50 Preguntas a la enseñanza
de la Religión
Católica en la escuela
1 ¿Por qué hay enseñanza de la religión católica en la
escuela, si
ya hay catequesis en las parroquias?
Porque
es una enseñanza necesaria para que el alumno adquiera una formación plena e
integral, que es lo que pretende la escuela. Para que el alumno alcance esta
formación plena debe desarrollar todas sus capacidades y entre ellas está la
dimensión religiosa y moral que le aporta el sentido a su vida, las respuestas
a sus grandes preguntas, así como orientación, ejemplo y palabra del mismo Dios
sobre su crecimiento en el bien y la verdad. Todo con el nivel científico o
teológico propio de la formación escolar, distinto que
el de la catequesis. La formación religiosa y moral, como la artística, ética,
lingüística, etc., contribuye al crecimiento y maduración de la personalidad de
los alumnos. Esta formación, por tratar de cuestiones que atañen a la
conciencia del individuo, es una opción libre que los padres toman por sus
hijos. Esta libertad de elección responde al derecho que tienen los padres a
que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con
sus convicciones, derecho refrendado por la Constitución española, art. 27.3.
2
¿Cómo contribuye a la formación plena del alumno?
La
enseñanza de la religión desarrolla todas las capacidades del alumno y
específicamente la capacidad trascendente. Su contribución a la formación plena
del alumno se concreta así:
●
Aporta al alumno un conocimiento profundo acerca del amor de Dios Padre,
llevado a su máxima realización en la muerte y resurrección de su Hijo
Jesucristo y en el Espíritu Santo que lo derrama sobre nosotros.
●
Responde a sus grandes preguntas y aporta razones para amar, razones para creer
y razones para esperar.
●
Ofrece una explicación ordenada y razonada de los fundamentos, contenidos y
exigencias morales de la Religión Católica, donde puede encontrar el sentido de
su vida.
●
Logra una comprensión de la vida religiosa adecuada a su edad y nivel de
desarrollo cultural, conociendo el valor e influencia del cristianismo en la
Cultura Europea.
●
Esta enseñanza se lleva a cabo en relación con los demás saberes
que se transmiten en la escuela, integrándola armónicamente en el conjunto de
los conocimientos y convicciones que concurren en el proceso de aprendizaje del
alumno.
●
Con todo ello, a su vez, contribuye al desarrollo de la personalidad y a la
formación de buenos ciudadanos, orientando la conducta humana hacia el bien y
la virtud.
3
¿Por qué la Iglesia Católica tiene tanto interés en que se den clases de
religión en la escuela?
Su
interés no surge de un derecho de la Iglesia que quiera exigir, ni porque se
trate de un privilegio que quiera mantener; es un derecho de los padres que sus
hijos reciban la formación religiosa y moral que ellos deseen.
Cuando
los padres optan por la formación religiosa católica saben que sólo la Iglesia
Católica puede garantizar su autenticidad. La Iglesia luchará siempre para que
el derecho de los padres que en ella han confiado no lo malogre nadie. La
Iglesia también defiende la libertad de enseñanza, pues si no hubiera enseñanza
religiosa no habría más que un tipo de educación y por tanto no habría
libertad. No es el Estado quien detenta el derecho a enseñar, sino los padres.
El Estado ejerce un servicio educativo subsidiario del derecho de los padres.
A su
vez, la Iglesia ha recibido del Señor un claro mandato: Id
y enseñad a todas las gentes. Este mandato urge a la Iglesia a hacer presente
la buena noticia del Evangelio en todas partes y en toda circunstancia donde
sus hijos lo necesiten, sin ninguna reserva en el diálogo con la cultura de
todos los tiempos.
El
creyente sabe que los contenidos de su fe no son un añadido extraño a su
personalidad: son fundamentales en el crecimiento íntegro de su persona, son
básicos para comprender la cultura que se le transmite en la escuela, son
imprescindibles para discernir qué elementos de la cultura de su entorno son
los más apropiados, y así los contenidos de su fe son valorados académica,
cultural y socialmente en el ámbito donde se transmite la cultura, la escuela.
La fe no es sólo sentimiento, sino también conocimiento que el creyente
interioriza con ayuda de su razón y por gracia de Dios.
4
¿No será un privilegio de la Iglesia Católica el enseñar la religión en la
escuela?
Algunos
han creído que el Estado concedía un privilegio a la Iglesia Católica
consintiéndole enseñar su doctrina en la escuela. Quienes así hablan olvidan
que la formación religiosa es un derecho de los padres, no del Estado. El
Estado tiene la obligación no sólo de permitir que este derecho se desarrolle
en la escuela, sino también de que se garantice debidamente. La Iglesia realiza
un servicio a la educación aportando a la formación plena todo su bagaje
espiritual, humanístico, religioso, teológico y moral, seleccionando los
profesores idóneos y preparándolos para que impartan esta enseñanza,
garantizando así la autenticidad de la formación que los padres han elegido: la
formación religiosa católica, en nuestro caso.
5 El
derecho de los padres a la formación religiosa y moral de sus hijos según sus
convicciones ¿se introdujo en nuestra Constitución como fruto de un privilegio
de la Iglesia?
Quienes
así piensan no tienen en cuenta que cuando la Constitución española refrenda
este derecho lo que hace es asumir lo que ya se garantiza en los grandes
Tratados internacionales como derecho fundamental de todos los padres. Así, la
Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) en el artículo 26.3 dice:
“Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá
de darse a sus hijos”. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales
y culturales (ONU 1966), en el artículo 3.e afirma: “Los Estados parte en el
presente pacto se comprometen a respetar las libertades de los padres... y a
hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa que esté de
acuerdo con sus propias convicciones”. El Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos”(ONU 1966) dice en su artículo
18.4. “Los Estados parte en el presente pacto se comprometen a respetar la
libertad de los padres y, en su caso de los tutores legales, para garantizar
que los hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con
sus propias convicciones”. En los mismos términos se expresa la Convención
relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza
(UNESCO 1960), la Convención Europea para la salvaguarda de los derechos del
Hombre y de las Libertades Fundamentales, y la misma futura Constitución
Europea. Estos tratados han sido suscritos por España y son un punto de
referencia para interpretar la Constitución, en nuestro caso, el derecho a la
educación.
Así
lo afirma la propia Constitución española en su artículo 10.2. Estos pactos
internacionales lo que persiguen es lo más opuesto a la concesión de cualquier
privilegio: buscan proteger a los ciudadanos de la tentación que pudieran tener
algunos Estados de imponer una ideología determinada a toda una sociedad.
6 Si
el Estado español es no confesional ¿por qué permite que haya clases de
religión en la escuela pública?
Que
el Estado sea no-confesional no quiere decir que esté contra cualquier clase de
confesión religiosa, sino que el Estado no tiene una confesionalidad religiosa
propia y única a la que acudiera en su acción de gobierno.
