Autor: A. Llamas Palacios
Fuente: alfa y omega
La declaración de nulidad matrimonial : Un servicio a la verdad
El promedio de tiempo se encuentra, en una causa que no requiera pericia, en torno a los 7 meses, y con pericia, se tramita en torno a los 10 u 11 meses
Acerca de las nulidades matrimoniales mucha gente se
permite hablar, a menudo superficialmente, basándose en informaciones que ha
oído aquí y allá, pero la declaración de que un matrimonio ha sido nulo es
algo muy serio, y quienes lo plantean, en una aplastante mayoría, quieren
vivir su fe en plenitud
«Un matrimonio en el que se sufre por serlo no puede ser de Dios», afirma R.,
un joven agricultor de Castilla la Mancha. Hace unos cinco años contrajo
matrimonio con una chica, aun cuando no tenía nada claro qué era lo que
realmente deseaba. En el entorno de un pequeño pueblo agrícola, R. sentía que
casarse era algo que debía hacer, especialmente según su padre, que le
presionaba para dar el paso, pues de lo contrario iba a acabar solo, y además,
todas sus hermanas ya se habían casado.
Días antes de la ceremonia, había hablado con el sacerdote que les casaba, y
le había expresado sus dudas. R. no recuerda que el sacerd ote le respondiera
nada.
La ceremonia se celebró. R. no fue capaz de imponerse a su familia, ni de
superar el temor al escándalo que supondría en el pueblo una ruptura ante una
boda inminente. Desde el principio, aquello se parecía más al infierno que a
lo que debería ser la felicidad de unos recién casados. Ella le rechazaba
hasta en los momentos más íntimos. Ni siquiera dormían juntos. Al poco tiempo,
ella abandonó el hogar.
A raíz de la muerte de su padre, en un accidente, R. intentó coger las riendas
de su vida, para que se pudiera parecer, al menos, a lo que él siempre había
soñado. Se separó, y, al mismo tiempo, comenzó los trámites de la declaración
de nulidad. R. es católico, y deseaba vivir su fe coherentemente. Estaba
convencido de que aquel matrimonio era nulo, que no era válido, que no se
habían dado las condiciones adecuadas para que tuviera lugar.
Contrató los servicios de una abogada en la ciudad más próxima a su pueblo, y
ella se en cargó de todo. Entonces comenzó el período de espera. Un mes, dos,
tres... Un año, dos, tres. R. llamó tantas veces al Obispado de su diócesis
que llegaron a pedirle seriamente que dejara de llamar. R. se pasó tres años
llamando y recibiendo la misma contestación: «Sólo hay dos personas por
delante de usted». Al final, al cabo de tres años, el resultado fue negativo:
el matrimonio, según declaró la sentencia, no era nulo.
Después de este duro golpe, R. contrató a otra abogada, para apelar al
tribunal de segunda instancia. De esto hace poco más de un año, y R. está
convencido de que los resultados van a ser favorables en esta ocasión. Según
el Tribunal Eclesiástico de aquella ciudad, dentro de un mes se hará pública
la sentencia. Si es favorable, necesitará la sentencia definitiva del Tribunal
de la Rota.
Para R. las cosas han sido muy diferentes de una diócesis a otra. El perito y
los trabajadores del Tribunal de esta última le han tratado con cariño y
rectitu d, como corresponde y como necesita ser tratado a alguien que lleva
cuatro años sufriendo. «Mi experiencia es que no todos los tribunales
funcionan igual, y algunas personas no se dan cuenta de lo mucho que te
juegas», dice, explicando que no siempre se ha sentido bien acogido.
Mientras hablamos con R., haciendo un repaso de estos últimos años de
tribunales, llamadas, abogados y esperas, comprobamos que nadie, en cuatro
años, le ha informado de las diferentes opciones favorables que ofrece la
Iglesia a cualquier persona que comience un proceso de nulidad. Nos referimos
al gratuito patrocinio (todo el proceso es gratis), la reducción de costes, o
los patronos (abogados gratuitos). «Es la primera vez que oigo hablar de
esto», dice R.
