Autor: Carrie Gress
Fuente: Zenit
Desmitificando el derecho canónico
El derecho canónico es mucho más que sólo regulaciones, es una vivencia activa de nuestra tradición católica, afirma en entrevista el escritor Pete Vere
QUEBEC, domingo 21 de septiembre de 2008
Vere es coautor con Michael Trueman de "Suprised by Canon Law: 150 Questions
Laypeople Ask About Canon Law" (Sorprendidos por el Derecho Canónico: 150
Preguntas de Laicos sobre el Derecho Canónico), y de "Suprised by Canon Law,
Volume 2: More Questions Catholics Ask About Canon Law" (Sorprendidos por el
Derecho Canónico: Más Pregustas de Católicos sobre el Derecho Canónico),
publicados ambos en Servant Books.
--¿Qué le llevó a escribir "Sorprendidos por el Derecho Canónico"? ¿Por sus
investigaciones y por la reacción de los lectores, cómo afecta el derecho
canónico a la vida del católico de a pie?
--Vere: El derecho canónico afecta a todos los aspectos de nuestra vida
diaria como católicos - por ejemplo, cuándo podemos recibir la Eucaristía,
cómo recibimos la absolución a través del sacramento de la confesión, quién
puede ser padrino. El derecho canónic o no es sólo frías normas y
reglamentaciones - es una parte viva de la tradición sagrada de la Iglesia.
En la última década hemos visto cómo actúa el derecho canónico a través de
acontecimientos extraordinarios en la vida de la Iglesia. Algunos de estos
acontecimientos han sido dolorosos, como la crisis de la mala conducta sexual
en el clero y la necesidad de hacer frente a políticos que minan la santidad
de la vida y el matrimonio. Otros acontecimientos han sido causa de alegría y
celebración en la Iglesia universal. Entre ellos está la elección del Papa
Benedicto, la reconciliación de los católicos tradicionalistas en Campos,
Brasil y las canonizaciones de Santa Faustina, el Padre Pío, Josemaría Escrivá
y los niños de Fátima.
Al escribir como católicos, uno espera y ruega que su inspiración venga del
Espíritu Santo, aunque escribamos como sus instrumentos humanos imperfectos.
En muchas ocasiones, Dios nos habla a través de la Iglesia o de otras
personas. En el caso de "Sorprendidos por el Derecho Canónico, Volumen I", la
inspiración vino a través del Concilio Vaticano II, el movimiento de
apologética posconciliar, y, mucho más importante, el pueblo de Dios al que
servimos a través del ministerio del tribunal.
El derecho canónico no existe para sí mismo. Por el contrario, existe como
sirviente de la teología, para asistir en la salvación de las almas ayudando a
proporcionar orden dentro de la vida cristiana. De esta forma la salvación de
las almas es la ley suprema de la Iglesia.
Una de las grandes bendiciones del Concilio Vaticano II es que ha abierto las
ciencias sagradas a los laicos, como parte de la llamada universal a la
santidad del Concilio. En palabras simples, todos los católicos están llamados
a crecer en santidad y conocimiento de la fe. En consecuencia, el Concilio
Vaticano II lanza el desafío a todos los católicos para que lleguen a conocer
más su fe.
Aunque la era postconciliar vio cómo la Ig lesia hacía más accesibles a los
laicos la Sagrada Escritura y diversas disciplinas teológicos, nos habíamos
quedado un poco por detrás a la hora de hacer lo mismo con el derecho
canónico. De hecho, mientras escribíamos el primer volumen de "Sorprendidos
por el Derecho Canónico", Michael y yo estábamos preocupados de que este
intento de hacer el derecho canónico accesible a los laicos pudiera levantar
suspicacias entre nuestros colegas del mundo canónico -especialmente porque
tanto Michael como yo todavía somos jóvenes en estar profesión, y nuestra
presentación pide prestado mucho al movimiento de nueva apologética y
evangelización.
Nuestra preocupación no podría haber estado más infundada. Todavía estoy
sorprendido por las oraciones, el respaldo y el apoyo que hemos recibido de
nuestros compañeros canonistas, que representan todas las áreas del ministerio
canónico.
Y con sus oraciones y respaldo nos pusimos a escribir "Sorprendidos por el
Derecho Canónico, Volu men II", que responde cuestiones sobre temas que han
suscitado el interés de los laicos desde la publicación del primer volumen.
Los asuntos incluidos son: la canonización de los santos, la elección papal,
la crisis de la mala conducta sexual, las Iglesias católicas orientales, las
posibles acciones para remediar el disentimiento de los políticos católicos de
la enseñanza moral de la Iglesia, el ecumenismo, el surgimiento de nuevas
órdenes religiosas y movimientos, y algunos otros temas.