Se
define como aconfesional para poder garantizar la libertad de todos los
ciudadanos. Toda confesión religiosa con acuerdo o convenio con el Estado, como
es el caso de la religión católica y también de la religión islámica, judía y
evangélica con convenios respectivos, puede hacer presente su propia manera de
entender la formación religiosa y moral de los alumnos en el ámbito de la
escuela pública.
La
exclusión de la enseñanza religiosa de la escuela pública vulneraría la
libertad religiosa (C. E. art. 16), el derecho de los
padres en la formación de sus hijos (C. E. art.
27.3.) y la formación misma de los alumnos (Const. Esp. art. 27.1), cuyas capacidades espirituales y
transcendentes quedarían mermadas, si no cercenadas radicalmente. La Constitución
española quedaría violada en los artículos fundamentales.
“Con
frecuencia se invoca el principio de laicidad, en sí legítimo si se concibe
como distinción entre la comunidad política y las religiones (Gaudium et spes, nº 36). Pero
distinción no significa ignorancia. La laicidad no es laicismo.
Es
el mero respeto de todas las creencias por parte del Estado que asegura el
libre ejercicio de las actividades cultuales,
espirituales, culturales y caritativas de las comunidades de creyentes. En una
sociedad pluralista, la laicidad es un vínculo de comunicación entre las
diferentes tradiciones espirituales y la nación. Un diálogo sano entre el
Estado y las Iglesias puede indudablemente fomentar el desarrollo integral de
la persona y la armonía de la sociedad”.
7
¿Cuáles son los derechos y leyes que justifican la presencia de la enseñanza de
la religión en la escuela?
El
derecho fundamental es el derecho que tienen los padres a que sus hijos reciban
la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias
convicciones. Este derecho está refrendado por la Constitución española en el
artículo 27.3. En consecuencia y por ser un derecho constitucional, el Estado
está obligado a garantizar que se cumpla en todos sus términos.
Las
leyes básicas que regulan la enseñanza religiosa se derivan de este derecho.
Son esencialmente los Acuerdos o Convenios de carácter internacional firmados
entre el Estado Español y la Santa Sede, en el caso de la religión católica, y
los convenios firmados entre el Estado y los responsables de las distintas
confesiones, en el caso de las religiones mencionadas anteriormente.
Teniendo
en cuenta estos Acuerdos o Convenios, el Estado debe garantizar la presencia de
la enseñanza de la religión en sus propias leyes de desarrollo, como son las
leyes orgánicas de la Educación y los Decretos respectivos, adecuándola
debidamente, sin discriminaciones y con un tratamiento equivalente al resto de
las enseñanzas. 1 Juan Pablo II. Discurso al Cuerpo Diplomático. 12-1-2004.
8
¿En qué sentido algunos piensan que la enseñanza religiosa confesional no debe
estar en la escuela?
Quienes
así opinan creen que el derecho de los padres a elegir libremente la formación
religiosa de sus hijos se cumple estudiando la cultura religiosa al modo de
otra cultura cualquiera, sin necesidad de que las religiones intervengan en la
escuela. De hecho, esta formación ya se da en lasáreas
de “Conocimiento del medio”, “Historia”, “Sociales” e “Historia del arte”.
Con
todo, en dichas materias no se alcanza a profundizar en el significadoúltimo,
en el origen de esa cultura religiosa que se nos ha transmitido, ni en su
alcance vital para aquellos que la aceptan; sólo informan sobre los hechos
culturales generados desde la religión. Pero la razón más importante por la cual
debe existir una formación confesional es que la Constitución indica que el
derecho de los padres no es a que los hijos reciban una instrucción cultural,
pues ésta ya se da en las asignaturas afines, sino que reciban una formación
religiosa y moral, es decir, una manera de ser en la vida que responda a sus
convicciones, unos principios y unos valores que les orienten en su crecimiento
hacia el bien y la verdad.
9
Actualmente, ¿qué normativa está vigente para la enseñanza de la religión?
La
norma básica es la Constitución española en la cual se refrenda el derecho de
los padres a la formación religiosa y moral de sus hijos. El Estado se
compromete a garantizar este derecho. Para ello, el Estado ha firmado acuerdos
con las partes implicadas en su desarrollo. En concreto, ha firmado un Acuerdo
con la Santa Sede que establece las condiciones para que seden las garantías
suficientes. Así, para que esta formación religiosa responda a la opción que
los padres hayan hecho, se dice en este Acuerdo que la formación religiosa
católica en la escuela debe ser equiparable a cualquier materia fundamental y
que el hecho de recibir o no recibir esta enseñanza no debe crear
discriminación alguna en la actividad escolar; es decir, que no se debe
discriminar, ni a los que eligen religión, ni a los que no la eligen. Por ello,
unos y otros deben tener en la misma hora enseñanzas homologables y evaluables,
equiparables al resto de las áreas. Actualmente la religión en la escuela se
rige por el Real Decreto sobre la enseñanza de la religión de 14 de Diciembre
de 1994.
10
¿Qué dice esencialmente este Decreto?
El
Decreto regula la presencia de la formación religiosa en la escuela y determina
que ésta es obligatoria para los centros y voluntaria para los alumnos. Los
colegios tienen obligación de ofertar esta enseñanza y recabar expresamente
esta decisión de los padres al principio de cada etapa. Los alumnos que no
deseen enseñanza religiosa recibirán actividades de estudio alternativas sin
ningún valor académico y con unos contenidos que no son homologables al de la
enseñanza religiosa. A veces, estas actividades de estudio alternativas se
reducen a repaso o incluso recreos. La enseñanza de la religión católica es
evaluable a todos los efectos en Primaria, Secundaria y Bachillerato, si bien,
en Bachillerato las notas de religión no son tenidas en cuenta a la hora de
computarse para la obtención de becas y ayudas al estudio, así como para el
acceso a la universidad. El currículo de religión católica es competencia de la
jerarquía eclesiástica.
11
En esta regulación de la formación religiosa en la escuela ¿qué aspectos son
más negativos para el normal desarrollo de esta enseñanza?
