Autor: Alejandro W.
Bunge
Fuente: Congreso Continental Iglesia e Informática
Aspectos canónicos de la Iglesia en Internet
Comunicación presentada al congreso "Iglesia e Informática", por el Pbro. Alejandro W. Bunge, que tuvo lugar en Monterrey (México) del 2 al 5 de abril de 2003
Introducción
Dios, en su divina misericordia, ha querido que los bienes de la salvación se
comuniquen ordinariamente a los hombres por los caminos de la Palabra y los
Sacramentos. Esta economía de la salvación hace que la custodia del depósito
de la fe y la predicación de la Palabra de Dios ocupe un lugar central en su
actividad. El mismo Jesús envió a los apóstoles a predicar el Evangelio con
autoridad, de tal manera que quienes escuchasen esa predicación lo escucharan
a Él mismo (Cf. Lc 10, 16).
Este lugar central del ministerio de la predicación llevó a la Iglesia a
utilizar desde el inicio todos los medios idóneos que tuvo a su alcance para
llevarlo adelante (Cf. 2 Tim 4, 2). A la luz de la misión recibida de Cristo
de custodiar la verdad revelada, profundizar en ella y exponerla fielmente a
todos los hombres, la Iglesia considera un derecho que tiene desde su mismo
origen, independiente de cualquier humano, predicar el Evangelio, i ncluso con
sus propios medios de comunicación social (Cf. can. 747 § 1).
A partir del Concilio Vaticano II, bajo cuyo pedido se instituyó dentro de la
Curia Romana una específica Comisión Pontificia para promover en la Iglesia la
utilización de los nuevos medios de comunicación social, la presencia de la
Iglesia en los mismos ha sido cada día más intensa y eficaz. Esta intención de
utilizar todos los medios hoy disponibles ha encontrado su lugar también en la
normativa universal sobre el oficio de enseñar de la Iglesia, que exhorta a
utilizar todos los medios disponibles para el anuncio de la doctrina
cristiana, no sólo los tradicionales (la predicación y la catequesis, que
siguen ocupando un lugar primordial), sino también otros nacidos en los
últimos siglos, como las escuelas y academias, o los que se han desarrollado
en los últimos tiempos, como la prensa y los otros medios de comunicación
social (Cf. can. 761).
Los nuevos instrumentos de la comunicación util izados por la Iglesia para la
predicación y la enseñanza de la doctrina han llevado también a la creación de
nuevos marcos normativos, para garantizar la presencia eficaz y el ejercicio
de la autoridad de la Iglesia para conservar íntegro el depósito de la fe que
se le ha confiado, y para regular ordenadamente la dependencia de la autoridad
que debe tener todo el ministerio profético confiado a la Iglesia (Cf. can.
823).
Ahora se presenta a la Iglesia una nueva oportunidad y un nuevo desafío, con
un nuevo medio de comunicación, cada vez más presente en la vida actual, que
es Internet. Aunque las primeras experiencias se remontan a la década de 1960,
su expansión masiva y desarrollo actual se debe a la última década. En la
Iglesia, que siempre utilizó todos los medios disponibles para el cumplimiento
de su misión, se utiliza también de manera creciente Internet, aunque no
cuenta todavía con una práctica y una normativa suficiente para regular su
efectivo servicio al ministe rio evangelizador de la Iglesia.
En este artículo, después de describir resumidamente las características
propias de este nuevo instrumento y la utilidad que puede prestar a la misión
de la Iglesia, presentaremos algunos aspectos canónicos que plantea el uso de
Internet al servicio de la misión de la Iglesia, las normas existentes que
deben aplicarse para su justa regulación y algunas sugerencias sobre su modo
de aplicación, conforme a las características propias de Internet.
1. Internet y la misión de la Iglesia
Se puede describir Internet como una red de computadoras (en España llamadas
ordenadores) conectadas entre sí para el intercambio de información. Estas
computadoras pueden estar ubicadas en cualquier lugar del mundo, y basta que
puedan conectarse, ya sea por vía telefónica o por otros medios, con algunas
de las computadoras que hacen la función de nodos de la red mundial, para que
puedan conectarse con cualquier otra computadora conect ada a Internet.
