Autor: Papa Pío XII
Discurso sobre la reanimación y la muerte
24 de noviembre de 1957
El doctor Bruno Haid, jefe de la Sección de Anestesia
en la Clínica Quirúrgica Universitaria de Innsbruck, Nos ha sometido tres
cuestiones de moral médica en torno a lo que llaman "la reanimación". Nos
place, Señores, responder a ese deseo, que manifiesta la alta conciencia que
tenéis de vuestros deberes profesionales y la voluntad de resolver los
problemas delicados, que se os plantean, a la luz de los principios del
Evangelio.
Según la exposición del Dr. Haid, la anestesiología
moderna se ocupa no sólo de los problemas de analgesia y de anestesia
propiamente dicha, sino también de la "reanimación". Se designa así en
Medicina, y particularmente en anestesiología, a la técnica susceptible de
remediar ciertos incidentes que amenazan gravemente a la vida humana, y en
particular las asfixias, que antes, cuando no se disponía de los medios de la
anestesiología moderna, conducían en algunos minuto s a la detención del
corazón y a la muerte. La tarea del anestesiólogo se extiende, por lo tanto, a
las dificultades respiratorias agudas, provocadas por la estrangulación o
condicionadas por lesiones torácico-pulmonares abiertas; interviene para
impedir la asfixia debida a la obstrucción interna de las vías respiratorias
por el contenido estomacal o por ahogamiento, para remediar la parálisis
respiratoria total o parcial en casos de tétanos graves, de parálisis
infantil, de envenenamiento por gas, en los hipnóticos o en la embriaguez, y
hasta en caso de parálisis respiratoria central provocada por traumatismos
craneales graves.
Cuando se practica la reanimación y el tratamiento de
los que sufren lesiones craneales, y a veces de los operados en el cerebro o
de los que han sufrido traumatismos cerebrales por anoxia y permanecen sumidos
en una profunda inconsciencia, surgen cuestiones que interesan a la moral
médica y que ponen en juego los principios de la filosofía natura l más que
los de la analgesia. Así acontece que el anestesiólogo puede, como en los
accidentes y enfermedades indicadas anteriormente, y cuyo tratamiento ofrece
suficientes probabilidades de éxito, mejorar el estado general de los
pacientes que sufran lesión grave del cerebro y cuyo caso parecería desde el
principio desesperado; establece también la respiración ya con intervención
manual, ya con el auxilio de aparatos especiales; libera las vías
respiratorias y provee a la alimentación artificial del paciente. Gracias a
esta terapéutica, en particular por la administración de oxígeno mediante la
respiración artificial, la circulación casi extinguida se recupera y el
aspecto del paciente mejora, a veces de forma tan rápida que el anestesiólogo
mismo o cualquier otro médico que, fiándose de su experiencia, hubiera
abandonado el caso, continúa alimentando una ligera esperanza de ver
restablecerse la respiración espontánea. La familia considera generalmente
esta mejora como un resultado sorprendente, que suele atribuir al médico.
2. Si la lesión del cerebro es tan grave que es muy
probable, e incluso prácticamente cierto, que el paciente no sobrevivirá, el
anestesiólogo se plantea la cuestión angustiosa del valor y del sentido de las
maniobras de reanimación. Para ganar tiempo y tomar con más seguridad las
decisiones ulteriores, aplicará inmediatamente la respiración artificial con
intubación y limpieza de las vías respiratorias. Pero puede entonces
encontrarse en una situación delicada, si la familia considera inconvenientes
estos esfuerzos y se opone a ellos. La mayor parte de las veces esto se
produce no al principio de las tentativas de reanimación, sino cuando el
estado del paciente, después de una ligera mejoría, no progresa y cuando está
claro que sólo la respiración artificial automática le mantiene en la vida. Se
pregunta entonces si se debe, o si se puede, proseguir la tentativa de
reanimación, aunque ya el alma haya abandonado quizá el cuerpo.
