Albert Esplugas Boter

 

El liberalismo contra el derecho al aborto: una argumentación liberal pro vida (y II)

 

Responsabilidad parental

El principio liberal de la no agresión estipula que un individuo no puede iniciar la fuerza contra otro individuo (asesinato, violación, robo...), amenazar con utilizarla o cometer fraude. La persona tiene la obligación de no agredir y el derecho a no ser agredido. Y aquí termina el compromiso y empieza la libertad. Dentro de este marco el individuo no puede exigir (mediante coerción) la asistencia de nadie, del mismo modo que nadie puede exigir su ayuda.

Recogiendo esta premisa, Judith J. Thomson argumentó a favor del aborto por evicción en su artículo A defense of abortion”. Thomson expuso la siguiente analogía: un individuo en estado inconsciente necesita conectarse a los órganos de alguien durante nueve meses para sobrevivir, y es “enchufado” a nosotros mientras dormimos. Así es que al despertarnos nos encontramos con una persona acoplada a nuestro organismo. Su vida depende de ello; si la separamos fallece. ¿Estamos obligados a permanecer unidos durante nueve meses? ¿Y si fueran nueve años? ¿Y si fuera el resto de nuestra vida? Thomson sostiene que la persona que padece la conexión puede desconectarse, porque lo que requiere el individuo necesitado para sobrevivir es algo a lo que no tiene derecho. Uno puede acceder a compartir sus órganos con el enfermo, pero no puede ser obligado a hacerlo. Por tanto, el individuo sano que es conectado sin su consentimiento tiene derecho a desvincularse. En el caso del aborto la desconexión sería la evicción, la expulsión del no-nacido. La mujer no estaría obligada a prestar su cuerpo al nonato, por lo que puede abortar (mediante acción pasiva, no mediante desmembramiento, envenenamiento...).

Ante todo, cabe apuntar una implicación importante que se desprende de esta tesis: los padres no están obligados a asistir a sus hijos, luego sería lícito el abandono. ¿Están dispuestos a aceptar esto los defensores de la evicción? Pero es preciso un razonamiento capaz de enfrentarse a la propuesta pro-abortista aunque sus seguidores sean inconsecuentes. No se trata de crear el principio que mejor se ajuste a un resultado concreto o que evite determinadas implicaciones no deseadas, sino un principio autosuficiente, significativo en sí mismo.

A tal efecto, hay que considerar la cuestión de la causalidad y la responsabilidad, que Thomson no trata correctamente. Es errónea la analogía que establece entre el embrión y el individuo enfermo que necesita los órganos de otro. El embrión no es ningún tipo de agresor que ha sido “conectado” a la madre por un hecho ajeno a ella. Es producto del acto sexual voluntario de sus padres. Ambos lo han creado y “conectado” a la madre. Su estado de vulnerabilidad ha sido causado por sus padres, por lo que han incurrido en una responsabilidad hacia él. Asistir, pues, al niño, al bebé, al no-nacido... no es un acto de caridad que esté sujeto a elección. Es un deber de los progenitores, causantes de su existencia y de su situación dependiente.

El ejemplo de Thomson se ajustaría al embarazo por violación (el no-nacido es “conectado” a la madre por la fuerza) pero no al resto de casos, en los que tiene lugar una copulación voluntaria. Como sugiere Doris Gordon, la comparación sería más acertada si el individuo que padece la conexión fuera el causante de la vulnerabilidad del individuo que es conectado. ¿Qué derecho tendría aquél, entonces, a desconectarse? Imaginemos que alguien está mirando un cartel publicitario mientras pasea y tropieza con un minusválido que va en una silla de ruedas, el cual cae al suelo. ¿Está obligado el causante del incidente a ayudar al minusválido a sentarse de nuevo en su silla o tiene derecho a dejarlo tirado en el suelo alegando que no se le puede exigir su asistencia? Aquél que realiza un acto voluntario debe atenerse a las consecuencias del mismo, aunque éstas a priori sean improbables y no deliberadas.

