20. Vaticano I. 1869-1870.

Se celebró en la Basílica de San Pedro en el Vaticano, por lo que se denominó Concilio Vaticano I. Papa Pío IX. Contra el racionalismo y el galicanismo, es una tendencia que concedía al Papa, la parte más importante de las decisiones en materia de fe, pero sostenían que estas se hacían infalibles sólo si las aceptaba la Iglesia, es decir, el Concilio. Tuvo que definir solemnemente la infalibilidad Pontificia como dogma de fe, cuando habla "Ex Cathedra". Esto es cuando en calidad de pastor y maestro de todos los cristianos, y haciendo uso de su suprema autoridad apostólica define una doctrina sobre la fe y las costumbres.

Esto sucede cuando:

             a) enseña una cosa referente al dogma o moral cristianos;
             b) que se dirige a la Iglesia Universal;
             c) que habla en su calidad de Maestro supremo de la cristiandad;

Si falta una de estas condiciones, el Papa no es infalible.

El concilio enseña que únicamente a Pedro se prometio y confirió de modo directo el primado de jurisdicción sobre toda la Iglesia y su autoridad no deriva precisamente de la Iglesia. El Concilio añade "La Iglesia Romana posee por derecho divino, la primacía de potestad ordinaria sobre todas las demás iglesias. La jurisdicción del pontífice es verdaderamente episcopal e inmediata. La Iglesia es, pues, monarquía de derecho divino, y el Papa recibe plena potestad directamente de Dios." El Papa Pío IX definió también el dogma de la Inmaculada Concepción (1854)

Definiciones sobre Dios creador, sobre la Revelación divina, sobre la Fe en relación con la razón, sobre la Iglesia y sobre el Primado e infalibilidad del Romano Pontífice.

En el siglo pasado la Iglesia tuvo que afrontar gravísimos males de diferente índole, problemas: políticos, territoriales, ateísmo pujante y el incremento de las sociedades secretas que actuaban con un sectarismo agresivo. Y, dentro, la Iglesia tuvo que mediar buscando elementos de concordia para atraer las dos tendencias opuestas, la liberal y la conservadora.

Pío IX a pesar de estar reducido y confinado en el Vaticano, desplegó una gran actividad apostólica en su largo pontificado. Se definieron los dogmas de la Inmaculada Concepción y el de la Infalibilidad del Romano Pontífice.

Se convocó al vigésimo Concilio Ecuménico en el Vaticano. Se establecieron, una vez más, los principios básicos sobre la Fe; sobre Dios creador del universo y de todo lo que él contiene; sobre la Revelación divina, ya fuere la escrita (Biblia), ya la oral (Tradición); sobre la Iglesia y su magisterio, como también puntualizar y aclarar las relaciones entre la fe y la razón, que de un siglo a esa parte habían adquirido una gran preponderancia.

El tema más controvertido fue sobre la infalibilidad del Romano Pontífice.

 

Documentos del Vaticano I

Relación de los documentos de Vaticano I clasificados por tipo y fecha:

 

Magisterio del C.E Vaticano I

XX ecuménico (sobre la fe y la Iglesia)

 

CONSTITUCIÓN DOGMÁTICA "FILIUS DEI" SOBRE LA FE CATÓLICA
Tercera Sesión: 24-IV-1870

 

CONSTITUCIÓN DOGMÁTICA "PASTOR AETERNUS" SOBRE LA IGLESIA DE CRISTO
Cuarta Sesión: 18-VII-1870

 

De la doble potestad en la tierra

[De la Encíclica Etsi multa luctuosa, de 21 de noviembre de 1873]

... La fe, sin embargo, enseña y la razón humana demuestra que existe un doble orden de cosas, y, a par de ellas, que deben distinguirse dos potestades sobre la tierra: la una natural que mira por la tranquilidad de la sociedad humana y por los asuntos seculares, y la otra, cuyo origen está por encima de la naturaleza, y que preside a la ciudad de Dios, es decir, a la Iglesia de Cristo, instituída divinamente para la paz de las almas y su salud eterna. Ahora bien, estos oficios (de esta doble potestad, están sapientísimamente ordenados, a fin, de dar a Dios lo que es de Dios, y al César, y por Dios, lo que es del César [Mt. 22, 21]; "el cual justamente es grande, porque es menor que el cielo; pues él mismo es también de Aquel de quien es el cielo y toda criatura. A la verdad, de este mandamiento divino no se desvió jamás la Iglesia, que siempre y en todas partes se esfuerza en inculcar en el alma de sus fieles la obediencia que inviolablemente deben guardar para con los príncipes supremos y sus derechos en cuanto a las cosas seculares, y enseña con el Apóstol que los príncipes no son de temer para el bien obrar, sino para el mal obrar, mandando a sus fieles que estén sujetos no sólo por motivo de la ira, puesto que el príncipe lleva la espada para vengar su ira contra el que obra mal, sino también por motivo de conciencia, pues en su oficio es ministro de Dios [Rom. 13, 3 ss]. Mas este temor a los príncipes, ella misma lo limitó a las malas obras, excluyéndolo totalmente de la observancia de la divina ley, como quien recuerda lo que el bienaventurado Pedro enseñó a los fieles: Que ninguno de vosotros tenga que sufrir como homicida o como ladrón o como maldiciente o codiciador de lo ajeno; pero si sufre como cristiano, no se avergüence por ello, sino glorifique a Dios en este nombre [1 Petr. 4, 15 s].