Una nota característica de esta red es que no pertenece a ningún país, ni
organismo oficial, ni a una empresa determinada. Es, desde este punto de
vista, una red totalmente libre, a la que cualquier persona puede acceder
desde cualquier lugar del mundo, si cuenta con una computadora y un modo de
conectarla a Internet. En realidad, más que una red, se trata de una red de
redes, formada por diversas redes conectadas entre sí, a través de las
conexiones telefónicas que unen a todos los países del mundo, utilizando un
sistema de comunicación que permite dividir los datos que se transmiten de una
computadora a otra en pequeños paquetes de información perfectamente
identificados, que vuelven a unirse cuando llegan a su destino.
Internet permite compartir información a través de los Sitios en las que se
encuentran las Páginas Web o los Portales que vinculan con ellas, o a
través del correo electrónico, o también a través de las “conversaciones en
vivo”, utilizando texto, sonido o imágenes, o sus diversas combinaciones.
Todas estas características presentan una gran oportunidad para la Iglesia,
que tiene la misión de acercar a todos los hombres, a través de la predicación
de la Palabra de Dios y la celebración de los Sacramentos, la salvación que
Jesucristo nos ha traído, haciéndolos sus discípulos y enseñándoles a cumplir
todo lo que nos ha mandado (Cf. Mt 28, 18-20).
Es evidente que la Iglesia no podrá reducir su tarea en el mundo a su
presencia en Internet, ya que siempre será imprescindible el encuentro
personal y comunitario en la celebración del Culto y especialmente en los
Sacramentos, así como también en toda la vida de la comunidad, en la que la
Palabra de Dios se encarna. Pero, sin embargo, Internet puede ser un
complemento muy útil para la predicación de la Palabra de Dios en todo el
mundo, incluso para hacerse presente en algunos lugares donde la Iglesia no
tiene otro modo de hacerse presente .
Como todo instrumento, su conocimiento y el respeto de su naturaleza propia
permite aprovechar de mejor manera toda su capacidad y utilidad. La Iglesia,
por lo tanto, en la utilización de Internet como instrumento para la
predicación de la Palabra de Dios, y también como instrumento para acercar a
todos los hombres información sobre sí misma y su acción en el mundo, deberá
conocer y respetar su naturaleza propia.
Internet, entendida como red de computadoras conectadas para el intercambio de
información, es por su propia naturaleza interactividad. No sólo se accede a
través de ella a la información que se brinda en las Páginas o se envía a
través del correo electrónico o de los diversos modos de comunicación “en
vivo”, sino que también es posible poner a disposición de los demás la propia
información. Este camino de ida y vuelta del pensamiento, a través de la
imagen y la palabra, escrita o hablada, que fácilmente se establece entre
personas ubicadas en cualqu i er lugar del mundo, incluso en tiempo real,
supone toda una novedad que la Iglesia no puede dejar de tener en cuenta
cuando se hace presente en Internet.
Dejando de lado otros aspectos, por razones de espacio y de tiempo, vamos a
detenernos en primer lugar en el anuncio de la Palabra de Dios que diversos
miembros de la Iglesia hacen en Internet, principalmente a través de Páginas o
Portales y del correo electrónico. Más específicamente, analizaremos los
aspectos canónicos de este anuncio de la Palabra de Dios hecha por católicos a
través de Internet, con la pretensión de proponer caminos que sirvan para
garantizar su identidad católica y la conformidad de sus contenidos con el
magisterio de la Iglesia.
En un segundo momento analizaremos también el modo de garantizar la
autenticidad de las Páginas que se hacen presentes en Internet identificándose
como católicas, desde aquellas que representan institutos canónicos que tienen
su origen en la misma voluntad divina, como las Iglesias particulares, hasta
aquellas de personas jurídicas o asociaciones de fieles que asumen una función
eclesial, ya sea de carácter privado o público (Cf. cáns. 116 § 1, 312 § 1 y
322 § 1).