La solución de este problema, ya difícil en sí, se
hace más todavía cuando la familia -católica quizá- apremia al médico de
cabecera, y particularmente al anestesiólogo, a quitar el aparato de
respiración artificial para permitir al paciente, ya virtualmente muerto, que
acabe en paz. De ahí se deriva una cuestión fundamental desde el punto de
vista religioso y para la filosofía de la naturaleza: según la fe cristiana,
¿cuándo ha sobrevenido la muerte para los pacientes, a los que se han aplicado
los procedimientos modernos de reanimación?
¿Es válida la Extremaunción, por lo menos siempre
que aún se pueda comprobar una acción cardíaca, aunque las funciones vitales
propiamente dichas ya hayan desaparecido, y si la vida ya no depende sino del
funcionamiento de un aparato respiratorio?
3. Los problemas que se ofrecen en la práctica moderna
de la reanimación pueden, pues, formularse en tres cuestiones. Primero, ¿se
tiene el derecho o hasta la obli gación de utilizar los aparatos modernos de
respiración artificial en todos los casos, aun en aquellos que, a juicio del
médico, se consideran como completamente desesperados? En segundo lugar, ¿se
tiene el derecho o la obligación de retirar el aparato respiratorio cuando,
después de varios días, el estado de inconsciencia profunda no mejora,
mientras que si se prescinde de él la circulación cesará en algunos minutos?
¿Qué se ha de hacer, en este caso, si la familia del paciente (que ha recibido
los últimos sacramentos) impulsa al médico a retirar el aparato? ¿La
Extremaunción es todavía válida en este momento? -En tercer lugar, un paciente
que cae en la inconsciencia por parálisis central, pero en el cual la vida -es
decir, la circulación sanguínea- se mantiene gracias a la respiración
artificial y sin que sobrevenga ninguna mejora después de varios días, ¿debe
ser considerado como muerto de facto, y hasta de jure? ¿No es preciso esperar,
para considerarle como muerto, a que la circ ulación sanguínea se detenga a
pesar de la respiración artificial? Nos responderemos de buen grado a estas
tres cuestiones; pero antes de examinarlas, Nos querríamos exponer los
principios que permitan formular la respuesta.
4. La razón natural y la moral cristiana dicen que el
hombre (y todo el que está encargado de cuidar a su semejante) tiene el
derecho y el deber, en caso de enfermedad grave, de tomar las medidas
necesarias para conservar la vida y la salud. Este deber que tiene hacia sí
mismo, hacia Dios, hacia la comunidad humana y ordinariamente hacia
determinadas personas, se deriva de la caridad bien ordenada, de la sumisión
al Creador, de la justicia social y aun de la estricta justicia, así como de
la piedad hacia la familia. Pero esto no obliga habitualmente más que al
empleo de medios ordinarios (según las circunstancias de personas, de lugares,
de época, de cultura), es decir, a medios que no impongan ninguna carga
extraordinaria para sí mismo o para otro. Un a obligación más severa sería
demasiado pesada para la mayor parte de los hombres y haría muy difícil la
adquisición de bienes superiores más importantes. La vida, la salud, toda la
actividad temporal están, en efecto, subordinadas a los fines espirituales.
Por otra parte, no está prohibido hacer más que lo estrictamente necesario
para conservar la vida y la salud, con tal de no faltar a deberes más graves.
En cuanto al hecho de administrar los sacramentos a un hombre sumido en la
inconsciencia, la respuesta se deduce de la doctrina y de la práctica de la
Iglesia, que, por su parte, sigue como regla de acción la voluntad del Señor.
Los sacramentos están destinados, en virtud de la
institución divina, a los hombres de este mundo, mientras dura su vida
terrenal y, a excepción del bautismo mismo, presuponen el bautismo en el que
los recibe. Lo que no sea un ser humano, no lo sea todavía o no lo sea ya, no
puede recibir los sacramentos.