Dos personas que practican el acto sexual voluntariamente saben que el embarazo es una posible consecuencia de este acto y que puede darse incluso habiendo tomado las máximas precauciones. Si se produjera un embarazo, no les eximiría de la responsabilidad el hecho de que no fuera esa su intención o de que fuera improbable semejante desenlace (debido a las precauciones tomadas). Observemos la siguiente analogía (algo extravagante): Un individuo A siente mucho placer realizando una determinada acción Z, pero sabe que,si realiza Z, existe la posibilidad de que un individuo B que está durmiendo sea introducido dentro de un avión controlado por A (una probabilidad del 10%). Hay una relación de causalidad entre Z y la contingencia del avión (si B es introducido en el avión lo será a causa de la acción Z que realiza A). La finalidad de A es el placer que le reporta esa acción Z, no el efecto que puede tener sobre B. De hecho le molestaría que B fuera introducido en un avión controlado por él, así que el individuo A toma precauciones para reducir ese riesgo, pasando la probabilidad del 10% al 0,1%. Finalmente el individuo A realiza Z y el individuo B sufre la improbable consecuencia. B se encuentra ahora en un aeroplano controlado por A que sobrevuela el océano. ¿Puede A desentenderse del avión y dejar que se estrelle? ¿El individuo A está obligado a socorrer a B? ¿Tiene derecho el individuo B a exigir al individuo A que aterrice el aeroplano y le devuelva a su posición inicial? Pero se ha dicho que B está dormido, no está consciente. ¿Acaso anula eso su derecho a una restitución por parte de A?

Pues ahora sustituyan A por el padre y la madre, Z por el acto sexual, B por el no-nacido, y el contexto del avión por el embarazo. Quizás sea una analogía imperfecta, pero creo que es válida para examinar la cuestión de la responsabilidad parental.

Conclusión

Los padres, mediante el acto sexual voluntario, conciben una nueva persona y la sitúan en una posición de dependencia y vulnerabilidad (que no termina con el nacimiento). Los progenitores, ambos por igual, son la causa de su condición frágil e insegura; no pueden desentenderse. El individuo, desde su estado embrionario hasta que adquiere autonomía moral, hasta que cesa su carácter dependiente, tiene derecho al cuidado de sus padres, y por lo tanto el no-nacido tiene derecho a anidar en el cuerpo de la madre y a alimentarse de él. El aborto por evicción, como el abandono de un crío, no es (sólo) un acto inmoral, es un acto criminal.

Otras cuestiones

¿Neutralidad estatal frente al aborto?

Desde el campo pro elección, a menudo se alega que el aborto es una cuestión subjetiva y que corresponde a la madre tomar una decisión de acuerdo con su propio criterio. Pero esto es un sinsentido. La ciencia no es subjetiva, como no puede serlo el concepto de persona. ¿Acaso es subjetivo el derecho a la vida? ¿Acaso el homicidio puede ser objeto de elección? Recogiendo este planteamiento de la subjetividad, algunos pro-elección reivindican una supuesta inhibición del Estado, una supuesta neutralidad estatal respecto al aborto. Si se suprimieran, dicen, los fondos públicos destinados al aborto, nadie que fuera anti-abortista estaría contribuyendo con sus impuestos a algo que desaprueba moralmente. Este razonamiento es, sin embargo, una falacia. Los derechos individuales son lo único sobre lo que la Ley debe pronunciarse, y el aborto pertenece precisamente a este ámbito. ¿El Estado es neutral ante un secuestro, un robo o un atentado por el hecho de no financiarlo? No; el Estado toma partido en contra de estos crímenes, sancionando a quienes los cometen.