La leyenda negra de las nulidades
La nulidad matrimonial es un tema muy trillado en la opinión pública, pero de
la que existe un grave desconocimiento. En el aire flota cierto malestar
debido a la leyenda negra qu e persigue a las nulidades, alimentada
básicamente por muchos medios de comunicación, que han contribuido a extender
el bulo de que la nulidad matrimonial es una cuestión de dinero y de
influencias, que en ocasiones se concede a personas de una moralidad muy
dudosa, y que resulta un expolio económico para toda aquella persona de la
calle que quiera pedirla.
Pero de los datos de los procedimientos de actuación para probar, o no, una
nulidad, y los testimonios de las personas que trabajan en este ámbito,
resultan cosas muy distintas. ¿Qué hay de cierto, y qué hay de leyenda,
respecto a las nulidades matrimoniales?
En el discurso que les dirigió, el año pasado, a los miembros del Tribunal de
la Rota Romana, el Papa Benedicto XVI recalcó algunos detalles que no se
pueden perder de vista cuando se habla de nulidades. Para la mayor parte de
los cristianos que piden la declaración de nulidad de su matrimonio, el motivo
fundamental es poder rehacer su vida de nuevo, y rehacerla siendo fieles a la
doctrina católica.
«Es mucho lo que uno se juega cuando pide la nulidad», decía R., el joven del
que hablábamos anteriormente. Y es así. De hecho, el último Sínodo de los
Obispos, sobre la Eucaristía, como recordó en el citado discurso Benedicto XVI,
tuvo presente, en diferentes ocasiones, el tema de la nulidad matrimonial. Es
una preocupación constante, en teólogos y expertos, el debate, o la aparente
contradicción, entre el deseo de que los fieles puedan regularizar su
situación matrimonial para participar de la Eucaristía, y, al mismo tiempo, la
necesidad de ser justos en los Tribunales Eclesiásticos, dándole, al concepto
de nulidad matrimonial, toda su importancia y rectitud.
Lo que resaltó Benedicto XVI, entonces, fue que los procesos de nulidad del
matrimonio no pretenden «complicar inútilmente la vida a los fieles, ni mucho
menos fomentar su espíritu contencioso, sino sólo prestar un servicio a la
verdad». Y añadió:
«El proceso canónico de nulidad del matrimonio constituye
esencialmente un instrumento para certificar la verdad sobre el vínculo
conyugal».
Para la mayoría de las personas, el fracaso o la ruptura matrimonial
desgarra su vida de arriba abajo. En la mayor parte de las situaciones no se
trata de un matrimonio nulo; lo que sí que es cierto, es que muchos fracasos,
rupturas y divorcios podían haberse evitado. También muchas nulidades. Por
eso, Benedicto XVI puso el dedo en la llaga cuando afirmó, ante los miembros
del Tribunal de la Rota: «La sensibilidad pastoral debe llevar a esforzarse
por prevenir las nulidades matrimoniales, cuando se admite a los novios al
matrimonio, y a procurar que los cónyuges resuelvan sus posibles problemas, y
encuentren el camino de la reconciliación».
Causas más comunes de nulidad
El avance de ciencias como la Psiquiatría o la Psicología provocó cambios en
el Código de Derecho Canónico del año 1983. A p artir de entonces, los
trastornos de personalidad, o cualquier otro problema de esta índole,
pasaban a convertirse en una causa más de nulidad.
Estas causas son numerosas y se encuentran perfectamente señaladas en el
citado Código. Pero, por lo general, cuatro de ellas son las más comunes. El
Presidente del Tribunal Eclesiástico de Madrid, don Isidro Arnaiz, explica que
«las causas o capítulos más corrientes, por los que se declara, en nuestros
días, la nulidad matrimonial son, fundamentalmente: vicios del consentimiento,
incapacidad para asumir las obligaciones del matrimonio, la no aceptación de
la indisolubilidad del matrimonio, y el rechazo de los hijos».
