembre de 1950: AAS, 42 (1950), pág. 674; Sagrada Congregación de Seminarios, La formazione spirituale del candidato al Sacerdozio, Ciudad del Vaticano, 1965.

14 Cf. San Pío X: Exhortación al clero católico Haerent animo, del 4 de agosto de 1908; S. Pii X, acta IV, págs. 242-244; Pío XII: Exhortación apostólica Menti Nostrae, 23 de setiembre de 1950: AAS, 42 (1950), págs. 659-661; Juan XXIII: Encíclica Sacerdotii Nostri primordia, del 1 de agosto de 1959: AAS, 51 (1959), págs. 550 y sig.

15 Cf. Pío XII, Encíclica Mediator Dei, del 20 de noviembre de 1947: AAS, 39 (1947), págs. 547 y sigs. y 572 y sig.; Juan XXIII: Exhortación apostólica Sacrae Laudis, del 6 de enero de 1962: AAS 54 (1962), pág. 69; Concilio Vaticano II, Constitución De Sacra Liturgia, artículos 16 y 17: AAS 56 (1964), págs. 104 y sig.; Sagrada Congregación de Ritos, Instructio ad exsecutionem Constitutionis de Sacra Liturgia recte ordinandam, del 26 de setiembre de 1964, núms. 14-17: AAS 56 (1964), págs. 880 y sig.

16 Cf. Juan XXIII: Encíclica Sacerdotii Nostri primordia: AAS 51 (1959), págs. 559 y sig.

17 Cf. Concilio Vaticano II, Constitución dogmática De Ecclesia, número 28: AAS 57 (1965), págs. 35 y sig.

18 San Agustín: In Ioannem tract., 32, 8: PL 35, 1646.

19 Cf. Pío XII: Exhortación apostólica Menti Nostrae: AAS, 42 (1950), págs. 662 y sig., 685 y 690; Juan XXIII: Encíclica Sacerdotii Nostri primordia: AAS, 51 (1959), págs. 551-553 y 556 y sig.; Pablo VI: Encíclica Ecclesiam suam, del 6 de agosto de 1964: AAS, 56 (1964), págs. 634 y sig.; Concilio Vaticano II, Constitución dogmática De Ecclesia, sobre todo núm. 8: AAS, 57 (1965), pág. 12.

20 Cf. Pío XII: Encíclica Sacra Virginitas, del 25 de marzo de 1954: AAS, 46 (1954), págs. 165 y sigs.

21 Cf. San Cipriano: De habitu virginum, 22: PL, 4, 475; San Ambrosio, De virginibus, 1, 8, 52: PL, 16, 202 y sig.

22 Cf. Pío XII: Exhortación apostólica Menti Nostrae: AAS, 42 (1950), pág. 663.

23 Cf. Pío XII, Encíclica Sacra Virginitas, l. c., págs. 170-174.

24 Cf. Pío XII: Exhortación apostólica Menti Nostrae, l. c., páginas 664 y 690 y sig.

25 Cf. Pablo VI: Carta apostólica Summi Dei Verbum, 4 de noviembre de 1963: AAS 55 (1963), pág. 991.

26 Cf. Pío XII: Exhortación apostólica Menti Nostrae, l. c., página 686.

27 Cf. Pablo VI: Carta apostólica Summi Dei Verbum, l. c., página 993.

28 Concilio Vaticano II, Constitución dogmática De Ecclesia, números 7 y 28: AAS, 57 (1965), págs. 9-11 y 33 y sig.

29 Cf. Pío XII: Encíclica Humani Generis, del 12 de agosto de 1950: AAS, 42 (1950), págs. 571-575.

30 Cf. Pablo VI: Encíclica Ecclesiam suam, del 6 de agosto de 1964: AAS, 56 (1964), págs. 637 y sigs.

31 Cf. Pío XII: Encíclica Humani Generis, del 12 de agosto de 1950: AAS, 42 (1950), págs. 567-569; Alocución Si diligis del 30 de mayo de 1954: AAS, 46 (1954), págs. 314 y sig.; Pablo VI: Alocución pronunciada en la Universidad Gregoriana el 12 de marzo de 1964: AAS, 56 (1964), págs. 364 y sig.; Concilio Vaticano II, Constitución dogmática De Ecclesia, núm. 25: AAS, 57 (1965), págs. 29-31.

32 Cf. San Buenaventura: Itinerarium mentis in Deum, Prol. núm. 4: "No crea nadie que le basta la lectura sin la unción, la especulación sin la devoción, la investigación sin la admiración, la circunspección sin el regocijo, la pericia sin la piedad, la ciencia sin la caridad, la inteligencia sin la humildad, el estudio sin la gracia divina, el espejo sin la sabiduría inspirada por Dios" (S. Bonaventura: Opera omnia, V, Quaracchi, 1891, p. 296).

33 Cf. León XIII: Encíclica Providentissimus Deus, 18 de noviembre de 1893: ASS, 26 (1893-1894), pág. 283.

34 Cf. Comisión Pontificia Bíblica: Instructio de Sacra Scriptura recte docenda, 13 de mayo de 1950: AAS, 42 (1950), página 502.

35 Cf. Pío XII: Encíclica Humani Generis, del 12 de agosto de 1950: AAS, 42 (1950), págs. 568 y sig.: "... las disciplinas sagradas se remozan siempre con el estudio de las sagradas fuentes; mientras que, por el contrario, la especulación que olvida la investigación ulterior del sagrado depósito se hace estéril, como sabemos por la experiencia".

