Observancia de las normas litúrgicas y “ars celebrandi”
Columna de teología litúrgica dirigida por Mauro Gagliardi

ROMA, viernes 2 de julio de 2010 (ZENIT.org).- Ofrecemos a continuación el último artículo de nuestra sección “El Espíritu de la Liturgia”, escrito por Mauro Gagliardi, sobre la importancia de la observancia de las normas litúrgicas y el ars celebrandi.

* * * * *

Durante el Año Sacerdotal, concluido hace poco, la columna “El Espíritu de la Liturgia” ha desarrollado el tema de “El sacerdote en la Celebración eucarística”, elegido con motivo de la coincidencia, en 2009-2010, de diversos aniversarios: el 150° de la muerte del Santo Cura de Ars (1859), el 40° de la promulgación del Misal de Pablo VI (1969) y el 440° del Misal de san Pío V (1570), que en la edición aprobada por el beato Juan XXIII (1962) representa la forma extraordinaria del Rito Romano [1]. De ahí la oportunidad de poner en claro la peculiar dignidad del sacerdocio ordenado, profundizando en la teología y la espiritualidad de la Santa Misa, particularmente en la perspectiva del ministro que la celebra.

En este último artículo, con el que queremos también despedirnos de nuestros lectores antes de la pausa veraniega, queremos reflexionar con la brevedad acostumbrada sobre el tema del ars celebrandi.

1. La situación en el post-Concilio

El Concilio Vaticano II ordenó una reforma general de la sagrada liturgia[2]. Esta fue efectuada, tras la clausura del Concilio, por una comisión comunmente llamada, por brevedad, el Consilium [3]. Es sabido que la reforma litúrgica fue desde el inicio objeto de críticas, a veces radicales, como de exaltaciones, en ciertos casos excesivas. No es nuestra intención detenernos en este problema. Podemos decir en cambio que se está generalmente de acuerdo en observar un fuerte aumento de los abusos en el campo celebrativo después del Concilio.

También el Magisterio reciente ha tomado nota de la situación y en muchos casos ha llamado a la estricta observancia de las normas y de las indicaciones litúrgicas. Por otra parte, las leyes litúrgicas establecidas para la forma ordinaria (o de Pablo VI) – la que, excepciones aparte, se celebra siempre y en todas partes en la Iglesia de hoy – son mucho más “abiertas” respecto al pasado. Estas permiten muchas excepciones y diversas aplicaciones, y prevén también múltiples formularios para los diversos ritos (la pluriformidad incluso aumenta en el paso de la editio typica latina a las versiones nacionales). A pesar de ello, un gran número de sacerdotes considera que tiene que ampliar ulteriormente el espacio dejado a la “creatividad”, que se expresa sobre todo con el frecuente cambio de palabras o de frases enteras respecto a las fijadas en los libros litúrgicos, con la inserción de “ritos” nuevos y a menudo extraños completamente a la tradición litúrgica y teológica de la Iglesia e incluso con el uso de vestimentas, vasos sagrados y adornos no siempre adecuados y, en algunos casos, cayendo incluso en el ridículo. El liturgista Cesare Giraudo ha resumido la situación con estas palabras:

“Si antes [de la reforma litúrgica] había fijación, esclerosis de formas, innaturalidad, que hacían la liturgia de entonces una “liturgia de hierro”, hoy hay naturalidad y espontaneísmo, sin duda sinceros, pero a menudo sobreentendidas, malentendidas, que hacen – o al menos corren en riesgo de hacer – de la liturgia una “liturgia de caucho”, resbaladiza, escurridiza, jabonosa, que a veces se expresa en una ostentosa liberación de toda normativa escrita. [...] Esta espontaneidad mal entendida, que se identifica de hecho con la improvisación, la facilonería, la superficialidad, el permisivismo, es el nuevo “criterio” que fascina a innumerables agentes pastorales, sacerdotes y laicos.

[...] Por no hablar también de aquellos sacerdotes que, a veces y en algunos lugares, se arrogan el derecho de utilizar plegarias eucarísticas salvajes, o de componer acá o allá su texto o partes de él” [4].

El papa Juan Pablo II, en la encíclica Ecclesia de Eucharistia, manifestó su disgusto por los abusos litúrgicos que tienen lugar a menudo, particularmente en la celebración de la Santa Misa, en cuanto que “la Eucaristía es un don demasiado grande, para soportar ambigüedades y disminuciones” [5]. Y añadió:

“Por desgracia, es de lamentar que, sobre todo a partir de los años de la reforma litúrgica postconciliar, por un malentendido sentido de creatividad y de adaptación, no hayan faltado abusos, que para muchos han sido causa de malestar. Una cierta reacción al « formalismo » ha llevado a algunos, especialmente en ciertas regiones, a considerar como no obligatorias las « formas » adoptadas por la gran tradición litúrgica de la Iglesia y su Magisterio, y a introducir innovaciones no autorizadas y con frecuencia del todo inconvenientes.