Hay
dos aspectos de este R. D. que son muy negativos para la enseñanza de la
religión católica: El primero se refiere a la alternativa propuesta. Mientras
que los alumnos de religión estudian una materia seria en sus contenidos,
evaluable en las etapas obligatorias y con un contenido digno de ser tenido en
cuenta; los alumnos que no eligen religión tienen actividades de estudio sin
evaluación alguna. Los contenidos de estas actividades no son comparables a los
de la religión. El resultado es que muchos alumnos mayores toman esta opción en
la que pueden repasar otras materias o estudiar lo que quieran, en muchos
casos. El segundo aspecto negativo es la evaluación de la religión en el
bachillerato, cuyas notas no son tenidas en cuenta para el acceso a la
universidad ni para becas y ayudas. Por tanto, no se valora la enseñanza de la
religión como el estudio de otras materias. Estos dos aspectos negativos crean
una grave discriminación, por lo cual se está incumpliendo el Acuerdo firmado
entre el Estado español y la Santa Sede de 3 de Enero de 1979, en el cual se
determina que el hecho de recibir o no recibir esta enseñanza no debe crear
discriminación alguna en la actividad escolar. Se discrimina a los alumnos de
religión porque sus compañeros, que no la eligen, en el mismo horario tienen
una actividad no homologable y sin ninguna exigencia de estudio académico. Se
discrimina, a su vez, a los alumnos que no eligen religión porque en un horario
escolar están haciendo actividades sin valor académico y sin ningún aporte
curricular. Se les está privando en un tiempo escolar de un aprendizaje reglado
y formativo.
12
¿Existen estas clases de religión también en otros países?
En
todos los países europeos, por ejemplo Alemania, Italia, Bélgica, Portugal,
etc., existen las clases de religión, en todos los cursos de la enseñanza
obligatoria y equiparable a materia fundamental, con la sola excepción de
Francia. En la mayoría de los países es una enseñanza evaluable, opcional, con
una alternativa homologable y con profesores escogidos por las distintas
confesiones religiosas, que son las que pueden garantizar que la enseñanza
religiosa responda a lo que se les ha pedido.
13
Aprender religión es aprender a ser bueno y poco más. ¿No es demasiado estudiar
religión todos los años?
Todos
los padres desean que la enseñanza de la religión, además de lo ya indicado,
haga que sus hijos sean buenos y les enseñe los mejores valores para vivir: el
respeto, la dignidad, la bondad, el perdón, el amor a los demás, el saber
compartir, el amor al trabajo, el sacrificio desinteresado, la misericordia con
los demás, la justicia, la honestidad... Todo ello es un trabajo educativo de
mucho tiempo y de mucha profundidad. Ser bueno no es tan simple. Para ser bueno
la escuela ha de dar también razones, principios y valores que fundamentan,
orientan y motivan el bien y la verdad. La educación necesita, además, ejemplos
y realizaciones que inviten a los alumnos en su progreso personal. La formación
religiosa y moral católica educa en los valores más esenciales para la
formación de los alumnos enraizándolos en Jesucristo, presentándolo como modelo
de referencia en el que fijarse y actuar conforme a Él, aportando razones
convincentes para vivir conforme a estos valores, dando pautas de
comportamiento para saber aplicarlos. Por ello, la enseñanza religiosa
católica, aunque con pocas horas lectivas, debe estar en todos los cursos para
que los alumnos puedan conocer, comprender y asumir los valores que nacen de la
persona y vida de Jesucristo y puedan así libremente optar por ellos.
14
¿No sería mejor la clase de religión fuera del horario escolar, como dicen
algunos?
Quienes
así opinan están presuponiendo que no tiene valor para estar junto a las demás
materias. Creen que la enseñanza religiosa no es necesaria para la formación
integral del alumno y si no se da no pasa nada. Es decir, se la preferiría como
una actividad extraescolar libre y fuera del horario escolar obligatorio. En el
fondo están diciendo que la religión no afecta a la personalidad, a la vida
misma de los alumnos; que debe reducirse a la intimidad y al templo; que la vida
social, moral y cultural es independiente y no influenciable por la religión.
Donde esto se ha dado, ha sido grave el deterioro moral y social. Fuera del
horario escolar, la formación religiosa católica no tendría las garantías
suficientes que exige la Constitución como derecho fundamental y, sobre todo,
esta enseñanza no sería equiparable a una materia fundamental, por lo cual se
estaría también vulnerando el Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede
de 3 de Enero de 1979. El mismo Real Decreto de 14 de Diciembre de 1994,
establece en su artículo Iº que la enseñanza de la
religión católica se impartirá en todas las etapas y en todos los centros en
condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales. Es evidente que
las disciplinas fundamentales no se imparten fuera del horario escolar.
15
¿Por qué la Iglesia es quien establece lo que se debe aprender en la escuela
sobre religión católica? ¿No sería mejor que el Estado organizara la clase de
religión como hace con las demás enseñanzas?
Independientemente
de que este asunto está determinado por ley, es necesario partir, de nuevo, del
derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa que
responda a sus convicciones. Cuando unos padres deciden que su hijo sea formado
en la religión católica, es la Iglesia Católica la única que puede garantizar
que la formación religiosa que recibe su hijo es la que ha demandado. Para
ello, la Iglesia Católica a través de sus obispos dispone los programas
necesarios y los profesores idóneos para impartir esta enseñanza. Si el Estado
se arrogara esta función, entonces los padres no tendrían la seguridad de que
lo que reciben sus hijos es auténtico. El Estado no es competente para
establecer qué contenidos constituyen la asignatura de religión católica y así
ha quedado regulado expresamente en el Acuerdo firmado con la Santa Sede de 3
de Enero de 1979.
16
¿No sería suficiente dar clases de cultura religiosa para que los alumnos
comprendieran mejor la pintura, la escultura, las costumbres, las fiestas
religiosas...?
Este
tipo de enseñanza también se tiene en cuenta en la clase de religión católica,
pero ésta no se limita sólo a informar sobre las fiestas, costumbres, pintura o
escultura donde haya elementos religiosos y a formar culturalmente sobre ellas;
además ayuda a comprender el porqué se hizo, para qué se hizo, el espíritu que
animó al autor y cuál es su sentido religioso profundo. Es decir, la enseñanza
de la religión católica ayuda a conocer, comprender y valorar la cultura
religiosa del entorno, a la vez que aporta los elementos para interpretarla,
apreciarla y recrearla. La enseñanza de la religión católica da un paso más
allá que la enseñanza de la cultura religiosa, a saber, responde a la necesidad
más profunda y más radical que tiene el ser humano: el deseo de infinito, la
búsqueda de la verdad y de una Verdad universal y única. Aquello que le
proporciona el mundo material e incluso intelectual no responde a todas las
necesidades más profundas del ser humano. Sólo el acontecimiento del amor de
Dios, amor infinito, que entra en la historia, es respuesta plena a esta sed de
infinito que posee el ser humano.
17
¿En qué se diferencian la formación religiosa católica y una enseñanza de
cultura religiosa?