Por otra parte, si alguno m anifiesta su negativa, no
se le pueden administrar contra su voluntad. Dios no fuerza a nadie a aceptar
la gracia sacramental. Si se ignora cuándo alguien reúne las condiciones
requeridas para recibir válidamente el sacramento, es preciso procurar
resolver la duda. En caso de no conseguirlo, se conferirá el sacramento bajo
condición, al menos tácita (con la cláusula Si capax es, que es la más
amplia). Los sacramentos han sido instituidos por Cristo para los hombres, a
fin de salvar su alma; además, en caso de extrema necesidad, la Iglesia
intenta las soluciones extremas para comunicar a un hombre la gracia y los
auxilios sacramentales.
5. La cuestión del hecho de la muerte y la de la
comprobación, sea del hecho mismo (de facto), sea de su autenticidad jurídica
(de jure), tiene por sus consecuencias, aun en el terreno de la moral y de la
religión, un alcance todavía más amplio. Lo que Nos acabamos de decir sobre
los requisitos esenciales para la recepción válida de un sacra mento lo
demuestra. Pero la importancia del hecho se extiende también a los efectos en
materia de herencia, a las cuestiones del matrimonio y a los procesos
matrimoniales, a las cuestiones de los beneficios (vacante de un beneficio) y
a muchos otros aspectos de la vida privada y social.
Es propio del médico, y particularmente del
anestesiólogo, dar una definición clara y precisa de la "muerte" y del
"momento de la muerte" de un paciente, que fallece en estado de inconsciencia.
Para eso se puede restablecer el concepto usual de separación completa y
definitiva del alma y del cuerpo. Pero en la práctica se tendrá en cuenta la
imprecisión de los términos "cuerpo" y "separación". Se puede descartar la
posibilidad de que un hombre sea enterrado vivo, ya que la retirada del
aparato respiratorio debe, después de algunos minutos, provocar el cese de la
circulación y, por consiguiente, la muerte. En caso de duda insoluble, se
puede recurrir también a las presunciones de derecho y de hecho. En general,
se estará por la permanencia de la vida, ya que se trata de un derecho
fundamental recibido del Creador y del que es preciso probar con certeza que
se ha perdido.
La solución de las cuestiones particulares
6. 1) El anestesiólogo, "¿tiene el derecho o incluso
está obligado -en todos los casos de inconsciencia profunda, hasta en los
completamente desesperados, a juicio de un médico competente- a utilizar los
aparatos modernos de respiración artificial, aun contra la voluntad de la
familia?".
En los casos ordinarios se concederá que el
anestesiólogo tiene el derecho de obrar así, pero no tiene obligación de ello,
a menos que sea el único medio de dar satisfacción a otro deber moral cierto.
Los derechos y los deberes del médico son correlativos a los del paciente. El
médico, en efecto, no tiene con respecto al paciente derecho separado o
independiente; en general, no puede obrar sino cuando el paciente le autoriza
explícita o implícitamente (directa o indirectamente). La técnica de
reanimación, de que aquí se trata, no contiene en sí nada de inmoral; también
el paciente -si es capaz de decisión personal- podría utilizarla lícitamente
y, por consecuencia, dar la autorización al médico. Por otra parte, como estas
formas de tratamiento sobrepasan los medios ordinarios a los que se está
obligado a recurrir, no se puede sostener que sea obligatorio emplearlos y, en
consecuencia, autorizar al médico para ello.
