La laicidad del Estado al servicio del pueblo religioso
Autor: Eduardo A. González
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Como todas las palabras, los términos “laico”, “laicidad”, “laicismo”, “pueblo” y “religiosidad” adquieren diferentes significados en cada época y en distintos lugares, incluso con sentidos opuestos y contradictorias resonancias.

La Constitución sobre la Iglesia del Concilio Vaticano II dedica todo un capítulo a “los laicos”, entendiendo por ello a los bautizados y bautizadas que expresan los valores evangélicos en la cotidianeidad de la vida ordinaria, transformando las realidades temporales en la que están insertos y diferenciándose de los ministros ordenados y de la vida de los religiosos y religiosas consagradas. “Laicismo” en Argentina, a partir de fines del siglo XIX y al igual que en otros países casi todos influidos por algunos pensadores franceses, se refiere a la laicización de funciones e instituciones, como el registro civil o la “enseñanza laica”, es decir, sin posibilidad de que exista enseñanza religiosa en las escuelas del Estado. Una expresión de esta mentalidad se encuentra en la Ley 1420 de Educación, que comenzó a regir desde 1884 sólo en las escuelas de la ciudad de Buenos Aires y los entonces territorios nacionales, en su mayoría pertenecientes a la Patagonia aunque de spués de 1955 se extendió a otras provincias. Otra manifestación surgió en el amplio debate sobre la ley de universidades privadas en 1958, con el enfrentamiento conocido como “laica o libre”.

Laicidad y laicidades
Comúnmente suele afirmarse que sobre la “laicidad” existen al menos dos posturas contrapuestas. Obviando matices y un análisis más pormenorizado, pueden titularse “Estado laico y religión privada” y “Estado laico y libertad religiosa” (ver Benedicto XVI, Discurso a los juristas católicos, 9 de diciembre de 2006). Con todo, en la práctica histórica de los diversos países surge una tercera posición que puede sintetizarse en “Estado laico, con autoridad civil al servicio de un pueblo con pluralismo religioso”.

a) Estado laico y religiosidad privada
En su posición más extrema se entiende por “laicidad” la exclusión de la religión de los diversos ámbitos de la esfera pública, limitándola a la expresión de la conciencia individual y de las comunidades religiosas –judías, cristianas, musulmanas, budistas, yoruba, etc.– careciendo de título alguno para intervenir sobre temas relativos a la vida y al comportamiento de los ciudadanos. También esta laicidad comporta desde la supresión de referencias religiosas en el juramento de los funcionarios hasta la exclusión de los símbolos religiosos de los lugares destinados al desempeño de las funciones propias de la comunidad política: oficinas, escuelas, tribunales, hospitales, cárceles, etc., llegando a prohibir, como en Francia, el uso de la habitual vestimenta de las mujeres musulmanas o cruces cristianas y estrellas judías sobre los uniformes de los escolares en las escuelas del Estado. En el mismo sentido hasta poco tiempo a trás, las leyes mexicanas prohibían cualquier identificación o hábito de los sacerdotes, pastores y religiosas. Por ello, en la primera visita de Juan Pablo II a México, pudo presentarse con su sotana blanca porque se llegó al acuerdo diplomático de considerarla una vestimenta típica de un país extranjero. Basándose en estas múltiples maneras de concebir la laicidad, se habla hoy de pensamiento laico, de moral laica, de ciencia laica, de política laica usando el término en sentido muy diverso del que está presente en el vocabulario del Concilio Vaticano Iio.

b) Estado laico y libertad religiosa
La conformación del Estado laico con el debido respeto a la libertad de todas las creencias y de las no creencias tuvo un especial desarrollo en la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica e influyó en muchos países, sobre todo de Occidente.

El Concilio Vaticano II abordó el tema que fue sintetizado últimamente por Benedicto XVI: “La legítima autonomía de las realidades terrenas es una exigencia que no sólo reclaman los hombres de nuestro tiempo, sino que está también de acuerdo con la voluntad del Creador, pues, por la condición misma de la creación, todas las cosas están dotadas de firmeza, verdad y bondad propias y de un orden y leyes propias, que el hombre debe respetar reconociendo los métodos propios de cada ciencia o arte. Esta afirmación conciliar constituye la base doctrinal de la sana laicidad, la cual implica que las realidades terrenas ciertamente gozan de una autonomía efectiva de la esfera eclesiástica, pero no del orden moral.

Por tanto, a la Iglesia no compete indicar cuál ordenamiento político y social se debe preferir, sino que es el pueblo quien debe decidir libremente los modos mejores y más adecuados de organizar la vida política. Toda intervención directa de la Iglesia en este campo sería una injerencia indebida.” (Benedicto XVI, Discurso a los juristas católicos). Desde esta perspectiva el Estado reconoce no sólo las prácticas religiosas privadas o reducidas al recinto sagrado, sino que tiene en cuenta la organización que los creyentes de cualquier credo o culto se dan en estructuras visibles y que se expresan en sus actividades espirituales, culturales, educativas, de solidaridad, etc., como también el derecho a pronunciarse sobre los problemas éticos que interpelan al conjunto de la sociedad.