Tanto
la formación religiosa católica como la enseñanza de cultura religiosa aportan
a los alumnos un conocimiento y comprensión de la cultura religiosa de su
entorno, como hecho religioso, y de las distintas religiones que configuran el
patrimonio religioso universal. La formación religiosa católica, por su parte,
propicia además y sobretodo el encuentro con la Persona de Jesucristo, en el
que el alumno puede mirarse y encontrarse a sí mismo. En Él tienen al maestro,
el camino, la verdad y la vida misma que le servirán en su esfuerzo por
adquirir una formación plena. La formación religiosa católica aporta desde
Jesucristo, razones para vivir, razones para amar y razones para esperar. En Él
y desde Él surge una nueva visión de la vida, de las relaciones con los demás,
de la comprensión de sí mismo, del futuro y de sus mismos orígenes. La
enseñanza sobre el hecho religioso y su presencia en la dimensión social de las
religiones, culturalmente tratado, se queda en la información y comprensión
sobre la religión y las religiones. La enseñanza católica pretende que no sólo
conozcan la cultura religiosa de su entorno sino también que conozcan,
comprendan y valoren la persona, vida y mensaje de Jesucristo. Todo lo cual ha
dado lugar a que nuestros antepasados hayan configurado las más excelsas
manifestaciones de nuestra cultura occidental. Ahora la Iglesia pretende que
los estudiantes busquen en el mensaje de Jesucristo el sentido de la vida y las
respuestas a las grandes preguntas, así como el desarrollo a su capacidad
trascendente, espiritual y religiosa.
18
¿No habría que enseñar más principios morales en la escuela, que es lo que
ahora demanda la sociedad y que le correspondería sobre todo a la religión?
Ésta
es también, como hemos dicho, una de las finalidades de la enseñanza e la
religión católica. Pero hay que tener en cuenta que estos valores, actitudes,
normas de convivencia y virtudes que la enseñanza religiosa propone, así como
su fuente y raíz inspiradora, dependen luego de la libre aceptación,
convencimiento y valoración que hagan los alumnos. Lo que la enseñanza de la
Religión Católica aporta son los fundamentos básicos de la religión, la raíz y
razón de la que proceden, su sentido y significado, el ejemplo de vida en el
que se han inspirado y la ayuda que necesitan para ponerlos en práctica,
Jesucristo, el Señor y los dones de su Iglesia. De ellos se desprende de forma
coherente toda la moral individual y social, no al contrario. En Él se hacen
realidad, adquieren sentido y reciben luz y gracia para llevarlos a cabo. Las
capacidades espirituales, religiosas y trascendentes básicas en la formación
integral tienen aquí la posibilidad de desarrollo.
19
¿Qué diferencia hay entre la clase de religión católica y la catequesis?
La
Iglesia en su evangelización tiene varias formas de transmitir el Evangelio:
–Una es el primer anuncio del evangelio a los no creyentes. Este anuncio lleva
consigo una llamada a la conversión y una invitación para la fe; –otra forma es
la catequesis dirigida a los que desean ser cristianos y consiste en la
educación de la fe, de la entrega a Dios que uno hace; –la tercera es la
enseñanza de la teología que ofrece la dimensión intelectual, objetiva,
rigurosa y fundada, que ha hecho posible la teología como ciencia. La teología
hace ver como es razonable tener fe, como potencia a la persona, como le
proporciona un estilo de vida. La enseñanza religiosa escolar está muy próxima
a esta enseñanza de la teología y se realiza muy en relación con la formación
humana que el alumno recibe en la escuela, según su edad. Catequesis y
enseñanza religiosa no se identifican; son complementarias. Hay aspectos
iguales y hay otros que las diferencian. El contenido doctrinal en ambas es
básicamente el mismo: los elementos fundamentales de la fe y de la moral
católica. Sin embargo, los mismos contenidos se enseñan en la escuela con la
finalidad de que se aprendan junto con otros conocimientos, como un elemento
necesario para comprender su cultura fundamental para dar sentido a su vida. A
su vez, estos conocimientos religiosos y morales se dan con los mismos medios
que todas las áreas: sistemática, orgánica y científicamente expuestos, sujetos
a las reglas de la recta razón, según la edad de los alumnos, y de forma que
puedan ser contrastados con cualquiera otra ciencia. La enseñanza religiosa
católica evalúa el progreso en el aprendizaje del alumno, pero no evalúa la fe.
La catequesis sí evalúa la fe de los catecúmenos que acceden al misterio de
Dios, creen en El y lo reciben en los sacramentos. La catequesis pretende iniciar
en la fe y en la vida cristiana a los catequizandos,
niños, jóvenes y mayores que la reciban, invitándoles a prepararse para recibir
los sacramentos de la Iglesia. Al final del proceso catecumenal,
los responsables de la catequesis sí disciernen sobre la fe de los que asisten,
pues la Iglesia debe de estar segura de que quien recibe un sacramento cree en
Aquél que es fuente de los sacramentos de la Iglesia.
20
Entonces, ¿en qué se basa la enseñanza de la religión católica para poner notas
a los alumnos de religión, si no evalúa la fe?
Es
posible evaluar la enseñanza de la religión en la escuela porque ésta cuenta
con los mismos elementos que el resto de las áreas y exige los saberes que deben aprender los alumnos con los mismos
métodos que las otrasmaterias, como ya se ha indicado
en la pregunta anterior. La enseñanza de la religión católica posee un
currículo análogo al del resto de las áreas, se atiene al desarrollo de los
objetivos y contenidos del currículo y los evalúa desde los criterios de evaluación
establecidos. La enseñanza de la religión católica es un proceso de aprendizaje
del alumno, cuyos resultados son susceptibles de evaluación. El profesor evalúa
los conocimientos que el alumno va adquiriendo, comprueba si estos
conocimientos los comprende y si sabe aplicarlos a alguna realidad cultural,
social, religiosa o personal.
21
¿Controlan los obispos si las clases de religión son como deben ser?
Los
obispos, a través de sus delegados diocesanos de enseñanza, poseen algunos
medios de control de la calidad de la enseñanza religiosa católica. Estos
controles vienen dados con ocasión de la propuesta de profesores idóneos que
realiza cada delegado diocesano de enseñanza en su diócesis. A su vez, la
Comisión Episcopal de Enseñanza y Catequesis vela para que todos los libros de
texto que acceden a la escuela respondan al currículo establecido por la
Conferencia Episcopal Española. El control periódico de su desarrollo en la
clase es más dificultoso por la carencia de medios y legislación. Sin embargo,
esta enseñanza recibe continuamente un autocontrol de los mismos profesores
sobre su buen hacer en la escuela, de los mismos alumnos, hoy más exigentes de
autenticidad e idoneidad en el quehacer escolar y, sobre todo, de los padres
responsables de la formación religiosa y moral de sus hijos.
22
Si un alumno suspende en Secundaria más de dos asignaturas, aunque una de ellas
sea religión, no pasa al curso siguiente, ¿no es esto darle demasiada
importancia a la religión?