Los derechos y los deberes de la familia, en general,
dependen de la voluntad, que se presume, del paciente inconsciente, si él es
mayor y sui iuris. En cuanto al deber propio e independiente de la familia, no
obliga habitualmente sino al empleo de los medios ordinarios. Por
consiguiente, si parece que la tentativa de reanimación constituye en realidad
para la familia una carga que en conciencia no se le puede imponer, puede ella
lícitamente insistir para que el médico interrumpa sus tentati vas, y este
último puede lícitamente acceder a ello. En este caso no hay disposición
directa de la vida del paciente, ni eutanasia, que no sería nunca lícita; aun
cuando lleve consigo el cese de la circulación sanguínea, la interrupción de
las tentativas de reanimación no es nunca sino indirectamente causa de la
paralización de la vida, y es preciso aplicar en este caso el principio del
doble efecto y el del voluntarium in causa.
7. 2) Así, Nos hemos contestado ya en esencia a la
segunda cuestión: "¿Puede el médico retirar el aparato respiratorio antes de
que se produzca la paralización definitiva de la circulación? -¿Lo que puede
hacer, al menos, cuando el paciente ha recibido ya la Extremaunción?- ¿Es ésta
válida cuando se le administra en el momento en que se detiene la circulación
o aun después?".
Es preciso responder afirmativamente a la primera
parte de esta cuestión, como ya Nos lo hemos explicado. Si no se le ha
administrado la Extremaunción, procúrese prolongar la respiración hasta que le
sea "administrada". En cuanto a saber si la Extremaunción es válida en el
momento de la paralización definitiva de la circulación o aun después de ésta,
es imposible responder con un "sí" o un "no". Si esta paralización definitiva
significa, según el parecer de los médicos, la separación cierta del alma y el
cuerpo, aun cuando determinados órganos particulares continúen funcionando, la
Extremaunción será, ciertamente, inválida, pues el que la recibe ya ha dejado
de ser ciertamente un hombre; y ésta es una condición indispensable para la
recepción de los sacramentos. Si, por lo contrario, los médicos estiman que la
separación del cuerpo y el alma es dudosa y que la duda no se puede resolver,
la validez de la Extremaunción es dudosa también. Pero aplicando sus reglas
habituales: "Los sacramentos son para los hombres" y "En caso de extrema
necesidad se intentarán las medidas extremas", la Iglesia permite administrar
el sacramento, aunque bajo condi ción, por respeto al signo sacramental.
8. 3) "Cuando la circulación sanguínea y la vida de un
paciente, profundamente inconsciente a causa de una parálisis central, no son
mantenidas sino mediante la respiración artificial, sin que ninguna mejora se
manifieste después de algunos días, "¿en qué momento considera la Iglesia
católica al paciente como "muerto" o cuándo, según las leyes naturales, debe
declarársele "muerto" (cuestión de facto y de iure?").
(La muerte, ¿ha tenido ya lugar después del
traumatismo craneano grave, que ha provocado la profunda inconsciencia y la
parálisis respiratoria central, cuyas consecuencias mortales, sin embargo, han
podido ser retardadas mediante la respiración artificial?, o bien ¿se produce,
conforme a la opinión actual de los médicos, tan sólo cuando ha tenido lugar
la paralización definitiva de la circulación, a pesar de la prolongada
respiración artificial?).En lo que se refiere a la comprobación del hecho en
los casos part iculares, la respuesta no se puede deducir de ningún principio
religioso y moral, y, bajo este aspecto, no pertenece a la competencia de la
Iglesia. Mientras tanto queda en pie. Mas consideraciones de orden general
permiten creer que la vida humana continúa mientras sus funciones vitales -a
diferencia de la simple vida de los órganos- se manifiestan espontáneamente o
aun mediante la ayuda de procedimientos artificiales. Un buen número de casos
son objeto de una duda insoluble y deben ser tratados según las presunciones
de derecho y de hecho, de las que Nos hemos hablado.
Puedan estas explicaciones guiaros e ilustraros cuando
intentéis resolver las delicadas cuestiones que se presentan en la práctica de
vuestra profesión. En prenda de los favores divinos que Nos pedimos para
vosotros y para todos aquellos que os sean queridos, os concedemos de todo
corazón Nuestra Bendición Apostólica.