--Hablemos sobre algunos de estos temas. Muchos católicos no saben qué
pensar de políticos católicos de relevancia que apoyan el aborto o el
matrimonio del mismo sexo, y siguen recibiendo la Comunión. ¿Qué tiene que
decir el derecho canónico sobre esto?
--Vere: El canon 915 es claro. No deben ser admitidos a la comunión
aquellos "que obstinadamente persistan en un manifiesto pecado grave".
La cuestión se convierte entonces en si el canon 915 se debe aplicar a los
políticos proabortistas que se declaran católicos. El creciente consenso entre
pastores y canonistas es de que sí. Este es especialmente el caso desde el
2004, cuando el arzobispo de San Luis, Mons. Raymond Burke se manifestó con
firmeza a favor de este remedio pastoral, y recibió el respaldo de la
Congregación para la Doctrina de la Fe.
No obstante, monseñor Burke dedicó mucho tiempo a pensarlo y a la oración
antes de hacerlo público. Así es como debería ser, lo digo como alguien que
públicamente ha defendido la publicación del canon 915 antes de que monseñor
Burke utilizara en este tema su liderazgo tanto de obispo como de canonista.
Participar en la comunión es la nuestra actuación más sagrada como católicos.
Denegar a un católico este sacramento es muy grave, y sólo debería hacerse
cuando se han agotado todas las demás opciones pastorales. Negar la comunión a
alguien es enviar un duro mensaje, pero dado que el es aborto es la
destrucción insens ible de vida inocente en el vientre materno, tal mensaje es
verdaderamente necesario. Lo mismo se puede aplicar a la definición natural y
sacramental del matrimonio, que es el elemento constructivo básico de la
sociedad y del orden natural.
Imponer el canon 915 se vuelve necesario cuando un político católico está en
desacuerdo con la enseñanza moral de la Iglesia y rechaza la corrección
pastoral. Y sí, desde Mons. Burke a Mons. Joseph Naumann, obispo de Kansas
City, sé que ningún pastor ha negado la comunión sin antes corregir al
político en privado y darle la oportunidad de enmendar su camino.
--Otro doloroso tema para los católicos en los últimos cinco años ha sido
la mala conducta sexual. ¿Qué puede decirnos sobre cómo ha tratado la Iglesia
estos casos a la luz del derecho canónico?
--Vere: El abuso de un joven es una tragedia, especialmente cuando este
abuso es cometido por alguien que ha sido puesto a su lado para cuidar a un
fiel para Cri sto. Las acciones del pasado, o la falta de las mismas, para
tratar estas situaciones, no utilizaron los remedios legales del derecho
canónico. No fue un fallo de las leyes de la Iglesia, que, promulgadas por el
Papa Juan Pablo II en 1983, contenían un cano que castiga a los clérigos que
abusan sexualmente de menores, fue un fallo de los responsables que no
utilizaron estas leyes.
En mi opinión, el derecho canónico ha sido visto de manera errónea como algo
extremadamente complejo, lo que ha llevado con facilidad a trastocarse por una
apelación del sacerdote, y a que se pidan penas más duras, en vez de
proporcionar un remedio pastoral y caritativo. "¿Cómo podemos predicar el
perdón si alejamos al padre X del ministerio activo por un error?" fue la
objeción común. Además, el consejo de la comunidad psicológica cometió un
error en cuanto a la recuperación del paciente y la asesoría laica legal
normalmente buscó acuerdos fuera de los tribunales y, en parte, de forma
confidenci al.
No obstante, ya está teniendo lugar el cambio después de que salieran a la luz
los casos de Boston. En el 2001, la Santa Sede se ha reservado el derecho a
considerar tales casos de abuso sexual del clero. En el motu proprio llamado "Sacramentorum
Sanctitatis Tutela" aparecía una sección indicando que en los casos en los que
un clérigo comenta una agresión sexual contra un menor, el asunto debía ser
llevado ante la Congregación de la Doctrina de la Fe, tras una investigación
preliminar llevada a cabo por el obispo local. Antes de esto, los casos podían
ser tratados a nivel local.
"Sacramentorum Sanctitatis Tutela", en parte, inspiró después las
deliberaciones de los obispos de Estados Unidos del 2002, en su encuentro de
Dallas, sobre la creación de la Carta y Normas para la Protección de los Niños
y los Jóvenes. Estas normas nacionales fueron después aprobadas por la Santa
Sede y continúan en vigor hoy.