La
enseñanza de la religión católica debe ser equiparable a cualquier materia,
puesto que colabora a la formación integral del alumno, por lo menos como las
demás, y en un terreno específico. Por ello, el hecho de que esta enseñanza
cuente para pasar de un curso a otro no es más que darle la misma importancia
que tienen otras enseñanzas. Con la propuesta de que la religión no cuente para
pasar de un curso a otro se presupone que no aporta saberes
importantes para los alumnos como otras áreas, o que esta enseñanza no es seria
a la hora de evaluar, o bien, que es una acción de buena voluntad de la
Iglesia, pero no académicamente relevante. En el fondo son imputaciones a la
enseñanza religiosa católica que no tienen fundamento, pues esta materia está
impartida por profesores titulados como los demás, preparados científicamente
como todos, con los instrumentos pedagógicos equiparables a los de cualquier
área y con los métodos de evaluación precisos y claros como se entienden en
todas las asignaturas. Su currículo está publicado en el B.O.E.
y puede ser contrastado académicamente con cualquier materia. Paralelamente, la
enseñanza de la religión islámica, evangelista y judía cuentan también para
pasar de un curso a otro, en cuanto que se imparta y se atenga a las leyes del
Estado en lo que se refiere a la configuración de la enseñanza en la escuela.
Es una enseñanza como las demás y debe contar para pasar de un curso a otro
como el resto de las enseñanzas, para los alumnos que la elijan.
23
¿Cuenta la nota de religión para la nota media en el Bachillerato?
Sí,
cuenta como nota que es de una asignatura evaluable, sistemáticamente expuesta
y con aportaciones equiparables a cualquier materia en la configuración de la
formación integral del alumno. Sin embargo, según el Real Decreto de 14 de
Diciembre de 1994 en el bachillerato las notas de religión no serán tenidas en
cuenta para el acceso a la Universidad, ni para la obtención de becas y ayudas
al estudio.
24
¿Qué es lo que identifica a un profesor de religión?
El profesor
de religión es una persona preparada académicamente con una titulación igual o
equivalente a la del resto de los profesores, con un estudio de la teología y
didáctica de la religión católica adecuado a la etapa en la que va a impartir
las clases y con una misión canónica que el Obispo de la diócesis le otorga,
por la cual el profesor participa en el ejercicio de laNTERROGANTES
EN TORNO AL PROFESOR potestad de la Iglesia que tiene de enseñar la doctrina
católica. Dicha misión canónica supone un acto de confianza del obispo en el
profesor creyente católico cuya vida es consecuente con la fe que profesa y que
va a enseñar en sintonía con su pastor, en sintonía con la Iglesia a la que
pertenece y en sintonía con el Evangelio, teniendo en cuenta la edad de los
alumnos, el ámbito escolar y las circunstancias sociales y culturales de su
entorno.
25
¿Por qué la Iglesia propone a los profesores de religión católica y después los
nombra y paga el Estado?
La
Iglesia Católica, o bien, otra institución según la confesión religiosa de que
se trate, es la única competente para determinar cuál es el profesor idóneo
para impartir su enseñanza. El Estado, a su vez, es quien puede nombrar a los
profesores en la escuela pública, ya que los colegios públicos son del Estado y
él es el que posee las competencias de nombramiento de profesores en la escuela
pública. Son dos competencias que deben de hacerse compatibles, pues el Estado
está obligado a impartir en sus colegios la enseñanza religiosa que demanden
los padres y a su vez él no puede establecer quiénes puedan ser idóneos para
impartirla por ser esta materia competencia de las distintas confesiones. Para
garantizar este derecho de los padres, el Estado solicita a la Iglesia los
profesores necesarios para que esta enseñanza se imparta en sus colegios. Es el
Estado quien debe pagar este servicio como lo hace con cualquier enseñanza que
se imparte en los centros públicos.
26
¿Qué títulos se exigen al profesor para dar clases de religión?
Al
profesor de religión católica se le exige una titulación, al menos, igual o
equivalente al resto de profesores de otras materias, más una especialización
didáctica de la religión que supone 180 horas lectivas para Educación Primaria.
En Educación Secundaria es necesaria una licenciatura, ya sea civil, a la cual
es necesario añadir una Diplomatura en Ciencias
Religiosas, como mínimo, ya sea en Teología o Ciencias Religiosas. En todo
caso, deben cursarse 180 horas de didáctica de la religión, si no la hubieran
estudiado en su carrera.
27
¿No es muy escaso el número de horas lectivas que deben cursar los profesores
para dar clases de religión?
En
Educación Primaria son muy escasas las 180 horas lectivas para preparar a un
profesor de religión católica. Esta carga lectiva es la que se asigna en las
escuelas universitarias de Magisterio a las asignaturas optativas que después
impartirán los maestros. La Conferencia Episcopal Española, consciente de este
problema, recomienda a los profesores que reciban, además, 120 horas lectivas
programadas por la Comisión Episcopal de Enseñanza y Catequesis como formación
complementaria y permanente de los profesores. La gran mayoría de los
profesores está siguiendo estos cursos
28
¿Dónde estudian la religión que van a enseñar a sus alumnos?
Los
estudiantes de Magisterio suelen cursar esta especialidad en su carrera
mediante la asignatura optativa “Doctrina Católica y su Pedagogía”. Los
maestros que no hayan cursado esta materia en su carrera podrán hacerlo en
cualquiera de las Facultades de Teología de la Iglesia Católica o en los
Institutos Superiores de Ciencias Religiosas, o bien, en algunas Instituciones
religiosas que posean estos cursos avalados por la Comisión Episcopal de
Enseñanza y Catequesis. Los 18 créditos de pedagogía religiosa necesarios para
la Educación Secundaria pueden ser recibidos en las mismas instituciones
mencionadas.
La
licenciatura en Ciencias religiosas se puede cursar en los Institutos de
Ciencias Religiosas.
29
¿Qué es lo que un profesor de religión sabe más que otros en esta materia
religiosa?
Un
profesor de religión se supone que debe ser un especialista en la enseñanza de
la religión católica. No sólo debe saber más de teología católica y poseer una
síntesis orgánica y razonada de ella, sino también debe saber enseñarla, es
decir, debe poseer los mínimos instrumentos y destrezas propios de la pedagogía
y la didáctica específica de la doctrina católica. Y, sobre todo, debe saber lo
que la Iglesia pretende enseñar en la escuela mediante el conocimiento del
currículo de religión católica y su desarrollo en el aula.
30
¿Qué es y qué significa la DEI, de la que tanto hablan los profesores de
religión?
DEI
significa “Declaración Eclesiástica de Idoneidad”. Es una declaración oficial
de la Conferencia Episcopal Española sobre la Idoneidad académica de los
profesores de religión católica. Se concede a todos los profesores católicos
que posean las titulaciones y cursos exigidos por la Conferencia Episcopal
Española para este fin. Esta declaración es un requisito básico para dar clases
de religión católica, pero no es el único ni constituye un derecho que obligue
al Ordinario diocesano a proporcionar clases a todo aquel que posea dicha
declaración de Idoneidad.