La autoridad pública protege de las agresiones aquello que es legal. Así pues, si el aborto es legal, el Estado le procura protección. Y para los que consideran que el aborto es un asesinato, eso significa que el Estado (que ellos también costean y a cuya legislación se considera que deben someterse) está amparando el asesinato. Imaginemos que activistas pro-vida atacan clínicas abortistas para defender a los no-nacidos. El Estado protegerá la clínica, y por tanto estará tomando partido por el aborto. Si el Estado fuera verdaderamente neutral se abstendría de actuar, dejando que unos practicasen el aborto y que otros defendiesen con las armas la vida de los nonatos. La neutralidad real, pues, comportaría la existencia de “zonas” en las que el Estado no tendría jurisdicción en cuanto al aborto (por ejemplo, el espacio que ocupa una clínica abortista), zonas sin ley o “free-fire” donde abortistas y anti-abortistas podrían batirse violentamente. Entonces sí habría neutralidad estatal. Pero, claro está, esa no es la neutralidad que reivindican los pro-elección.

¿Los derechos del no-nacido implican un estatismo orwelliano?

El libertario Tibor R. Machan, en su ensayo Fetal Rights: The Implication of a Supposed Ought, intenta erosionar la causa pro vida arguyendo que las implicaciones de una legislación antiaborto serían intolerables desde un punto de vista liberal. Machan explica que la protección de los no-nacidos comportaría, entre otros problemas, un escrutinio policial abusivo y constante. La privacidad de la madre estaría sometida a una continua intromisión: para esclarecer si los abortos espontáneos han sido en realidad provocados o si ha habido negligencia, para conocer la existencia del nonato (obligado paso previo a su protección), para penalizar los hábitos maternos que perjudican al no-nacido...

Ante todo, cabe anotar que el artículo de Tibor Machan se remite a las implicaciones prácticas de los postulados pro-vida. No es un ataque a los principios, así que la validez de la argumentación desplegada en este ensayo no se ve afectada. De todos modos plantea un asunto de grave trascendencia: ¿cómo aplicar las tesis anti-abortistas y qué consecuencias puede tener dicha aplicación?

Sin entrar en demasiados detalles, conviene aseverar que, del derecho a la vida del no nacido, no se sigue un Estado-Policía ni ningún tipo de intrusión estatista que haya de convulsionar los niveles de privacidad actuales. El jurista Edwin Vieira, en su réplica a Machan, afirma que, para la protección del no nacido, sirven en buena medida las técnicas y los estándares legales vigentes. Las investigaciones, por ejemplo, serán normalmente innecesarias antes de la muerte del nonato, y aun cuando ésta suceda, lo más probable es que para determinar si se ha producido por causas naturales baste un simple certificado médico, como ocurre cuando fallecen el resto de personas. Asimismo, conocer la existencia de “todos” los no nacidos no será siempre un requisito para protegerlos, puesto que, por ejemplo, puede perseguirse a médicos abortistas aunque inicialmente se ignore la presencia de víctimas. Edwin Vieira admite que es más difícil descubrir el aborto de un no nacido, cuya existencia las autoridades ni siquiera sospechan, que el homicidio de un niño con certificado de nacimiento, pero si se tuviera constancia del procedimiento abortista (quizás porque lo ha ejecutado un médico) se podría encausar a los culpables aunque las autoridades ignoraran a priori la existencia de la víctima.

Parece que la idea del “constante escrutinio policial” deriva de la presunción de que habría que prevenir y resolver todos y cada uno de los atentados contra la vida del no-nacido. Pero a la justicia ordinaria se le exige mucho menos cuando se trata de la protección de los demás derechos. A menudo el crimen no es prevenido sino castigado una vez ha sido cometido[45]. Si se quieren prevenir todos y cada uno de los abortos habrá un “constante escrutinio policial” lo mismo que si se pretenden evitar todos y cada uno de los atracos.

Y en fin, en palabras de Vieira, “[el Estado-Policía] nunca fue seriamente promovido como necesario, y aún menos implementado, cuando el aborto era ilegal a lo largo de los Estados Unidos”. Lo mismo puede decirse de tantos otros países.