Todo el Pueblo de Dios, cada uno conforme a su estado y condición, participa
de la misión de la Iglesia, confiada por Jesús a los Apóstoles, de anunciar el
Reino a todos los hombres de todos los tiempos. Por esta razón, es un deber y
a la vez un derecho de todos los fieles trabajar para que el mensaje divino de
la salvación llegue a todos, en todos los rincones de la tierra (Cf. Mt 28,
18-20 y can. 211). Ya que todos los fieles participan en la misión de la
Iglesia, corresponde a todos ellos el derecho de promover la acción
apostólica, siempre teniendo en cuenta el estado y la condición de cada uno
(Cf. can. 216). Dentro del conjunto de los fieles, aquellos que se dedican a
las ciencias sagradas (Biblia, teología, derecho canónico y otras) tienen
derecho a una justa liber tad para manifestar sus opiniones, siempre con la
debida sumisión a los Obispos, a quienes corresponde la función magisterial en
la Iglesia (Cf. can. 218).
Ahora bien, tanto el anuncio del mensaje evangélico de salvación, como la
promoción de las iniciativas apostólicas y la manifestación de las propias
opiniones de carácter científico en las disciplinas sagradas a las que algunos
fieles se dedican pueden realizarse, y de hecho se realizan, a través de
Internet. Esto nos llevará en un tercer momento a analizar el ejercicio de la
autoridad de los Pastores, a quienes corresponde enseñar como Maestros de la
fe y conducir como Rectores de la Iglesia, para poder ejercer su función
magisterial y rectora en este nuevo terreno de presencia y acción eclesial
(Cf. can. 212 § 1).
2. El anuncio de la Palabra divina a través de Internet
La Iglesia ha recibido de Jesús la misión de conservar íntegro el depósito de
la fe, profundizar cada día más en él y anun ciarlo a todos los hombres con
todos los instrumentos aptos para ello (Cf. can. 747 § 1). En esta misión
participa todo el Pueblo de Dios, cada uno conforme a su estado y condición.
El anuncio de la Palabra divina a la Iglesia universal corresponde al Papa y
al Colegio episcopal (Cf. can. 756 § 1). En el cumplimiento de este oficio, el
Sumo Pontífice es Doctor y Maestro para la Iglesia universal, y goza de
infalibilidad en su enseñanza cuando proclama por un acto definitivo la
doctrina que debe sostenerse en materias de fe y costumbre. También el Colegio
episcopal goza de la misma infalibilidad de la Iglesia, cuando enseña como
definitiva una doctrina, ya sea reunido en un Concilio ecuménico, o con los
Obispos dispersos por el mundo y en comunión con el Papa (Cf. can. 749).
En cada Iglesia particular la función de anunciar el Evangelio corresponde al
Obispo, como moderador de todo el ministerio de la Palabra divina en su
jurisdicción. Cada Obispo (o varios de el los reunidos en Conferencias
episcopales o en Concilios particulares) es maestro auténtico para los fieles
que se le han confiado, a quienes corresponde adherir con asentimiento
religioso a sus enseñanzas en materias de fe y costumbres (Cf. can. 756 § 2).
Los presbíteros y los diáconos son, por su ordenación, cooperadores de los
Obispos en el ministerio de la predicación. Los miembros de los Institutos de
Vida Consagrada están llamados a ayudar a los Obispos en este ministerio, en
virtud de su consagración, y los laicos, en virtud del Bautismo y la
Confirmación, pueden ser llamados a cooperar con los Obispos en el ejercicio
de ese mismo ministerio (Cf. cáns. 757, 758 y 759).
El ministerio de la Palabra divina abarca diversos modos e instrumentos
contemplados hoy por las normas canónicas. Los principales son la predicación
y la catequesis. Pero también sirve al mismo fin la enseñanza de la doctrina
cristiana, especialmente en las escuelas y otros institutos, así como todo
tipo de reuniones y conferencias, y las declaraciones públicas hechas por la
autoridad eclesiástica (Cf. can. 761).