De la libertad de la Iglesia

[De la Encíclica Quod nunquam, a los obispos de Prusia, de 5 de febrero de 1875]

... Nos proponemos cumplir los deberes de nuestro cargo al denunciar por estas Letras con pública protesta a todos los que el asunto atañe y al orbe católico entero, que esas leyes son nulas, por oponerse totalmente a la constitución divina de la Iglesia. Porque no son los poderosos de este mundo los que Dios puso al frente de los obispos en aquello que toca al santo ministerio, sino el bienaventurado Pedro, a quien encomendó apacentar no sólo los corderos, sino también las ovejas [cf. Ioh. 21, 16-17]; y por tanto por ninguna potestad secular, por elevada que sea, pueden ser privados de su oficio episcopal aquellos a quienes el Espíritu Santo puso por obispos para regir la Iglesia de Dios [Act. 20, 28] .. Pero sepan los que os son hostiles que al negaros vosotros a dar al César lo que es de Dios, no habéis de inferir injuria alguna a la autoridad regia y en nada la habéis de negar, pues está escrito que es menester obedecer a Dios antes que a los hombres [Act. 5, 29]; y juntamente sepan que cada uno de vosotros está dispuesto a dar al César tributo y obediencia, no por motivo de ira, sino por conciencia [Rom. 13, 5 s] en aquellas cosas que están sometidas al imperio y potestad civil.

De la explicación de la transustanciación

[Del Decreto del Santo Oficio de 7 de julio de 1875]

A la duda: "Si puede tolerarse la explicación de la transustanciación en el Santísimo Sacramento de la Eucaristía que se comprende en las proposiciones siguientes:

1. Como la razón formal de la hipóstasis es ser por sí o sea subsistir por sí, así la razón formal de la sustancia es ser en sí y no ser actualmente sustentada en otro como primer sujeto; porque deben distinguirse bien estas dos cosas: ser por sí (que es la razón formal de la hipóstasis) y ser en sí (que es la razón formal de la sustancia).

2. Por eso, así como la naturaleza humana en Cristo no es hipóstasis, porque no subsiste por sí, sino que es asumida por la hipóstasis divina superior; así, una sustancia finita, por ejemplo la sustancia del pan, deja de ser sustancia por el solo hecho y sin otra mutación de sí, de que se sustenta en otro sobrenaturalmente, de modo que ya no está en sí, sino en otro como en sujeto primero.

3. De ahí que la transustanciación o conversión de toda la sustancia del pan en la sustancia del cuerpo de nuestro Señor Jesucristo puede explicarse de la siguiente manera: El cuerpo de Cristo al hacerse sustancialmente presente en la Eucaristía, sustenta la naturaleza del pan, que deja de ser sustancia por el mero hecho, y sin otra mutación de sí, de que ya no está en sí, sino en otro sustentante; y por tanto, permanece, efectivamente, la naturaleza de pan, pero en ella cesa la razón formal de sustancia; y, consiguientemente, no son dos sustancias, sino una sola, a saber, la del cuerpo de Cristo.

4. Así, pues, en la Eucaristía permanecen la materia y forma de los elementos del pan; pero existiendo ya en otro sobrenaturalmente, no tienen razón de sustancia, sino que tienen razón de accidente sobrenatural, no como si afectaran al cuerpo de Cristo a la manera de los accidentes naturales, sino sólo en cuanto son sustentados por el cuerpo de Cristo del modo que se ha dicho".

Se respondió: "Que la doctrina de la transustanciación, tal como aquí se expone, no puede ser tolerada".

Del placet regio

[De la Alocución Luctuosis exagitati, de 12 de marzo de 1877]

... Nos recientemente nos vimos forzados a declarar que puede tolerarse que las actas de la institución canónica de los mismos obispos sean presentadas a la potestad laica, [lo cual declaramos] con el fin de remediar, en cuanto de Nos dependa, funestísimas circunstancias, en que ya no se trataba de la posesión de bienes temporales, sino que se ponían en evidente peligro las conciencias de los fieles, su paz y el cuidado y salvación de las almas, que es para Nos la suprema ley. Pero en eso que hicimos para evitar gravísimos peligros, queremos que pública y reiteradamente se reconozca que Nos absolutamente reprobamos y detestamos aquella injusta ley que se llama placet regio, declarando abiertamente que por ella se hiere la autoridad divina de la Iglesia y se viola su libertad [v. 1829].