La Carta y Normas ha cambiado dramáticamente la forma en que se tratan los
casos de abusos sexuales del clero. Junto a los cambios en la competencia,
procedimiento y cambios de ministerio, las diócesis cumplen plenamente los
programas de discernimiento y preparación. El Comité Nacional de Revisión de
la Conferencia Episcopal sigue con su trabajo de auditar los programas,
haciendo recomendaciones en cuanto a mejoras prácticas y cumplimientos.
Al final del día, el cambio principal se ve con perspectiva - que el clero y
los laicos están ahora buscando de forma activa la manera de proteger a los
niños y a los jóvenes de quienes quieran hacerles daño. Los responsables y el
personal de la Iglesia han adoptado el instinto protector que tiene un padre
por su propio hijo.
--Su libro responde a algunas cuestiones sobre el proceso de canonización.
¿Podría darnos una breve descripción de este proceso, especialmente porque
esperamos que personas como la Madre Teresa y el Papa Juan Pablo II lleguen al
final de este proceso?
--Vere: Permítame que comience con buenas noticias: cualquiera de nosotros
es elegible para ser santo. De hecho, esta es la razón por la que Dios nos
creó - unirnos a Él en el cielo para toda la eternidad. Por eso debemos
siempre preguntarnos si nuestras acciones y palabras nos acercarán a Dios.
Una vez dicho esto, sólo un puñado de nosotros seremos canonizados como santos por la Iglesia. El proceso de canonización es riguroso, lo que asegura su integridad. Yo mismo me sorprendí al aprender cuán riguroso es el proceso, y agradezco a Michael - que tiene experiencia con el proceso - que se ocupara del capítulo de la canonización.
El proceso de canonización no se encuentra en el Código de Derecho Canónico, sino en un documento promulgado por el Papa Juan Pablo II llamado "Divinus Perfectionis Magister".
Comienza cuando los fieles creen que un católico ha vivido una vida de santidad ejemplar. Desde ese momento, Michael resume el proceso c omo sigue: "muerte del individuo, presentación de la causa - la persona es llamada siervo de Dios; declaración de venerabilidad - la persona es llamada venerable; declaración de beatificación - la persona es declaraba beata; y canonización - la persona es declarada santa".
Michael, por supuesto, entra en más detalles en el libro, respondiendo a cuestiones sobre cada etapa del proceso. Por ejemplo, el canon 368 encarga al obispo diocesano la responsabilidad de presentar la causa de canonización.
Se deben analizar con cuidado todos los escritos del candidato antes de que la Iglesia lo declare venerable. La beatificación y canonización deben ser cada una respaldadas por un milagro. El acto final de la canonización constituye una declaración infalible de que el individuo está en el cielo con Nuestro Señor.
Como el libro explica con más detalle, el proceso
implica a varios expertos - teólogos, pastores, laicos, médicos, etc. -
dependiendo de la etapa del proceso de canoniza ción.
--Desde el Concilio Vaticano II han surgido un buen número de nuevas
órdenes y movimientos religiosos. ¿Qué diferencias hay entre los institutos de
vida consagrada según están previstos en el Código de Derecho Canónico,
especialmente algo como las vírgenes consagradas que sólo recientemente han
vuelto a la vida de la Iglesia?
--Vere: Como Tercera Persona de la Santísima Trinidad, el Espíritu Santo
es infinito. Esto significa que son infinitas las posibilidades en las que
puede inspirar a los fieles católicos a servir a la Iglesia. El código
presenta algunas posibilidades, de las que tocamos algunas en "Sorprendidos
por el Derecho Canónico, Volumen II".
Por ejemplo, los institutos de vida consagrados tienen tres amplias categorías: las órdenes religiosas, las sociedades de vida apostólica y los institutos seculares. La mayoría de nosotros está familiarizada con las órdenes religiosas como los benedictinos o los franciscanos, donde los cató licos viven y rezan en común, y todos sus bienes materiales son puestos en común por la comunidad.
Las sociedades de vida apostólica son similares, en el hecho de que sus miembros viven juntos para cumplir un propósito común. Sin embargo, como los sacerdotes seculares, los miembros de una sociedad de vida apostólica pueden poseer propiedades personales. Uno de las sociedades de vida apostólica con mayor crecimiento en la Iglesia actual es la Fraternidad Sacerdotal de San Pedro, que fue fundada en 1988 para ayudar en las necesidades pastorales de los católicos de inclinación tradicional.
En cuanto a los institutos seculares, los miembros viven dentro de la sociedad y pueden tener también ocupaciones seculares. Su función es proporcionar "levadura espiritual" dentro del mundo.