Sin embargo, hoy también debe considerarse a Internet como un instrumento útil
para el ministerio de la Palabra divina que corresponde a la Iglesia. Y así
como para la predicación, la catequesis, las escuelas y la participación de
los ministros y los fieles laicos en la predicación a través de los
instrumentos de comunicación social hasta hoy conocidos existen normas
precisas, con las cuales la autoridad de la Iglesia regula el ministerio de la
Palabra, de la misma manera, la utilización de Internet como instrumento para
el desarrollo del ministerio de la Palabra reclama una regulación, que permita
a la Iglesia garantizar la integridad de la fe y su recta predicación, en
cumplimiento de su misión de custodiar la verdad revelada, a la vez que
profundiza en ella y procura su anuncio a todos los hombres (Cf. can. 747).
La predicación de la P alabra de Dios es un derecho para los Obispos (Cf. can.
763), que cuentan para hacerla con la colaboración de los presbíteros y
diáconos, a quienes corresponde la facultad de predicar en todo el mundo,
salvo expresas limitaciones que puede hacer el Ordinario del lugar (Cf. can.
764). Atendiendo a la norma vigente, debe entenderse que los presbíteros y
diáconos tienen también la facultad de “predicar” a través de Internet, ya sea
a través de Páginas expresamente destinadas a esta finalidad, o a través de
listas de distribución de correo electrónico.
Sin embargo, así como para hablar sobre un tema de doctrina cristiana por
radio y televisión deben cumplirse las normas que en cada lugar da la
Conferencia episcopal (Cf. can. 772 § 2), se puede pensar que el alcance
universal que tiene una exposición doctrinal o predicación hecha a través de
Internet por los ministros sagrados merezca algunas normas reguladoras dadas
por las Conferencias episcopales, para los ministros sagrados de su
jurisdicción.
3. Las “Páginas católicas” en Internet
La Iglesia ha regulado con precisión las instituciones que en su nombre
enseñan la doctrina cristiana, principalmente las escuelas y las universidades
católicas, así como otros institutos canónicos similares. El nombre de
“católica”, que ninguna institución educativa puede llevar sin expreso
consentimiento de la autoridad eclesiástica, orienta a los fieles que quieren
recibir la enseñanza de la doctrina católica. De la misma manera, cualquier
iniciativa apostólica de los fieles emprendida por propia iniciativa, cada uno
según su propia condición, necesita el consentimiento de la autoridad
eclesiástica para llevar el nombre de “católica” (Cf. can. 216). Lo mismo debe
decirse de cualquier asociación de fieles, que para llevar el nombre de
“católica” necesita del consentimiento de la autoridad eclesiástica competente
(Cf. cáns. 300 y 312).
Ahora se agrega una nueva realidad, en la que el nombre de “católica” debería
servir para orientar a los fieles. Se trata de las Páginas Web o los
Portales presentes en Internet, desde los cuales se puede acceder a variada
información sobre la Iglesia, su doctrina, sus actividades y su presencia y
tarea evangelizadora en diverso lugares del mundo.
En la medida en que se dedican a ofrecer en su espacio la doctrina católica, y
más todavía si pretenden identificarse como “católicas”, las Páginas Web
y los Portales presentes en Internet deberían contar con un consentimiento de
la autoridad eclesiástica, que pudiera ser fácilmente verificado por todos los
que acceden a ellas.
La autoridad eclesiástica competente para dar el consentimiento que permita a
una Página Web o a un Portal identificarse como “católica” o “católico”
debe considerarse en tres niveles, a semejanza de la autoridad para conceder
este calificativo a las asociaciones de fieles. Será, entonces, el Obispo
diocesano, la Conferenc ia episcopal o la Santa Sede, según el alcance o radio
de acción de la institución que pide el consentimiento (Cf. can. 312 § 1).