Por tanto, siento el deber de hacer una acuciante llamada de atención para que se observen con gran fidelidad las normas litúrgicas en la celebración eucarística. Son una expresión concreta de la auténtica eclesialidad de la Eucaristía; éste es su sentido más profundo. La liturgia nunca es propiedad privada de alguien, ni del celebrante ni de la comunidad en que se celebran los Misterios” [6].

2. Causas y efectos del fenómeno

El fenómeno de la “desobediencia litúrgica” se ha extendido de tal forma, por número y en ciertos casos también por gravedad, que se ha formado en muchos una mentalidad por la cual en la liturgia, salvando las palabras de la consagración eucarística, se podrían aportar todas las modificaciones consideradas “pastoralmente” oportunas por el sacerdote o por la comunidad. Esta situación indujo al mismo Juan Pablo II a pedir a la Congregación para el Culto Divino que preparase una Instrucción disciplinar sobre la Celebración de la Eucaristía, publicada con el título de Redemptionis Sacramentum el 25 de marzo de 2004. En la citación antes reproducida de la Ecclesia de Eucharistia, se indicaba en la reacción al formalismo una de las causas de la “desobediencia litúrgica” de nuestro tiempo. La Redemptionis Sacramentum señala otras causas, entre ellas un falso concepto de libertad [7] y la ignorancia. Esta última en particular se refiere no sólo al conocimiento de las normas, sino también a una comprensión deficiente del valor histórico y teológico de muchos textos eucológicos y ritos: “Los abusos encuentran, finalmente, muy a menudo fundamento en la ignorancia, ya que por lo general se rechaza aquello de lo que no se capta el sentido más profundo, ni se conoce su antigüedad” [8].

Introduciendo el tema de la fidelidad a las normas en una comprensión teológica e histórica, además de en el contexto de la eclesiología de comunión, la Instrucción afirma:

“El Misterio de la Eucaristía es demasiado grande 'para que alguien pueda permitirse tratarlo a su arbitrio personal, lo que no respetaría ni su carácter sagrado ni su dimensión universal'. [...] Los actos arbitrarios no benefician la verdadera renovación, sino que lesionan el verdadero derecho de los fieles a la acción litúrgica, que es expresión de la vida de la Iglesia, según su tradición y disciplina. Además, introducen en la misma celebración de la Eucaristía elementos de discordia y la deforman, cuando ella tiende, por su propia naturaleza y de forma eminente, a significar y realizar admirablemente la comunión con la vida divina y la unidad del pueblo de Dios. De estos actos arbitrarios se deriva incertidumbre en la doctrina, duda y escándalo para el pueblo de Dios y, casi inevitablemente, una violenta repugnancia que confunde y aflige con fuerza a muchos fieles en nuestros tiempos, en que frecuentemente la vida cristiana sufre el ambiente, muy difícil, de la 'secularización'.

Por otra parte, todos los fieles cristianos gozan del derecho de celebrar una liturgia verdadera, y especialmente la celebración de la santa Misa, que sea tal como la Iglesia ha querido y establecido, como está prescrito en los libros litúrgicos y en las otras leyes y normas. Además, el pueblo católico tiene derecho a que se celebre por él, de forma íntegra, el santo sacrificio de la Misa, conforme a toda la enseñanza del Magisterio de la Iglesia. Finalmente, la comunidad católica tiene derecho a que de tal modo se realice para ella la celebración de la santísima Eucaristía, que aparezca verdaderamente como sacramento de unidad, excluyendo absolutamente todos los defectos y gestos que puedan manifestar divisiones y facciones en la Iglesia” [9].

Particularmente significativo en este texto es la llamada al derecho de los fieles de tener la liturgia celebrada según las normas universales de la Iglesia, además de subrayar el hecho de que las transformaciones y modificaciones de la liturgia – aunque se hagan por motivos “pastorales” – no tienen en realidad un efecto positivo en este campo; al contrario confunden, turban, cansan y pueden incluso hacer alejarse a los fieles de la práctica religiosa.

3. El ars celebrandi

He aquí los motivos por los cuales el Magisterio en las últimas cuatro décadas ha recordado varias veces a los sacerdotes en la importancia del ars celebrandi, el cual – si bien no consiste sólo en la perfecta ejecución de los ritos de acuerdo con los libros, sino también y sobre todo en el espíritu de fe y adoración con los que éstos se celebran – no se puede sin embargo realizar si se aleja de las normas fijadas para la celebración [10]. Así lo expresa por ejemplo el Santo Padre Benedicto XVI:

“El primer modo con el que se favorece la participación del Pueblo de Dios en el Rito sagrado es la adecuada celebración del Rito mismo. El ars celebrandi es la mejor premisa para la actuosa participatio. El ars celebrandi proviene de la obediencia fiel a las normas litúrgicas en su plenitud, pues es precisamente este modo de celebrar lo que asegura desde hace dos mil años la vida de fe de todos los creyentes, los cuales están llamados a vivir la celebración como Pueblo de Dios, sacerdocio real, nación santa (cf. 1 P 2,4-5.9).” [11].