«La primera -explica don Isidro Arnáiz-, los vicios del consentimiento, pueden
deberse a que existió un grave defecto de discreción de juicio en el momento
de celebrar el matrimonio, como puede ser algún tipo de anomalía psíquica, o
circunstancia especial, como, por ejemplo, un embarazo no deseado. Por culpa
de estas circunstancias, a la persona le falta la necesaria libertad interna
para decidir sobre ese matrimonio. Por ejemplo, una mujer que se queda
embarazada, y se siente obligada a casarse por ello. Por otro lado, está la
incapacidad para asumir las obligaciones del matrimonio por causas de
naturaleza psíquica. Si se demuestra que, al contraer matrimonio (en ese
momento, no después), existía algún tipo de trastorno o anomalía que le
impedía asumir estas obligaciones, el matrimonio es nulo. Pero estamos
hablando de trastornos graves. Una leve inmadurez no es motivo de nulidad;
tiene que tener entidad suficiente, y para ello, están los peritos, que suelen
ser psicólogos o psiquiatras, que determinan hasta qué punto esa persona
estaba impedida. Además, el tribunal cuenta con las pruebas documentales que
se presenten, como cartas, certificados médicos, etc.»
La abogada matrimonialista doña Rosa Corazón, autora del libro Nulidades
matrimoniales (ed. Desclée De Bro uwer), explica que una causa bastante común
también es el engaño doloso. «Una persona, hombre o mujer, que no tiene
capacidad para ser fértil, ¿puede casarse? -plantea para Alfa y Omega la
abogada-. Puede. La esterilidad, la falta de fecundidad, no es algo que haga
nulo el matrimonio. Pero lo puede hacer si hay engaño, si uno, sabiendo que es
estéril, se lo oculta al otro, porque sabe que para su consentimiento es
esencial que ese matrimonio tenga posibilidad de procreación, y le engaña
haciéndole creer que no lo sabe, o que es fértil. Eso es nulo, pero no por
incapacidad, sino por engaño doloso, forzado para conseguir el matrimonio».
El engaño doloso se da, en ocasiones, al tratar el tema de los hijos. La
abogada afirma que ha llevado casos de este tipo. Recuerda uno de ellos, el de
una pareja que se había casado pensando en tener hijos en un futuro. «Pero
pasó el tiempo -explica-, y cuando él le propuso a ella tener hijos, ella
respondió más adelante. Y así lo hizo en re iteradas ocasiones, siempre que él
tocaba el tema. Lo cierto es que ella le había engañado: nunca había querido
tener hijos.
En el juicio, sirvieron de prueba manifestaciones de ella diciendo que los
hijos no iban con ella, que eran una atadura, le harían perder el tipo y el
progreso profesional que quería. Se trataba de un caso claro de nulidad por
exclusión de la prole en el matrimonio. Pero en el fondo, además, había un
trastorno afectivo profundo en ella. Y es que aprender a querer, exige un paso
previo».
La nulidad, un servicio
Cuando una persona acude a la Iglesia para solicitar la declaración de nulidad
de su matrimonio, lo que puede desear es casarse con una segunda persona,
tener otra oportunidad en la vida, pero, ante todo, vivir de acuerdo a sus
convicciones. Por ello, la Iglesia concibe los procesos de nulidad como un
servicio. Las estadísticas que anualmente prepara cada diócesis (pues no
existen estadísticas para toda España) t iran por tierra los sambenitos que
hace mucho tiempo tienen colgados los Tribunales Eclesiásticos, respecto a la
duración de los procesos y el coste de los mismos. Si bien, como hemos visto
en el caso de R., siempre hay excepciones.
Según nos informa don Isidro Arnáiz, Presidente del Tribunal Eclesiástico de
Madrid, en el año 2006, se sentenciaron 203 causas de nulidad. De ellas, en
155 se declaró la nulidad, y en 48 se declaró que no constaba. El promedio de
tiempo se encuentra, en una causa que no requiera pericia, en torno a los 7
meses, y con pericia, se tramita en torno a los 10 u 11 meses.
Uno de los argumentos que con mayor frecuencia se esgrime, a la hora de hablar
sobre las nulidades, es el económico. El hecho de que haya algunas personas
famosas a las que se les ha declarado la nulidad ha contribuido a hacer creer
en la sociedad que ésta se consigue a golpe de talonario. En cambio, no se
habla del gratuito patrocinio, con el que la Iglesia se hace car go de todos
los gastos, ni de la reducción de costes, ni de la figura del Patrono estable,
algunas de las opciones que la Iglesia pone a disposición del que lo necesite.
Lo que quizá cabría preguntarse es cómo llega esta información a las personas,
y si hay la suficiente información correcta.