Cada una de estas autoridades eclesiásticas debería contar con un número de
veedores, cuya función sería verificar la existencia de los requisitos, que
podrían definirse con anticipación, necesarios para otorgar a una Página o
Portal la calificación de “católica”. Cuando las Páginas o Portales que han
solicitado el consentimiento para calificarse como “católicas” cumplen los
requisitos exigidos, podrán colocar un signo o logo de verificación,
oportunamente otorgado, al modo de una firma digital, a partir del cual todo
visitante pueda tener la oportunidad de comprobar a través de un link a
otra Página, perteneciente a o supervisada directamente por la autoridad
eclesiástica, la autenticidad del mismo (Omito los detalles técnicos del
método. Una propuesta sobre el mismo ha sido preparada por los autores del
Portal
www.elvaticano.com).
Sin duda, las Páginas Web y los Portales presentes en Internet tienen
una existencia mucho más dinámica que las instituciones educativas y las otras
realidades que pueden identificarse como “católicas” con el consentimiento de
la autoridad eclesiástica. Por esta razón, las Páginas Web
identificadas como “católicas” deberán ser revisadas con cierta periodicidad.
De todos modos, habrá que considerar que las diversas instituciones educativas
o apostólicas, así como las asociaciones de fieles que tienen el
consentimiento de la autoridad eclesiástica para llamarse “católicas”, también
pueden hacerse directamente responsables de las Páginas o Portales que ellas
ponen en Internet, de modo tal que bastará identificar el origen de la Página
en la institución reconocida como católica, para otorgarle el logo de
verificación de su catolicidad. En todo caso, si en la revisión de una Página
Web perteneciente a una institución reconocida como “católica” se
constatara algu na irregularidad, siempre será posible suspender la
identificación, hasta que la misma fuera corregida.
4. Otras Páginas o servicios de Internet
Existen otras Páginas o servicios de Internet, como grupos de noticias o de
correo electrónico, o listas de distribución de información, que no pertenecen
a instituciones “católicas”, sino a simples fieles, que se ocupan a través de
estos medios de los temas de fe y costumbres. Podríamos decir que son Páginas
o servicios “privados”, en la medida en que este término es aplicable a un
instrumento de alcance universal como Internet.
Debemos tener en cuenta, en primer lugar, el deber de la autoridad
eclesiástica de preservar la integridad de la fe y de las costumbres, para lo
cual debe velar para que el uso de los medios de comunicación social, entre
los que debe considerarse Internet, no provoque daños a la fe y a las
costumbres (Cf. can. 823 § 1). Este deber corresponde a los Obispos diocesanos
o equipar ados a ellos en las Iglesias particulares, a las Conferencias
episcopales para todos los fieles de su territorio, y a la autoridad suprema
respecto de la Iglesia universal (Cf. can. 823 § 2).
En correspondencia con este deber de vigilancia propio de los pastores, los
fieles reciben la recomendación de someter al juicio del Ordinario del lugar
los escritos que traten sobre las sagradas Escrituras, teología, derecho
canónico, historia eclesiástica y materias religiosas o morales (Cf. can. 827
§§ 2 y 3). Además, si los escritos serán utilizados en las escuelas, deben
contar necesariamente con la aprobación de la autoridad (Cf. can. 827 § 2).
Haciendo una aplicación de dichas normas a la publicación en Internet, a
través de cualquiera de los modos antes mencionados u otros similares, de
contenidos que se refieren a las sagradas Escrituras, teología, derecho
canónico, historia eclesiástica o materias religiosas o morales, es necesario
recomendar a los fieles que some tan al juicio del Ordinario del lugar las
Páginas Web o servicios de distribución de información referidas a esas
materias (Cf. ibid).
Se deberá tener especialmente en cuenta que los libros de las sagradas
Escrituras no pueden editarse si no son aprobados por la Sede Apostólica o por
la Conferencia episcopal; y en caso de que fieles católicos publiquen en
Internet textos de la sagrada Escritura, o más probablemente sus traducciones
en lengua vernácula, deberá constar de algún modo dicha aprobación (Cf. can.
825 § 1).
