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LA FOTO DEL DOMINGO |
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Domingo 26º del Tiempo Ordinario (Ciclo B)
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La gravedad del escándalo
¡Hay de aquel que escandalizare a uno de estos pequeños que creen…! Hoy se habla poco del escándalo, y se escandaliza más que nunca. Los niños están sometidos, desde su más tierna infancia, a una auténtica ofensiva de escándalos que los marcan para siempre. No cuenta para nuestra sociedad el alma y la mente tierna de los niños, que lo captan todo, y sufren, y enferman… Son escandalizados muchas veces por sus propios padres y familiares: todo se permite, y se habla, y se discute, sin pensar en el daño que se le puede producir al niño que escucha y observa. Los niños ya no tienen lugares para vivir sin perder su inocencia y su integridad moral: los jardines y paseos son lugares donde se ve de todo, se oye de todo, y no se respeta a personas y niños que tienen derecho a vivir y a jugar tranquilos. La televisión manda en la casa, sin que se tenga en cuenta la moralidad de lo que están viendo los niños. Se cuida mucho de los animales de compañía, pero a veces se dejan sueltos a los niños y no se evitan los peligros morales y sicológicos que puedan sufrir. Hay una declaración solemne de los DERECHOS DEL NIÑO suscrita por gran parte de los Estados del mundo. Pero todo eso es papel mojado. Empezando por el primer derecho que el llegar a ver la luz, y que no se respeta ya en casi ningún país si los padres no les interesa el hijo engendrado. Estos son algunos de los Derechos del niño legalmente reconocidos:
1. Los Estados Partes convienen en que la educación del niño deberá estar encaminada a: a) Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades; b) Inculcar al niño el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas; c) Inculcar al niño el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y sus valores, de los valores nacionales del país en que vive, del país de que sea originario y de las civilizaciones distintas de la suya; d) Preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena; e) Inculcar al niño el respeto del medio ambiente natural. Nada de lo dispuesto en el presente artículo o en el artículo 28 se interpretará como una restricción de la libertad de los particulares y de las entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, a condición de que se respeten los principios enunciados en el párrafo 1 del presente artículo y de que la educación impartida en tales instituciones se ajuste a las normas mínimas que prescriba el Estado. - Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes. - Los Estados Partes respetarán y promoverán el derecho del niño a participar plenamente en la vida cultural y artística y propiciarán oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento. - Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social. - Los Estados Partes adoptarán medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales para garantizar la aplicación del presente artículo. Con ese propósito y teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de otros instrumentos internacionales, los Estados Partes, en particular: a) Fijarán una edad o edades mínimas para trabajar; b) Dispondrán la reglamentación apropiada de los horarios y condiciones de trabajo; c) Estipularán las penalidades u otras sanciones apropiadas para asegurar la aplicación efectiva del presente artículo. -Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales, para proteger a los niños contra el uso ilícito de los estupefacientes y sustancias psicotrópicas enumeradas en los tratados internacionales pertinentes, y para impedir que se utilice a niños en la producción y el tráfico ilícitos de esas sustancias. -Los Estados Partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales. Con este fin, los Estados Partes tomarán, en particular, todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir: a) La incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal; b) La explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales; c) La explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos. -Los Estados Partes tomarán todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir el secuestro, la venta o la trata de niños para cualquier fin o en cualquier forma. -Los Estados Partes protegerán al niño contra todas las demás formas de explotación que sean perjudiciales para cualquier aspecto de su bienestar. Los Estados Partes velarán por que: a) Ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. No se impondrá la pena capital ni la de prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por menores de 18 años de edad; b) Ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda; c) Todo niño privado de libertad sea tratado con la humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana, y de manera que se tengan en cuenta las necesidades de las personas de su edad. En particular, todo niño privado de libertad estará separado de los adultos, a menos que ello se considere contrario al interés superior del niño, y tendrá derecho a mantener contacto con su familia por medio de correspondencia y de visitas, salvo en circunstancias excepcionales; d) Todo niño privado de su libertad tendrá derecho a un pronto acceso a la asistencia jurídica y otra asistencia adecuada, así como derecho a impugnar la legalidad de la privación de su libertad ante un tribunal u otra autoridad competente, independiente e imparcial y a una pronta decisión sobre dicha acción.
Estos son algunos de los derechos reconocidos a los niños internacionalmente. Pero cada uno tiene que examinarse para ver si en su modo de actuar en la vida ordinaria, está procurando que todo niños, propios o ajenos, está siendo protegido contra el mal, y está siendo educado según los valores y los principio fundamentales de la moral y la ética. Considero que los niños son hoy los seres más indefensos de la naturaleza, como simples seres vivos, y de la sociedad como seres humanos. Hay muchos ambiciosos sin conciencia que entran de lleno en lo que nos ha dicho Santiago en la Segunda Lectura.
Juan García Inza
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