Casos excepcionales: violación y riesgo de muerte

Cuando el embarazo es consecuencia de una violación o cuando la vida del no-nacido “rivaliza” con la de la madre, algunas de las premisas que subyacen en este discurso quedan alteradas. Los argumentos expuestos hasta ahora no alcanzan a dar respuesta plena a estos casos extraordinarios. En un embarazo por violación, ¿qué sucede con la responsabilidad parental? En las otras situaciones el embarazo era el producto del acto sexual voluntario de los padres, pero en esta ocasión el embarazo le ha sido impuesto a la madre por el violador. Aquí sólo hay un sujeto responsable, el trasgresor. Sin embargo el nuevo individuo no depende de él sino de la madre. Pero si la madre no es responsable, ¿tiene la obligación de asistir al no-nacido? ¿No puede abortar por evicción?

Examinemos el problema atendiendo a un artículo del libertario John Walker. Walker sugiere que la evicción no es en realidad un acto pasivo y que su ejercicio convierte a la madre en “agente” de la agresión del violador contra el nonato. Walker propone unas cuantas analogías de dudosa validez que contienen, no obstante, interesantes conflictos morales. Cito dos:

· Imaginemos que somos secuestrados e introducidos en un avión. El piloto nos descubre cuando estamos a 10 000 pies del suelo. Nuestra presencia le ha sido impuesta, lo mismo que a nosotros la situación. ¿Tiene derecho el piloto a expulsarnos de su aeroplano, arrojándonos al exterior? ¿Tiene la obligación de mantenernos sanos y salvos y aterrizar?

· Figurémonos que somos forzados a presionar un botón. Si dejamos de presionarlo se corta la energía que alimenta el sistema de seguridad de un ascensor. Entonces éste se precipitará al vacío y probablemente morirán todos sus ocupantes. ¿Tenemos derecho a levantar el dedo del botón? La situación nos ha sido impuesta. ¿Por qué no podemos simplemente marcharnos y regresar al lugar de donde nos han sacado? Quizás si sólo tuviéramos que mantenerlo presionado unos segundos... pero ¿qué pasa si debemos mantener el botón pulsado durante meses, o años, o a lo largo de toda nuestra vida?

John Walker sostiene que el aborto por evicción de la mujer violada equivale a dejar de presionar el botón, en cuyo caso se estaría actuando como “agente” del culpable primero. Es decir, el violador ha impuesto una situación a la madre (o al piloto, o a los que presionamos el botón); sin embargo, una vez dada esta situación abortar sería un homicidio e implicaría complicidad criminal por parte de la madre (o del piloto o de los que presionamos el botón).

Las tesis de Walker suscitan interesantes reflexiones, pero no convencen en cuanto al aborto. Walker afirma que la evicción es en realidad una acción activa, no pasiva, y por ello la equipara con el empujón que el piloto da a su polizón para expulsarlo del aeroplano y con nuestra iniciativa de levantar el dedo del botón. Ciertamente la evicción requiere una intervención (expulsar al no-nacido del útero materno), pero es un acto de naturaleza pasiva: se trata de no asistir a otra persona. La madre no causa (en el sentido estricto) la muerte del feto expulsado; la causa su condición de persona totalmente vulnerable. En la analogía del avión y del ascensor hay acciones causales activas: el piloto nos empuja al vacío, y dejar de presionar el botón provoca la caída libre del ascensor. La evicción, sin embargo, no parece entrañar una agresión de este tipo. La madre niega el suministro de “alimentos”, corta la “ayuda”. Para ello es preciso “desconectar” al no-nacido de sí misma. ¿Esta “desconexión” revoca la pasividad del acto? No lo creo.

Recuperemos la analogía de Judith Thomson (el individuo inconsciente necesitado de órganos que es conectado a nosotros mientras dormimos): Está claro que para dejar de asistir al otro individuo tenemos que desconectarlo ¿qué sucedería si nosotros pudiéramos controlar a voluntad nuestros órganos y fluidos e impidiéramos que el individuo que tenemos conectado participara de ellos? Los conductos que nos enlazan estarían vacíos, no tendrían utilidad alguna. ¿No podríamos entonces cortarlos sin que nadie pudiera alegar que se trata de una acción activa? Así es que lo relevante no son los vínculos entre los dos individuos, sino la asistencia que uno dispensa al otro.