Una
vez adquirida esta Declaración Eclesiástica de Idoneidad académica, el
Ordinario Diocesano es quien debe examinar las titulaciones, cursos,
circunstancias religiosas y demás peculiaridades de cada candidato a la
docencia que le ayuden a discernir cuál es el profesor, entre aquellos que
poseen la idoneidad académica, que debe proponer a la Administración para
impartir clases en un colegio determinado y para unos alumnos concretos. El
profesor elegido recibe la Misión Canónica de enseñar en nombre de la Iglesia
que le envía y respalda. Ello no es asimilable a una habilitación, como
constatación de que reúne los requisitos de competencia profesional, sino a una
relación singularizada que incluye un destino determinado.
Supone
la atribución al profesor de una participación en el ejercicio de la potestad
de la Iglesia de enseñar su doctrina.
31
¿Por qué a un profesor de religión no se le renueva la propuesta anual
basándose, no en una infracción académica, sino en un hecho de vida que no es
consecuente con la doctrina y moral católica que enseña en sus clases?
Hay
que tener en cuenta que el profesor de religión no es sólo un profesional
competente en cuanto que posee los conocimientos adecuados y sabe enseñarlos.
En esta asignatura lo que se enseña es en nombre de una institución que le
envía para transmitir fielmente lo que ella cree y vive. Por ello, es un acto
de confianza en favor de una persona concreta y de la cual la Iglesia se fía de
que va a impartir, no sus saberes individuales, sino
los saberes y vida de la Iglesia Católica en cuyo
nombre enseña. Por ello, se exige además de un conocimiento sobre esta materia,
una identificación con lo que se imparte y una sintonía con quien le envía, la
Iglesia. Una vida acorde con lo que enseña. No es la enseñanza de la religión
católica una formación aséptica como puede ser la de las matemáticas, aunque en
toda enseñanza está implicado el profesor con su propia vida. En éste más que
en otros, su autoridad depende mucho de su identificación con lo que enseña. La
enseñanza de la religión católica es transmisión de conocimientos, pero también
es transmisión de una vida que el mismo Señor ha entregado a la Iglesia, su
Cuerpo, como salvación para todos los que crean en Él. La Iglesia Católica está
firmemente convencida de que las personas idóneas para impartir la enseñanza de
la religión católica no sólo han de ser fieles a su doctrina de un modo
teórico, sino que deben manifestar una coherencia de vida que no entre en
contradicción con ella, máxime en actuaciones que, en contra de lo que a veces
se dice, tienen una dimensión jurídica y social pública.
32
¿Por qué todos los cursos en Septiembre el profesor de religión tiene que
firmar un nuevo contrato por un año?
En
el profesor de religión confluyen distintos elementos básicos que es necesario
conjugar y coordinar: En primer lugar, la Iglesia propone a los profesores
idóneos que van a impartir la enseñanza de la religión católica y lo hace para
cada curso escolar, según está establecido en el Acuerdo entre el Estado español
y la Santa Sede de tres de Enero de 1979. Esto es así porque el Obispo que
propone tiene también el derecho de poder dejar sin efecto la propuesta, si el
profesor deja de reunir las condiciones de idoneidad por las que fue propuesto.
Se trata de salvaguardar el derecho de los padres a que sus hijos reciban la
formación religiosa que han elegido con todas las garantías posibles. En
segundo lugar, está el Estado que es quien contrata al profesor para enseñar en
un colegio público. Los profesores de religión no son funcionarios porque no
han accedido a esta tarea por los cauces por los que se accede a la función
pública. Tienen un contrato laboral de naturaleza especial, con una relación no
administrativa sino laboral, porque así lo establecieron varias sentencias del
Tribunal Supremo. Esta relación especial obliga a que el profesor tenga que
renovar su contrato con la Administración del Estado cada curso. En la
práctica, raramente el profesor de religión es separado de sus clases. Un 67
por ciento de los profesores de religión Católica llevan más de 15 años dando
clases de religión. La asignatura de religión católica está sujeta a una
especie de plebiscito anual. Es una enseñanza opcional que depende de la libre
elección de los padres. Por ello, el número de alumnos que van a clase de
religión fluctúa según circunstancias. Cualquier modificación del estatuto
jurídico actual del profesor de religión católica tendría que respetar el
ejercicio de la “missio canónica” en la propuesta y
la posibilidad de retirarla en el momento en el que las condiciones de
idoneidad por las que el profesor fue propuesto desaparezcan o cambien
sustancialmente.
33
¿De quién depende que los profesores de religión tengan un contrato indefinido
que les dé estabilidad en el empleo?
Los
contratos son competencia de la Administración Educativa que es quien designa a
los profesores en sus propias escuelas, la escuela pública. La relación laboral
de los profesores es con el Estado. La Iglesia prepara a los profesores y los
propone ante la Administración, que es quien firma el contrato con el profesor.
Para que se logre un contrato indefinido entre el profesor y la Administración
del Estado deben de conjugarse esos tres elementos de los que antes hemos
hablado: Primero, el derecho de la jerarquía eclesiástica a proponer los
profesores idóneos y a suspender dicha propuesta cuando cambien las condiciones
por las que fue propuesto; segundo, la aspiración legítima de los profesores de
religión a tener un contrato que les dé mayor estabilidad; y, tercero, las
dificultades de la Administración para asumir los posibles profesores cesantes
en una materia como ésta, sujeta anualmente a la libre opción de los padres. La
Iglesia no se opone a mejorar la situación laboral de los profesores de religión,
incluida la duración del contrato siempre que quede garantizado el derecho del
Obispo a proponer al profesor idóneo y, en su caso, a dejar sin efecto dicha
propuesta.
34
¿Tienen en otras naciones esta misma legislación para sus profesores de
religión?
La
legislación sobre profesores de religión varía según los casos, dependiendo del
tratamiento jurídico que se dé a la enseñanza de la religión. En todas las
naciones en las que se imparte la enseñanza de la religión ateniéndose a las
distintas confesiones religiosas, la jerarquía eclesiástica mantiene sus
derechos de propuesta y suspensión de la misma cuando el profesor deja de
reunir las condiciones de idoneidad por las que fue propuesto. Las mayores
diferencias estriban en el tratamiento laboral que las distintas
administraciones educativas dan al profesor de religión. Alemania y Austria los
consideran funcionarios y cuando la jerarquía suspende la propuesta del
profesor, el Estado tiene que asumir a éstos con otras funciones. Italia está
en trámites de reconocer un estatuto parecido al de Alemania para sus
profesores de religión. El resto de los países que presentan a los padres la
posibilidad de escoger entre una u otra formación religiosa según sus
convicciones, tienen estatutos jurídicos similares al de España.
35
¿Se les paga lo mismo a los profesores de religión que a otros profesores de
otras áreas?
Los
profesores de religión están equiparados a los profesores interinos, por ello,
reciben la misma remuneración que éstos. No reciben la misma remuneración que
los funcionarios. Carecen de algunas compensaciones e incentivos debido básicamente a su contrato firmado por un año, según
la ley actual.
