Carta nº 500/90 de la Pontificia Comisión "Ecclesia Dei" dirigida a todos los Obispos de los Estados Unidos

 

Excelencia:

Le escribo como un hermano del colegio episcopal encargado por el Santo Padre de llevar a término las providencias de su Carta Apostólica Ecclesia Dei de 2 de julio de 1988. Mi objetivo al dirigirme ahora a Vd. es justamente el de animarle en el ejercicio de su misión pastoral hacia los que legítimamente solicitan la celebración de la Santa Misa conforme a la edición típica de 1962 del Misal Romano.

Quizás una revista a los acontecimientos que llevaron a promulgar Ecclesia Dei pueda serle útil a este respecto.

1.- El 3 de octubre de 1984, la Sagrada Congregación para el Culto Divino publicó el decreto Quattour abhinc annos, por el cual el Santo Padre otorgó a los Obispos diocesanos "la posibilidad de hacer uso de un indulto por el que sacerdotes y fieles... puedan celebrar la Misa empleando el Misal Romano de acuerdo con la edición de 1962".

Las condiciones estipuladas en el mismo eran las siguientes:

a) que los que pidieran el permiso "no debían poner en cuestión la legitimidad y la exactitud doctrinal del Misal Romano promulgado por el Papa Pablo VI en 1970".

b) que tales celebraciones tuvieran lugar solo para los grupos que las solicitaran en iglesias no parroquiales (excepto en casos extraordinarios), con permiso del obispo) y bajo las condiciones dictadas por él.

c) que "estas celebraciones" debían hacerse según el Misal de 1962 y en latín.

d) que "no habría intercambio de los textos y ritos de los dos misales", y...

e) que cada obispo tenía que informar a la Congregación "sobre las concesiones hechas y, al cabo de un año desde el otorgamiento del indulto, dar cuenta del resultado de su aplicación".

2.- Una especial Comisión Cardenalicia ad hoc, encargada de estudiar el uso hecho hasta entonces del indulto, se reunió en diciembre de 1986. En dicha ocasión, los cardenales llegaron a la unánime conclusión de que las condiciones fijadas en el Decreto Quattour abhinc annos eran demasiado restrictivas y debían ser mitigadas.

3.- Como bien sabe, en respuesta a las ilícitas ordenaciones episcopales en Ecône, el 30 de julio de 1988 y deseando mantener los principios que habían sido establecidos en el previo y desgraciadamente infructuoso diálogo con el Arzobispo Marcel Lefebvre, el Santo Padre dio el Motu proprio Ecclesia Dei en fecha 2 de julio de 1988.

Insistiendo en que la raiz del acto cismático del Arzobispo Lefebvre residía en una "incompleta y contradictoria noción de la Tradición" que no tiene "suficientemente en cuenta el carácter vivo de la Tradición" (n. 4), el Papa, por otro lado, también sostenía con igual firmeza que "es necesario que todos los pastores y los demás fieles tomen conciencia no solo de la legitimidad, sino también de la riqueza que para la Iglesia constituye la diversidad de carismas, tradiciones de espiritualidad y apostolados" (n. 5 a).

En consecuencia, dirigiéndose "a todos los fieles católicos que se sienten vinculados a algunas previas formas litúrgicas y disciplinares de la tradición latina y no solo a los antiguos adherentes del Arzobispo Lefebvre, el Santo Padre expresó su deseo de "garantizar el respeto hacia sus justas aspiraciones" (n. 5 c). Para proveer a estos legítimos anhelos de los fieles, instituyó esta Pontificia Comisión e indicó su intención en lo que respecta a su tarea primaria, declarando:

"... debe mostrarse en todas partes respeto por los sentimientos de aquellos que están ligados a la tradición litúrgica latina, mediante una amplia y generosa aplicación de las directivas ya emanadas hace algún tiempo por la Sede Apostólica para el uso del Misal Romano conforme a la edición típica de 1962" (n. 6 c).

Por lo tanto, Excelencia, deseamos animarle a facilitar decorosa y reverente celebración de los ritos litúrgicos según el Misal Romano de 1962 allí donde haya un legítimo deseo de ello de parte de los sacerdotes y de los fieles. Ello no debería interpretarse como una promoción de dicho Misal en prejuicio del promulgado ocho años después, sino simplemente como una medida pastoral para satisfacer las "justas aspiraciones" de quienes desean dar culto a Dios como se hizo durante centurias de acuerdo con la tradición latina.