36 Cf. Pío XII: Discurso a los alumnos de los Seminaristas, 24 de junio de 1939: AAS, 31 (1939), pág. 247: "La recomendación de la doctrina de Santo Tomás no suprime, sino que excita más bien y dirige la emulación en la investigación y divulgación de la verdad"; Pablo VI, Alocución pronunciada en la Universidad Gregoriana el 12 de marzo de 1964: AAS, 56 (1964), pág. 365: "(Los profesores)... escuchen con reverencia la voz de los doctores de la Iglesia, entre los que destaca Santo Tomás de Aquino; pues es tanta la penetración del ingenio del Doctor Angélico, tanto su amor sincero de la verdad, y tanta la sabiduría en la investigación, explicación y reducción a la unidad de las verdades más profundas, que su doctrina es un instrumento eficacísimo, no sólo para salvaguardar los fundamentos de la fe, sino también para lograr útil y seguramente los frutos de un sano progreso". Cf. también la Alocución ante el VI Congreso Internacional Tomista, el 10 de setiembre de 1965.

37 Cf. Concilio Vaticano II, Constitución De Sacra Liturgia, números 7 y 16: AAS, 56 (1964), págs. 100 y sig. y 104 y sig.

38 Cf. Pablo VI: Encíclica Ecclesiam suam, 6 de agosto de 1964: AAS, 56 (1964), págs. 640 y sig.

39 Concilio Vaticano II, Constitución De Sacra Liturgia, núms. 10, 14, 15 y 16; Sagrada Congregación de Ritos, Instructio ad exsecutionem Constitutionis de Sacra Liturgia rite ordinandam, del 26 de setiembre de 1964, núms. 11 y 12: AAS, 56 (1964), págs. 879 y sig.

40 Cf. Concilio Vaticano II, Decreto De Oecumenismo, núms. 1, 9 y 10: AAS, 57 (1965), págs. 90 y 98 y sig.

41 La imagen perfecta del pastor puede deducirse de los documentos de los últimos Pontífices, que tratan de la vida, dotes y formación de los sacerdotes, sobre todo: San Pío X, Exhortación al clero Haerent animo, S. Pii X, Acta, vol. IV (1908), págs. 237 y sigs.; Pío XI: Encíclica Ad Catholici Sacerdotii: ASS, 28 (1936), págs. 5 y sigs.; Pío XII: Exhortación apostólica Menti Nostrae: AAS, 42 (1950), págs. 657 y sigs.; Juan XXIII: Encíclica Sacerdotii Nostri primordia: AAS, 51 (1959), páginas 545 y sigs.; Pablo VI: Carta apostólica Summi Dei Verbum: AAS, 55 (1963), págs. 979 y sigs.; sobre la formación pastoral se encuentra también mucha materia en las Encíclicas Mystici Corporis (1943), Mediator Dei (1947), Evangelii Praecones (1951), Sacra Virginitas (1954), Musicae Sacrae Disciplina (1955), Princeps Pastorum (1959), y en la Constitución Apostólica Sedes Sapientiae (1956), para los religiosos. Pío XII, Juan XXIII y Pablo VI han explicado muchas veces la imagen del buen pastor en sus alocuciones a los seminaristas y sacerdotes.

42 Sobre la dignidad del estado, que se establece por la profesión de los consejos evangélicos, cf. Concilio Vaticano II, Constitución dogmática De Ecclesia, cap. VI: AAS, 57 (1965), págs. 49-53; Decreto De accommodata renovatione vitae religiosae.

43 Cf. Pablo VI: Encíclica Ecclesiam suam, del 6 de agosto de 1964: AAS, 56 (1964), frecuentemente, sobre todo, págs. 635 y sig. y 640 y sigs.; Concilio Vaticano II, Constitución Pastoral De Ecclesia in mundo huius temporis.

44 Cf., sobre todo, Juan XXIII: Encíclica Mater et magistra, del 15 de mayo de 1961: AAS, 53 (1961), págs. 401 y sigs.

45 Cf., sobre todo, Concilio Vaticano II, Esquema del Decreto De Apostolatu laicorum, núms. 25 y 30.

46 Cf. Concilio Vaticano II, Constitución dogmática De Ecclesia, número 17: AAS, 57 (1965), págs. 20 y sig., Esquema del Decreto De Activitate missionali Ecclesiae, ante todo, núms. 36 y 37.

47 Muchos documentos pontificios previenen contra el peligro de olvidar el fin sobrenatural en la acción pastoral, y de despreciar a lo menos prácticamente los auxilios sobrenaturales; cf., ante todo, los documentos aludidos en la nota 41.

48 Los documentos más recientes de la Santa Sede urgen la atención particular que hay que tener sobre los nuevos sacerdotes; recordaremos, sobre todo: Pío XII, Motu proprio Quandoquidem, del 12 de abril de 1949: AAS, 41 (1949), págs. 165-167; Exhortación apostólica Menti Nostrae, del 23 de setiembre de 1950: AAS, 42 (1950); la Constitución Apostólica (para los religiosos) Sedes Sapientiae, del 31 de mayo de 1956, y los Estatutos generales anexos; alocución a los sacerdotes "Convictus Barcinonensis", 14 de junio de 1957, Discorsi e Radiomessaggi, XIX, págs. 271-273; Pablo VI: Alocución ante los sacerdotes del Instituto "Gian Matteo Giberti", de la diócesis de Verona, del 11 de marzo de 1964.