Sintetizando, parece que en el caso del embarazo por violación, ausente el argumento de la responsabilidad parental, sí podría ser lícito el aborto por evicción. Esto en el aspecto legal; en el moral, la evicción no sería distinta al abandono de un bebé en pleno bosque[56]. Puede que la madre violada tuviera derecho a abortar por evicción, pero no hay que olvidar que el que sufre el aborto es una persona inocente e indefensa.

En relación con escenarios en los que la vida de la madre corre peligro y su remedio está en conflicto con la vida del no-nacido, puede que el aborto no sea un recurso aceptable. Para comprender mejor la magnitud de la problemática a la que nos enfrentamos, imaginemos la siguiente situación: dos individuos se hallan sobre una balsa en medio del océano. La balsa, que está muy maltrecha, sólo puede seguir transportando a uno de los navegantes; de lo contrario se hundirá y ambos morirán. ¿Cómo puede resolverse este fatal aprieto? Ninguno de los dos tiene derecho a matar al otro para preservar su vida. ¿Deben decidirlo por consenso? ¿Echarlo a suertes? ¿Debería uno de ellos sacrificarse unilateralmente? En el caso del aborto, ¿por qué iba a tener la madre más “derecho a la vida” que el hijo? ¿O el hijo más derecho que la madre? El que ella esté consciente y el hijo no, ¿implica que la madre tenga derecho a elegir el aborto?

En este contexto vale la pena mencionar la opinión de la profesora Dianne N. Irving, que juzga que una mujer embarazada en peligro de muerte puede emplear tratamientos médicos (como la quimioterapia o la histerectomía) para salvar su vida, siempre que la defunción del no-nacido no sea la finalidad ni sea el medio a través del cual la madre intenta preservar su existencia. La muerte del no-nacido sólo sería permisible si ocurriera como accidente colateral de estas acciones médicas, y siempre que no hubiera otro tratamiento razonable que estuviera disponible.

La inmoralidad del aborto

En este artículo pro vida no se ha argumentado en ningún momento que el aborto deba ilegalizarse porque es inmoral, sino porque viola el principio de los derechos individuales. La moral es una cuestión que corresponde a las personas y sobre la cual la Ley no tiene (o no debería tener) nada que decir. La justicia objetiva de los derechos individuales sólo exige el respeto de la libertad ajena. Los valores particulares de las personas, su ética subjetiva, no son competencia del Estado. Nadie (individuo, colectividad o mayoría) tiene la potestad de imponer una determinada concepción moral a la sociedad. ¿Significa eso que la ciudadanía debe ser amoral? ¿Que tener valores propios es un vicio? ¿Que la libertad desprecia la ética de los individuos? Todo lo contrario. La moral va unida a la libertad, porque la moral carece de sentido si no es fruto de una elección personal. ¿O es que acaso posee algún mérito el que hace lo correcto por obligación?

Hemos visto que parece haber espacio para la moralidad subjetiva en el caso excepcional del embarazo por violación. La inexistencia de responsabilidad por parte de la madre le otorgaría el derecho a elegir abortar por evicción, y a elegir, por tanto, de acuerdo con su moral particular. Así es que, sentado este punto, uno debiera preguntarse si la evicción del no-nacido, además de legal, es también moralmente correcta. Antes de emitir cualquier veredicto precipitado valdría la pena recordar que la evicción del nonato es comparable al abandono de un bebé en medio de un bosque o a dejar morir de hambre a un parapléjico que tenemos junto a nosotros. Aquél que no considere reprochable la evicción tampoco debería considerar reprochables los otros dos ejemplos de no-asistencia.