“En efecto, no se trata de injerencia indebida de la Iglesia en la actividad legislativa, propia y exclusiva del Estado, sino de la afirmación y de la defensa de los grandes valores que dan sentido a la vida de la persona y salvaguardan su dignidad. Estos valores, antes de ser cristianos, son humanos; por eso ante ellos no puede quedar indiferente y silenciosa la Iglesia, que tiene el deber de proclamar con firmeza la verdad sobre el hombre y sobre su destino“ (Benedicto XVI, Discurso a los juristas católicos), ni tampoco han de quedar silenciosas las voces de tantas instituciones del pluralismo religioso que están presentes en la geografía planetaria. En similar sentido se expresó en el año 2003 la Comisión de Derechos Humanos de la ONU destacando que “el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia, religión y creencias tiene amplio alcance y profunda significación y abarca la libertad de pensamiento sobre todos los temas, las convicciones personales y la pro fesión de una religión o creencia, ya se manifiesten a título individual o en comunidad con otras personas, en público o en privado”. c) Estado laico al servicio del pueblo

Esta postura, que en parte se deriva de la anterior, propone no confundir el Estado y su respeto a la libertad religiosa con una neutralidad que no tenga en cuenta la libre expresión del pueblo en sus distintas agrupaciones.

Según Lucio Gera: “Mientras al Estado no le corresponde tener una opción en pro de la religión o del ateísmo, o en pro de una u otra religión, en cambio al pueblo sí le corresponde esta opción que surge de su derecho inherente. Al Estado le corresponde ponerse al servicio del pueblo. Añadamos todavía: el Estado no ha de imponer a los ciudadanos una unidad religiosa –en base a un mismo credo– cuando ésta no existe. Y si existe, esa unidad no ha de derivar de una imposición legal, sino de la libre opción de los ciudadanos, que por sí mismos pueden agruparse mayoritariamente en un mismo credo... Al Estado corresponde reconocer el derecho de todos a la libertad religiosa y posibilitar así diversas opciones de los miembros del pueblo” (Lucio Gera, Escritos teológicos-pastorales 2, Buenos Aires 2007, 346-347).

Es en el reconocimiento al pluralismo religioso del pueblo que el Estado se convierte en servidor para que sea posible su expresión individual y social.

Esa dimensión religiosa se encuentra en todos los pueblos y culturas con más o menos influencia en la totalidad de la existencia tanto personal como socio-cultural.

“Por primera vez, el homo sapiens es capaz de destruir la tierra y a sí mismo en nombre de sus creencias, religiones o ideologías. Del mismo modo, para los hombres y por primera vez las mujeres son capaces de volver a evaluar con total transparencia la religiosidad constitutiva del ser humano” (Julia Kristeva, psicoanalista lacaniana, representando a los agnósticos en el Encuentro de Asís de 2011).

La religiosidad –o su rechazo– son parte de la condición humana, como lo son sus aspectos artísticos y lúdicos. Si el Estado considera necesario subsidiar el “fútbol para todos” ya que se trata de una pasión de multitudes, o fomentar los multitudinarios recitales de los interpretes de distintos géneros musicales, no se ve por qué no ha de tener en cuenta otras dimensiones constitutivas del ser humano como son el sentimiento y las convicciones religiosas de otras multitudes con el debido respeto a la multiculturalidad y al derecho de las minorías.

Es bajo esta perspectiva que se encuadra que el canal público de televisión transmita la celebración de la Misa todos los domingos, el Estado aporte fondos del presupuesto de Culto para la construcción de una mezquita en Palermo o el gobierno de Cuba, que inicialmente se identificaba con el ateísmo, contribuya a la construcción del nuevo seminario de La Habana, con capacidad para cien seminaristas.

Religión, historia y patrimonio cultural
A esta laicidad del Estado pluralista al servicio de la religiosidad del pueblo se agregan una serie de situaciones que devienen de la conformación cultural de siglos en las que se entrecruzan valores y símbolos religiosos con el desarrollo histórico de los pueblos, como sucede de un modo muy intenso entre amplios sectores de los habitantes de Rusia y la Iglesia Ortodoxa, o de los países árabes con las enseñanzas del Corán.

Otro ejemplo, tomado una vez más de Cuba lo brinda la Comisión Nacional de Monumentos que acaba de declarar a la Cruz de la Parra como Monumento Nacional y Tesoro de la Nación cubana, ya que se trataba de la que plantó Cristóbal Colón el 1º de diciembre de 1492 en el extremo oriental de la isla. Pero lo interesante es la afirmación de su importancia para quienes “por razones de amor a la historia o por devoción, reconocen en esa Cruz una parte de su pueblo”.

El pluralismo de Tres de Febrero Un último ejemplo lo encuentro en el partido de Tres de Febrero, en el Gran Buenos Aires. En el mes de noviembre la Secretaría de Culto de la Municipalidad organizó un encuentro que denominó “Tres de Febrero replica Asís” en recuerdo de la reciente reunión de Benedicto XVI y los representantes de las religiones y de algunas personas no creyentes, buscadoras de la verdad.

Consistió en una convocatoria a todos los creyentes residentes en el partido y en el acto dieron un mensaje sobre el valor de la paz según cada religión varios dirigentes pertenecientes a los credos islámico, judío, evangélico, luterano, católico, etcétera. Luego, diversos coros y agrupaciones culturales interpretaron, según sus tradiciones, canciones y danzas dedicadas a la justicia, la paz y el cuidado de la creación.

El Secretario General de la Municipalidad, Dr. Miguel Ángel Ríos, al abrir el acto lo justificó como un servicio del Estado municipal a la pluralidad de la zona. Señaló que, “siendo Tres de Febrero un partido integrado por la multiculturalidad y el pluralismo religioso, era función de las autoridades contribuir a las manifestaciones y exteriorizaciones que favorecieran el diálogo y el encuentro”.

Más allá de los avatares, aciertos y desaciertos entre los diferentes modos de relación entre las autoridades civiles y las de las distintas comunidades religiosas a lo largo de los tiempos, entre los Estados y sus pueblos, la historia enseña que siempre han existido hombres y mujeres que incluso con su vida, mostraron una libertad personal y una coherencia existencial superadora de los límites de su época y se convirtieron en auténticos mártires de sus creencias.