36
¿Cuántos son los profesores que actualmente dan clases de religión católica en
España?
En
la enseñanza pública imparten clases de religión cerca de 14.000 profesores. En
la enseñanza concertada católica o de inspiración cristiana cada profesor en
Educación Infantil y Primaria imparte clases de religión a los alumnos de su
curso, como una materia más; por ello, en la práctica, todos los profesores de
la Escuela Católica en Educación Infantil y Primaria imparten clase de religión
católica semanal a sus alumnos. En Educación Secundaria imparten clases de
religión católica cerca de 2500 profesores.
37
¿Pueden los profesores de religión ser tutores y ocupar cargos directivos en
los colegios públicos?
Los
profesores de religión católica son miembros del claustro del centro a todos
los efectos, por ello, pueden ocupar todos los cargos de responsabilidad como
cualquier profesor, menos aquellos que por ley están reservados a los
profesores funcionarios con un mínimo tiempo de permanencia en el centro. Estos
cargos son los de: Director del centro, Jefe de estudios y Secretario de
estudios. Pueden ser tutores y de hecho lo son, y pueden así mismo ocupar otros
cargos de responsabilidad y servicio a la comunidad educativa.
38
¿Qué es lo que mueve a los profesores a dar clases de religión?
Es
posible que sean muy variadas las motivaciones por las que el profesor de
religión se ofrece a impartir estas clases. Cualquiera podría decir que, quizá,
les impulse la necesidad de trabajar; otros, puede ser su motivación el
servicio a la Iglesia y a la Educación. Otros, su sentido de fe que les impulsa
a evangelizar en la escuela. Podría, incluso, admitirse que algunos están
simplemente porque no han encontrado otro trabajo y esperan hasta alcanzarlo.
En
honor a la verdad, el 41 por ciento de los profesores actuales accedieron a
esta enseñanza en una época en la que su remuneración era insignificante y sin
seguridad social. Lo que recibían se consideraba sencillamente como una
gratificación por su servicio a la educación. No podía ser considerado un
sueldo ni su motivación podía ser económica; sólo el sentido de servicio a su
fe y a la Iglesia pudo ser su motivación real y comprensible en las
circunstancias en las que accedieron a esta enseñanza.
39
¿Cuántos sacerdotes, religiosos o religiosas dan clases de religión en la
escuela pública?
En
la Escuela Pública el 13 por ciento de los profesores de religión son
sacerdotes o religiosos/as.
En
Educación Secundaria, el 21 por ciento son sacerdotes o religiosos.
Los
sacerdotes y religiosos o religiosas están impartiendo clases de religión
católica en su gran mayoría en zonas rurales.
40
Algunos afirman que cada vez se cree menos y, según los datos, el número de
padres que escoge religión católica para sus hijos se mantiene sustancialmente.
¿Cómo se explica esto?
Según
algunas estadísticas parece ser que los creyentes practicantes disminuyen. Sin
embargo, los resultados de estas estadísticas no guardan estricta relación con
la realidad de alumnos que eligen cada curso escolar la enseñanza religiosa
católica en España. En los 12 últimos años las variaciones han sido mínimas y
el porcentaje de la opción por la enseñanza religiosa se mantiene cada curso.
Por ejemplo, en el curso 2002-2003 en la Educación Primaria los padres que
eligieron la enseñanza religiosa católica fueron el 83% en la Escuela Pública,
y el 98% en la Escuela Católica. El porcentaje baja en la Educación Secundaria
por otras razones académicas: los que no eligen religión católica, o no tienen
durante ese tiempo otra actividad académica, o tienen repaso de otras
asignaturas. También en este caso las motivaciones de los padres pueden recibir
distintas interpretaciones, pero la verdad es que los padres confían en la
enseñanza religiosa católica, esperan mucho de ella y desean que sus hijos
reciban esta formación.
41
¿Qué razones tienen los padres para escoger la clase de religión católica para
sus hijos?
Los
padres no suelen formular sus razones con un discurso académico o intelectual,
pero sí saben por qué optan cada año por esta enseñanza. Saben que sus hijos
están influenciados por unos contravalores que pueden crearles actitudes que
ellos no desean que adquieran. Saben que la religión católica ha sido
generadora de una cultura de respeto, dignidad de la persona, derechos humanos,
amor a los pobres, sensibilidad ante el dolor y la necesidad, entrega a Dios y
a los hermanos más necesitados y, sobre todo, saben que sus hijos necesitan el
amor del Padre Dios, el perdón y la salvación de su Hijo y la fuerza del
Espíritu para vencer el mal, el pecado y la muerte. Saben que sus hijos
necesitan respuestas a sus grandes preguntas y no sólo un discurso nuevamente
racional, sino un mensaje de salvación eterna.
42
¿Para qué sirve la clase de religión?
Ésta
es una pregunta acerca de la utilidad, que interroga sobre la eficacia, como
una maquina que sirve para lo que ha sido hecha. No es eficaz la religión para
construir equipamientos, ni aumentar el nivel de vida material, ni para
consumir más. La religión eleva las potencialidades del ser humano para ser más
humano, dándole incluso la posibilidad de ser hijo de Dios e identificarse con
Él. La religión hace posible que el ser humano se conozca a sí mismo, pues es
Dios en Jesucristo quien revela su identidad: ser creado para amar y llamado a
la vida eterna.
43
La Iglesia tiene muchos medios para predicar su evangelio y la escuela es el
lugar donde se transmite la cultura académicamente. ¿No sería lógico dejar la
escuela para la cultura y la religión para la parroquia?
Esta
opinión denota un tipo de concepción de la cultura. A veces, hay quienes la
conciben como un conjunto de saberes de cosas,
hechos, personas, como un aprendizaje para el ejercicio de una profesión. La
escuela no sólo ha de centrarse en el saber, también en el ser de la persona,
el desarrollo de todas sus capacidades. En la escuela se han de fomentar no
sólo la memoria, la inteligencia y las habilidades personales, también la
sensibilidad ante los demás, los valores, el espíritu que eleva las
aspiraciones del hombre, la voluntad para construir un mundo mejor, la búsqueda
de sentido, de la verdad, la relación con Dios que le hace hijo, eleva su
dignidad, fundamenta su relación fraterna con los otros y afianza su esperanza
en el sentido último de su vida.
44
¿Hay alguna diferencia entre las clases de religión en la escuela católica y en
la escuela pública?
Tanto
en la escuela católica como en la escuela pública, la clase de religión
católica es la misma y se imparte con las mismas condiciones académicas. Sin
embargo, en la escuela católica no hay obligación de proponer la posibilidad de
que los alumnos escojan otra enseñanza diferente a la religión católica, puesto
que la opción que libremente hacen los padres de que sus hijos sean educados en
un colegio católico lleva incluido, implícitamente, la enseñanza de la religión
católica. Sería una contradicción que unos padres pidan la educación católica
en un centro confesional y no quisieran que su hijo recibiera enseñanza
religiosa. En este mismo sentido ya se pronunció el Tribunal Constitucional.