La legitimidad del aborto (en el sentido jurídico) no bastaría para justificarlo. Que una acción sea legal no significa que sea ética. Así pues, aún en el caso de que determinados argumentos pro-vida estuvieran equivocados o fueran rechazados, los pro-elección tendrían que enfrentarse a complejas cuestiones morales. Porque, por ejemplo, aquellos que se acogieran a la “carencia de racionalidad efectiva” del no-nacido (concediendo que hubieran eludido la arbitrariedad del concepto) y aprobaran el desmembramiento del feto no podrían escapar a la equivalencia moral del infanticidio. Y desechando el argumento de la responsabilidad parental no evitarían, como en el caso del embarazo por violación, la equivalencia entre la evicción y el abandono de un bebé.

¿El fin justifica los medios?

El discurso pro abortista es a menudo un reflejo de esa perversión de la justicia y la moral que es justificar los medios por el fin. Propio de estatistas, que en aras del “bien común”, el “interés general”, la “justicia social”... legitiman toda suerte de usurpaciones y atentados contra la libertad de elección de los individuos. No importa que la imposición de la igualdad suponga la confiscación de la propiedad ajena. No importa que la solidaridad (sic) por decreto sea trabajo forzado. No importa que el bienestar de la madre embarazada implique el aborto de un ser humano inocente. El fin justifica los medios.

Un ejemplo de esta actitud lo encontramos en la siguiente declaración de una madre de 31 años que eligió abortar: “(...) En los momentos que siguieron a las dos líneas rosas del test del embarazo comprendí que no estaba lista para compartir mi tiempo con las necesidades de un niño. Yo quiero hijos; mi marido quiere hijos. Pero no era el momento. Mi marido está intentando asistir a una escuela de arte; mi carrera es exigente y estresante. En el aspecto financiero, estamos intentando devolver una antigua deuda, incluyendo mis créditos estudiantiles. Nos reunimos con un consejero en la clínica abortista que afirmó con rotundidad: ‘Tenéis que mirar el día de hoy y valorar si esto trastorna vuestro estilo de vida. No podéis centraros en lo que podría ser de aquí seis meses”. No se trata de poner en duda que la crianza de un hijo puede ser una tarea ardua, y que puede serlo mucho más para una madre joven que apenas tiene recursos y que estudia en la universidad. Lo siniestro es que el bienestar de los padres fundamente el aborto del hijo, un ser humano inocente cuyo cuidado es responsabilidad de sus progenitores.

Aunque el colmo de la desvergüenza es aducir que el aborto se lleva a cabo por el bien del hijo. Algunas madres justifican el aborto arguyendo que no serán capaces de proporcionar una vida digna al nonato o que el niño nacerá con malformaciones de algún tipo. ¿Pero no corresponde al hijo decidir si quiere vivir en tales condiciones? Apuesto a que preferirá mil veces una existencia mísera que la inexistencia. Y sino, ya elegirá lo contrario quitándose la vida. Que no se arrogue la madre ese derecho.

Clonación terapéutica

Si el embrión es un ser humano con el derecho a la vida no hace falta preguntarse por las beneficiosas consecuencias de la clonación terapéutica. ¿Acaso para curar a un enfermo es admisible suprimir la vida de otra persona? ¿Lo es si los beneficiarios son más numerosos que los perjudicados? ¿Podemos exterminar un pueblo entero si sabemos que con ello curaremos el cáncer? La vida de los seres humanos no puede ser manejada con criterios utilitaristas que impliquen la utilización y destrucción de unos individuos para provecho de otros. Aceptado esto, de nada sirve explayarse sobre las muchas ventajas médicas que produciría la clonación terapéutica. Y el que unos científicos hayan creado los embriones en un laboratorio no les convierte en dioses con el derecho a disponer de sus vidas, sino en “progenitores” con una responsabilidad hacia ellos. Aquí esta cuestión de la responsabilidad es manifiesta, porque el embrión es concebido expresamente, no es el resultado indeseado de un acto sexual voluntario.