Así pues, a la luz del Motu proprio del Santo Padre, ofrecemos los siguientes principios y sugerencias:

1. No existe hoy razón por la cual la Misa llamada "Tridentina" no pueda ser celebrada en una iglesia parroquial donde ella, por el contrario, constituiría un servicio pastoral a los fieles que la piden. Por supuesto, habría que poner cuidado en que se integre armónicamente en el horario litúrgico parroquial ya establecido.

2. La regularidad y frecuencia de esta liturgia sea que se celebre en domingos y fiestas como diariamente, dependerá de las necesidades de los fieles. Nuestra recomendación es que, en aquellos lugares en los que los fieles hayan solicitado la celebración regular de la Misa según el Misal Romano de 1962, se establezca la Misa dominical y festiva en un lugar céntrico y a una hora conveniente durante un periodo de prueba de varios meses, al cabo del cual se deberían hacer una posterior evaluación y los consiguientes ajustes.

3. Por supuesto, los celebrantes de Misas "Tridentinas", en la predicación y en sus contactos con los fieles asistentes a dichas misas, no deberían dejar de enfatizar su personal adhesión a la legislación de la Iglesia universal y su reconocimiento del valor jurídico y doctrinal de la Liturgia tal como fue revisada después del Concilio Vaticano II. Bajo tales condiciones, parece del todo innecesario a incluso injustamente penoso, imponer restricciones adicionales a quienes desean asistir a esas celebraciones.

4. Aunque el Santo Padre ha dado a esta Pontificia Comisión la facultad de conceder el uso de la edición típica de 1962 del Misal Romano a todos los que lo pidieren, siempre que la Comisión informe al Ordinario correspondiente , preferiríamos que las autorizaciones las diera el mismo Ordinario por razón de fortalecer el lazo de comunión eclesial entre esos sacerdotes y fieles a sus pastores locales.

5. En conformidad con el espíritu de "amplia y generosa aplicación" de los principios establecidos en Quattour abhinc annos y con las directivas de los Padres del Concilio Vaticano II (cfr. Sacrosanctum Concilium, 51 y 54), el nuevo Leccionario en lengua vernácula puede ser usado en las misas celebradas de acuerdo con el Misal de 1962, como un modo de "proveer una más abundante comida para los fieles en la Misa de la Palabra de Dios". Sin embargo, creemos que este uso no debe ser impuesto a los grupos que decididamente desean mantener la tradición litúrgica anterior en toda su integridad según lo dispuesto en el Motu proprio Ecclesia Dei . Una imposición semejante probablemente disuadiría de entrar en la plena comunión de la Iglesia a los que han caído en el culto cismático.

6. Ya que un gran número de sacerdotes ancianos y retirados que sienten un profundo aprecio por la previa Tradición Litúrgica latina se han dirigido tanto a sus respectivos Ordinarios cuanto a esta Pontificia Comisión para obtener el celebret que les permita usar el Misal de 1962, sería conveniente utilizar sus servicios en lo posible para la celebración de esta Misa. Podría incluso darse el caso que sacerdotes retirados que no hubieran solicitado esta facultad no estuvieran menos dispuestos a prestar esta especial forma de cura pastoral para los que la pidieren.

En fin, Excelencia, es mi sincero deseo que esta fraternal carta sea para nosotros, miembros del Colegio episcopal, un incentivo para ejercer ese "munus episcopale" tan bellamente descrito en Lumen Gentium, 23:

"Cada uno de los obispos que es puesto al frente de una Iglesia particular ejercita su poder pastoral sobre la porción del Pueblo de Dios que se le ha confiado, no sobre las otras Iglesias ni sobre la Iglesia universal. Pero, en cuanto miembros del colegio episcopal y como legítimos sucesores de los Apóstoles, todos deben tener aquella solicitud por la Iglesia universal que la institución y precepto de Cristo exigen, que aunque no se ejercite por acto de jurisdicción, contribuye, sin embargo, grandemente al progreso de la Iglesia universal. Todos los obispos, en efecto, deben promover y defender la unidad de la fe y la disciplina común en toda la Iglesia".

Me complace aprovechar esta oportunidad para transmitirle mis mejores deseos para Vd. y la grey encomendada a su cuidado y para manifestarle las seguridades de mi gustosa colaboración en toda circunstancia. Que Dios sea glorificado en el culto de Su Santa Iglesia.

AUGUSTIN, Card. Mayer

Prefecto