45
¿Por qué algunos pretenden que la escuela sea laicista excluyendo de ella a la
enseñanza de la religión?
“Con
frecuencia se invoca el principio de laicidad, en sí legítimo si se concibe
como distinción entre la comunidad política y las religiones (Gaudium et spes, nº 36). Pero
distinción no significa ignorancia. La laicidad no es laicismo. Es el mero
respeto de todas las creencias por parte del Estado que asegura el libre
ejercicio de las actividades cultuales, espirituales,
culturales y caritativas de las comunidades de creyentes. En una sociedad
pluralista, la laicidad es un vínculo de comunicación entre las diferentes
tradiciones espirituales y la nación. Un diálogo sano entre el Estado y las
Iglesias puede indudablemente fomentar el desarrollo integral de la persona y
la armonía de la sociedad”.2
2
Juan Pablo II. Discurso al Cuerpo Diplomático.12-1-2004. Sin embargo, esta
concepción laica, a veces, se confunde y deriva hacia un laicismo que pretende
excluir de la formación del alumno las aportaciones religiosas. Semejante
concepción lleva implícita una opción, el vacío religioso, una determinada
visión del hombre excluyente de cualquier otra. En tal caso, la libertad de
enseñanza y el derecho de los padres quedan vulnerados.
46
¿Por qué ciertos sectores de la sociedad se oponen con diferentes opiniones a
que la clase de religión esté en la escuela con todos los derechos, como otra
área más?
Unos
consideran que la enseñanza de la religión debe ser reducida a los ámbitos
propios de las distintas confesiones religiosas. Otros consideran que lo que se
debe dar en la escuela pública son sólo los elementos culturales de la
religión: costumbres, fiestas, lenguaje, objetos religiosos, pintura y
escultura religiosa, etc. Otros entienden que la enseñanza religiosa es un saber
como los demás que forman parte de la cultura y que fomenta las capacidades del
individuo que debe desarrollar la escuela. Todas las capacidades, es decir, la
capacidad intelectual, afectiva, de relación, de interacción social, la
capacidad espiritual y la trascendente. Si no se desarrolla esta última como
cualquier otra capacidad del alumno, entonces no se puede dar una formación
plena o integral. Algunos piensan que en la escuela pública no debe haber
ninguna enseñanza confesional porque nuestro Estado es laico y no cabe en la
escuela pública confesión religiosa alguna. Pero conviene advertir que no es lo
mismo laico que laicista. El laicismo es excluyente de toda confesión
religiosa. Todas las posturas negativas hacia la enseñanza de la religión, y de
la religión católica en particular, se olvidan de que la formación religiosa y
moral de los alumnos es un derecho de los padres y no del Estado; no es
competencia de éste decidir qué tipo de formación religiosa o moral deba darse
a los estudiantes. Tampoco ciertos grupos minoritarios, por mucha fuerza
mediática que reciban, tienen derecho a exigir la imposición de sus posturas
contra la opinión y derecho de los padres.
47
¿Por qué en la prensa tiene tanto eco lo que concierne a la clase de religión y
sus profesores?
Es
noticia periódica seguramente por muchas razones. Entre otras, porque en los
litigios sobre la clase de religión y sus profesores confluyen en la palestra
las distintas opciones políticas, sociales y religiosas, sus modos de entender
la relación con la Iglesia Católica, mayoritaria en España, ya que el 92´54 por
ciento de los españoles se declara católico. Los distintos grupos sociales,
especialmente aquellos que tienen mayor influencia y poder político, social,
económico y mediático, así lo expresan. Por ello, cualquier noticia sobre la
vida de la Iglesia, ya sea en educación,
como en otros
aspectos que suscitan el debate social, suelen tener relevancia en el
tratamiento mediático. Cada vez más, los católicos españoles sabemos percibir
el sentido inducido de tales intervenciones.
48 Y
si no hubiera clase de religión, ¿qué pasaría?
En
principio, se privaría a los alumnos de una oportunidad para desarrollar sus
facultades y capacidades básicas, las cuales quedarían adormecidas en edades fundamentales
para el crecimiento personal. Se vulneraría el derecho de los padres a la
formación religiosa y moral de sus hijos, derecho consagrado en la Constitución
española, artículo 27.3 y reconocido en las distintas leyes de desarrollo y en
los Tratados Internacionales ratificados por España. En concreto, se
conculcaría la Constitución Española en su artículo 27.3., 16 y 96; también la
Ley Orgánica de libertad religiosa de 5-7-80; el Acuerdo entre la Santa Sede y
el Estado español de 3 de Enero de 1979; el “Pacto Internacional de derechos
civiles y políticos” (ONU, 16-12-66); el “Pacto internacional de derechos
económicos, sociales y culturales” (BOE. 30-4-77), así como, la “Convención
Europea para la salvaguarda de los derechos del Hombre y de las libertades
fundamentales”. Protocolo Adicional nº 1 ratificado por España el 8-10-79. En
todos ellos, entre otros, se reconoce el derecho de los padres a que sus hijos
reciban en la escuela la formación religiosa y moral que responda a sus
convicciones.
49
¿Es una obligación de los católicos escoger la clase de religión católica?
Es
un derecho que los padres y alumnos deben exigir que se pueda ejercer en la
escuela. A su vez, esta enseñanza es básica para que el cristiano adquiera
convenientemente la formación propia y para que conozca las raíces profundas de
la fe, y la fuerza de la misma en diálogo con los demás saberes
que se presentan en la escuela.
50
Los padres, profesores y alumnos, ¿podrían hacer algo para mejorar la clase de
religión?
Los
padres, profesores y alumnos pueden hacer mucho por la clase de religión. No es
una cuestión de responsabilidad única de los obispos, sino de responsabilidad
de todos los implicados en un derecho fundamental. El derecho a la educación de
los hijos es de los padres, que depositan su confianza en la Iglesia y que
ésta, a su vez, la ha depositado en los profesores. Es necesario defender este
derecho y sus garantías constitucionales. Los padres exigiendo su verdadero
cumplimiento; los profesores manteniendo su dignidad y servicio educativo con
su trabajo diario en un mayor esfuerzo por mejorar la calidad de su docencia; y
los alumnos estudiando con interés especial esta asignatura, cuya enseñanza es
la más indicada en el servicio al crecimiento interior de la persona. El
aprender a ser, no sólo aprender a hacer o aprender a estudiar sino, sobre
todo, aprender a ser persona solidaria, sacrificada por este mundo, fraterna,
justa, pacífica y entregada a la mejora de la
humanidad que Dios nos ha confiado.