Recordando estos aspectos, no se debe caer en el error de olvidar los frutos positivos producidos por el movimiento de renovación litúrgica. El problema señalado, con todo, subsiste y es importante que la solución al mismo parta de los sacerdotes, los cuales deben empeñarse ante todo en conocer de manera profundizada los libros litúrgicos, y también a poner fielmente en práctica sus prescripciones. Sólo el conocimiento de las leyes litúrgicas y el deseo de atenerse estrictamente a ellas impedirá ulteriores abusos e “innovaciones” arbitrarias que, si en el momento pueden quizás emocionar a los presentes, en realidad acaban pronto por cansar y defraudar. Salvadas las mejores intenciones de quien las comete, después de cuarenta años de “desobediencia litúrgica” no construye de hecho mejores comunidades cristianas, sino que al contrario pone en peligro la solidez de su fe y de su pertenencia a la unidad de la Iglesia católica. No se puede utilizar el carácter más “abierto” de las nuevas normas litúrgicas como pretexto para desnaturalizar el culto público de la Iglesia:

“Las nuevas normas han simplificado en mucho las fórmulas, los gestos, los actos litúrgicos [...]. Pero tampoco en este campo se debe ir más allá de lo establecido: de hecho, haciendo así, se despojaría a la liturgia de los signos sagrados y de su belleza, que son necesarios, para que se realice verdaderamente en la comunidad cristiana el misterio de la salvación y se comprenda también bajo el velo de las realidades visibles, a través de una catequesis apropiada. La reforma litúrgica de hecho no es sinónimo de desacralización, ni quiere ser motivo para ese fenómeno que llaman la secularización del mundo. Es necesario por ello conservar en los ritos dignidad, seriedad, sacralidad” [12].

Entre las gracias que esperamos poder obtener de la celebración del Año Sacerdotal está por tanto también la de una verdadera renovación litúrgica en el seno de la Iglesia, para que la sagrada liturgia sea comprendida y vivida por lo que esta es en realidad: el culto público e íntegro del Cuerpo Místico de Cristo, Cabeza y miembros, culto de adoración que glorifica a Dios y santifica a los hombres [13].
____________________

Notas

[1] Cf. M. Gagliardi, “El sacerdote en la Celebración eucarística”, Zenit 12.11.2009: http://www.zenit.org/article-33257?l=spanish

[2] Cf. Concilio Vaticano II, Sacrosanctum Concilium, n. 21.

[3] Abreviación de Consilium ad exsequendam Constitutionem de Sacra Liturgia.

[4] C. Giraudo, “La costituzione 'Sacrosanctum Concilium': il primo grande dono del Vaticano II”, en La Civiltà Cattolica (2003/IV), pp. 532; 531.

[5] Juan Pablo II, Ecclesia de Eucharistia, n. 10.

[6] Ibid., n. 52. Cf. también Concilio Vaticano II, Sacrosanctum Concilium, n. 28.

[7] “No es extraño que los abusos tengan su origen en un falso concepto de libertad. Pero Dios nos ha concedido, en Cristo, no una falsa libertad para hacer lo que queramos, sino la libertad para que podamos realizar lo que es digno y justo”: Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, Redemptionis Sacramentum, n. 7.

[8] Ibid., n. 9.

[9] Ibid., nn. 11-12.

[10] Sagrada Congregación de los Ritos, Eucharisticum Mysterium, n. 20: “Para favorecer el correcto desarrollo de la celebración sagrada y la participación activa de los fieles, los ministros no deben limitarse a llevar a cabo su servicio con exactitud, según las leyes litúrgicas, sino que deben comportarse de forma que inculquen, por medio de éste, el sentido de las cosas sagradas”.

[11] Benedicto XVI, Sacramentum Caritatis, n. 38. Véase el n. 40 desarrolla adecuadamente el concepto.

[12] Sagrada Congregación para el Culto Divino, Liturgicae instaurationes, n. 1. El texto continua: “La eficacia de las acciones litúrgicas no está en la búsqueda continua de novedades rituales, o de simplificaciones ulteriores, sino en la profundización de la palabra de Dios y del misterio celebrado, cuya presencia está asegurada por la observancia de los ritos de la Iglesia y no de los impuestos por el gusto personal de cada sacerdote. Téngase presente, además, que la imposición de reconstrucciones personales de los ritos sagrados por parte del sacerdote ofende la dignidad de los fieles y abre el camino al individualismo y al personalismo en la celebración de acciones que directamente pertenecen a toda la Iglesia”.

[13] Cf. Pío XII, Mediator Dei, I, 1; Concilio Vaticano II, Sacrosanctum Concilium, n. 7.

 

[Traducción del original italiano por Inma Álvarez]