Lo mismo debe decirse de los libros litúrgicos, cuya edición corresponde a la
Santa Sede, a quien corresponde también la revisión de las traducciones
preparadas por las Conferencias episcopales. Si se publican en Internet,
deberá constar la legitimidad del texto que se publique (Cf. cáns. 826 § 1 y
838 §§ 2 y 3).
En todos estos casos, el método ya propuesto del logo de verificación
sería un instrumento adecuado para hacer co nstar la aprobación o el nihil
obstat, según el caso, otorgado por la autoridad eclesiástica a los
contenidos de Internet que hayan sido sometidos a su control y hayan sido
reconocidos por la misma.
5. Algunas propuestas
No cabe duda sobre la utilidad que Internet puede prestar a la misión de la
Iglesia. Su activa presencia, desde la Página oficial de la Santa Sede hasta
las iniciativas personales de algunos fieles que presentan de manera eficaz la
doctrina católica, pasando por la gran cantidad de Páginas de diócesis y
parroquias que son de gran utilidad, principalmente para los propios fieles,
es prueba suficiente del servicio que este instrumento puede prestar a la
misión de la Iglesia.
Sin embargo, se hace necesaria la intervención de la autoridad de la Iglesia
para garantizar la integridad de la fe y de las costumbres que se propone en
su nombre a través de Internet. Sobran los ejemplos sobre abusos a la buena fe
de los fieles, a tr avés de Páginas Webque presentan doctrinas
heréticas, con supuestos avales de la autoridad eclesiástica, para justificar
un eficaz ejercicio de la autoridad eclesial en este campo.
Es posible, con relativa facilidad, implementar un método ágil y eficaz,
compatible con las características propias de Internet, para garantizar la
fidelidad a la doctrina de la Iglesia en las Páginas Web que quieran
presentarse como católicas. Se deberá invitar a los fieles a someter
voluntariamente a la revisión de la autoridad eclesiástica sus Páginas o demás
servicios implementados a través de Internet, para obtener la firma de
verificación de catolicidad. Al mismo tiempo, todos los fieles tendrán la
posibilidad de verificar la catolicidad de las Páginas Web que se les
ofrezcan como “católicas”, gracias al certificado que podrán presentar las que
hayan sido reconocidas por la autoridad eclesiástica.
Este servicio necesitará implementar equipos técnicos y doctr inales que
trabajen al servicio de la autoridad eclesiástica, en beneficio de todo el
Pueblo de Dios. Seguramente no será posible para todas las Iglesias
particulares organizar debidamente este servicio de verificación de la
conformidad de las Páginas que elaboren sus fieles o las instituciones o
asociaciones de fieles de su jurisdicción con la doctrina de la Iglesia. Pero
seguramente las Conferencias episcopales podrán prestar en este campo, como de
hecho ya lo hacen en muchos otros, servicios de apoyo a los Obispos
diocesanos, para ejercer su función rectora en este nuevo campo de acción de
la Iglesia.
Por esto mismo, puede ser útil, sobretodo desde un punto de vista económico,
prever un sistema centralizado, quizás a través de las Conferencias
episcopales o varias de ellas juntas, para otorgar las firmas o certificados
digitales que permitan identificar las páginas que han sido reconocidas por la
autoridad eclesiástica. De todos modos, queda claro que la autoridad ecles
iástica para dar ese reconocimiento seguirá siendo la que actualmente
determina la norma canónica, tanto para el ministerio de la Palabra como para
el reconocimiento de la catolicidad de diversas instituciones canónicas, ya
sea en el ámbito de la Iglesia particular, la Conferencia episcopal o la
Iglesia universal.
Será clave, por otra parte, que, a medida que logre implementarse este
servicio de verificación de contenidos conformes a la doctrina católica en las
Páginas Web y demás servicios de Internet, se haga conocer a los fieles
la posibilidad y el modo de identificar como reconocidas por la autoridad
eclesiástica todas las Páginas Web y los contenidos que hayan sido
aprobados por la misma, a través de las firmas digitales que puedan garantizar
su autenticidad.