La incoherencia de los pro-elección estatistas

Se da la circunstancia de que la mayoría de los pro elección son de tendencia izquierdista y de que, no obstante, enarbolan con frecuencia argumentos de marcado acento individualista y liberal. No deja de resultar algo desconcertante oír hablar a un socialista del derecho a controlar el propio cuerpo, estando libre de dictados ajenos; del derecho a la no-asistencia; del derecho de propiedad de la madre sobre el no-nato, por encontrarse dentro de su cuerpo o por depender de él... La libertad individual, el derecho ser egoísta, la propiedad... no son precisamente conceptos que entusiasmen a los más progresistas.

Que en este tema la izquierda haga suyas premisas liberales quizás puede explicarse por su inclinación a subordinar los principios a los fines. Examinemos con más detenimiento la incoherencia de muchos pro-elección estatistas en cuanto al aborto y observemos por qué, si siguieran la misma lógica que emplean en otros campos, debieran ser los más acérrimos pro-vida.

Frederic Bastiat definía el Estado como ese ente ficticio bajo el cuál todos pretenden vivir a expensas de los demás. Tal es la realidad del estatismo: la institución de la servidumbre en pro de determinadas concepciones morales particulares. Los derechos negativos liberales son desplazados, entre otras cosas, por derechos positivos, que en relación con los anteriores no son más que anti-derechos. La negatividad hace alusión a la no interferencia: el individuo está protegido de intervenciones ajenas, la libertad del individuo no puede ser violada por nadie. La positividad estatista, en cambio, se refiere a un derecho a recibir, a poseer, que naturalmente implica una obligación a suministrar: cuando un individuo tiene derecho a una educación gratuita, a una sanidad pública, a una vivienda protegida, a un subsidio de paro, a una pensión, a una subvención, a una renta básica... es que alguien está obligado a proporcionárselo. Y si el mismo individuo no puede dispensárselo por entero, si recibe más de lo que paga, significa que un tercero está cargando con la diferencia, que un tercero está siendo compelido a trabajar para él.

¿Y el Estado? El Estado no es ninguna entidad supra-terrenal capaz de crear y distribuir riqueza por doquier, sólo es el intermediario entre los beneficiarios y los despojados. Los recursos del sector público no manan de la nada. La subvención a una industria o la provisión de un servicio se hace a costa de los bienes de alguien, de la labor de alguien, y el Estado es el instrumento mediante el cuál se instaura este trabajo forzado. Pero parece que el expolio cobra legitimidad cuando se realiza a través de la Administración. En rigor la usurpación es la misma ya la perpetre un maleante con pasamontañas y arma blanca, ya lo haga un burócrata con corbata custodiado por el poder coercitivo estatal.

Así es que los estatistas van más allá del derecho a la vida, que dicta que no te den muerte, y reclaman el “derecho a la vida digna”, que impone a los otros la obligación de servirte. ¿Pero dónde está la servidumbre cuando se trata del no-nacido? ¿Dónde está la obligación de socorrer a los demás? ¿Dónde está ese sacrificio de la libertad individual en favor de la ayuda al prójimo? Ha desaparecido. La asistencia impuesta se ha esfumado. Ahora, paradojas del estatismo, los pro-elección progresistas invocan la soberanía incondicional de la madre, su libertad de elección. Se obliga a la ciudadanía a proporcionar servicios a un obrero humilde, pero ante una criatura dependiente y totalmente vulnerable como es el nonato no sólo no se exige la asistencia sino que además se permite su desmembramiento o su envenenamiento (los abortos que no son por evicción).

Es de una incoherencia superlativa que aquellos pro elección de izquierda que aceptan la humanidad del zigoto unicelular renuncien a su lógica de la servidumbre en beneficio de la libertad de elección de la madre. La autonomía personal, el derecho a la no-asistencia... son conceptos puramente liberales e individualistas. El estatismo no casa con las propuestas libertarias de Judith Tomson o Murray Rothbard acerca de la evicción. De hecho un pro-elección estatista no tiene siquiera necesidad de enfrentarse al argumento de la responsabilidad parental (que presenta un vínculo de causalidad que obliga a los padres a asistir a sus hijos), porque los estatistas no requieren de ningún tipo de “relación causal” para justificar la servidumbre. Bajo su óptica la sociedad entera estaría obligada a cuidar de los no-nacidos, no sólo los progenitores.