Un instituto puede ser clerical, si sus miembros son predominantemente del clero, o laico, si se compone de hermanos y hermanas religiosos. Los institutos contemplativos pasan más tiempo en oración , como los cartujos, mientras que los institutos de vida activa, como Santa Marta en los Evangelios, o las Misioneras de la Caridad de la Madre Teresa, se centran en la labor temporal de la caridad.
Las combinaciones no tienen fin, y esto es antes de tener en cuenta las prelaturas personales como el Opus Dei, las vírgenes consagradas, los eremitas, y muchos otras posibilidades reconocidas por el código. Y, por supuesto, no sabemos lo que el Espíritu Santo inspirará en el futuro.
Cada una de estas posibilidades satisface una necesidad dentro de la Iglesia. A través de la historia de la Iglesia, estas formas han surgido en respuesta a los especiales desafíos a los que se enfrentaba la Iglesia. Por ejemplo, los primeros monasterios surgieron para traer orden y vida comunitaria a los incontables eremitas que se recluían en el desierto. Los franciscanos surgieron de la necesidad de evangelizar de la Iglesia. Los jesuitas de la necesidad de la Iglesia de responder a la división d entro del cristianismo causada por la reforma protestante. Muchos de los nuevos movimientos religiosos de hoy han surgido como una respuesta al malestar laicista y a la tibieza espiritual que ha infectado las tierras antes cristianas. Han respondido al llamamiento del Papa Juan Pablo II de una nueva evangelización - una que evangelice desde dentro.
El código no prevé demasiado qué tipo de forma deben
adoptar estos movimientos - puesto que el derecho canónico, como los nuevos
movimientos, surge en respuesta al Espíritu Santo. Más bien, el código intenta
proporcionar algún orden y guía para cuando surjan estos nuevos movimientos,
de manera que puedan servir a la Iglesia y al bien de las almas con todo su
potencial.
--Muchos católicos no saben que las Iglesias orientales tienen su propio
código de derecho canónico. ¿Qué clase de diferencias hay entre los dos
códigos?
--Vere: Muchos de los cánones individuales son similares, o en algunos
casos incl uso los mismos, pero hay algunas diferencias significativas. Por
ejemplo, para que un matrimonio sea válido bajo el código oriental, la pareja
debe recibir la bendición del sacerdote. Estos excluye a los diáconos de
presidir los matrimonios excepto en una emergencia. Nada en el código latino
impide al diácono para que actúe como testigo cualificado.
Otra diferencia clave, que también concierne al matrimonio, es que, en Oriente, un padrino no puede casarse con su ahijado. Un novio o novia no puede conducir a su novio o novia no católico a la Iglesia bajo el código oriental, mientras que no hay tal prohibición en Occidente. Hay también algunas pocas diferencias estructurales - el código latino está dividido en siete libros, mientras que el código oriental está dividido en 30 títulos. Y, claro está, la terminología suele diferir entre los dos código al tomar en cuenta los diferentes patrimonios espirituales.
Dicho lo anterior, la diferencia más profunda, en mi opinión, es el t ratamiento de nuestras Iglesias católicas orientales. Observe que digo "Iglesias" y no "Ritos". Para mí esto denota un profundo cambio en la eclesiología, es decir, en la teología de la Iglesia de lo que es una Iglesia. Es importante porque, dependiendo de cómo uno entienda la Iglesia como entidad, esto afectará cómo interpreta la ley de la Iglesia.
El código latino, promulgado en 1983, todavía trataba a nuestros hermanos católicos orientales como miembros de ritos. En otras palabras, los católicos orientales eran vistos como una extensión de la Iglesia católica latina, pero con liturgias y costumbres ligeramente diferentes y, en algunas partes del mundo, su propia jerarquía.
Al usar la expresión "Iglesias sui iuris" en el Código Canónico de las Iglesias Orientales, es decir Iglesias con su propia autoridad, el código oriental de 1990 reconocía que los católicos orientales pertenecía a sus propias Iglesias, cada una con su propio patrimonio espiritual distinto, que existen en plena comunión con Roma y la Iglesia latina. Juntas, estas Iglesias forman la Iglesia universal.
Al final, esta es la razón por la que Michael y yo creíamos que era importante incluir un capítulo sobre el código oriental en "Sorprendidos por el Derecho Canónico", volumen II. Aunque nuestros patrimonios espirituales puedan ser diferir algo entre Iglesias "sui iuris", existimos en plena comunión unos con otros, compartiendo la misma misión, que es la salvación y santificación de las almas.