Así pues, los pro-elección estatistas tienen menos margen de maniobra que los pro-elección liberales, porque no pueden apelar (coherentemente) a la independencia del individuo, al derecho a la no-asistencia. Sí pueden, no obstante, impugnar el argumento de que el ser humano empieza el día 1 de la concepción o el argumento de que el derecho a la vida va pareja a esa humanidad. Pero todos aquellos pro-elección estatistas que concedan que la persona empieza con el zigoto unicelular debieran ser los más ardientes anti-abortistas, puesto que para ellos el no-nacido no sólo tendría entonces el derecho a la vida, sino también el “derecho a una vida digna”.

Conclusión final

Armonizando las tesis de que el ser humano biológico empieza tras la fecundación, de que el derecho a la vida surge en ese mismo punto, y de que la responsabilidad parental comporta la obligación de asistir al no-nacido, obtenemos una argumentación anti-abortista sólida y cohesionada, que defiende la centralidad del individuo e intenta sentar pautas objetivas.

Los pro elección, en el mejor de los casos, no pueden desprenderse del cargo de arbitrariedad: ¿cuándo el no-nacido pasa de ser un ente biológico sin derechos a ser una persona con el derecho a la vida? De lo que se sigue una cuestión no menos preocupante, ¿quién determina la humanidad-personalidad del individuo? Supone una mayúscula amenaza para la vida y la libertad, por decir lo mínimo, que nuestra condición de ser humano con derechos dependa de criterios arbitrarios y esté sujeta a la discrecionalidad de terceros. Ya es inaceptable que alguien (Estado, mayoría, colectividad...) decida por nosotros en cuestiones, por ejemplo, laborales; pero se antoja una osadía tiránica de increíbles proporciones el que uno se arrogue el poder de establecer arbitrariamente cuándo somos entes biológicos “aniquilables” y cuándo somos individuos con el derecho a la vida.

Por último, cabe alegar una razón más en favor del derecho a la vida del no-nacido que podría ser útil en el caso de que los argumentos pro-vida no convencieran pero generaran dudas.

Teniendo en cuenta las discrepancias existentes en el seno del movimiento pro-elección y los argumentos de peso lanzados desde el bando pro vida, no sería extraño que muchos pro-abortistas reconociesen tener dudas sobre su postura. En realidad la duda podría afectar también, claro está, a los pro-vida. El aborto es un tema complejo, ligado a la ciencia y a la filosofía, y desde ambas disciplinas se ofrecen diferentes tesis. Aquí se ha intentado presentar una solución consistente, pero podría no bastar para extinguir la inseguridad de algunos. Imaginemos, pues, que nos hallamos en estado dubitativo: no estamos seguros de que el no-nacido sea un ser humano, tenga derecho a la vida o tenga derecho a la asistencia. ¿Qué postura deberíamos tomar ante este escenario? El beneficio de la duda debería recaer en aquella opción que minimice los costes. Abortar evita a la madre las incomodidades de la maternidad (dolor en el parto, pérdida de independencia, gasto económico...) y suprime la vida de un presunto ser humano. No abortar somete a la madre a las molestias y exigencias la maternidad y permite el nacimiento de un presunto ser humano. Parece que el riesgo de dar muerte a un individuo es un coste mayor que padecer las penalidades de la maternidad, por lo que el beneficio de la duda debería recaer en el no-nacido. Así es que los defensores del derecho al aborto no sólo tienen que refutar las tesis pro-vida, sino que además tienen que articular una argumentación que no adolezca de arbitrariedades e incoherencias y a la que puedan acogerse sin que les asalte la duda.

Una sociedad libre, que aspira a regirse por principios de justicia objetivos e inmutables, debe alejarse cuánto pueda de la arbitrariedad. No parece que los pro-elección sigan esa tendencia.